1. HISTORIA DE ESPAÑA. PREGUNTAS CON VALOR DE 1 PUNTO
1-AL-ANDALUS
Se denomina Al-Ándalus al territorio de la Península Ibérica que desde el 711 a 1492
estuvo bajo control musulmán. Tras la invasión en el 711, los musulmanes dominaron en
sólo ocho años casi toda la Península, excepto las zonas montañosas del norte. En la España
musulmana se pueden distinguir cuatro etapas históricas: 1) Emirato dependiente de
Damasco (711-755), después de la conquista Muza proclamó soberano al califa de Damasco;
2) Emirato independiente (756-929), creado por Abd al Rahmán I, época de gran
inestabilidad interna; Califato de Córdoba (912-1031), creado por Abd al Rahmán III bajo
cuyo reinado Al-Ándalus alcanzó el mayor esplendor y 4) Reinos de taifas (1031-1492),
etapa que supuso la disgregación de la unidad califal en múltiples reinos y terminó con la
conquista por los Reyes Católicos del último, el de Granada, en 1492.
El poder político era ejercido de forma absoluta y concentraba el poder político y
religioso. La sociedad andalusí era fundamentalmente urbana y presentaba una gran variedad
étnica (árabes, bereberes, sirios…), religiosa (musulmanes, muladíes, mozárabes, judíos) y
social (libres y esclavos).
Se desarrolló una economía basada en el desarrollo comercial, una agricultura de regadío
y una gran actividad artesana. La cultura y el arte alcanzaron un gran desarrollo. Los
hispanomusulmanes tradujeron y transmitieron a Occidente gran parte de la cultura
grecorromana. EL legado andalusí en España se manifiesta en expresiones lingüísticas,
técnicas agrícolas, cultura urbana y obras de arte únicas.
2- LA REPOBLACIÓN CRISTIANA
La repoblación fue un proceso de colonización y puesta en explotación de las tierras de
Al-Ándalus que habían sido reconquistadas por los cristianos. Las modalidades de
repoblación dependieron de las situaciones de las zonas ocupadas y fue posible por el
aumento demográfico europeo de los siglos XI a XIII. En el valle del Duero y norte de
Cataluña se dio la presura o aprisco que consistió en la ocupación de zonas despobladas,
tuvo un carácter popular. Entre el Duero y el Tajo se dio la repoblación concejil que suponía
la formación de ciudades amuralladas con una importante extensión de tierras (el alfoz). En
los lugares en los que se mantuvo la población musulmana se potenciaron núcleos de
población nueva, como en Zaragoza. En las zonas peligrosas como los valles del Guadiana,
Turia y Júcar, la repoblación fue dirigida por las Órdenes Militares. En Andalucía se dieron,
fundamentalmente, los repartimientos de tierras entre la nobleza, las Órdenes Militares y la
Iglesia.
Las consecuencias fueron la formación de grandes latifundios en el centro y sur de la
Península y pequeñas y medianas propiedades en el norte. Esta estructura de la propiedad de
la tierra se mantuvo con ligeras modificaciones hasta el siglo XIX.
Las cartas de población y fueros son documentos que contienen concesiones otorgadas
por el soberano o señor a los habitantes o nuevos pobladores de un lugar. Se recogía en
forma de contrato los privilegios de los que disfrutarían los habitantes del lugar con la
intención de favorecer el asentamiento de población en lugares de nueva conquista.
2. 3- MUDÉJARES Y MORISCOS
Los mudéjares eran la población musulmana que pudo permanecer en algunos territorios
de la Península después de la reconquista cristiana. Necesidades económicas y demográficas
y la presión nobiliaria hizo que los reyes cristianos los aceptaran bajo ciertas condiciones.
Las zonas donde tuvieron mayor presencia fueron en áreas rurales y señoriales del valle
medio y bajo del Ebro y del reino de Valencia, donde eran campesinos sujetos a la tierra. La
vida de las comunidades mudéjares transcurrió pacíficamente en Aragón y Valencia bajo la
protección señorial, debido a la rentabilidad que suponía para la nobleza la mano de obra
mudéjar.
La tendencia a la uniformidad religiosa desde finales de la Edad Media y, sobre todo,
después de la reconquista de Granada, fomentó la presión sobre esta minoría para su
conversión. En 1502, en Castilla se les obliga a la conversión o a la expulsión. En Aragón y
Valencia la conversión forzosa se produjo años después. A partir de la conversión los
mudéjares pasan a denominarse moriscos.
