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Pensando en voz alta de UAK, Nº 13013.
LA SEUDO-DEFENSA Y LA SEUDO-PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES!
SOBRE LAS DÉBILES MULTAS, QUE MOTIVAN A LOS GRANDES INFRACTORES.
SOBRE LAS COSTAS Y COSTOS, COMO BARRERAS SOBRE LOS CONSUMIDORES AL ACCESO A LA JUSTICIA.
ACTUACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN LA PICOTA.
AL 23SET2013
Estimados amigos de las asociaciones de consumidores, hoy el motivo de reflexión corresponde a uno de
la mayor importancia para las Asociaciones de Consumidores (AACC), los extremos de lo que se conoce
como “EL ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A LA JUSTICIA”, que se manifiestan mediante “BARRERAS AL
ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A LA JUSTICIA”, donde la actuación de “LOS OPERADORES DEL ESTADO”
se rige por el mandato desarrollado por lo que el Tribunal Constitucional denomina “EL DEBER ESPECIAL
DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES” derecho constitucional “DEL BLOQUE CONSTITUCIONAL”,
derivado del artículo 65º de la constitución.
Mi espacio es: PENSANDO EN VOZ ALTA DE UAK, lo que implica necesariamente una etapa cognoscitiva
de reflexión interna, de razonabilidad, el sentido común y la motivación justificadora de la postura que
decido tomar, para hacerla efectiva e incorporarla a las acciones a futuro que se van a tomar, pues sí,
por este espacio los invito a pensar junto conmigo, a discrepar y a buscar un resultado de las ideas
planteadas. De antemano, me declaro libre pensador sin la carga de tener que favorecer, afectar u omitir
a nadie, sino mi compromiso de procurar un mundo mejor, esta faceta en la protección y defensa de los
consumidores.
MULTAS:
Tenemos el estudio realizado por la GEE (Gerencia de Estudios Económicos) del INDECOPI1
del
INDECOPI), donde se postula la conocida formula (de Gary Becker, Premio Nobel de Economía en 1992):
Multa= daño y beneficio/(probabilidad de detección= PD)
(Siendo en EEUU PD= 1/3, pero INDECOPI supone un PD=1/1, que según el Dr. PHD Glen Weyl lo califica
como un chiste y que debe ser mayor, sugiriendo para el Perú un PD=1/20, y además penalidades
criminales)2
.
En resumidas cuentas, nos dice, como producto de la fórmula, que:
En EEUU la Multa es 3 veces el daño (beneficio obtenido) causado por determinada práctica, y que
En el Perú debería estar por el orden de 20 veces el daño por determinada práctica (infracción).
El objetivo de la multa es reprimir y desincentivar las prácticas infractoras, se debe verificar
observando resultados si esto se logra.
El daño (a los consumidores) involucra también el beneficio obtenido (por los infractores), pero siendo
que el INDECOPI aplica sólo por uno y no por veinte (INDECOPI asume, irrazonablemente, que todas las
infracciones son detectadas, es decir PD= 1/1), esto garantiza que no es posible alcanzar el resultado
disuasorio sino todo lo contrario: causa un incentivo que se torna perverso y se agrava más cuando se le
pone un límite legal que lo convierte en una fracción de la multa resultante de la fórmula, el incentivo
1
Documento de Trabajo Nº 01-2012/GEE, disponible en:
http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/docstrabajo/DocTrabN01-2012.pdf
2
Presentado el 12JUL2011, por el Economista Norteamericano Ph.D. Glen Weyl que asesora al gobierno de EEUU y
la Unión Europea, organizado por el Instituto de Gobierno de la Universidad de San Martín de Porres y el Dr. Jaime
Delgado. Se muestra recorte de la diapositiva:
El modelo peruano de multas lo califica como un chiste y “anticonsumidor”. Su presentación está disponible en
video así como las diapositivas y también en fotos.
perverso consiste en obtener el mayor beneficio posible de una práctica infractora, que supere el límite
legal y así asegurar rentabilidad producto de una infracción sancionable con multa.
