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CONCEPTOS HISTORIA DE ESPAÑA 2º 
BACHILLERATO
PREGUNTAS BREVES O “CONCEPTOS” 
Se incluye en este documento los materiales para trabajar las 10 preguntas breves o 
“conceptos” referidos a la historia de la España moderna y medieval. Hay que 
asegurarse de que en la redacción se incluyen todos los puntos contenidos en el guión 
que aparece al principio de cada concepto. 
1- AL-ANDALUS 
· Definición breve: siempre empezaremos incluyendo en el primer párrafo una 
breve definición del concepto. En este caso deberemos explicar qué entendemos 
por Al-Ándalus y hacer referencia a que se trata de una realidad territorial que 
cambiará a lo largo del tiempo. 
· Etapas en la historia de Al-Ándalus desde el punto de vista político: periodo de 
la conquista (aquí se puede hacer referencia a los instrumentos jurídicos 
utilizados como, por ejemplo el suhl y el ahd); Valiato, Emirato independiente, 
Califato de Córdoba y Reinos de taifas. 
· Seguiremos hablando de la sociedad y su composición. 
· Incluiremos alguna referencia sobre la economía (avances en la agricultura, rutas 
comerciales, artesanía...) y la importancia del mundo urbano. 
· Finalmente, hablaremos del legado de la cultura andalusí. 
Definición corta 
Se entiende como Al-Andalus a los territorios de la Península Ibérica bajo el dominio de 
los musulmanes durante los años 711 hasta 1492, en la Edad Media. Los árabes y 
bereberes conquistaron rápidamente el territorio ocupado por los visigodos, cambiando 
de forma de gobierno en varias fases: el emirato dependiente de Damasco, el emirato 
independiente, el califato de Córdoba y los Reinos de taifas. En 1492 acabó este periodo 
histórico al conquistar los cristianos el último territorio musulmán de la Península, el 
Reino de Granada. 
Fue un periodo importante para la historia de España porque dejaron una huella 
importante en la cultura así como en el arte, sobre todo en el Sur de la Península, como 
la mezquita de Córdoba, la Alhambra en Granada, La Giralda, la Torre del Oro y el 
Alcázar en Sevilla y por supuesto el palacio de la Aljafería en Zaragoza. 
Etapas de la Historia de Al Andalus 
Años 711 – 756 -> conquista y valiato o época de los gobernadores: las tropas 
musulmanas, formadas por árabes y bereberes, cruzaron el estrecho de Gibraltar en el 
año 711 iniciando la conquista de la Península Ibérica aprovechando la crisis interna del 
reino visigodo. Dirigidos por el bereber Tariq, los musulmanes derrotaron en la batalla 
de Guadalete al último rey visigodo, Rodrigo, que perdió la vida en el combate. 
Animados por aquel éxito, los invasores decidieron avanzar hacia Toledo y luego hacia 
Zaragoza. En apenas tres años, los musulmanes lograron conquistar la mayor parte de 
las tierras hispánicas sin encontrar apenas resistencia (en muchos casos con políticas de
pactos y la firma de tratados de capitulación con los líderes visigodos de cada territorio). 
Solo las regiones montañosas del norte escaparon a su control. Hacia el año 714, casi 
todo el territorio había sido ocupado por los musulmanes. Los musulmanes continuaron 
su expansión, ocupando casi toda la península y entrando en el sur de Francia, pero en 
el 732 fueron derrotados en Poitiers. En esta época dependen del imperio omeya (el valí 
es el gobernador de un territorio del imperio), cuya capital estará en Damasco hasta la 
revuelta abasí de 750. 
Años 756 – 929 -> emirato independiente de Córdoba: Abd-al-Rahman I , el 
último miembro de la dinastía omeya fijó su capital en la ciudad de Córdoba y creó un 
estado independiente en Al Andalus, aunque no se atrevió a romper totalmente los lazos 
espirituales con el Califato abassí. Se apoyó en tres aspectos: un ejército, unos ingresos 
económicos y sofocar las posibles revueltas de sus enemigos. Para ello aumentó 
considerablemente los impuestos. En 822 creó una organización estatal que sufrió ante 
las revueltas de capitales de la frontera como Zaragoza ,y los muladíes y mozárabes se 
rebelaron también por temas religiosos y económicos, al negarse a pagar varios 
impuestos. 
Años 929 – 1031 -> califato de Córdoba: en el año 929, el emir Abd-al-Rahman 
III se autoproclamó Califa, un cargo en el que concurrían el poder político y el religioso. 
Símbolo de su poder era la impresionante ciudad-palacio de Madinat al-Zahra, 
convertida en residencia califal y en el centro del poder político de Al-Andalus. Fundó 
una aristocracia palatina. El visir (Primer ministro) Al-Mansur estableció una dictadura 
militar y realizó numerosas ofensivas en reinos cristianos. Fue en éste período en el que 
Al-Andalus tuvo más poder. En el año 810-1030, la frontera cristiana se había 
empequeñecido ocupando sólo Galicia, Asturias, Cantabria, mitad de Castilla y León, 
La Rioja, Huesca, Girona, Barcelona y norte de Portugal (Porto). 
Siglos XI – XII -> reinos de taifas: tras unos años de fragmentación política y 
debilitamiento, en 1031 el Califato desapareció definitivamnete y se fragmentó en 
veintisiete reinos de taifas. Los más débiles fueron desapareciendo y se unieron a los 
más poderosos. Estos pequeños reinos, mucho más débiles que el Califato, se mostraron 
sumisos hacia los reyes cristianos, a los que entregaban unos tributos llamados parias. 
Una vez rota su unidad, al-Ándalus estuvo a merced de los cristianos del norte, que 
ocuparon paulatinamente los territorios que habían estado bajo el poder musulmán 
(como la conquista de Toledo en 1085, o Saraqusta en 1118). Pero no fue una conquista 
lineal, ya que hubo momentos breves en los que la unidad andalusí pudo reconstruirse. 
En esos casos, el impulso vino del norte de África, con las invasiones de los 
almorávides y los almohades. Pero, a partir de la derrota de estos últimos en las Navas 
de Tolosa (1212), el avance cristiano fue imparable y el Al- Andalus musulmán acabó 
reducido al reino nazarí de Granada. 
Siglos XIII – XV -> el reino nazarí de Granada: Granada fue el único reino 
musulmán que sobrevivió el empuje de los reinos cristianos del norte en el siglo XIII.
Pero finalmente cayó ante el asedio de por los Reyes Católicos en enero de 1492. Con la 
caída de Granada finaliza la historia de Al Andalus. 
La Sociedad 
Al describir la sociedad andalusí debemos hacer referencia a la existencia de 
diversas clases producto de diferencias étnicas y religiosas. El grupo dirigente y que 
acapara el poder y las mejores tierras tras la conquista está formado por los miembros 
de tribus árabes del ejército invasor. Junto a ellos, hay que hacer referencia a los 
bereberes, también musulmanes pero que no son de origen árabe y que se sentirán 
discriminados en el reparto por los árabes, lo que será fuente de conflictos sobre todo en 
las primeras décadas de Al-Andalus. Finalmente, dentro del grupo musulmán, 
encontraremos una parte de los hispanovisigodos que se convertirán a la nueva religión 
y que recibirán el nombre de muladíes. Estos tres colectivos formarán el componente 
musulmán de la sociedad andalusí. 
Por otro lado, la tolerancia de los musulmanes hacia las religiones del “Libro” 
(judíos y cristianos) permite que exista un grupo social formado por judíos y otro grupo 
compuesto por cristianos que han conservado su religión a cambio del pago de un 
impuesto persona (mozárabes). Los mozárabes gozaban, así, en la sociedad árabe del 
estatus legal, con los judíos, de no creyentes. Tenían su política, cultura y religión 
toleradas por los musulmanes, pero a cambio tenían que pagar unos impuestos. Estos 
dos grupos tenían autoridades propias, gozaban de libertad de circulación y podían ser 
juzgados de acuerdo con su derecho, pero no podían ejercer cargos políticos, casarse 
con mujeres musulmanas, tener criados musulmanes y tenían que vivir en barrios 
apartados. y otro grupo formado por judíos. 
En la base de la pirámide social debemos hacer referencia a los esclavos. 
La economía 
La conquista musulmana supuso grandes cambios en la economía. En la 
agricultura, impulsaron el regadío con el uso de la noria, y también difundieron cultivos 
como el arroz, el azafrán o el algodón. 
En la ganadería, disminuyó el ganado porcino pero aumentó el ovino y el 
equino. La apicultura vivió un desarrollo espectacular. 
En la minería destacó la extracción de plomo, cobre y oro. Además aumento la 
producción de textil, armas, metales preciosos, cerámica... 
En cuanto al comercio se vio beneficiado por la acuñación de dos tipos de 
moneda, el dinar de oro y el dirhem de plata y a las buenas redes viarias. Había dos 
tipos de comercio, el comercio interior se realizaba en el zoco, y en el comercio exterior 
intercambiaban productos con otros países. Exportaban productos agrícolas, textiles y 
minerales, e importaba especias y productos de lujo del Próximo Oriente; pieles, 
metales, armas y esclavos de la Europa cristiana; y oro y esclavos negros procedentes 
del territorio africano de Sudán.
La economía y el comercio se centralizaban en las ciudades a través del zoco y 
el mundo urbano vive un desarrollo muy importante en Al-Andalus. 
Legado 
El legado cultural de Al-Andalus es inmenso. Sus aportaciones principales se 
asocian a la transmisión de la filosofía clásica helénica (Averroes, Avempace), se 
desarrolló mucha cultura científica y artística. 
Hubo grandes avances en la astronomía, matemáticas, medicina, geografía y música y, 
además, dejó una huella notable en la lengua castellana, dejando mucho vocabulario de 
origen musulmán. 
En la arquitectura se produce una síntesis entre arte oriental y occidental dejando 
obras de gran importancia como la Mezquita de Córdona (época del Califato), la 
Aljafería de Zaragoza (época de Taifas) o la Alhambra de Granada (periodo nazarí); 
influencia islámica que pervivirá en los territorios cristianos a través del arte mudéjar. 
2- LA REPOBLACIÓN 
Guión: 
 Definición breve. 
 1ª Etapa: presura o aprisio 
 2ª Etapa: repoblación concejil (e instrumentos jurídicos utilizados). 
 3ª Etapa: Órdenes Militares 
 4ª Etapa: repartimientos. 
 Consecuencias sobre la estructura de la propiedad agraria.
Denominamos repoblación al proceso de poblar y de poner en explotación los 
territorios que los diferentes reinos cristianos van reconquistando al Islam. 
La repoblación, por consiguiente, es un fenómeno que se va dando a la vez que 
la reconquista. Abarca desde el siglo IX al final del siglo XV, tras la conquista de 
Granada por los Reyes Católicos 
El proceso repoblador tuvo diferentes etapas: 
La primera etapa se desarrolló a lo largo de los siglos IX y X, y se caracterizó 
por la ocupación de zonas más o menos desocupadas, sobre las que no existía ningún 
poder político organizado. Los territorios que fueron repoblados en esta fase fueron la 
cuenca del Duero, gran parte de Galicia, algunas comarcas del Alto Ebro y el condado 
de Osona, este último situado en Cataluña. 
El sistema utilizado para la repoblación de estos territorios se denomina presura, 
en el ámbito del reino astur-leonés, en la zona de Cataluña aprisio. Con estos términos 
se hace alusión a la ocupación de un territorio por un labrador, el cual, una vez que lo 
ponía en cultivo, se convertía en su dueño; o bien por nobles, obispos o monasterios que 
contaban con labradores a su servicio. Sin duda, el desarrollo de de esta primera etapa 
de la repoblación dio lugar a la aparición de amplias capas de pequeños propietarios de 
tierras, que sin embargo, con el tiempo fueron absorbidos por los poderosos dueños de 
grandes dominios, es decir, nobles, obispos o monasterios. 
La segunda etapa se desarrolla a lo largo de los siglos XI y XII, es conocida con 
el nombre de concejil, por el papel fundamental que desempeñaron los concejos de las 
ciudades y villas, a las que habitualmente se les concedía un fuero o una carta de 
población, que se convertirán en los instrumentos jurídicos utilizados en este momento 
de la repoblación. Esta forma de repoblación se extendió en las zonas fronterizas con los 
territorios del Al-Andalus, caso de las Extremaduras castellana y leonesa y de la 
denominada zona Extremadura aragonesa, pero también en espacios ocupados a los 
musulmanes, así por ejemplo en los valles del Tajo y del Ebro. 
Para repoblar las Extremaduras se necesitaban colonos, tarea nada fácil, lo que 
explica que incluso se aceptara a delincuentes, a los cuales se les perdonaban sus delitos 
e incluso recibían muchas ventajas, por ejemplo no pagar determinados impuestos a la 
Corona. 
En las tierras que habían sido del Al-Andalus y habían sido recuperadas la 
repoblación fue distinta. En dichas tierras, ya fuera al sur del Sistema Central, o bien, en 
el Prepirineo, lo que se produjo fue una superposición de colonos procedentes del norte 
con los que permanecieron en sus lugares tradicionales, la mayoría de los cuales eran 
mudéjares. 
La repoblación de los valles altos del Júcar-Turia y el Guadiana se basó en 
repartimientos a las grandes Órdenes Militares; este modelo creó una zona caracterizada 
por los grandes latifundios ganaderos. 
La cuarta etapa se desarrolló en el siglo XIII, a raíz de la victoria de las Navas de 
Tolosa (1212), y conoció espectaculares avances de los reinos cristianos en lo que 
fueron en el pasado territorios del Al-Andalus. 
El sistema utilizado era el de los repartimientos. Este sistema suponía una cierta 
planificación, pues el Monarca convocaba una junta llamada de partidores, los cuales se
encargaban de repartir las tierras y las casas de los territorios ganados al Islam entre los 
repobladores. Ahora bien, a la hora de repartir las tierras y las casas se tenía en cuenta la 
condición social del repoblador, no recibía lo mismo un caballero que un simple 
campesino. Los repartimientos se llevaron a cabo fundamentalmente en Valencia, 
Mallorca, en las diferentes ciudades andaluzas, como Sevilla, y en el reino de Murcia. 