Las tensiones producidas por las conversiones forzosas y el mantenimiento de sus usos y
costumbres, que chocaban con las comunidades cristianas llevo a medidas restrictivas y de
aculturación que provocaron la revuelta de las Alpujarras en 1568. Esta fue sofocada en
1570 y tuvo como consecuencia la deportación de un contingente de moriscos granadinos a
Castilla, Extremadura y Andalucía.
El proceso de integración avanzó en algunas regiones, pero la presencia de los piratas
berberiscos y de los turcos como enemigos de la monarquía, les hizo sospechosos. En 1609,
durante el reinado de Felipe III fueron expulsados definitivamente. Una medida política que
causó graves daños económicos y demográficos sobre todo en Aragón y Valencia.
4- EL TRABAJO DE LOS INDÍGENAS AMERICANOS TRAS LA CONQUISTA:
LAS ENCOMIENDAS.
Los españoles en América aspiraban, entre otras cuestiones, a sacar rendimiento de la
conquista y esto no se podía hacer sin el trabajo de los indígenas. Sin embargo, una buena
parte de estos no estaban habituados al trabajo regular ni dispuestos a hacerlo
voluntariamente para los conquistadores por lo que fue necesario obligarles.
La utilización de la mano de obra indígena se hizo a través del sistema de encomiendas.
La encomienda era la institución que sirvió para vertebrar los primeros pasos de la
colonización española, primero en las Antillas y después traspasada a la América
continental.
Mediante la encomienda se establece una relación de dependencia personal ente unos
súbditos de la Corona libres y el beneficiario o encomendero, que adquiere una serie de
derechos y obligaciones. Como principal derecho estará el de cobrar el tributo a los
indígenas varones entre 18 y 50 años que como "vasallos libres de la Corona" le deben al
rey. Así pues, este tributo será el que cederá el monarca como merced otorgada al
encomendero por su colaboración en la conquista. Entre los obligaciones estará la de velar
por que los indígenas fueran adecuadamente adoctrinados en la fe católica, proporcionarles
alimento y salario adecuados, residir en la ciudad cabecera de los términos en los que viven
los indígenas encomendados y no junto a ellos para evitar abusos (tras la promulgación de
las Leyes Nuevas de Indias en 1542) o acudir en defensa de la tierra en caso necesario.
Los continuos abusos de los encomenderos sobre los indios, denunciados por los
misioneros, llevaron a la Corona a legislar para la protección de los indígenas. Ejemplos de
3. esta legislación son algunos artículos de las Leyes de Burgos de 1512. La elevada
mortalidad indígena (que se intentó compensar introduciendo esclavos africanos) y los
abusos de los encomenderos hizo que esa labor legisladora iniciada en las Leyes de Burgos
se continuara con las Leyes Nuevas de Indias (1542), que supusieron un intento de anular las
encomiendas, aunque sin éxito debido a las fuertes presiones de los encomenderos.
Con el tiempo, la encomienda pierde importancia por varios factores: la Corona nunca
llegó a conceder la encomienda a perpetuidad, el descenso de la población indígena a lo
largo de los siglos XVI y XVII o la diversificación económica con la introducción de nuevas
actividades que generaban más beneficio y exigían mano de obra especializada (minería,
comercio). Esta institución quedó definitivamente abolida entre 1718 y 1720, durante el
reinado de Felipe V.
5- LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA
La Inquisición romana o medieval fue una institución creada en 1233 por el papa
Gregorio IX. La Inquisición española se instauró en Castilla en 1478 y en la Corona de
Aragón en 1483 y difería de la Inquisición papal tanto por sus orígenes como por su
organización. Fue creada para ocuparse de los judíos conversos, por temor a la apostasía de
los judaizantes y la convicción de que la Iglesia y el Estado estaban siendo socavados desde
dentro. Los Reyes Católicos estaban dispuestos a utilizar la fuerza para asegurar la unidad
religiosa.
Fue creada con el rango de un Consejo de Estado, el Consejo de la Suprema y General
Inquisición (o la "Suprema", como se la llamaba habitualmente), con jurisdicción sobre
todos los asuntos relacionados con la herejía. De esta forma se aplicó también a la religión la
fórmula de los consejos, utilizada por los Reyes Católicos para la solución de sus problemas
administrativos. Para asegurar el control real y excluir el del Papa, crearon la figura del
inquisidor general (inexistente en la Inquisición medieval) y se reservaron el control sobre
su nombramiento y destitución.