En consecuencia se puede entender porque este experto internacional nos dice que las multas son el
Perú son un chiste y que son anticonsumidor.
El otro extremo de capital importancia, son las penalidades criminales, consiste simplemente que los
actos de infracción muchas veces también están tipificados como delitos, por tanto perseguibles
criminalmente (el fraude, la publicidad engañosa, el enriquecimiento indebido, prácticas comerciales que
atentan contra la vida y la salud, la concertación de precios, etc.) son delitos que los funcionarios del
INDECOPI deberían denunciar para no incurrir en omisión de denuncia penal, pero no lo hacen y no pasa
nada.
Tratando de no extenderme en este punto, lo resumo así:
Las multas actuales lejos de lograr su objetivo, no solo promueven e incentivan las
prácticas infractoras sino que fortalecen fuertemente a quienes los cometen en perjuicio de
los consumidores afectados y el Estado de derecho, del artículo 65º de la Carta Magna, lo
realizan con total impunidad sin la menor consecuencia administrativa o penal. INDECOPI
al no poder ver lo descrito desarrolla una seudo-defensa y seudo-protección de los
consumidores.
El mundo al revés: el consumidor paga las multas de los infractores.
A opinión de los abogados quienes abogan por las empresas infractoras, las multas altas atentan contra
los intereses de los consumidores, pues dicen que las multas producto de sus infracciones serán
pagadas por los propios consumidores (y deben ser reducidas al máximo para no perjudicarlos), lo que
considero que resulta razonablemente inaceptable y atenta contra los derechos de los consumidores,
argumento antojadizo que proviene de quienes defienden los intereses de las empresas infractoras
(algo propio de un abogado defensor, que no deberían hacer suyas los funcionarios del INDECOPI) y que
buscan rentabilidad de las practicas infractoras, razón por la que se debe asegurar que el costo de la
multa lo debe asumir el propio infractor con su patrimonio.
LAS COSTAS Y COSTOS:
En resumidas cuentas: en un procedimiento administrativo las costas corresponde a los costos de los
diversos gastos en el procedimiento (a cargo del consumidor), los costos lo correspondiente al costo del
auspicio legal (a cargo del consumidor), siguiendo lo dispuesto en procesos judiciales, la parte civil,
aplicado supletoriamente.
LAS COSTAS, en definitiva observamos que siempre las costas van a ser asumidos por el consumidor, sin
que se le reponga tales gastos, un procedimiento de seis meses o dos o tres años no sólo va a significar
mayores gastos sino otros no contemplados como la movilidad, fotocopias, etc. ES UNA BARRERA AL
ACCESO A LA JUSTICIA y lo convierte en disuasorio contra los propios consumidores para ejercer sus
derechos, debería ser siempre con cargo al infractor sin necesidad de solicitarlo como exige el INDECOPI.
LOS COSTOS, se observa que siendo los gastos incurridos por el consumidor para alcanzar una adecuada
defensa por un profesional de derecho, muchas veces el total (si no, siempre) es rechazada por el
INDECOPI, por tanto es un gasto a cargo del consumidor, ES UNA REGULACIÓN DE LOS COSTOS QUE SE
CONSTITUYE EN UNA GRAVE BARRERA AL ACCESO A LA JUSTICIA, pues un procedimiento podría tardar
seis meses o dos años, o más, el costo se incrementa y si el auspicio legal es de un gran estudio de
abogados especializado (o de nivel) se incrementa mucho más. Lo que limita la adecuada defensa de los
consumidores, recursos que si poseen los infractores generándose un grave problema de igualdad de
armas, esto es una afectación constitucional y opuesta al artículo 65º de nuestra Carta Magna, pues
garantiza una gran asimetría de poder en la debida defensa de las partes.