Los bienes repartidos a la Iglesia y a los nobles recibieron el nombre de 
donadíos- grandes extensiones de terreno, origen de los latifundios-. 
Ahora bien, la repoblación de las tierras ganadas al Islam también planteó 
problemas, en particular en la Andalucía Bética, como consecuencia de la expulsión, 
unos años después, de buena parte de la población mudéjar. Esto explica que en 
transcurso del siglo XIV se llevaran a cabo continuos intentos de atraer colonos al valle 
del Guadalquivir. En cambio en el Reino de Valencia permaneció gran parte de la 
población mudéjar hasta su expulsión definitiva en el 1609. 
Los diferentes modelos de repoblación dieron lugar a dstintass estructuras de la 
propiedad agraria: pequeña y mediana propiedad en el norte, en las zonas donde había 
predominado la pressura o aprisio (si bien parte de esas pequeñas propiedades irían 
siendo absorbidas por señoríos) y grandes latifundios en el sur peninsular (característica 
de la propiedad agraria que se mantendrá hasta el siglo XIX). 
3- MUDÉJARES Y MORISCOS 
Guión 
· Definición breve de los términos "mudéjar" y "morisco". 
· Antecedentes históricos que explican la presencia de población musulmana en 
los reinos cristianos peninsulares. 
· Alzamientos de la población mudéjar y Pragmáticas de bautismo forzoso. 
· Los moriscos como minoría sospechosa. 
· Intentos de aculturación: Pragmática Sanción y Rebelión de las Alpujarras 
· Expulsión 
· Consecuencias de la expulsión 
· Legado (aquí haríamos una breve referencia a que en su condición de maestros 
de obras, los mudéjares y moriscos contribuyeron al desarrollo de lo que será 
denominado "arte mudéjar", de gran importancia en Aragón). 
Producto de los procesos de reconquista y repoblación existía en los reinos peninsulares 
una minoría que conservaba su religión musulmana y sus costumbres propias, los 
“mudéjares”, que formaban comunidades con una personalidad propia. La necesidad de 
mantener la población en el territorio y su valía como mano de obra hicieron que los 
nobles presionaran a los monarcas para que fueran aceptados con condiciones. 
Posteriormente, tras las campañas de bautismos forzosos, este colectivo recibirá el 
nombre de "moriscos", estando siempre bajo sospecha por considerarse (y era así en 
muchos casos) que continuaban en privado profesando su antigua religión. Hay que 
aclarar, pues, que ambos conceptos se aplican sobre el mismo colectivo pero en épocas 
diferentes: "mudéjares" mientras se les permite conservar la religión musulmana y 
"moriscos" tras el bautismo forzoso.
La conquista del reino de Granada en 1492 supone la desaparición del último reino 
musulmán en la Península. Las Capitulaciones de Granada fueron bastante generosas 
hacia la población musulmana, respetándose su religión y costumbres. Sin embargo, 
quedan sin efecto a partir de 1499 con la llegada del Cardenal Cisneros a Granada, que 
considera demasiado lento el ritmo de las conversiones de nuevos fieles al cristianismo. 
Su política tendrá como consecuencia la primera de las rebeliones de la población 
musulmana: la revuelta del Albaicín. Tras sofocar este levantamiento se dicta la 
Pragmática de conversión forzosa de 1502 para los mudéjares de Castilla; medida que 
será ampliada en 1526 a los territorios de la Corona de Aragón. 
Será este, pues, el momento en que debemos aplicar ya el término "morisco". Esta 
minoría quedará marcada por su pasado y estará siempre bajo sospecha por 
considerarlos potenciales aliados de los turcos. Además, se les solía acusar de haber 
realizado una conversión poco sincera y de continuar en privado con sus antiguas 
costumbres. Como curiosidad, hubo autoridades religiosas musulmanas que legitimaron 
esta práctica en secreto de la religión islámica llegando a declarar que los musulmanes 
podían beber vino, comer cerdo y hacer otras cosas prohibidas si se les obligaba a 
hacerlo y si ellos no tenían la intención de pecar. 
Otro aspecto a tener en cuenta para comprender la hostilidad de algunas autoridades y 
miembros de la Iglesia hacia este colectivo era su mayor crecimiento demográfico frente 
al de la población cristiana, lo que suponía que, con el tiempo, pudieran llegar a 
equilibrarse ambas poblaciones. 
Se realizaron intentos por forzar la aculturación de esta minoría con lengua y 
costumbres propias. La Pragmática Sanción de 1567 prohíbe la utilización del árabe y la 
práctica de sus costumbres. Estas medidas tienen como consecuencia el levantamiento 
conocido como Rebelión de las Alpujarras (1568-1571). Sofocada la revuelta, la 
represión es terrible e incluye la deportación de la población morisca de Granada a 
Castilla y a Andalucía occidental. 
En 1609, durante el reinado de Felipe III, se decide expulsar a los moriscos de los 
territorios peninsulares. La firma de la “Tregua de los Doce Años” en Flandes, le 
permite trasladar parte del ejército a la Península para poder garantizar el orden y llevar 
a cabo el esfuerzo logístico que suponía la expulsión de este contingente. Se ha 
calculado en torno a 300.000 el número de expulsados (otras fuentes elevan esta cifra a 
medio millón). Esto tendrá importantes consecuencias demográficas y económicas en 
aquellas zonas donde el porcentaje de población morisca era más importante: reino de 
Valencia y zonas del valle medio y bajo del Ebro. 
4- EL TRABAJO DE LOS INDIOS AMERICANOS: LA ENCOMIENDA 
· Definición breve 
· Contexto histórico 
· Funcionamiento de la encomienda: derechos y deberos del encomendero 
· Duración de las encomiendas 
· Declive de la institución (causas) 
· Intentos legislativos de protección de los indígenas 
· Abolición de la encomienda
El descubrimiento de América en 1492 supondrá la incorporación a la Corona de vastos 
territorios que serán organizados y puestos en explotación implantando en el nuevo 
continente antiguas instituciones hispanas (encomiendas, virreinatos...). En esta entrada 
vamos a tratar sobre las encomiendas, institución en la que mejor se va a apreciar el 
choque de mentalidades entre una clase señorial con ideas medievales sobre el poder y 
el prestigio social y una monarquía que está desarrollando ya la idea de estado moderno 
y quiere evitar a toda costa la existencia de un régimen señorial que le pueda disputar el 
poder. 
La encomienda se define como la institución que sirvió para vertebrar los primeros 
pasos de la colonización española en el Nuevo Mundo, primero en las Antillas y 
después traspasada a la América continental. 
Tras el descubrimiento en 1492 comenzará la exploración de los nuevos territorios y, 
posteriormente, su puesta en explotación. La idea originaria de Colón de limitarse a 
establecer enclaves comerciales para el envío de mercancías, metales preciosos y 
esclavos, al estilo de las colonias portuguesas de África, fue dejada a un lado en favor 
de una interpretación más al estilo castellano de la expansión: ocupar territorios y 
someter poblaciones, un estilo de comportamiento con el que se han familiarizado tanto 
durante la Reconquista como en la conquista de las islas Canarias (donde aparece ya el 
concepto de "Requerimiento" que se utilizará en las conquistas americanas). 
Un decreto de 1503 regulaba la idea de repartimiento de los taínos entre los españoles: 
todo nativo debía entregarse a un español a título individual para que lo explotase, a 
menos que el nativo en cuestión estuviese asignado a la Corona para trabajar en las 
minas o en la agricultura. En teoría, en tanto que súbditos de la Corona no debían ser 
considerados esclavos y debían trabajar a cambio de un salario. En la práctica, eran 
tratados como esclavos y trabajaban en condiciones penosas. 
Mediante la encomienda se establece una relación de dependencia personal ente unos 
súbditos de la Corona libres y el beneficiario o encomendero, que adquiere una serie de 
derechos y obligaciones. Como principal derecho estará el de cobrar el tributo a los 
indígenas varones entre 18 y 50 años que como "vasallos libres de la Corona" le deben 
al rey. Así pues, este tributo será el que cederá el monarca como merced otorgada al 
encomendero por su colaboración en la conquista. Entre los obligaciones estará la de 
velar por que los indígenas fueran adecuadamente adoctrinados en la fe católica, 
proporcionarles alimento y salario adecuados, residir en la ciudad cabecera de los 
términos en los que viven los indígenas encomendados y no junto a ellos para evitar 
abusos (tras la promulgación de las Leyes Nuevas de Indias en 1542) o acudir en 
defensa de la tierra en caso necesario. 
Hay que hacer referencia también a que la encomienda no se otorgaba a perpetuidad 
sino por un plazo de dos generaciones (aunque en algún momento determinado este 
plazo se llegó a ampliar). Aunque fueron constantes las presiones de los encomenderos 
para ampliar este plazo, la Corona no lo permitió para evitar la creación de una clase 
señorial que le pudiera disputar el poder en los territorios americanos. 
Los continuos abusos de los encomenderos sobre los indios, denunciados por los 
misioneros, llevaron a la Corona a legislar para la protección de los indígenas. Ejemplos 
de esta legislación son algunos artículos de las Leyes de Burgos de 1512. La elevada
mortalidad indígena (que se intentó compensar introduciendo esclavos africanos) y los 
abusos de los encomenderos hizo que esa labor legisladora iniciada en las Leyes de 
Burgos se continuara con las Leyes Nuevas de Indias (1542), que supusieron un intento 
de anular las encomiendas, aunque sin éxito debido a las fuertes presiones de los 
encomenderos. No obstante si que se logró abolir la "encomienda de servicios" (trabajos 
forzosos de los indígenas) que era la que más abusos generaba y se sustituyó por la 
"encomienda de tributos" (entrega de productos en concepto de tributo). También es en 
este momento cuando se prohíbe al encomendero residir junto a sus indios para evitar 
posibles abusos. 
Con el tiempo, la encomienda pierde importancia por varios factores: la Corona nunca 
llegó a conceder la encomienda a perpetuidad, el descenso de la población indígena a lo 
largo de los siglos XVI y XVII o la diversificación económica con la introducción de 
nuevas actividades que generaban más beneficio y exigían mano de obra especializada 
(minería, comercio). 
Esta institución quedó definitivamente abolida entre 1718 y 1720, durante el reinado de 
Felipe V. 
5- LA INQUISICIÓN 
· Definición breve (diferenciando claramente que nos estamos refiriendo a la 
Inquisición española). 
· Creación del tribunal y puesta en funcionamiento (haciendo referencia al control 
total de los monarcas sobre este tribunal y su utilización como instrumento de 
control político fuera de Castilla) 
· Procedimiento utilizado por la Inquisición y defectos. 
· Fin de la institución 
Comenzaremos el concepto aclarando que el término "Inquisición" puede referirse a 
varios tribunales diferentes. Por un lado, puede referirse al tribunal que existía desde el 
siglo XIII bajo control papal (que nunca se implantó en Castilla). Por otro, hace 
referencia al nuevo tribunal creado por los Reyes Católicos y sometido totalmente a su 
control. Sobre este último nos centraremos para redactar el concepto. 
La Inquisición medieval, un tribunal especial para la detección, el juicio y el castigo de 
la herejía, existía desde 1233, fecha en que fue creada por el papado para hacer frente a 
la herejía albigense en el sur de Francia; en todas partes encontró la resistencia de las 
monarquías a la intervención del papado en sus territorios. Penetró en Aragón pero 
nunca se implantó en Castilla. Este tribunal había quedado ya obsoleto a finales del 
siglo XV y no reviviría en Roma hasta 1542, en el nuevo contexto del protestantismo. 
La inquisición española difería de la Inquisición papal tanto por sus orígenes como por 
su organización. Fue creada para ocuparse de los judíos conversos, por temor a la 
apostasía de los judaizantes y la convicción de que la Iglesia y el Estado estaban siendo 
socavados desde dentro. Los Reyes Católicos estaban dispuestos a utilizar la fuerza 
para asegurar la unidad religiosa. Pero la Corona tenía otros motivos además del 
religioso. Si bien es cierto que la Inquisición no se creó con el único objetivo de 
despojar a los conversos de sus bienes, este motivo no estuvo ausente en los cálculos 
oficiales. Las finanzas de la Corona se hallaban en una situación de crisis en ese 
momento. Por tanto, los que aconsejaron medidas económicas contra los conversos 
(confiscación de sus propiedades) fueron convenientemente escuchados.
Los monarcas piden permiso al Papa para establecer la Inquisición, pero no la papal, 
pues querían un tribunal que estuviera totalmente bajo su control, excluyendo la 
intervención de Roma. Finalmente, el Papa Sixto IV cede y mediante la bula de 1 de 
noviembre de 1478 autorizó a la Corona a nombrar inquisidores con jurisdicción sobre 
los casos de herejía: ha nacido la Inquisición española. El tribunal comienza a actuar en 
1480 en Sevilla, considerada como un semillero de judaizantes. Sixto IV, impresionado 
por la violencia de los primeros tribunales, lamentó haber concedido tan amplios 
poderes a los monarcas españoles. 
Fue creada con el rango de un Consejo de Estado, el Consejo de la Suprema y General 
Inquisición (o la "Suprema", como se la llamaba habitualmente), con jurisdicción sobre 
todos los asuntos relacionados con la herejía. De esta forma se aplicó también a la 
religión la fórmula de los consejos, utilizada por los Reyes Católicos para la solución de 
sus problemas administrativos. Para asegurar el control real y excluir el del Papa, 
crearon la figura del inquisidor general (inexistente en la Inquisición medieval) y se 
reservaron el control sobre su nombramiento y destitución. 
La introducción de este nuevo tribunal fuera de Castilla encontró una fuerte oposición, 
especialmente en los estados de la Corona de Aragón, donde era considerada una 
institución ajena, un agente de la intervención castellana y una posible amenaza a los 
intereses económicos. De hecho, como su jurisdicción traspasaba las fronteras de 
Castilla e incluía cualquier territorio de la monarquía, se utilizó en ocasiones como 
instrumento de control político por parte de Castilla. Como ejemplo, en el caso de 
Antonio Pérez, Felipe II buscó un tribunal que tuviera bajo su control y que tuviera 
jurisdicción en Aragón: la Inquisición. 