En los inicios, se dedicó a perseguir a los judaizantes, también se dirigió contra las
manifestaciones de brujería; en el siglo XVI, contra los protestantes y cualquier disidencia;
durante el siglo XVII, adquiere un papel de control social, de vigilancia de las costumbres y
la moralidad de la sociedad. En el siglo XVIII su actividad había ido decayendo si bien
volvió a reactivarse como instrumento para luchar contra las ideas revolucionarias
procedentes de Francia. Hubo diversos intentos y periodos en los que desapareció y se
volvió a restablecer para, finalmente, desaparecer definitivamente en 1834.
6- EL FIN DE LA HEGEMONÍA HISPÁNICA. LA PAZ DE WESTFALIA
Esta paz pone fin a la Guerra de los Treinta Años (1618-1648) y con ella a las guerras de
religión que habían asolado Europa desde 1517. Los motivos del conflicto fueron de índole
religiosa (catolicismo frente a protestantismo) y política (el enfrentamiento entre la
monarquía francesa y sus aliados contra el poder de la casa de Austria en sus dos ramas, la
alemana y la española). Francia contó con el apoyo de las potencias protestantes como
Alemania, Holanda, Dinamarca y Suecia. Westfalia significó la derrota de los Austrias y su
idea de Europa como un estado cristiano, la desintegración política del Imperio alemán, la
consagración del principio de libertad religiosa y del equilibrio europeo en las relaciones
internacionales. Se consagraba un nuevo orden en Europa en el que Francia adquiría una
clara preponderancia.
España, excluida de los acuerdos de esta paz tuvo que firmar con Holanda la Paz de
Münster (1648) por la que se reconocía lo que ya era un hecho desde hacía años: la
independencia de dicho territorio. España continuó la guerra contra Francia hasta la Paz de
4. los Pirineos (1659) que acabará con la entrega a Francia del Rosellón, Cerdaña y varias
plazas de los Países Bajos y la aceptación de la superioridad francesa. España perdía la
hegemonía europea, a favor de Francia.
7- LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA. EL FIN DEL FORALISMO.
La muerte de Carlos II (1700) sin descendencia dio lugar a la Guerra de Sucesión (1701-
1714) por la que se disputaban la Corona española el archiduque Carlos de Austria y el
príncipe francés Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV, el monarca más poderoso de Europa en
ese momento. Carlos II había elegido como heredero a Felipe un poco antes de morir, pero
la posibilidad de que una misma monarquía (Borbones) reinara en Francia y España hizo que
se constituyera en Europa una gran alianza que defendía las aspiraciones al trono del
archiduque Carlos.
La dimensión civil de la contienda dividió España entre los que apoyaban al francés
(Castilla) y los que apoyaban al austriaco (Corona de Aragón). La razón del apoyo de la
Corona de Aragón al archiduque Carlos se debió a que consideraban que respetaría los
fueros, mientras que la tradición centralista de Francia podría no respetarlos.
La Guerra de Sucesión acabó con el triunfo de Felipe y con la firma del Tratado de
Utrecht en 1713 donde se reconocía a Felipe V como rey de España. En España la guerra
continuó hasta septiembre de 1714, cuando las tropas borbónicas tomaron Barcelona.
La nueva dinastía Borbón siguiendo su tradicional política centralista y uniformadora
realizó una nueva reorganización del estado: la abolición de los fueros de la Corona de
Aragón mediante los denominados Decretos de Nueva Planta. Estos decretos se impusieron
en 1707 en Aragón y Valencia, en 1715 en Baleares y en 1716 en Cataluña. Con ellos se
desmantelaban las instituciones propias de la Corona de Aragón. Sólo vascos y navarros
mantuvieron sus instituciones como premio a la fidelidad a Felipe V durante la guerra.
Las nuevas leyes que se introducían suprimían los Consejos y Cortes territoriales, se
pasaba de la denominación de reinos a provincias, se sustituyó al virrey por un capitán
general, se imponía un nuevo sistema tributario y se prohibía el uso de las lenguas propias
en asuntos oficiales. De este modo todo el territorio de la monarquía quedaba sometido a la
administración central. Se conservó el derecho civil en Aragón y Cataluña y se mantuvieron
las lenguas propias a nivel privado.