Cuando procede el cargo de Costos al infractor, se observa, que habiendo cumplido el consumidor en
sustentar y cumplir todas las exigencias del INDECOPI, “discrecionalmente” determina un cargo inferior a
la mitad y otras veces hasta una cuarta o décima parte, esto ES UNA BARRERA AL ACCESO A LA JUSTICIA,
pues el consumidor tendrá que asumir el cargo de la diferencia, esto causa un agravio nefasto a los
derechos fundamentales, como vemos:
A la debida defensa, incentiva que el consumidor no tenga una debida y adecuada defensa, procurando
que no la tenga (sin defensor sino sólo el papel tutelar del INDECOPI, que no se ve), y por otro lado que
de tomar una defensa ésta resulte económica, privándolo de una especializada y de muy alto nivel, pues
le resultará costosa al saber que nunca se le va a reconocer sus gastos, que deberían ir a cargo en su
totalidad sobre el infractor vencido al existir un nexo causal y no a cargo del patrimonio del consumidor
como está ocurriendo. INDECOPI actúa en estos casos como abogado de los infractores.
A la libre empresa, “no hay defensa cautiva”: los estudios jurídicos dentro del libre mercado, la oferta y
la demanda, tienen la libertad de fijar sus costos del auspicio legal que va a brindar al consumidor ya sea
muy barato o muy costoso, la decisión la tendrá que tomar el propio consumidor, y las modalidades de
contratación siempre que sean legales todas deben ser permitidas, como la remuneración por éxito. El
reconocimiento del 100% de los costos permite recuperar al consumidor la totalidad de sus gastos y así
acceder a los mejores estudios de abogados, de especialidad, así se genera la competencia y la oferta, la
que no existe realmente pues ningún consumidor podrá asumir costos tan altos, que los infractores si lo
pueden solventar precisamente con el producto económico de la propia infracción.
Tratando de resumir: las costas y costos deben ser asumidas por el infractor perdedor del proceso en su
totalidad (el 100%) y de no tener representante las costas siempre deben también ser asumidas por el
infractor así no lo haya solicitado el consumidor. Pretender que el consumidor lo haga atenta contra el
deber especial de protección de los consumidores de parte del INDECOPI y una agresión (del INDECOPI)
contra los consumidores víctimas de una infracción.
Observo preocupado, la intencionalidad y esfuerzo de parte de los funcionarios del INDECOPI de
cualquier forma no reconocer las costas y costos, al someter a los consumidores que lo solicitan
condiciones generales para el lavado de activos y narcotráficos, lo que pese a ser legal atenta
nuevamente contra el derecho constitucional mencionado que forma parte del bloque constitucional,
donde pienso, que dentro del deber especial de protección de los consumidores debe operar la primacía
de la norma legal y dejar así de lado esta exigencia desnaturalizada que impide la adecuada defensa de
los consumidores y la libre empresa de los abogados y estudios jurídicos, las organizaciones o empresas
afines.
El presente, es un bosquejo preliminar del artículo a presentar, se ha hecho con apremio por esta
ocasión y está sujeto a próximas modificaciones.
El título que uso: LA SEUDO-DEFENSA Y LA SEUDO-PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES pretende decir
que teniendo en cuenta los términos expuestos en realidad no hay una verdadera defensa y protección
de los consumidores, sino la simple apariencia de estar haciéndolo pues sólo se esta incentivando y
auspiciando a los grades infractores a cometer mayores abusos, que pese del caso de ser sancionados
siempre le signifiquen grandes réditos económicos, que resultan en utilidades o ganancias ilícitas al
provenir de infracciones o falta a los derechos de los consumidores.
Amigos, recordemos que: SIN ACCIÓN, NO HAY RESULTADOS, por tanto se hace necesario
cambios en los criterios para las multas y el recogimiento del 100% de las costas y los costos, pues sin
estos elementos básicos no se podrá avanzar en la defensa y protección de los consumidores. Amigos
participemos en alcanzar estos necesarios cambios.
Ubén Atoche Kong. (UAK)
Presidente de AINCUS.