En conjunto, la Inquisición española aplicó la pena de muerte a unas 5.000 personas 
hasta 1530. En cambio, en el periodo 1560-1700, de un total de 50.000 procesos, solo 
hubo 500 sentencias capitales. La mayor parte de las primeras víctimas eran supuestos 
judaizantes. El resto habían sido acusados de diferentes delitos: luteranismo, blasfemia, 
brujería y, en el caso de los moriscos, práctica de costumbres islámicas. 
Hay que tener en cuenta que la Inquisición solo tenía jurisdicción sobre los cristianos y 
no era un medio para conseguir la conversión de los no creyentes por la fuerza. 
Castigaba la herejía y la apostasía pero no la profesión de una fe diferente, siendo el 
bautismo un requisito necesario para que existiera herejía. Por esa razón, tanto los 
judíos como los musulmanes y los indios americanos quedaban al margen de su 
autoridad. 
Funcionamiento 
Cada localidad era visitada todos los años por un inquisidor que publicaba un Edicto de 
Fe, que a través de un minucioso cuestionario imponía a todo cristiano, so pena de 
excomunión mayor, la obligación de denunciar a cualquier hereje conocido. Este 
procedimiento, al exigir la denuncia, obligaba a los fieles a cooperar en la tarea de la 
Inquisición, convirtiendo a todo el mundo en su agente, constituyendo, además, una 
ocasión ideal para dar rienda suelta a los rencores privados. 
El mayor defecto en el procedimiento legal de la inquisición española era el hecho de 
que al acusado no se le informaba sobre la identidad de sus acusadores y de los testigos 
de éstos por lo que se encontraba totalmente desasistido en la preparación de su defensa.
En verdad, el secreto de los informadores y testigos fue una innovación en España, que 
causó la alarma entre los contemporáneos y que era contrario al procedimiento de otros 
tribunales de derecho. También tenía la Inquisición poder para utilizar la tortura como 
medio para conseguir pruebas y una confesión. Las sentencias tenían también una 
función ejemplarizante para el resto de fieles a través de la exposición pública del 
condenado mediante el Auto de Fe. Se trataba de una manifestación pública 
cuidadosamente escenificada en la que se pronunciaba la sentencia para ser ejecutada a 
continuación por las autoridades civiles. Las penas podían suponer una penitencia, una 
multa o el azote en el caso de los delitos menores y la confiscación de bienes, las galeras 
o la muerte en el caso de los más graves. 
Fin de la institución 
En el siglo XVIII su actividad había ido decayendo si bien volvió a reactivarse como 
instrumento para luchar contra las ideas revolucionarias procedentes de Francia. Hubo 
diversos intentos y periodos en los que desapareció y se volvió a restablecer para, 
finalmente, desaparecer definitivamente en 1834. Hay que hacer referencia aquí a su 
última víctima: Cayetano Ripoll, condenado a "pena de horca y a ser quemado como 
hereje pertinaz" por practicar el deísmo. La sentencia se ejecutó en 1826 y aunque la 
hoguera fue simbólica (un barril pintado con llamas bajo la horca) la soga fue bien real 
y acabó con la vida de este maestro de escuela. 
6- LA PAZ DE WESTFALIA; EL FIN DE LA HEGEMONÍA HISPÁNICA
· Definición breve. 
· Descripción del contexto histórico (siglo XVII, Austrias Menores). 
· Guerra de los Treinta Años. 
· Paz de Westfalia: consecuencias. (reconocimiento de la independencia de las 
Provincias Unidas, libertad de los príncipes alemanes de escoger la religión de 
sus estados...) 
· Paz de los Pirineos (hay que hacer referencia a que la Paz de Westfalia no pone 
fin a la guerra con Francia, que continúa hasta 1659): consecuencias. 
· Conclusión: fin de la hegemonía española en el continente, emerge Francia 
como potencia continental. 
A diferencia del siglo XVI, el siglo XVII representa la decadencia de la monarquía 
hispánica y la pérdida progresiva de su hegemonía en Europa. Abarca los reinados de 
los Austrias Menores: Felipe III, Felipe IV y Carlos II el Hechizado. 
En el siglo XVII la monarquía española se ve aquejada de graves problemas 
estructurales que van a acabar con su dominio en el reinado de Felipe IV (Paz de 
Westfalia- 1648-, y Tratado de los Pirineos- 1659.) 
Estos problemas son: 
a) la ausencia de unidad y cohesión interior: intentos secesionistas en el exterior: Países 
Bajos e Italia; y en el interior: Cataluña y Portugal (crisis de 1640); 
b) insuficiencia demográfica- pasa de ocho millones a seis millones-, mientras que 
Francia tenía 18 millones. 
c) las dificultades de la Hacienda: bancarrota y gastos de la guerra de los Treinta Años; 
d) decadencia de la actividad económica (agricultura, artesanía y comercio). 
En el reinado de Felipe III – 1598- 1621-, se pueden destacar los siguientes aspectos: la 
aparición de la figura del valido: Duque de Lerma y Duque de Uceda, la degradación de 
su Corte, la expulsión de los moriscos (1609) y problemas graves de Hacienda, aunque 
pese a esto, la ausencia de guerras generalizadas y la gran cantidad de plata que llega de 
América serán aspectos favorables que frenen la situación del reinado. 
El reinado de Felipe IV (1621-1665) estuvo condicionado por la guerra de los Treinta 
Años y las decisiones de su valido, el Conde Duque de Olivares. En 1626 estableció la 
Unión de Armas, proyecto que pretendía obligar a todos los reinos a contribuir a la 
defensa de la Monarquía y de esta forma fortalecer el papel de Rey y conseguir un 
ejército poderoso con el que hacer frente a la guerra de los Treinta Años. Este proyecto 
fracasó por la resistencia de los diversos reinos que alegaban que sus fueros impedían el 
envío de soldados fuera de su territorio, lo que provocó la sublevación de Cataluña en 
1640. 
En la segunda etapa del reinado de Felipe IV a partir de 1630 se inicia la aceleración del 
ocaso español con la entrada en la guerra de los Treinta Años- 1618- 1648-. 
Los orígenes de esta guerra fueron múltiples: causas económicas, religiosas- conflictos 
entre católicos y protestantes, y políticas- lucha por la hegemonía entre los Borbones y 
los Austrias, es decir, entre Francia y España. La Guerra de los Treinta Años fue la 
última gran guerra de religión que ha tenido Europa, interviniendo prácticamente todos 
los países más importantes de entonces. El equilibrio de fuerzas fue desfavorable para 
los intereses de España: católicos ( España y Austria) y el bando enemigo: protestantes, 
estaban los príncipes alemanes, los Países Bajos del Norte- Holanda-, Dinamarca, 
Suecia, Francia (deseo de hegemonía en Europa) e Inglaterra que aunque no interviene 
activamente en la guerra, sin embargo presta ayuda a los Países Bajos para
desestabilizar a España. Su larga duración, dejó asolado el centro de Europa y supuso el 
fin de los ejércitos mercenarios y el principio de los ejércitos nacionales. 
Los efectos de la participación de España en la guerra llevaron a la economía española a 
la bancarrota, supuso una importante sangría demográfica , desde el punto de vista 
militar-tras algunas victorias iníciales-la entrada de Francia(1635) trajo consigo una 
serie de derrotas que culminaron con la batalla de Rocroi en1643-los tercios españoles 
son derrotados en campo abierto por primera vez después de 150 años y desde el punto 
de vista social con la creciente presión fiscal, la multiplicación de las levas y las 
derrotas, fue creando un clima de protesta social que culminará con la crisis de1640 y 
que pondrá en serios apuros la propia unidad y estabilidad del reino. Esta crisis se 
desarrolla paralelamente a la Guerra de los Treinta Años y se produce en Cataluña, 
cuando se oponen la burguesía nobiliaria y el próspero campesinado a la política 
centralista del Conde Duque de Olivares (Unión de Armas). La ayuda de Francia a los 
sublevados hizo que el conflicto durara 12 años. En Portugal, anexionada a la corona 
española con Felipe II (1580), el Duque de Braganza se proclama rey de Portugal, 
después de un largo conflicto, en 1668 consigue la independencia, ya con Carlos II. 
La crisis de 1640 tuvo como consecuencia la caída del valido en 1643. 
La Paz de Westfalia (1648), supuso para España las siguientes consecuencias: 
a) Reconocer la independencia de los Países Bajos del Norte (Holanda) después de 80 
años de guerra. 
b) Pérdida de la hegemonía en Europa a favor de la Francia de Luis XIV. 
c) triunfo de los postulados de la paz de Augsburgo de 1555 que declaraban el principio 
de la paz religiosa y la derrota completa del concepto de monarquía cristiana dedendido 
por el Emperador. 
d) prevalece la idea de Estado sobre la religión. 
Por último la paz de Westfalia no es el final de las luchas de España contra Francia que 
durarán once años más, llegándose definitivamente a la Paz de los Pirineos donde 
España cederá a Francia el Rosellón, la Cerdaña y una serie de plazas en los países 
bajos además de una serie de ventajas comerciales en su comercio con América y para 
sellar esta paz se acuerda el matrimonio del futuro rey de Francia Luis XIV con María 
Teresa de Austria, hija de Felipe IV. 
7- LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA Y EL FIN DEL FORALISMO 
· Definición breve de los Decretos de Nueva Planta. (conjunto de iniciativas 
legislativas que imponen la organización político-administrativa de Castilla a 
los territorios de la Corona de Aragón). 
· Contexto histórico en el que se produce la Guerra de Sucesión (fin de la dinastía 
de los Austrias en España e inicio del reinado de los Borbones, apoyo de 
algunas potencias europeas a otro pretendiente). 
· Guerra de Sucesión y Tratados de Utrecht y Rastadt (consecuencias territoriales 
del conflicto). 
· Reorganización del estado: los Decretos de Nueva Planta (consecuencias para 
los territorios que habían apoyado a Carlos de Habsburgo). 
· Conclusión. 
La muerte del último de los Austrias, Carlos II, va a plantear un problema sucesorio en 
el que van a participar las potencias europeas, internacionalizando el conflicto que 
conocemos como "Guerra de Sucesión" (1702-1715). El último testamento de Carlos II 
nombraba heredero de la Corona a Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV ( recordemos
que entre las cláusulas de la Paz de los Pirineos se incluía el matrimonio de una de las 
hijas de Felipe IV, María Teresa, con Luis XIV, lo que dio origen a los derechos 
dinásticos esgrimidos por los Borbones). La presencia de los Borbones en ambas 
monarquías (España y Francia) hacía que el resto de potencias europeas sintiera 
amenazada su posición en el continente y apoyaran las aspiraciones de otro candidato al 
trono: el archiduque Carlos de Habsburgo. 
La Guerra de Sucesión va a tener una doble vertiente: por una parte, enfrentamiento 
europeo, con la lucha de potencias como Austria, Portugal, Holanda e Inglaterra contra 
Francia y España; por otra parte, enfrentamiento entre diferentes territorios peninsulares 
al apoyar Castilla mayoritariamente a Felipe y los territorios de la Corona de Aragón a 
Carlos. 
En los territorios de la Corona de Aragón, especialmente en Cataluña, las instituciones y 
las clases populares respaldaron al candidato austriaco ante los recelos que despertaban 
las políticas centralizadoras y uniformadoras de los Borbones, puestas ya en práctica por 
Luis XIV en Francia. 
Las fuerzas de ambos candidatos estaban bastante equilibradas. Dos sucesos marca el 
principio del fin de las aspiraciones de Carlos de Habsburgo a la Corona española: en el 
plano nacional, sus tropas son derrotadas por las de Felipe V en la batalla de Almansa 
(1707); en la esfera internacional, en 1711 muere el emperador de Austria, José I, y 
Carlos pasa a ocupar su lugar en el trono austriaco. Los mismos motivos que explicaban 
el apoyo de Inglaterra y Holanda a Carlos (evitar la presencia de una misma dinastía al 
frente de dos potencias continentales), son los que explican ahora que estos países le 
retiren su apoyo: ven como una amenaza que Carlos una en su persona el trono imperial 
y el español y manifiestan su interés por acabar la guerra. 
La paz entre los contendientes se firmó en los Tratados de Utrecht y Rastadt (1713- 
1714), que reconocen a Felipe V como monarca español pero a cambio de importantes 
concesiones territoriales a Austria (Flandes, Milanesado, Nápoles y Cerdeña) y a 
Inglaterra (Gibraltar y Menorca). 
Las últimas acciones bélicas en la Península serán la toma de Barcelona por las tropas 
borbónicas (11 de septiembre de 1714) y la ocupación de Mallorca en 1715. 
La resistencia militar de los territorios de la Corona de Aragón hizo que Felipe V 
pudiera aplicar el derecho de conquista y reorganizar estos territorios haciendo 
desaparecer sus instituciones propias y sus fueros, siguiendo el modelo centralista ya 
ensayado en Francia. Se extiende a estos territorios la organización política de Castilla, 
donde ya se había producido una concentración del poder real desde el siglo XVI. 
Esta reorganización de los territorios peninsulares se realiza mediante los Decretos de 
Nueva Planta: Valencia (1707), Aragón (1707-1711), Mallorca (1715) y Cataluña 
(1716). Se impone la organización político-administrativa de Castilla. Se eliminan las 
Cortes de los diferentes reinos, que se van a integrar en las Cortes de Castilla; se elimina 
el Consejo de Aragón; se sustituyen los virreyes por los capitanes generales, delegados 
directos del rey en los diferentes territorios; se introduce la figura del intendente y se 
establece un nuevo modelo impositivo. Reorganización de los diferentes estados que 
permite iniciar el camino del absolutismo monárquico en España. 
8- LA ILUSTRACIÓN 
· Definición breve. 
· Orígenes e ideas fundamentales de la Ilustración.
· La Ilustración en España. 
· Vías de difusión de las ideas ilustradas. 
· El despotismo ilustrado en España 
· Conclusión. 
Podríamos definir la Ilustración como una nueva corriente de pensamiento que surge en 
Francia en el siglo XVIII y que se expandió rápidamente por Europa, hasta el punto de 
que a este siglo se le denomina "Siglo de las Luces". Su característica básica es la 
confianza ilimitada en la razón, que no puede ser sustituida por citas de autoridad, ni por 
la tradición ni por revelación; todo aquello que la razón no puede aceptar debe ser 
rechazado como engaño o superstición. 