8- ILUSTRACIÓN
Podríamos definir la Ilustración como una nueva corriente de pensamiento que surge en
Francia en el siglo XVIII y que se expandió rápidamente por Europa, hasta el punto de que a
este siglo se le denomina "Siglo de las Luces". Su característica básica es la confianza
ilimitada en la razón, que no puede ser sustituida por citas de autoridad, ni por la tradición ni
por revelación; todo aquello que la razón no puede aceptar debe ser rechazado como engaño
o superstición.
El hombre es un ser que, dirigido por la razón, busca su felicidad. Los ilustrados creen
que la sociedad humana puede entrar en un camino de progreso indefinido si logra potenciar
en el hombre el uso correcto de la razón (mediante una educación adecuada) y aumentar su
riqueza mediante una actividad económica adecuada (aplicación de las ideas fisiocráticas y,
posteriormente, del liberalismo económico).
5. El pensamiento político de los ilustrados estuvo fuertemente influenciado por la ideología
de la Revolución Inglesa del siglo XVII y el pensamiento teórico de John Locke, recogido
principalmente por autores franceses como Montesquieu y Rousseau.
Aunque la última fase del movimiento sería la base de los movimientos revolucionarios,
en general, los ilustrados son más partidarios de la reforma que de la revolución. Por ello,
buscan la colaboración de los monarcas, los cuales aplicarán algunas ideas de los ilustrados,
dando lugar a lo que se conoce como "despotismo ilustrado". Esta combinación,
aparentemente contradictoria, va a nacer ya con una serie de limitaciones: choca con los
grupos privilegiados y nunca se van a plantear medidas que socaven la esencia del Antiguo
Régimen. Eso será lo que conducirá a algunos ilustrados a plantear la vía revolucionaria.
La introducción y difusión de las nuevas ideas en España fue lenta y difícil. La ausencia
de amplios grupos burgueses, el anquilosamiento y conservadurismo de los medios
intelectuales universitarios y el enorme peso de la Iglesia, obstaculizaron la difusión de la
nueva corriente de pensamiento hasta la segunda mitad del siglo. Esta corriente se centra en
una preocupación básica: la decadencia de España, que para ellos tiene una raíz económica.
Sólo dando un nuevo tono a la actividad económica se podrá dar nueva vitalidad al país.
Este objetivo, además, sólo se podía llevar a cabo a través de la mejora del nivel cultural.
Por ello, hicieron de la educación un objetivo prioritario, el eje sobre el que debía
sustentarse el cambio social.
Va a ser Carlos III el que aplicará algunas de las ideas de racionalización y progreso de
los ilustrados, iniciando así la etapa de despotismo ilustrado en nuestro país (aunque algunas
de las reformas habían comenzado ya en el reinado de Fernando VI). Se toman medidas en
el ámbito social (declarar honestas todas las profesiones, reforma de los estudios
universitarios y enseñanzas medias, fundación de las escuelas de artes y oficios...);
económico (limitación de los privilegios de la Mesta, fomento de la libre circulación de
mercancías en el interior de España y progresiva liberalización del comercio con América,
apoyo a la actividad industrial...); y en el ámbito religioso, afirmación del poder del monarca
frente a la Iglesia (los ilustrados son regalistas) que se manifestará en la vuelta al control real
de la Inquisición o la expulsión de los jesuitas.
9- LOS SEÑORÍOS
Se trata de una institución que implica el dominio hereditario sobre tierras y las personas
que allí habitan, otorgado por el rey a nobles o clérigos como recompensa por los servicios
prestados. Es una institución clave para el funcionamiento del régimen feudal y el Antiguo
Régimen. Tiene su origen en el proceso de feudalización iniciado en el imperio Carolingio,
alcanzando gran importancia en España durante la Edad Media y Moderna; desapareciendo a
principios del siglo XIX por la acción legislativa de las Cortes de Cádiz.