Tel. 966 345 363
Correo: uben_atoche@hotmail.com

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Pensando en voz alta de uak, Nº 13013 La Seudo - Defensa y la Seudo - Protección de los Consumidores ok

  • 1. Pensando en voz alta de UAK, Nº 13013. LA SEUDO-DEFENSA Y LA SEUDO-PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES! SOBRE LAS DÉBILES MULTAS, QUE MOTIVAN A LOS GRANDES INFRACTORES. SOBRE LAS COSTAS Y COSTOS, COMO BARRERAS SOBRE LOS CONSUMIDORES AL ACCESO A LA JUSTICIA. ACTUACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN LA PICOTA. AL 23SET2013 Estimados amigos de las asociaciones de consumidores, hoy el motivo de reflexión corresponde a uno de la mayor importancia para las Asociaciones de Consumidores (AACC), los extremos de lo que se conoce como “EL ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A LA JUSTICIA”, que se manifiestan mediante “BARRERAS AL ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A LA JUSTICIA”, donde la actuación de “LOS OPERADORES DEL ESTADO” se rige por el mandato desarrollado por lo que el Tribunal Constitucional denomina “EL DEBER ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES” derecho constitucional “DEL BLOQUE CONSTITUCIONAL”, derivado del artículo 65º de la constitución. Mi espacio es: PENSANDO EN VOZ ALTA DE UAK, lo que implica necesariamente una etapa cognoscitiva de reflexión interna, de razonabilidad, el sentido común y la motivación justificadora de la postura que decido tomar, para hacerla efectiva e incorporarla a las acciones a futuro que se van a tomar, pues sí, por este espacio los invito a pensar junto conmigo, a discrepar y a buscar un resultado de las ideas planteadas. De antemano, me declaro libre pensador sin la carga de tener que favorecer, afectar u omitir a nadie, sino mi compromiso de procurar un mundo mejor, esta faceta en la protección y defensa de los consumidores. MULTAS: Tenemos el estudio realizado por la GEE (Gerencia de Estudios Económicos) del INDECOPI1 del INDECOPI), donde se postula la conocida formula (de Gary Becker, Premio Nobel de Economía en 1992): Multa= daño y beneficio/(probabilidad de detección= PD) (Siendo en EEUU PD= 1/3, pero INDECOPI supone un PD=1/1, que según el Dr. PHD Glen Weyl lo califica como un chiste y que debe ser mayor, sugiriendo para el Perú un PD=1/20, y además penalidades criminales)2 . En resumidas cuentas, nos dice, como producto de la fórmula, que: En EEUU la Multa es 3 veces el daño (beneficio obtenido) causado por determinada práctica, y que En el Perú debería estar por el orden de 20 veces el daño por determinada práctica (infracción). El objetivo de la multa es reprimir y desincentivar las prácticas infractoras, se debe verificar observando resultados si esto se logra. El daño (a los consumidores) involucra también el beneficio obtenido (por los infractores), pero siendo que el INDECOPI aplica sólo por uno y no por veinte (INDECOPI asume, irrazonablemente, que todas las infracciones son detectadas, es decir PD= 1/1), esto garantiza que no es posible alcanzar el resultado disuasorio sino todo lo contrario: causa un incentivo que se torna perverso y se agrava más cuando se le pone un límite legal que lo convierte en una fracción de la multa resultante de la fórmula, el incentivo 1 Documento de Trabajo Nº 01-2012/GEE, disponible en: http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/docstrabajo/DocTrabN01-2012.pdf 2 Presentado el 12JUL2011, por el Economista Norteamericano Ph.D. Glen Weyl que asesora al gobierno de EEUU y la Unión Europea, organizado por el Instituto de Gobierno de la Universidad de San Martín de Porres y el Dr. Jaime Delgado. Se muestra recorte de la diapositiva: El modelo peruano de multas lo califica como un chiste y “anticonsumidor”. Su presentación está disponible en video así como las diapositivas y también en fotos.