Antecedentes 
Estos cambios parece que tienen sus orígenes en una profunda revolución intelectual 
que se produjo en Europa en la segunda mitad del siglo XVII. Esta revolución fue el 
resultado de la influencia profunda de dos grandes corrientes intelectuales: la filosofía 
deductiva de Descartes y el método científico de Newton. Estas corrientes de 
pensamiento, consideradas como métodos para conocer la realidad, se divulgan a lo 
largo del siglo XVIII y de ellos nace una tendencia del pensamiento que intentará 
analizar todo tipo de realidades con los métodos descritos por Descartes y Newton. Esta 
tendencia propia del siglo XVIII será denominada "Ilustración". 
Principios básicos 
En el campo de las teorías sociales la Ilustración trabaja sobre una doble base: 
· Somete a una crítica implacable todos los conceptos y valores que eran 
aceptados simplemente porque "siempre había sido así"; el argumento del peso 
de la tradición ya no es válido para los ilustrados. 
· El hombre y su vida social son sometidos a un análisis que se basa en el nuevo 
método científico. 
El hombre es un ser que, dirigido por la razón, busca su felicidad. Los ilustrados creen 
que la sociedad humana puede entrar en un camino de progreso indefinido si logra 
potenciar en el hombre el uso correcto de la razón (mediante una educación adecuada) y 
aumentar su riqueza mediante una actividad económica adecuada (aplicación de las 
ideas fisiocráticas y, posteriormente, del liberalismo económico). 
El pensamiento político de los ilustrados estuvo fuertemente influenciado por la 
ideología de la Revolución Inglesa del siglo XVII y el pensamiento teórico de John 
Locke, recogido principalmente por autores franceses como Montesquieu y Rousseau. 
· Montesquieu: defensa del sistema de separación de poderes. 
· Rousseau: sus ideas políticas constituyen la base del futuro movimiento 
democrático. La soberanía reside en el pueblo. 
Podemos resumir los principios básicos de la Ilustración en: 
· Confianza en el hombre y en la razón. 
· Fe ciega en el progreso de la humanidad basado en la inteligencia del hombre. 
· Ese progreso y la libertad del hombre le conducirán a la felicidad. 
· Para lograr todo ello es esencial una mejora en la educación.
Aunque la última fase del movimiento sería la base de los movimientos revolucionarios, 
en general, los ilustrados son más partidarios de la reforma que de la revolución. Por 
ello, buscan la colaboración de los monarcas, los cuales aplicarán algunas ideas de los 
ilustrados, dando lugar a lo que se conoce como "despotismo ilustrado". Esta 
combinación, aparentemente contradictoria, va a nacer ya con una serie de limitaciones: 
choca con los grupos privilegiados y nunca se van a plantear medidas que socaven la 
esencia del Antiguo Régimen. Eso será lo que conducirá a algunos ilustrados a plantear 
la vía revolucionaria. 
La Ilustración española 
La introducción y difusión de las nuevas ideas en España fue lenta y difícil. La ausencia 
de amplios grupos burgueses, el anquilosamiento y conservadurismo de los medios 
intelectuales universitarios y el enorme peso de la Iglesia, obstaculizaron la difusión de 
la nueva corriente de pensamiento hsata la segunda mitad del siglo. A partir de 1750- 
1760 surgió una generación de pensadores entre los que destacaron Feijoo, 
Campomanes, Cadalso, Jovellanos, Aranda, Floridablanca u Olavide. No forman un 
grupo homgéneo pero coinciden en el interés por la ciencia, el espíritu crítico y la idea 
de progreso. Su pensamiento se centra en una preocupación básica: la decadencia de 
España, que para ellos tiene una raíz económica. Sólo dando un nuevo tono a la 
actividad económica se podrá dar nueva vitalidad al paía. 
Este objetivo, además, sólo se podía llevar a cabo a través de la mejora del nivel 
cultural. Por ello, hicieron de la educación un objetivo prioritario, el eje sobre el que 
debía sustentarse el cambio social. 
En lo que se refiere a la cuestión económica, todos los pensadores ilustrados eran 
conscientes de que el atraso del país, en relación a otras potencias europeas, provenía de 
la gran cantidad de tierras amortizadas en manos del clero y la nobleza, del excesivo 
control sobre las actividades económicas y del desconocimiento de las nuevas técnicas e 
inventos, aplicados ya en otros países. 
Las ideas ilustradas se van a difundir a través de organismos como las Academias o las 
Sociedades económicas de Amigos del País (para el desarrollo de la ciencia y el 
fomento de la actividad económica). A ello hay que añadir la prensa (con importante 
desarrollo y que cumplió un papel fundamental) y las tertulias desde las que se 
difundían las ideas ilustradas. 
El despotismo ilustrado en España 
Va a ser Carlos III el que aplicará algunas de las ideas de racionalización y progreso de 
los ilustrados, iniciando así la etapa de despotismo ilustrado en nuestro país (aunque 
algunas de las reformas habían comenzado ya en el reinado de Fernando VI). Se toman 
medidas en el ámbito social (declarar honestas todas las profesiones, reforma de los 
estudios universitarios y enseñanzas medias, fundación de las escuelas de artes y 
oficios...); económico (limitación de los privilegios de la Mesta, fomento de la libre 
circulación de mercancías en el interior de España y progresiva liberalización del 
comercio con América, apoyo a la actividad industrial...); y en el ámbito religioso, 
afirmación del poder del monarca frente a la Iglesia (los ilustrados son regalistas) que se 
manisfestará en la vuelta al control real de la Inquisición o la expulsión de los jesuitas. 
La reforma más urgente en lo económico, la reforma agraria, no se acometió porque 
suponía enfrentarse a los privilegiados y significaba, en el fondo, destruir la base de 
desigualdad sobre la que se asentaba la propia monarquía. Reformar tenía como límite,
por lo tanto, el poder del monarca y mantener el esqueleto del orden del Antiguo 
Régimen. Cuando la Revolución Francesa anunció el fin del viejo orden, el nuevo 
monarca, Carlos IV, y gran parte de sus colaboradores fueron los primeros en observar 
con gran temor los efectos que las ideas ilustradas provocaban en la vecina Francia. 
9- LOS SEÑORÍOS 
· Definición breve. 
· Tipos de señorío según sea el ámbito de la autoridad del señor. 
· Tipos de señorío según quién posee la titularidad del mismo. 
· Evolución histórica de la institución. 
· Fin de los señoríos. 
Se trata de una institución que implica el dominio hereditario sobre tierras y las 
personas que allí habitan, otorgado por el rey a nobles o clérigos como recompensa por 
los servicios prestados. Es una institución clave para el funcionamiento del régimen 
feudal y el Antiguo Régimen. Tiene su origen en el proceso de feudalización iniciado en 
el imperio Carolingio, alcanzando gran importancia en España durante la Edad Media y 
Moderna; desapareciendo a principios del siglo XIX por la acción legislativa de las 
Cortes de Cádiz. 
Las formas de control del territorio en manos de los señores eran muy variadas. Pero, en 
general, podemos distinguir entre señorío territorial (el señor posee la propiedad de la 
tierra) y el señorío jurisdiccional (el señor tiene poderes jurisdiccionales sobre los 
habitantes); si el señor acumula ambas modalidades se habla de "señorío pleno". 
Así pues, en el señorío territorial el señor posee la tierra; sería la modalidad que 
podríamos asimilar al feudo. Una parte de esas tierras son explotadas directamente por 
el señor (reserva) y otra parte la entrega en forma de lotes (mansos) a sus siervos, que 
las explotarán a cambio del pago de una serie de rentas (en producto, en forma de 
trabajo o en dinero). 
En el caso del señorío jurisdiccional el señor tiene una serie de prerrogativas de tipo 
judicial y político sobre un territorio que son una fuente de poder (cobrar impuestos, 
nombrar autoridades locales, ejercer la justicia...). En definitiva el señor hace uso del 
derecho de "ban" o de ejercicio de algún tipo de autoridad jurisdiccional sobre las 
personas del territorio de su señorío, de ahí que a este tipo se le denomine también 
"señorío banal". El campesino sujeto a un señorío jurisdiccional tiene la consideración 
de vasallo del señor. Como hemos apuntado anteriormente, la realidad era bastante más 
compleja dándose frecuentemente ambas formas a la vez (“señorío pleno”) y 
confundiéndose unos tipos de privilegios con otros. 
En función de quién es el poseedor de estos derechos sobre tierras y personas 
distinguimos los siguientes tipos de señoríos: de realengo (el propietario era la Corona); 
de abadengo (si quienes ejercen la autoridad son eclesiásticos); solariegos (cuando el 
propietario es la nobleza laica). 
Evolución histórica 
La aparición de esta institución se produce en el marco general de la feudalización que 
afectó a una parte importante del territorio europe durante la Edad Media. No obstante, 
este proceso presentó alguna peculiaridad en la Península Ibérica. Aunque en un 
principio en la Península las formas de repoblación libre limitaron en algunas zonas que 
nobles y eclesiásticos acumularan muchas tierras, poco a poco se irá produciendo ese
proceso de feudalización (los pequeños propietarios acabarán entregando sus tierras a 
los señores a cambio de protección). Durante la Baja Edad Media los reyes deben ceder 
poder ante la nobleza para conseguir su apoyo; en este momento muchos pueblos y 
villas de realengo pasan a depender ahora de la nobleza. Durante el reinado de los Reyes 
Católicos se produce la consolidación del régimen señorial en España al establecerse la 
institución del mayorazgo (el varón primogénito hereda los derechos sobre el territorio, 
que no puede reducirse ni enajenarse). Durante la Edad Moderna será habitual que la 
Corona enajene tierras de realengo a cambio de dinero. 
Fin de la institución 
La institución del señorío fue suprimida por las Cortes de Cádiz en 1811. Los señoríos 
jurisdiccionales se suprimen, pasando ese derecho a ejercer la autoridad a una recién 
creada Administración de Justicia. Los señoríos territoriales sufrieron una 
transformación importante al asimilarse al pasar a considerarse propiedad privada de los 
señores. En muchas ocasiones, la dificultad de diferenciar si un privilegio derivaba de 
un señorío jurisdiccional o territorial generó gran número de pleitos entre señores y 
campesinos que, la mayoría de las veces, se resolvieron a favor de los señores. Dirimir 
esta cuestión era de gran importancia puesto que si se le reconocía la condición de 
territorial, pasaba a considerarse esas tierras propiedad privada del señor. Esta 
legislación quedó sin efecto tras el retorno de Fernando VII pero la institución quedó 
abolida definitivamente a partir de 1837, durante la Regencia de María Cristina. 
10- EL ANTIGUO RÉGIMEN 
· Definición breve. 
· Política. 
· Economía. 
· Sociedad y demografía. 
· Crisis del Antiguo Régimen. 
El término "Antiguo Régimen" aparece como forma peyorativa utilizada por los 
revolucionarios franceses para denominar la situación anterior a la Revolución. Surgiría, 
pues, como una definición "por oposición", para englobar las realidades sociales, 
económicas y políticas que los revolucionarios querían modificar. 
Comenzaremos definiendo "Antiguo Régimen" como el sistema económico, social y 
político vigente en Europa hasta las revoluciones liberales iniciadas con la Revolución 
Francesa en 1789. Corresponde a gran parte del siglo XVIII, con claros antecedentes en 
siglos anteriores. Se caracteriza por mantener un modo de vida basado principalmente 
en una economía agraria de tipo señorial; en lo político, la monarquía absoluta; y, en lo 
social, una sociedad basada en estamentos. 
Política 
En lo político se caracteriza por tener como forma de gobierno la monarquía absoluta, 
en la que el poder lo ejerce una sola persona de forma independiente, ilimitada y sin 
restricciones. Esta forma de poder político aparece en Francia en el siglo XVII, 
resultado de la evolución de la monarquía autoritaria de los siglos XV y XVI. En 
España el absolutismo se establece con la llegada de los Borbones.
En este tipo de monarquía el soberano acumula en sus manos los poderes legislativo, 
ejecutivo y judicial. Perviven instituciones de origen medieval, como las Cortes, pero su 
función es meramente testimonial y estaban supeditadas a la voluntad de los reyes. 
Economía 
La economía es fundamentalmente agraria con una mayoría de la población campesina 
sometida al régimen señorial. Nobleza y clero son los grandes propietarios; acumulan 
gran cantidad de tierras que, además, se encuentran amortizadas (no pueden dividirse, ni 
enajenarse esos patrimonios al estar vinculados a mayorazgos). Eso hace que el acceso a 
tierras en propiedad por parte del campesinado sea muy difícil. Se trata de una 
agricultura con un escaso desarrollo técnico y a merced de las condiciones 
climatológicas. Eso hacía que regularmente se sufrieran crisis de subsistencia. 
La industria sigue siendo de tipo artesanal y perviven todavía estructuras de tipo 
gremial. En cuanto al comercio, destaca el comercio exterior de larga distancia 
(América) ya que el interno se ve dificultado por la existencia de abundantes aduanas 
interiores, las deficientes vías de comunicación y la debilidad de la demanda interna. 
En general, se aplicaban medidas derivadas de las teorías mercantilistas: 
proteccionismo, control del estado de la actividad económica (monopolios, 
concesiones...), acumulación de metales preciosos, fomento de las exportaciones y 
políticas para dificultar las importaciones (buscando una balanza comercial positiva 
como forma de llegada al país de oro y plata). 
Sociedad 
En lo que se refiere a la sociedad, se articulaba en estamentos (grupos sociales 
cerrados), concretamente en tres: dos estamentos privilegiados (nobleza y clero) y un 
tercer estamento denominado Tercer Estado o Común, formado por campesinos, 
burgueses y asalariados urbanos. La división social era rígida ya que todo individuo 
estaba encuadrado en alguno de los tres estamentos y la movilidad vertical era muy 
escasa o nula. El único estamento realmente abierto era el clero, ya que se nutría tanto 
de miembros de la nobleza como del estado llano. 