Las formas de control del territorio en manos de los señores eran muy variadas. Pero, en
general, podemos distinguir entre señorío territorial y el señorío jurisdiccional. En el señorío
territorial el señor posee la tierra; sería la modalidad que podríamos asimilar al feudo: una
parte de esas tierras son explotadas directamente por el señor (reserva) y otra parte la entrega
en forma de lotes (mansos) a sus siervos, que las explotarán a cambio del pago de una serie
de rentas (en producto, en forma de trabajo o en dinero). En el caso del señorío
jurisdiccional el señor tiene una serie de prerrogativas de tipo judicial y político sobre un
territorio que son una fuente de poder (cobrar impuestos, nombrar autoridades locales,
ejercer la justicia...). Si el señor acumula ambas modalidades se habla de "señorío pleno".
La aparición de esta institución se produce en el marco general de la feudalización que
afectó a una parte importante del territorio europeo durante la Edad Media. Durante la Baja
Edad Media los reyes deben ceder poder ante la nobleza para conseguir su apoyo; en este
6. momento muchos pueblos y villas de realengo pasan a depender ahora de la nobleza.
Durante el reinado de los Reyes Católicos se produce la consolidación del régimen señorial
en España al establecerse la institución del mayorazgo (el varón primogénito hereda los
derechos sobre el territorio, que no puede reducirse ni enajenarse).
Esta institución desaparecerá con la consolidación del estado liberal; las Cortes de Cádiz
ya legislaron en 1811 para suprimir los señoríos, si bien la institución no quedó abolida
definitivamente hasta 1837, durante la Regencia de María Cristina. Los señoríos
jurisdiccionales se suprimen, pasando ese derecho a ejercer la autoridad a una recién creada
Administración de Justicia. Los señoríos territoriales sufrieron una transformación
importante al asimilarse al pasar a considerarse propiedad privada de los señores. En muchas
ocasiones, la dificultad de diferenciar si un privilegio derivaba de un señorío jurisdiccional o
territorial generó gran número de pleitos entre señores y campesinos que, la mayoría de las
veces, se resolvieron a favor de los señores.
10- EL ANTIGUO RÉGIMEN
Se denomina "Antiguo Régimen" al sistema económico, social y político vigente en
Europa hasta las revoluciones liberales iniciadas con la Revolución Francesa en 1789.
Corresponde a gran parte del siglo XVIII, con claros antecedentes en siglos anteriores. Se
caracteriza por mantener un modo de vida basado principalmente en una economía agraria
de tipo señorial; en lo político, la monarquía absoluta; y, en lo social, una sociedad basada
en estamentos.
En lo político se caracteriza por tener como forma de gobierno la monarquía absoluta en
la que el soberano acumula en sus manos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
Perviven instituciones de origen medieval, como las Cortes, pero su función es meramente
testimonial y estaban supeditadas a la voluntad de los reyes.
La economía es fundamentalmente agraria con una mayoría de la población campesina
sometida al régimen señorial. Nobleza y clero son los grandes propietarios; acumulan gran
cantidad de tierras que, además, se encuentran amortizadas (no pueden dividirse, ni
enajenarse esos patrimonios al estar vinculados a mayorazgos). La industria sigue siendo de
tipo artesanal y perviven todavía estructuras de tipo gremial. En cuanto al comercio, destaca
el comercio exterior de larga distancia (América) ya que el interno se ve dificultado por la
existencia de abundantes aduanas interiores, las deficientes vías de comunicación y la
debilidad de la demanda interna. En general, se aplicaban medidas derivadas de las teorías
mercantilistas: proteccionismo, control del estado de la actividad económica (monopolios,
concesiones...), acumulación de metales preciosos, fomento de las exportaciones y políticas
para dificultar las importaciones.
En lo que se refiere a la sociedad, se articulaba en estamentos (grupos sociales cerrados),
concretamente en tres: dos estamentos privilegiados (nobleza y clero) y un tercer estamento
denominado Tercer Estado o Común, formado por campesinos, burgueses y asalariados
urbanos. La división social era rígida ya que todo individuo estaba encuadrado en alguno de
los tres estamentos y la movilidad vertical era muy escasa o nula.
En Europa, la Revolución Francesa se considera el principio del fin del Antiguo
Régimen. En España, el desmantelamiento de este sistema es un proceso lento y complejo
que se inicia en el reinado de Carlos IV (1788-1808) y culmina en 1833 con la proclamación
de Isabel II. Es, sobre todo, a través de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz cuando
empiezan a desmontarse las bases del Antiguo Régimen: abolición de los señoríos,
separación de poderes y monarquía constitucional.