  • 2. perverso consiste en obtener el mayor beneficio posible de una práctica infractora, que supere el límite legal y así asegurar rentabilidad producto de una infracción sancionable con multa. En consecuencia se puede entender porque este experto internacional nos dice que las multas son el Perú son un chiste y que son anticonsumidor. El otro extremo de capital importancia, son las penalidades criminales, consiste simplemente que los actos de infracción muchas veces también están tipificados como delitos, por tanto perseguibles criminalmente (el fraude, la publicidad engañosa, el enriquecimiento indebido, prácticas comerciales que atentan contra la vida y la salud, la concertación de precios, etc.) son delitos que los funcionarios del INDECOPI deberían denunciar para no incurrir en omisión de denuncia penal, pero no lo hacen y no pasa nada. Tratando de no extenderme en este punto, lo resumo así: Las multas actuales lejos de lograr su objetivo, no solo promueven e incentivan las prácticas infractoras sino que fortalecen fuertemente a quienes los cometen en perjuicio de los consumidores afectados y el Estado de derecho, del artículo 65º de la Carta Magna, lo realizan con total impunidad sin la menor consecuencia administrativa o penal. INDECOPI al no poder ver lo descrito desarrolla una seudo-defensa y seudo-protección de los consumidores. El mundo al revés: el consumidor paga las multas de los infractores. A opinión de los abogados quienes abogan por las empresas infractoras, las multas altas atentan contra los intereses de los consumidores, pues dicen que las multas producto de sus infracciones serán pagadas por los propios consumidores (y deben ser reducidas al máximo para no perjudicarlos), lo que considero que resulta razonablemente inaceptable y atenta contra los derechos de los consumidores, argumento antojadizo que proviene de quienes defienden los intereses de las empresas infractoras (algo propio de un abogado defensor, que no deberían hacer suyas los funcionarios del INDECOPI) y que buscan rentabilidad de las practicas infractoras, razón por la que se debe asegurar que el costo de la multa lo debe asumir el propio infractor con su patrimonio. LAS COSTAS Y COSTOS: En resumidas cuentas: en un procedimiento administrativo las costas corresponde a los costos de los diversos gastos en el procedimiento (a cargo del consumidor), los costos lo correspondiente al costo del auspicio legal (a cargo del consumidor), siguiendo lo dispuesto en procesos judiciales, la parte civil, aplicado supletoriamente. LAS COSTAS, en definitiva observamos que siempre las costas van a ser asumidos por el consumidor, sin que se le reponga tales gastos, un procedimiento de seis meses o dos o tres años no sólo va a significar mayores gastos sino otros no contemplados como la movilidad, fotocopias, etc. ES UNA BARRERA AL ACCESO A LA JUSTICIA y lo convierte en disuasorio contra los propios consumidores para ejercer sus derechos, debería ser siempre con cargo al infractor sin necesidad de solicitarlo como exige el INDECOPI. LOS COSTOS, se observa que siendo los gastos incurridos por el consumidor para alcanzar una adecuada defensa por un profesional de derecho, muchas veces el total (si no, siempre) es rechazada por el INDECOPI, por tanto es un gasto a cargo del consumidor, ES UNA REGULACIÓN DE LOS COSTOS QUE SE CONSTITUYE EN UNA GRAVE BARRERA AL ACCESO A LA JUSTICIA, pues un procedimiento podría tardar seis meses o dos años, o más, el costo se incrementa y si el auspicio legal es de un gran estudio de abogados especializado (o de nivel) se incrementa mucho más. Lo que limita la adecuada defensa de los consumidores, recursos que si poseen los infractores generándose un grave problema de igualdad de armas, esto es una afectación constitucional y opuesta al artículo 65º de nuestra Carta Magna, pues garantiza una gran asimetría de poder en la debida defensa de las partes. Cuando procede el cargo de Costos al infractor, se observa, que habiendo cumplido el consumidor en sustentar y cumplir todas las exigencias del INDECOPI, “discrecionalmente” determina un cargo inferior a la mitad y otras veces hasta una cuarta o décima parte, esto ES UNA BARRERA AL ACCESO A LA JUSTICIA, pues el consumidor tendrá que asumir el cargo de la diferencia, esto causa un agravio nefasto a los derechos fundamentales, como vemos: A la debida defensa, incentiva que el consumidor no tenga una debida y adecuada defensa, procurando que no la tenga (sin defensor sino sólo el papel tutelar del INDECOPI, que no se ve), y por otro lado que