Clero y nobleza disfrutan de una serie de privilegios entre los que destacan: privilegios 
fiscales (estaban exentos de pagar tributos) y jurídicos (ejercer los derechos que les 
otorga la jurisdicción señorial, tribunales propios y trato de favor ante igualdad de 
delitos, entre otros). 
El Tercer Estado consituye el grupo más numeroso (90% de la población). Se trata de 
un grupo muy heterogéneo, aunque podemos distinguir tres grupos: campesinos, 
artesanos de las ciudades, mercaderes y hombres de negocios. 
En el ámbito demográfico, la natalidad del Antiguo Régimen era alta al igual que la 
mortalidad (especialmente infantil) debido a epidemias, mala alimentación, poca 
higiene...etc. Su crecimiento vegetativo era bajo y aún lo era más en época de 
epidemias. Los escasos rendimientos agrícolas y la irregularidad de las cosechas 
desencadenaban reiteradas crisis de subsintencia que desembocaban en hambrunas que 
predisponían al desarrollo de enfermedades epidémicas. A partir del siglo XVIII se 
produjeron ciertos cambios que modificaron este modelo demográfico: incremento de 
los excedentes alimentarios que repercutió en una mejor alimentación y un cierto 
progreso en la higiene y la medicina que redujeron la mortalidad.
Crisis del Antiguo Régimen 
En Europa, la Revolución Francesa se considera el principio del fin del Antiguo 
Régimen. En España, el desmantelamiento de este sistema es un proceso lento y 
complejo que se inicia en el reinado de Carlos IV (1788-1808) y culmina en 1833 con la 
proclamación de Isabel II. Es, sobre todo, a través de la labor legislativa de las Cortes de 
Cádiz cuando empiezan a desmontarse las bases del Antiguo Régimen: abolición de los 
señoríos, separación de poderes y monarquía constitucional.

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Conceptos Historia de España

  • 1. CONCEPTOS HISTORIA DE ESPAÑA 2º BACHILLERATO
  • 2. PREGUNTAS BREVES O “CONCEPTOS” Se incluye en este documento los materiales para trabajar las 10 preguntas breves o “conceptos” referidos a la historia de la España moderna y medieval. Hay que asegurarse de que en la redacción se incluyen todos los puntos contenidos en el guión que aparece al principio de cada concepto. 1- AL-ANDALUS · Definición breve: siempre empezaremos incluyendo en el primer párrafo una breve definición del concepto. En este caso deberemos explicar qué entendemos por Al-Ándalus y hacer referencia a que se trata de una realidad territorial que cambiará a lo largo del tiempo. · Etapas en la historia de Al-Ándalus desde el punto de vista político: periodo de la conquista (aquí se puede hacer referencia a los instrumentos jurídicos utilizados como, por ejemplo el suhl y el ahd); Valiato, Emirato independiente, Califato de Córdoba y Reinos de taifas. · Seguiremos hablando de la sociedad y su composición. · Incluiremos alguna referencia sobre la economía (avances en la agricultura, rutas comerciales, artesanía...) y la importancia del mundo urbano. · Finalmente, hablaremos del legado de la cultura andalusí. Definición corta Se entiende como Al-Andalus a los territorios de la Península Ibérica bajo el dominio de los musulmanes durante los años 711 hasta 1492, en la Edad Media. Los árabes y bereberes conquistaron rápidamente el territorio ocupado por los visigodos, cambiando de forma de gobierno en varias fases: el emirato dependiente de Damasco, el emirato independiente, el califato de Córdoba y los Reinos de taifas. En 1492 acabó este periodo histórico al conquistar los cristianos el último territorio musulmán de la Península, el Reino de Granada. Fue un periodo importante para la historia de España porque dejaron una huella importante en la cultura así como en el arte, sobre todo en el Sur de la Península, como la mezquita de Córdoba, la Alhambra en Granada, La Giralda, la Torre del Oro y el Alcázar en Sevilla y por supuesto el palacio de la Aljafería en Zaragoza. Etapas de la Historia de Al Andalus Años 711 – 756 -> conquista y valiato o época de los gobernadores: las tropas musulmanas, formadas por árabes y bereberes, cruzaron el estrecho de Gibraltar en el año 711 iniciando la conquista de la Península Ibérica aprovechando la crisis interna del reino visigodo. Dirigidos por el bereber Tariq, los musulmanes derrotaron en la batalla de Guadalete al último rey visigodo, Rodrigo, que perdió la vida en el combate. Animados por aquel éxito, los invasores decidieron avanzar hacia Toledo y luego hacia Zaragoza. En apenas tres años, los musulmanes lograron conquistar la mayor parte de las tierras hispánicas sin encontrar apenas resistencia (en muchos casos con políticas de
  • 3. pactos y la firma de tratados de capitulación con los líderes visigodos de cada territorio). Solo las regiones montañosas del norte escaparon a su control. Hacia el año 714, casi todo el territorio había sido ocupado por los musulmanes. Los musulmanes continuaron su expansión, ocupando casi toda la península y entrando en el sur de Francia, pero en el 732 fueron derrotados en Poitiers. En esta época dependen del imperio omeya (el valí es el gobernador de un territorio del imperio), cuya capital estará en Damasco hasta la revuelta abasí de 750. Años 756 – 929 -> emirato independiente de Córdoba: Abd-al-Rahman I , el último miembro de la dinastía omeya fijó su capital en la ciudad de Córdoba y creó un estado independiente en Al Andalus, aunque no se atrevió a romper totalmente los lazos espirituales con el Califato abassí. Se apoyó en tres aspectos: un ejército, unos ingresos económicos y sofocar las posibles revueltas de sus enemigos. Para ello aumentó considerablemente los impuestos. En 822 creó una organización estatal que sufrió ante las revueltas de capitales de la frontera como Zaragoza ,y los muladíes y mozárabes se rebelaron también por temas religiosos y económicos, al negarse a pagar varios impuestos. Años 929 – 1031 -> califato de Córdoba: en el año 929, el emir Abd-al-Rahman III se autoproclamó Califa, un cargo en el que concurrían el poder político y el religioso. Símbolo de su poder era la impresionante ciudad-palacio de Madinat al-Zahra, convertida en residencia califal y en el centro del poder político de Al-Andalus. Fundó una aristocracia palatina. El visir (Primer ministro) Al-Mansur estableció una dictadura militar y realizó numerosas ofensivas en reinos cristianos. Fue en éste período en el que Al-Andalus tuvo más poder. En el año 810-1030, la frontera cristiana se había empequeñecido ocupando sólo Galicia, Asturias, Cantabria, mitad de Castilla y León, La Rioja, Huesca, Girona, Barcelona y norte de Portugal (Porto). Siglos XI – XII -> reinos de taifas: tras unos años de fragmentación política y debilitamiento, en 1031 el Califato desapareció definitivamnete y se fragmentó en veintisiete reinos de taifas. Los más débiles fueron desapareciendo y se unieron a los más poderosos. Estos pequeños reinos, mucho más débiles que el Califato, se mostraron sumisos hacia los reyes cristianos, a los que entregaban unos tributos llamados parias. Una vez rota su unidad, al-Ándalus estuvo a merced de los cristianos del norte, que ocuparon paulatinamente los territorios que habían estado bajo el poder musulmán (como la conquista de Toledo en 1085, o Saraqusta en 1118). Pero no fue una conquista lineal, ya que hubo momentos breves en los que la unidad andalusí pudo reconstruirse. En esos casos, el impulso vino del norte de África, con las invasiones de los almorávides y los almohades. Pero, a partir de la derrota de estos últimos en las Navas de Tolosa (1212), el avance cristiano fue imparable y el Al- Andalus musulmán acabó reducido al reino nazarí de Granada. Siglos XIII – XV -> el reino nazarí de Granada: Granada fue el único reino musulmán que sobrevivió el empuje de los reinos cristianos del norte en el siglo XIII.
  • 4. Pero finalmente cayó ante el asedio de por los Reyes Católicos en enero de 1492. Con la caída de Granada finaliza la historia de Al Andalus. La Sociedad Al describir la sociedad andalusí debemos hacer referencia a la existencia de diversas clases producto de diferencias étnicas y religiosas. El grupo dirigente y que acapara el poder y las mejores tierras tras la conquista está formado por los miembros de tribus árabes del ejército invasor. Junto a ellos, hay que hacer referencia a los bereberes, también musulmanes pero que no son de origen árabe y que se sentirán discriminados en el reparto por los árabes, lo que será fuente de conflictos sobre todo en las primeras décadas de Al-Andalus. Finalmente, dentro del grupo musulmán, encontraremos una parte de los hispanovisigodos que se convertirán a la nueva religión y que recibirán el nombre de muladíes. Estos tres colectivos formarán el componente musulmán de la sociedad andalusí. Por otro lado, la tolerancia de los musulmanes hacia las religiones del “Libro” (judíos y cristianos) permite que exista un grupo social formado por judíos y otro grupo compuesto por cristianos que han conservado su religión a cambio del pago de un impuesto persona (mozárabes). Los mozárabes gozaban, así, en la sociedad árabe del estatus legal, con los judíos, de no creyentes. Tenían su política, cultura y religión toleradas por los musulmanes, pero a cambio tenían que pagar unos impuestos. Estos dos grupos tenían autoridades propias, gozaban de libertad de circulación y podían ser juzgados de acuerdo con su derecho, pero no podían ejercer cargos políticos, casarse con mujeres musulmanas, tener criados musulmanes y tenían que vivir en barrios apartados. y otro grupo formado por judíos. En la base de la pirámide social debemos hacer referencia a los esclavos. La economía La conquista musulmana supuso grandes cambios en la economía. En la agricultura, impulsaron el regadío con el uso de la noria, y también difundieron cultivos como el arroz, el azafrán o el algodón. En la ganadería, disminuyó el ganado porcino pero aumentó el ovino y el equino. La apicultura vivió un desarrollo espectacular. En la minería destacó la extracción de plomo, cobre y oro. Además aumento la producción de textil, armas, metales preciosos, cerámica... En cuanto al comercio se vio beneficiado por la acuñación de dos tipos de moneda, el dinar de oro y el dirhem de plata y a las buenas redes viarias. Había dos tipos de comercio, el comercio interior se realizaba en el zoco, y en el comercio exterior intercambiaban productos con otros países. Exportaban productos agrícolas, textiles y minerales, e importaba especias y productos de lujo del Próximo Oriente; pieles, metales, armas y esclavos de la Europa cristiana; y oro y esclavos negros procedentes del territorio africano de Sudán.
  • 5. La economía y el comercio se centralizaban en las ciudades a través del zoco y el mundo urbano vive un desarrollo muy importante en Al-Andalus. Legado El legado cultural de Al-Andalus es inmenso. Sus aportaciones principales se asocian a la transmisión de la filosofía clásica helénica (Averroes, Avempace), se desarrolló mucha cultura científica y artística. Hubo grandes avances en la astronomía, matemáticas, medicina, geografía y música y, además, dejó una huella notable en la lengua castellana, dejando mucho vocabulario de origen musulmán. En la arquitectura se produce una síntesis entre arte oriental y occidental dejando obras de gran importancia como la Mezquita de Córdona (época del Califato), la Aljafería de Zaragoza (época de Taifas) o la Alhambra de Granada (periodo nazarí); influencia islámica que pervivirá en los territorios cristianos a través del arte mudéjar. 2- LA REPOBLACIÓN Guión:  Definición breve.  1ª Etapa: presura o aprisio  2ª Etapa: repoblación concejil (e instrumentos jurídicos utilizados).  3ª Etapa: Órdenes Militares  4ª Etapa: repartimientos.  Consecuencias sobre la estructura de la propiedad agraria.
  • 6. Denominamos repoblación al proceso de poblar y de poner en explotación los territorios que los diferentes reinos cristianos van reconquistando al Islam. La repoblación, por consiguiente, es un fenómeno que se va dando a la vez que la reconquista. Abarca desde el siglo IX al final del siglo XV, tras la conquista de Granada por los Reyes Católicos El proceso repoblador tuvo diferentes etapas: La primera etapa se desarrolló a lo largo de los siglos IX y X, y se caracterizó por la ocupación de zonas más o menos desocupadas, sobre las que no existía ningún poder político organizado. Los territorios que fueron repoblados en esta fase fueron la cuenca del Duero, gran parte de Galicia, algunas comarcas del Alto Ebro y el condado de Osona, este último situado en Cataluña. El sistema utilizado para la repoblación de estos territorios se denomina presura, en el ámbito del reino astur-leonés, en la zona de Cataluña aprisio. Con estos términos se hace alusión a la ocupación de un territorio por un labrador, el cual, una vez que lo ponía en cultivo, se convertía en su dueño; o bien por nobles, obispos o monasterios que contaban con labradores a su servicio. Sin duda, el desarrollo de de esta primera etapa de la repoblación dio lugar a la aparición de amplias capas de pequeños propietarios de tierras, que sin embargo, con el tiempo fueron absorbidos por los poderosos dueños de grandes dominios, es decir, nobles, obispos o monasterios. La segunda etapa se desarrolla a lo largo de los siglos XI y XII, es conocida con el nombre de concejil, por el papel fundamental que desempeñaron los concejos de las ciudades y villas, a las que habitualmente se les concedía un fuero o una carta de población, que se convertirán en los instrumentos jurídicos utilizados en este momento de la repoblación. Esta forma de repoblación se extendió en las zonas fronterizas con los territorios del Al-Andalus, caso de las Extremaduras castellana y leonesa y de la denominada zona Extremadura aragonesa, pero también en espacios ocupados a los musulmanes, así por ejemplo en los valles del Tajo y del Ebro. Para repoblar las Extremaduras se necesitaban colonos, tarea nada fácil, lo que explica que incluso se aceptara a delincuentes, a los cuales se les perdonaban sus delitos e incluso recibían muchas ventajas, por ejemplo no pagar determinados impuestos a la Corona. En las tierras que habían sido del Al-Andalus y habían sido recuperadas la repoblación fue distinta. En dichas tierras, ya fuera al sur del Sistema Central, o bien, en el Prepirineo, lo que se produjo fue una superposición de colonos procedentes del norte con los que permanecieron en sus lugares tradicionales, la mayoría de los cuales eran mudéjares. La repoblación de los valles altos del Júcar-Turia y el Guadiana se basó en repartimientos a las grandes Órdenes Militares; este modelo creó una zona caracterizada por los grandes latifundios ganaderos. La cuarta etapa se desarrolló en el siglo XIII, a raíz de la victoria de las Navas de Tolosa (1212), y conoció espectaculares avances de los reinos cristianos en lo que fueron en el pasado territorios del Al-Andalus. El sistema utilizado era el de los repartimientos. Este sistema suponía una cierta planificación, pues el Monarca convocaba una junta llamada de partidores, los cuales se
  • 7. encargaban de repartir las tierras y las casas de los territorios ganados al Islam entre los repobladores. Ahora bien, a la hora de repartir las tierras y las casas se tenía en cuenta la condición social del repoblador, no recibía lo mismo un caballero que un simple campesino. Los repartimientos se llevaron a cabo fundamentalmente en Valencia, Mallorca, en las diferentes ciudades andaluzas, como Sevilla, y en el reino de Murcia. Los bienes repartidos a la Iglesia y a los nobles recibieron el nombre de donadíos- grandes extensiones de terreno, origen de los latifundios-. Ahora bien, la repoblación de las tierras ganadas al Islam también planteó problemas, en particular en la Andalucía Bética, como consecuencia de la expulsión, unos años después, de buena parte de la población mudéjar. Esto explica que en transcurso del siglo XIV se llevaran a cabo continuos intentos de atraer colonos al valle del Guadalquivir. En cambio en el Reino de Valencia permaneció gran parte de la población mudéjar hasta su expulsión definitiva en el 1609. Los diferentes modelos de repoblación dieron lugar a dstintass estructuras de la propiedad agraria: pequeña y mediana propiedad en el norte, en las zonas donde había predominado la pressura o aprisio (si bien parte de esas pequeñas propiedades irían siendo absorbidas por señoríos) y grandes latifundios en el sur peninsular (característica de la propiedad agraria que se mantendrá hasta el siglo XIX). 3- MUDÉJARES Y MORISCOS Guión · Definición breve de los términos "mudéjar" y "morisco". · Antecedentes históricos que explican la presencia de población musulmana en los reinos cristianos peninsulares. · Alzamientos de la población mudéjar y Pragmáticas de bautismo forzoso. · Los moriscos como minoría sospechosa. · Intentos de aculturación: Pragmática Sanción y Rebelión de las Alpujarras · Expulsión · Consecuencias de la expulsión · Legado (aquí haríamos una breve referencia a que en su condición de maestros de obras, los mudéjares y moriscos contribuyeron al desarrollo de lo que será denominado "arte mudéjar", de gran importancia en Aragón). Producto de los procesos de reconquista y repoblación existía en los reinos peninsulares una minoría que conservaba su religión musulmana y sus costumbres propias, los “mudéjares”, que formaban comunidades con una personalidad propia. La necesidad de mantener la población en el territorio y su valía como mano de obra hicieron que los nobles presionaran a los monarcas para que fueran aceptados con condiciones. Posteriormente, tras las campañas de bautismos forzosos, este colectivo recibirá el nombre de "moriscos", estando siempre bajo sospecha por considerarse (y era así en muchos casos) que continuaban en privado profesando su antigua religión. Hay que aclarar, pues, que ambos conceptos se aplican sobre el mismo colectivo pero en épocas diferentes: "mudéjares" mientras se les permite conservar la religión musulmana y "moriscos" tras el bautismo forzoso.
  • 8. La conquista del reino de Granada en 1492 supone la desaparición del último reino musulmán en la Península. Las Capitulaciones de Granada fueron bastante generosas hacia la población musulmana, respetándose su religión y costumbres. Sin embargo, quedan sin efecto a partir de 1499 con la llegada del Cardenal Cisneros a Granada, que considera demasiado lento el ritmo de las conversiones de nuevos fieles al cristianismo. Su política tendrá como consecuencia la primera de las rebeliones de la población musulmana: la revuelta del Albaicín. Tras sofocar este levantamiento se dicta la Pragmática de conversión forzosa de 1502 para los mudéjares de Castilla; medida que será ampliada en 1526 a los territorios de la Corona de Aragón. Será este, pues, el momento en que debemos aplicar ya el término "morisco". Esta minoría quedará marcada por su pasado y estará siempre bajo sospecha por considerarlos potenciales aliados de los turcos. Además, se les solía acusar de haber realizado una conversión poco sincera y de continuar en privado con sus antiguas costumbres. Como curiosidad, hubo autoridades religiosas musulmanas que legitimaron esta práctica en secreto de la religión islámica llegando a declarar que los musulmanes podían beber vino, comer cerdo y hacer otras cosas prohibidas si se les obligaba a hacerlo y si ellos no tenían la intención de pecar. Otro aspecto a tener en cuenta para comprender la hostilidad de algunas autoridades y miembros de la Iglesia hacia este colectivo era su mayor crecimiento demográfico frente al de la población cristiana, lo que suponía que, con el tiempo, pudieran llegar a equilibrarse ambas poblaciones. Se realizaron intentos por forzar la aculturación de esta minoría con lengua y costumbres propias. La Pragmática Sanción de 1567 prohíbe la utilización del árabe y la práctica de sus costumbres. Estas medidas tienen como consecuencia el levantamiento conocido como Rebelión de las Alpujarras (1568-1571). Sofocada la revuelta, la represión es terrible e incluye la deportación de la población morisca de Granada a Castilla y a Andalucía occidental. En 1609, durante el reinado de Felipe III, se decide expulsar a los moriscos de los territorios peninsulares. La firma de la “Tregua de los Doce Años” en Flandes, le permite trasladar parte del ejército a la Península para poder garantizar el orden y llevar a cabo el esfuerzo logístico que suponía la expulsión de este contingente. Se ha calculado en torno a 300.000 el número de expulsados (otras fuentes elevan esta cifra a medio millón). Esto tendrá importantes consecuencias demográficas y económicas en aquellas zonas donde el porcentaje de población morisca era más importante: reino de Valencia y zonas del valle medio y bajo del Ebro. 4- EL TRABAJO DE LOS INDIOS AMERICANOS: LA ENCOMIENDA · Definición breve · Contexto histórico · Funcionamiento de la encomienda: derechos y deberos del encomendero · Duración de las encomiendas · Declive de la institución (causas) · Intentos legislativos de protección de los indígenas · Abolición de la encomienda
  • 9. El descubrimiento de América en 1492 supondrá la incorporación a la Corona de vastos territorios que serán organizados y puestos en explotación implantando en el nuevo continente antiguas instituciones hispanas (encomiendas, virreinatos...). En esta entrada vamos a tratar sobre las encomiendas, institución en la que mejor se va a apreciar el choque de mentalidades entre una clase señorial con ideas medievales sobre el poder y el prestigio social y una monarquía que está desarrollando ya la idea de estado moderno y quiere evitar a toda costa la existencia de un régimen señorial que le pueda disputar el poder. La encomienda se define como la institución que sirvió para vertebrar los primeros pasos de la colonización española en el Nuevo Mundo, primero en las Antillas y después traspasada a la América continental. Tras el descubrimiento en 1492 comenzará la exploración de los nuevos territorios y, posteriormente, su puesta en explotación. La idea originaria de Colón de limitarse a establecer enclaves comerciales para el envío de mercancías, metales preciosos y esclavos, al estilo de las colonias portuguesas de África, fue dejada a un lado en favor de una interpretación más al estilo castellano de la expansión: ocupar territorios y someter poblaciones, un estilo de comportamiento con el que se han familiarizado tanto durante la Reconquista como en la conquista de las islas Canarias (donde aparece ya el concepto de "Requerimiento" que se utilizará en las conquistas americanas). Un decreto de 1503 regulaba la idea de repartimiento de los taínos entre los españoles: todo nativo debía entregarse a un español a título individual para que lo explotase, a menos que el nativo en cuestión estuviese asignado a la Corona para trabajar en las minas o en la agricultura. En teoría, en tanto que súbditos de la Corona no debían ser considerados esclavos y debían trabajar a cambio de un salario. En la práctica, eran tratados como esclavos y trabajaban en condiciones penosas. Mediante la encomienda se establece una relación de dependencia personal ente unos súbditos de la Corona libres y el beneficiario o encomendero, que adquiere una serie de derechos y obligaciones. Como principal derecho estará el de cobrar el tributo a los indígenas varones entre 18 y 50 años que como "vasallos libres de la Corona" le deben al rey. Así pues, este tributo será el que cederá el monarca como merced otorgada al encomendero por su colaboración en la conquista. Entre los obligaciones estará la de velar por que los indígenas fueran adecuadamente adoctrinados en la fe católica, proporcionarles alimento y salario adecuados, residir en la ciudad cabecera de los términos en los que viven los indígenas encomendados y no junto a ellos para evitar abusos (tras la promulgación de las Leyes Nuevas de Indias en 1542) o acudir en defensa de la tierra en caso necesario. Hay que hacer referencia también a que la encomienda no se otorgaba a perpetuidad sino por un plazo de dos generaciones (aunque en algún momento determinado este plazo se llegó a ampliar). Aunque fueron constantes las presiones de los encomenderos para ampliar este plazo, la Corona no lo permitió para evitar la creación de una clase señorial que le pudiera disputar el poder en los territorios americanos. Los continuos abusos de los encomenderos sobre los indios, denunciados por los misioneros, llevaron a la Corona a legislar para la protección de los indígenas. Ejemplos de esta legislación son algunos artículos de las Leyes de Burgos de 1512. La elevada
  • 10. mortalidad indígena (que se intentó compensar introduciendo esclavos africanos) y los abusos de los encomenderos hizo que esa labor legisladora iniciada en las Leyes de Burgos se continuara con las Leyes Nuevas de Indias (1542), que supusieron un intento de anular las encomiendas, aunque sin éxito debido a las fuertes presiones de los encomenderos. No obstante si que se logró abolir la "encomienda de servicios" (trabajos forzosos de los indígenas) que era la que más abusos generaba y se sustituyó por la "encomienda de tributos" (entrega de productos en concepto de tributo). También es en este momento cuando se prohíbe al encomendero residir junto a sus indios para evitar posibles abusos. Con el tiempo, la encomienda pierde importancia por varios factores: la Corona nunca llegó a conceder la encomienda a perpetuidad, el descenso de la población indígena a lo largo de los siglos XVI y XVII o la diversificación económica con la introducción de nuevas actividades que generaban más beneficio y exigían mano de obra especializada (minería, comercio). Esta institución quedó definitivamente abolida entre 1718 y 1720, durante el reinado de Felipe V. 5- LA INQUISICIÓN · Definición breve (diferenciando claramente que nos estamos refiriendo a la Inquisición española). · Creación del tribunal y puesta en funcionamiento (haciendo referencia al control total de los monarcas sobre este tribunal y su utilización como instrumento de control político fuera de Castilla) · Procedimiento utilizado por la Inquisición y defectos. · Fin de la institución Comenzaremos el concepto aclarando que el término "Inquisición" puede referirse a varios tribunales diferentes. Por un lado, puede referirse al tribunal que existía desde el siglo XIII bajo control papal (que nunca se implantó en Castilla). Por otro, hace referencia al nuevo tribunal creado por los Reyes Católicos y sometido totalmente a su control. Sobre este último nos centraremos para redactar el concepto. La Inquisición medieval, un tribunal especial para la detección, el juicio y el castigo de la herejía, existía desde 1233, fecha en que fue creada por el papado para hacer frente a la herejía albigense en el sur de Francia; en todas partes encontró la resistencia de las monarquías a la intervención del papado en sus territorios. Penetró en Aragón pero nunca se implantó en Castilla. Este tribunal había quedado ya obsoleto a finales del siglo XV y no reviviría en Roma hasta 1542, en el nuevo contexto del protestantismo. La inquisición española difería de la Inquisición papal tanto por sus orígenes como por su organización. Fue creada para ocuparse de los judíos conversos, por temor a la apostasía de los judaizantes y la convicción de que la Iglesia y el Estado estaban siendo socavados desde dentro. Los Reyes Católicos estaban dispuestos a utilizar la fuerza para asegurar la unidad religiosa. Pero la Corona tenía otros motivos además del religioso. Si bien es cierto que la Inquisición no se creó con el único objetivo de despojar a los conversos de sus bienes, este motivo no estuvo ausente en los cálculos oficiales. Las finanzas de la Corona se hallaban en una situación de crisis en ese momento. Por tanto, los que aconsejaron medidas económicas contra los conversos (confiscación de sus propiedades) fueron convenientemente escuchados.