  • 3. de tomar una defensa ésta resulte económica, privándolo de una especializada y de muy alto nivel, pues le resultará costosa al saber que nunca se le va a reconocer sus gastos, que deberían ir a cargo en su totalidad sobre el infractor vencido al existir un nexo causal y no a cargo del patrimonio del consumidor como está ocurriendo. INDECOPI actúa en estos casos como abogado de los infractores. A la libre empresa, “no hay defensa cautiva”: los estudios jurídicos dentro del libre mercado, la oferta y la demanda, tienen la libertad de fijar sus costos del auspicio legal que va a brindar al consumidor ya sea muy barato o muy costoso, la decisión la tendrá que tomar el propio consumidor, y las modalidades de contratación siempre que sean legales todas deben ser permitidas, como la remuneración por éxito. El reconocimiento del 100% de los costos permite recuperar al consumidor la totalidad de sus gastos y así acceder a los mejores estudios de abogados, de especialidad, así se genera la competencia y la oferta, la que no existe realmente pues ningún consumidor podrá asumir costos tan altos, que los infractores si lo pueden solventar precisamente con el producto económico de la propia infracción. Tratando de resumir: las costas y costos deben ser asumidas por el infractor perdedor del proceso en su totalidad (el 100%) y de no tener representante las costas siempre deben también ser asumidas por el infractor así no lo haya solicitado el consumidor. Pretender que el consumidor lo haga atenta contra el deber especial de protección de los consumidores de parte del INDECOPI y una agresión (del INDECOPI) contra los consumidores víctimas de una infracción. Observo preocupado, la intencionalidad y esfuerzo de parte de los funcionarios del INDECOPI de cualquier forma no reconocer las costas y costos, al someter a los consumidores que lo solicitan condiciones generales para el lavado de activos y narcotráficos, lo que pese a ser legal atenta nuevamente contra el derecho constitucional mencionado que forma parte del bloque constitucional, donde pienso, que dentro del deber especial de protección de los consumidores debe operar la primacía de la norma legal y dejar así de lado esta exigencia desnaturalizada que impide la adecuada defensa de los consumidores y la libre empresa de los abogados y estudios jurídicos, las organizaciones o empresas afines. El presente, es un bosquejo preliminar del artículo a presentar, se ha hecho con apremio por esta ocasión y está sujeto a próximas modificaciones. El título que uso: LA SEUDO-DEFENSA Y LA SEUDO-PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES pretende decir que teniendo en cuenta los términos expuestos en realidad no hay una verdadera defensa y protección de los consumidores, sino la simple apariencia de estar haciéndolo pues sólo se esta incentivando y auspiciando a los grades infractores a cometer mayores abusos, que pese del caso de ser sancionados siempre le signifiquen grandes réditos económicos, que resultan en utilidades o ganancias ilícitas al provenir de infracciones o falta a los derechos de los consumidores. Amigos, recordemos que: SIN ACCIÓN, NO HAY RESULTADOS, por tanto se hace necesario cambios en los criterios para las multas y el recogimiento del 100% de las costas y los costos, pues sin estos elementos básicos no se podrá avanzar en la defensa y protección de los consumidores. Amigos participemos en alcanzar estos necesarios cambios. Ubén Atoche Kong. (UAK) Presidente de AINCUS. Tel. 966 345 363 Correo: uben_atoche@hotmail.com