  • 11. Los monarcas piden permiso al Papa para establecer la Inquisición, pero no la papal, pues querían un tribunal que estuviera totalmente bajo su control, excluyendo la intervención de Roma. Finalmente, el Papa Sixto IV cede y mediante la bula de 1 de noviembre de 1478 autorizó a la Corona a nombrar inquisidores con jurisdicción sobre los casos de herejía: ha nacido la Inquisición española. El tribunal comienza a actuar en 1480 en Sevilla, considerada como un semillero de judaizantes. Sixto IV, impresionado por la violencia de los primeros tribunales, lamentó haber concedido tan amplios poderes a los monarcas españoles. Fue creada con el rango de un Consejo de Estado, el Consejo de la Suprema y General Inquisición (o la "Suprema", como se la llamaba habitualmente), con jurisdicción sobre todos los asuntos relacionados con la herejía. De esta forma se aplicó también a la religión la fórmula de los consejos, utilizada por los Reyes Católicos para la solución de sus problemas administrativos. Para asegurar el control real y excluir el del Papa, crearon la figura del inquisidor general (inexistente en la Inquisición medieval) y se reservaron el control sobre su nombramiento y destitución. La introducción de este nuevo tribunal fuera de Castilla encontró una fuerte oposición, especialmente en los estados de la Corona de Aragón, donde era considerada una institución ajena, un agente de la intervención castellana y una posible amenaza a los intereses económicos. De hecho, como su jurisdicción traspasaba las fronteras de Castilla e incluía cualquier territorio de la monarquía, se utilizó en ocasiones como instrumento de control político por parte de Castilla. Como ejemplo, en el caso de Antonio Pérez, Felipe II buscó un tribunal que tuviera bajo su control y que tuviera jurisdicción en Aragón: la Inquisición. En conjunto, la Inquisición española aplicó la pena de muerte a unas 5.000 personas hasta 1530. En cambio, en el periodo 1560-1700, de un total de 50.000 procesos, solo hubo 500 sentencias capitales. La mayor parte de las primeras víctimas eran supuestos judaizantes. El resto habían sido acusados de diferentes delitos: luteranismo, blasfemia, brujería y, en el caso de los moriscos, práctica de costumbres islámicas. Hay que tener en cuenta que la Inquisición solo tenía jurisdicción sobre los cristianos y no era un medio para conseguir la conversión de los no creyentes por la fuerza. Castigaba la herejía y la apostasía pero no la profesión de una fe diferente, siendo el bautismo un requisito necesario para que existiera herejía. Por esa razón, tanto los judíos como los musulmanes y los indios americanos quedaban al margen de su autoridad. Funcionamiento Cada localidad era visitada todos los años por un inquisidor que publicaba un Edicto de Fe, que a través de un minucioso cuestionario imponía a todo cristiano, so pena de excomunión mayor, la obligación de denunciar a cualquier hereje conocido. Este procedimiento, al exigir la denuncia, obligaba a los fieles a cooperar en la tarea de la Inquisición, convirtiendo a todo el mundo en su agente, constituyendo, además, una ocasión ideal para dar rienda suelta a los rencores privados. El mayor defecto en el procedimiento legal de la inquisición española era el hecho de que al acusado no se le informaba sobre la identidad de sus acusadores y de los testigos de éstos por lo que se encontraba totalmente desasistido en la preparación de su defensa.
  • 12. En verdad, el secreto de los informadores y testigos fue una innovación en España, que causó la alarma entre los contemporáneos y que era contrario al procedimiento de otros tribunales de derecho. También tenía la Inquisición poder para utilizar la tortura como medio para conseguir pruebas y una confesión. Las sentencias tenían también una función ejemplarizante para el resto de fieles a través de la exposición pública del condenado mediante el Auto de Fe. Se trataba de una manifestación pública cuidadosamente escenificada en la que se pronunciaba la sentencia para ser ejecutada a continuación por las autoridades civiles. Las penas podían suponer una penitencia, una multa o el azote en el caso de los delitos menores y la confiscación de bienes, las galeras o la muerte en el caso de los más graves. Fin de la institución En el siglo XVIII su actividad había ido decayendo si bien volvió a reactivarse como instrumento para luchar contra las ideas revolucionarias procedentes de Francia. Hubo diversos intentos y periodos en los que desapareció y se volvió a restablecer para, finalmente, desaparecer definitivamente en 1834. Hay que hacer referencia aquí a su última víctima: Cayetano Ripoll, condenado a "pena de horca y a ser quemado como hereje pertinaz" por practicar el deísmo. La sentencia se ejecutó en 1826 y aunque la hoguera fue simbólica (un barril pintado con llamas bajo la horca) la soga fue bien real y acabó con la vida de este maestro de escuela. 6- LA PAZ DE WESTFALIA; EL FIN DE LA HEGEMONÍA HISPÁNICA
  • 13. · Definición breve. · Descripción del contexto histórico (siglo XVII, Austrias Menores). · Guerra de los Treinta Años. · Paz de Westfalia: consecuencias. (reconocimiento de la independencia de las Provincias Unidas, libertad de los príncipes alemanes de escoger la religión de sus estados...) · Paz de los Pirineos (hay que hacer referencia a que la Paz de Westfalia no pone fin a la guerra con Francia, que continúa hasta 1659): consecuencias. · Conclusión: fin de la hegemonía española en el continente, emerge Francia como potencia continental. A diferencia del siglo XVI, el siglo XVII representa la decadencia de la monarquía hispánica y la pérdida progresiva de su hegemonía en Europa. Abarca los reinados de los Austrias Menores: Felipe III, Felipe IV y Carlos II el Hechizado. En el siglo XVII la monarquía española se ve aquejada de graves problemas estructurales que van a acabar con su dominio en el reinado de Felipe IV (Paz de Westfalia- 1648-, y Tratado de los Pirineos- 1659.) Estos problemas son: a) la ausencia de unidad y cohesión interior: intentos secesionistas en el exterior: Países Bajos e Italia; y en el interior: Cataluña y Portugal (crisis de 1640); b) insuficiencia demográfica- pasa de ocho millones a seis millones-, mientras que Francia tenía 18 millones. c) las dificultades de la Hacienda: bancarrota y gastos de la guerra de los Treinta Años; d) decadencia de la actividad económica (agricultura, artesanía y comercio). En el reinado de Felipe III – 1598- 1621-, se pueden destacar los siguientes aspectos: la aparición de la figura del valido: Duque de Lerma y Duque de Uceda, la degradación de su Corte, la expulsión de los moriscos (1609) y problemas graves de Hacienda, aunque pese a esto, la ausencia de guerras generalizadas y la gran cantidad de plata que llega de América serán aspectos favorables que frenen la situación del reinado. El reinado de Felipe IV (1621-1665) estuvo condicionado por la guerra de los Treinta Años y las decisiones de su valido, el Conde Duque de Olivares. En 1626 estableció la Unión de Armas, proyecto que pretendía obligar a todos los reinos a contribuir a la defensa de la Monarquía y de esta forma fortalecer el papel de Rey y conseguir un ejército poderoso con el que hacer frente a la guerra de los Treinta Años. Este proyecto fracasó por la resistencia de los diversos reinos que alegaban que sus fueros impedían el envío de soldados fuera de su territorio, lo que provocó la sublevación de Cataluña en 1640. En la segunda etapa del reinado de Felipe IV a partir de 1630 se inicia la aceleración del ocaso español con la entrada en la guerra de los Treinta Años- 1618- 1648-. Los orígenes de esta guerra fueron múltiples: causas económicas, religiosas- conflictos entre católicos y protestantes, y políticas- lucha por la hegemonía entre los Borbones y los Austrias, es decir, entre Francia y España. La Guerra de los Treinta Años fue la última gran guerra de religión que ha tenido Europa, interviniendo prácticamente todos los países más importantes de entonces. El equilibrio de fuerzas fue desfavorable para los intereses de España: católicos ( España y Austria) y el bando enemigo: protestantes, estaban los príncipes alemanes, los Países Bajos del Norte- Holanda-, Dinamarca, Suecia, Francia (deseo de hegemonía en Europa) e Inglaterra que aunque no interviene activamente en la guerra, sin embargo presta ayuda a los Países Bajos para
  • 14. desestabilizar a España. Su larga duración, dejó asolado el centro de Europa y supuso el fin de los ejércitos mercenarios y el principio de los ejércitos nacionales. Los efectos de la participación de España en la guerra llevaron a la economía española a la bancarrota, supuso una importante sangría demográfica , desde el punto de vista militar-tras algunas victorias iníciales-la entrada de Francia(1635) trajo consigo una serie de derrotas que culminaron con la batalla de Rocroi en1643-los tercios españoles son derrotados en campo abierto por primera vez después de 150 años y desde el punto de vista social con la creciente presión fiscal, la multiplicación de las levas y las derrotas, fue creando un clima de protesta social que culminará con la crisis de1640 y que pondrá en serios apuros la propia unidad y estabilidad del reino. Esta crisis se desarrolla paralelamente a la Guerra de los Treinta Años y se produce en Cataluña, cuando se oponen la burguesía nobiliaria y el próspero campesinado a la política centralista del Conde Duque de Olivares (Unión de Armas). La ayuda de Francia a los sublevados hizo que el conflicto durara 12 años. En Portugal, anexionada a la corona española con Felipe II (1580), el Duque de Braganza se proclama rey de Portugal, después de un largo conflicto, en 1668 consigue la independencia, ya con Carlos II. La crisis de 1640 tuvo como consecuencia la caída del valido en 1643. La Paz de Westfalia (1648), supuso para España las siguientes consecuencias: a) Reconocer la independencia de los Países Bajos del Norte (Holanda) después de 80 años de guerra. b) Pérdida de la hegemonía en Europa a favor de la Francia de Luis XIV. c) triunfo de los postulados de la paz de Augsburgo de 1555 que declaraban el principio de la paz religiosa y la derrota completa del concepto de monarquía cristiana dedendido por el Emperador. d) prevalece la idea de Estado sobre la religión. Por último la paz de Westfalia no es el final de las luchas de España contra Francia que durarán once años más, llegándose definitivamente a la Paz de los Pirineos donde España cederá a Francia el Rosellón, la Cerdaña y una serie de plazas en los países bajos además de una serie de ventajas comerciales en su comercio con América y para sellar esta paz se acuerda el matrimonio del futuro rey de Francia Luis XIV con María Teresa de Austria, hija de Felipe IV. 7- LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA Y EL FIN DEL FORALISMO · Definición breve de los Decretos de Nueva Planta. (conjunto de iniciativas legislativas que imponen la organización político-administrativa de Castilla a los territorios de la Corona de Aragón). · Contexto histórico en el que se produce la Guerra de Sucesión (fin de la dinastía de los Austrias en España e inicio del reinado de los Borbones, apoyo de algunas potencias europeas a otro pretendiente). · Guerra de Sucesión y Tratados de Utrecht y Rastadt (consecuencias territoriales del conflicto). · Reorganización del estado: los Decretos de Nueva Planta (consecuencias para los territorios que habían apoyado a Carlos de Habsburgo). · Conclusión. La muerte del último de los Austrias, Carlos II, va a plantear un problema sucesorio en el que van a participar las potencias europeas, internacionalizando el conflicto que conocemos como "Guerra de Sucesión" (1702-1715). El último testamento de Carlos II nombraba heredero de la Corona a Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV ( recordemos
  • 15. que entre las cláusulas de la Paz de los Pirineos se incluía el matrimonio de una de las hijas de Felipe IV, María Teresa, con Luis XIV, lo que dio origen a los derechos dinásticos esgrimidos por los Borbones). La presencia de los Borbones en ambas monarquías (España y Francia) hacía que el resto de potencias europeas sintiera amenazada su posición en el continente y apoyaran las aspiraciones de otro candidato al trono: el archiduque Carlos de Habsburgo. La Guerra de Sucesión va a tener una doble vertiente: por una parte, enfrentamiento europeo, con la lucha de potencias como Austria, Portugal, Holanda e Inglaterra contra Francia y España; por otra parte, enfrentamiento entre diferentes territorios peninsulares al apoyar Castilla mayoritariamente a Felipe y los territorios de la Corona de Aragón a Carlos. En los territorios de la Corona de Aragón, especialmente en Cataluña, las instituciones y las clases populares respaldaron al candidato austriaco ante los recelos que despertaban las políticas centralizadoras y uniformadoras de los Borbones, puestas ya en práctica por Luis XIV en Francia. Las fuerzas de ambos candidatos estaban bastante equilibradas. Dos sucesos marca el principio del fin de las aspiraciones de Carlos de Habsburgo a la Corona española: en el plano nacional, sus tropas son derrotadas por las de Felipe V en la batalla de Almansa (1707); en la esfera internacional, en 1711 muere el emperador de Austria, José I, y Carlos pasa a ocupar su lugar en el trono austriaco. Los mismos motivos que explicaban el apoyo de Inglaterra y Holanda a Carlos (evitar la presencia de una misma dinastía al frente de dos potencias continentales), son los que explican ahora que estos países le retiren su apoyo: ven como una amenaza que Carlos una en su persona el trono imperial y el español y manifiestan su interés por acabar la guerra. La paz entre los contendientes se firmó en los Tratados de Utrecht y Rastadt (1713- 1714), que reconocen a Felipe V como monarca español pero a cambio de importantes concesiones territoriales a Austria (Flandes, Milanesado, Nápoles y Cerdeña) y a Inglaterra (Gibraltar y Menorca). Las últimas acciones bélicas en la Península serán la toma de Barcelona por las tropas borbónicas (11 de septiembre de 1714) y la ocupación de Mallorca en 1715. La resistencia militar de los territorios de la Corona de Aragón hizo que Felipe V pudiera aplicar el derecho de conquista y reorganizar estos territorios haciendo desaparecer sus instituciones propias y sus fueros, siguiendo el modelo centralista ya ensayado en Francia. Se extiende a estos territorios la organización política de Castilla, donde ya se había producido una concentración del poder real desde el siglo XVI. Esta reorganización de los territorios peninsulares se realiza mediante los Decretos de Nueva Planta: Valencia (1707), Aragón (1707-1711), Mallorca (1715) y Cataluña (1716). Se impone la organización político-administrativa de Castilla. Se eliminan las Cortes de los diferentes reinos, que se van a integrar en las Cortes de Castilla; se elimina el Consejo de Aragón; se sustituyen los virreyes por los capitanes generales, delegados directos del rey en los diferentes territorios; se introduce la figura del intendente y se establece un nuevo modelo impositivo. Reorganización de los diferentes estados que permite iniciar el camino del absolutismo monárquico en España. 8- LA ILUSTRACIÓN · Definición breve. · Orígenes e ideas fundamentales de la Ilustración.
  • 16. · La Ilustración en España. · Vías de difusión de las ideas ilustradas. · El despotismo ilustrado en España · Conclusión. Podríamos definir la Ilustración como una nueva corriente de pensamiento que surge en Francia en el siglo XVIII y que se expandió rápidamente por Europa, hasta el punto de que a este siglo se le denomina "Siglo de las Luces". Su característica básica es la confianza ilimitada en la razón, que no puede ser sustituida por citas de autoridad, ni por la tradición ni por revelación; todo aquello que la razón no puede aceptar debe ser rechazado como engaño o superstición. Antecedentes Estos cambios parece que tienen sus orígenes en una profunda revolución intelectual que se produjo en Europa en la segunda mitad del siglo XVII. Esta revolución fue el resultado de la influencia profunda de dos grandes corrientes intelectuales: la filosofía deductiva de Descartes y el método científico de Newton. Estas corrientes de pensamiento, consideradas como métodos para conocer la realidad, se divulgan a lo largo del siglo XVIII y de ellos nace una tendencia del pensamiento que intentará analizar todo tipo de realidades con los métodos descritos por Descartes y Newton. Esta tendencia propia del siglo XVIII será denominada "Ilustración". Principios básicos En el campo de las teorías sociales la Ilustración trabaja sobre una doble base: · Somete a una crítica implacable todos los conceptos y valores que eran aceptados simplemente porque "siempre había sido así"; el argumento del peso de la tradición ya no es válido para los ilustrados. · El hombre y su vida social son sometidos a un análisis que se basa en el nuevo método científico. El hombre es un ser que, dirigido por la razón, busca su felicidad. Los ilustrados creen que la sociedad humana puede entrar en un camino de progreso indefinido si logra potenciar en el hombre el uso correcto de la razón (mediante una educación adecuada) y aumentar su riqueza mediante una actividad económica adecuada (aplicación de las ideas fisiocráticas y, posteriormente, del liberalismo económico). El pensamiento político de los ilustrados estuvo fuertemente influenciado por la ideología de la Revolución Inglesa del siglo XVII y el pensamiento teórico de John Locke, recogido principalmente por autores franceses como Montesquieu y Rousseau. · Montesquieu: defensa del sistema de separación de poderes. · Rousseau: sus ideas políticas constituyen la base del futuro movimiento democrático. La soberanía reside en el pueblo. Podemos resumir los principios básicos de la Ilustración en: · Confianza en el hombre y en la razón. · Fe ciega en el progreso de la humanidad basado en la inteligencia del hombre. · Ese progreso y la libertad del hombre le conducirán a la felicidad. · Para lograr todo ello es esencial una mejora en la educación.
  • 17. Aunque la última fase del movimiento sería la base de los movimientos revolucionarios, en general, los ilustrados son más partidarios de la reforma que de la revolución. Por ello, buscan la colaboración de los monarcas, los cuales aplicarán algunas ideas de los ilustrados, dando lugar a lo que se conoce como "despotismo ilustrado". Esta combinación, aparentemente contradictoria, va a nacer ya con una serie de limitaciones: choca con los grupos privilegiados y nunca se van a plantear medidas que socaven la esencia del Antiguo Régimen. Eso será lo que conducirá a algunos ilustrados a plantear la vía revolucionaria. La Ilustración española La introducción y difusión de las nuevas ideas en España fue lenta y difícil. La ausencia de amplios grupos burgueses, el anquilosamiento y conservadurismo de los medios intelectuales universitarios y el enorme peso de la Iglesia, obstaculizaron la difusión de la nueva corriente de pensamiento hsata la segunda mitad del siglo. A partir de 1750- 1760 surgió una generación de pensadores entre los que destacaron Feijoo, Campomanes, Cadalso, Jovellanos, Aranda, Floridablanca u Olavide. No forman un grupo homgéneo pero coinciden en el interés por la ciencia, el espíritu crítico y la idea de progreso. Su pensamiento se centra en una preocupación básica: la decadencia de España, que para ellos tiene una raíz económica. Sólo dando un nuevo tono a la actividad económica se podrá dar nueva vitalidad al paía. Este objetivo, además, sólo se podía llevar a cabo a través de la mejora del nivel cultural. Por ello, hicieron de la educación un objetivo prioritario, el eje sobre el que debía sustentarse el cambio social. En lo que se refiere a la cuestión económica, todos los pensadores ilustrados eran conscientes de que el atraso del país, en relación a otras potencias europeas, provenía de la gran cantidad de tierras amortizadas en manos del clero y la nobleza, del excesivo control sobre las actividades económicas y del desconocimiento de las nuevas técnicas e inventos, aplicados ya en otros países. Las ideas ilustradas se van a difundir a través de organismos como las Academias o las Sociedades económicas de Amigos del País (para el desarrollo de la ciencia y el fomento de la actividad económica). A ello hay que añadir la prensa (con importante desarrollo y que cumplió un papel fundamental) y las tertulias desde las que se difundían las ideas ilustradas. El despotismo ilustrado en España Va a ser Carlos III el que aplicará algunas de las ideas de racionalización y progreso de los ilustrados, iniciando así la etapa de despotismo ilustrado en nuestro país (aunque algunas de las reformas habían comenzado ya en el reinado de Fernando VI). Se toman medidas en el ámbito social (declarar honestas todas las profesiones, reforma de los estudios universitarios y enseñanzas medias, fundación de las escuelas de artes y oficios...); económico (limitación de los privilegios de la Mesta, fomento de la libre circulación de mercancías en el interior de España y progresiva liberalización del comercio con América, apoyo a la actividad industrial...); y en el ámbito religioso, afirmación del poder del monarca frente a la Iglesia (los ilustrados son regalistas) que se manisfestará en la vuelta al control real de la Inquisición o la expulsión de los jesuitas. La reforma más urgente en lo económico, la reforma agraria, no se acometió porque suponía enfrentarse a los privilegiados y significaba, en el fondo, destruir la base de desigualdad sobre la que se asentaba la propia monarquía. Reformar tenía como límite,
  • 18. por lo tanto, el poder del monarca y mantener el esqueleto del orden del Antiguo Régimen. Cuando la Revolución Francesa anunció el fin del viejo orden, el nuevo monarca, Carlos IV, y gran parte de sus colaboradores fueron los primeros en observar con gran temor los efectos que las ideas ilustradas provocaban en la vecina Francia. 9- LOS SEÑORÍOS · Definición breve. · Tipos de señorío según sea el ámbito de la autoridad del señor. · Tipos de señorío según quién posee la titularidad del mismo. · Evolución histórica de la institución. · Fin de los señoríos. Se trata de una institución que implica el dominio hereditario sobre tierras y las personas que allí habitan, otorgado por el rey a nobles o clérigos como recompensa por los servicios prestados. Es una institución clave para el funcionamiento del régimen feudal y el Antiguo Régimen. Tiene su origen en el proceso de feudalización iniciado en el imperio Carolingio, alcanzando gran importancia en España durante la Edad Media y Moderna; desapareciendo a principios del siglo XIX por la acción legislativa de las Cortes de Cádiz. Las formas de control del territorio en manos de los señores eran muy variadas. Pero, en general, podemos distinguir entre señorío territorial (el señor posee la propiedad de la tierra) y el señorío jurisdiccional (el señor tiene poderes jurisdiccionales sobre los habitantes); si el señor acumula ambas modalidades se habla de "señorío pleno". Así pues, en el señorío territorial el señor posee la tierra; sería la modalidad que podríamos asimilar al feudo. Una parte de esas tierras son explotadas directamente por el señor (reserva) y otra parte la entrega en forma de lotes (mansos) a sus siervos, que las explotarán a cambio del pago de una serie de rentas (en producto, en forma de trabajo o en dinero). En el caso del señorío jurisdiccional el señor tiene una serie de prerrogativas de tipo judicial y político sobre un territorio que son una fuente de poder (cobrar impuestos, nombrar autoridades locales, ejercer la justicia...). En definitiva el señor hace uso del derecho de "ban" o de ejercicio de algún tipo de autoridad jurisdiccional sobre las personas del territorio de su señorío, de ahí que a este tipo se le denomine también "señorío banal". El campesino sujeto a un señorío jurisdiccional tiene la consideración de vasallo del señor. Como hemos apuntado anteriormente, la realidad era bastante más compleja dándose frecuentemente ambas formas a la vez (“señorío pleno”) y confundiéndose unos tipos de privilegios con otros. En función de quién es el poseedor de estos derechos sobre tierras y personas distinguimos los siguientes tipos de señoríos: de realengo (el propietario era la Corona); de abadengo (si quienes ejercen la autoridad son eclesiásticos); solariegos (cuando el propietario es la nobleza laica). Evolución histórica La aparición de esta institución se produce en el marco general de la feudalización que afectó a una parte importante del territorio europe durante la Edad Media. No obstante, este proceso presentó alguna peculiaridad en la Península Ibérica. Aunque en un principio en la Península las formas de repoblación libre limitaron en algunas zonas que nobles y eclesiásticos acumularan muchas tierras, poco a poco se irá produciendo ese
  • 19. proceso de feudalización (los pequeños propietarios acabarán entregando sus tierras a los señores a cambio de protección). Durante la Baja Edad Media los reyes deben ceder poder ante la nobleza para conseguir su apoyo; en este momento muchos pueblos y villas de realengo pasan a depender ahora de la nobleza. Durante el reinado de los Reyes Católicos se produce la consolidación del régimen señorial en España al establecerse la institución del mayorazgo (el varón primogénito hereda los derechos sobre el territorio, que no puede reducirse ni enajenarse). Durante la Edad Moderna será habitual que la Corona enajene tierras de realengo a cambio de dinero. Fin de la institución La institución del señorío fue suprimida por las Cortes de Cádiz en 1811. Los señoríos jurisdiccionales se suprimen, pasando ese derecho a ejercer la autoridad a una recién creada Administración de Justicia. Los señoríos territoriales sufrieron una transformación importante al asimilarse al pasar a considerarse propiedad privada de los señores. En muchas ocasiones, la dificultad de diferenciar si un privilegio derivaba de un señorío jurisdiccional o territorial generó gran número de pleitos entre señores y campesinos que, la mayoría de las veces, se resolvieron a favor de los señores. Dirimir esta cuestión era de gran importancia puesto que si se le reconocía la condición de territorial, pasaba a considerarse esas tierras propiedad privada del señor. Esta legislación quedó sin efecto tras el retorno de Fernando VII pero la institución quedó abolida definitivamente a partir de 1837, durante la Regencia de María Cristina. 10- EL ANTIGUO RÉGIMEN · Definición breve. · Política. · Economía. · Sociedad y demografía. · Crisis del Antiguo Régimen. El término "Antiguo Régimen" aparece como forma peyorativa utilizada por los revolucionarios franceses para denominar la situación anterior a la Revolución. Surgiría, pues, como una definición "por oposición", para englobar las realidades sociales, económicas y políticas que los revolucionarios querían modificar. Comenzaremos definiendo "Antiguo Régimen" como el sistema económico, social y político vigente en Europa hasta las revoluciones liberales iniciadas con la Revolución Francesa en 1789. Corresponde a gran parte del siglo XVIII, con claros antecedentes en siglos anteriores. Se caracteriza por mantener un modo de vida basado principalmente en una economía agraria de tipo señorial; en lo político, la monarquía absoluta; y, en lo social, una sociedad basada en estamentos. Política En lo político se caracteriza por tener como forma de gobierno la monarquía absoluta, en la que el poder lo ejerce una sola persona de forma independiente, ilimitada y sin restricciones. Esta forma de poder político aparece en Francia en el siglo XVII, resultado de la evolución de la monarquía autoritaria de los siglos XV y XVI. En España el absolutismo se establece con la llegada de los Borbones.
  • 20. En este tipo de monarquía el soberano acumula en sus manos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Perviven instituciones de origen medieval, como las Cortes, pero su función es meramente testimonial y estaban supeditadas a la voluntad de los reyes. Economía La economía es fundamentalmente agraria con una mayoría de la población campesina sometida al régimen señorial. Nobleza y clero son los grandes propietarios; acumulan gran cantidad de tierras que, además, se encuentran amortizadas (no pueden dividirse, ni enajenarse esos patrimonios al estar vinculados a mayorazgos). Eso hace que el acceso a tierras en propiedad por parte del campesinado sea muy difícil. Se trata de una agricultura con un escaso desarrollo técnico y a merced de las condiciones climatológicas. Eso hacía que regularmente se sufrieran crisis de subsistencia. La industria sigue siendo de tipo artesanal y perviven todavía estructuras de tipo gremial. En cuanto al comercio, destaca el comercio exterior de larga distancia (América) ya que el interno se ve dificultado por la existencia de abundantes aduanas interiores, las deficientes vías de comunicación y la debilidad de la demanda interna. En general, se aplicaban medidas derivadas de las teorías mercantilistas: proteccionismo, control del estado de la actividad económica (monopolios, concesiones...), acumulación de metales preciosos, fomento de las exportaciones y políticas para dificultar las importaciones (buscando una balanza comercial positiva como forma de llegada al país de oro y plata). Sociedad En lo que se refiere a la sociedad, se articulaba en estamentos (grupos sociales cerrados), concretamente en tres: dos estamentos privilegiados (nobleza y clero) y un tercer estamento denominado Tercer Estado o Común, formado por campesinos, burgueses y asalariados urbanos. La división social era rígida ya que todo individuo estaba encuadrado en alguno de los tres estamentos y la movilidad vertical era muy escasa o nula. El único estamento realmente abierto era el clero, ya que se nutría tanto de miembros de la nobleza como del estado llano. Clero y nobleza disfrutan de una serie de privilegios entre los que destacan: privilegios fiscales (estaban exentos de pagar tributos) y jurídicos (ejercer los derechos que les otorga la jurisdicción señorial, tribunales propios y trato de favor ante igualdad de delitos, entre otros). El Tercer Estado consituye el grupo más numeroso (90% de la población). Se trata de un grupo muy heterogéneo, aunque podemos distinguir tres grupos: campesinos, artesanos de las ciudades, mercaderes y hombres de negocios. En el ámbito demográfico, la natalidad del Antiguo Régimen era alta al igual que la mortalidad (especialmente infantil) debido a epidemias, mala alimentación, poca higiene...etc. Su crecimiento vegetativo era bajo y aún lo era más en época de epidemias. Los escasos rendimientos agrícolas y la irregularidad de las cosechas desencadenaban reiteradas crisis de subsintencia que desembocaban en hambrunas que predisponían al desarrollo de enfermedades epidémicas. A partir del siglo XVIII se produjeron ciertos cambios que modificaron este modelo demográfico: incremento de los excedentes alimentarios que repercutió en una mejor alimentación y un cierto progreso en la higiene y la medicina que redujeron la mortalidad.
  • 21. Crisis del Antiguo Régimen En Europa, la Revolución Francesa se considera el principio del fin del Antiguo Régimen. En España, el desmantelamiento de este sistema es un proceso lento y complejo que se inicia en el reinado de Carlos IV (1788-1808) y culmina en 1833 con la proclamación de Isabel II. Es, sobre todo, a través de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz cuando empiezan a desmontarse las bases del Antiguo Régimen: abolición de los señoríos, separación de poderes y monarquía constitucional.