1. EL ESPACIO TERRESRE
Concepto de espacio en general
Un espacio puede ser la extensión del universo donde conviven todos los objetos
sensibles que lo componen, el lugar particular único y especial que ocuparán cada uno
de estos en él, la distancia que existe entre dos personas o cosas dispuestas en un
lugar específico de un ambiente, la distancia que recorre un objeto en un determinado
tiempo y el espacio que se deja entre palabra y palabra cuando se está escribiendo un
cuento o una reseña como en este caso y que encuentra su razón de ser en la
comprensión por parte del otro de aquello que escribimos, que en caso de no dejar el
mencionado espacio haría imposible la comprensión de un texto.
Territorio
A lo largo de la historia, muchas de las grandes guerras han sido causadas por el
interés de ganar o apoderarse de territorio ajeno. Esto se debe a que, entre mayor sea
el territorio que se posea, habrá más riquezas y más desarrollo. Ahora bien, qué es el
territorio?
El territorio es el elemento fundamental del Estado, pues sin territorio no hay Estado. El
territorio es una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación; dentro de
esa superficie se crea un país que es habitado por un pueblo que tiende a tener las
mismas costumbres y hábitos, país que mediante el uso de fronteras o límites
territoriales delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas.
Sin embargo, el territorio no se conforma únicamente a partir de determinadas
porciones de tierra, pues del territorio hacen parte también los ríos, el espacio aéreo,
los mares, golfos, puertos, canales, bahías, etc. que se encuentran dentro del país.
Esto quiere decir que un país es dueño también de determinados espacios aéreos y
acuáticos, y que en el caso de una invasión o un ataque, puede utilizar su espacio
2. aéreo y sus mares o ríos de la forma en que lo considere necesario para defender su
soberanía.
Esta es la razón por la cual los Estados, tanto hoy como en el pasado, hayan defendido
con tanto ahínco y persistencia el territorio.
La importancia del espacio terrestre radica en que como parte del territorio,
cumple unas funciones determinadas como sitio de asentamiento de las
poblaciones, por lo que toda cuanta actividad económica y humana realizada por
estas, es posible realizarla de la forma más eficiente al tener este espacio.
4. SOBERANIA TERRITORIAL
El concepto de soberanía, definido como Autoridad suprema del poder público (DRAE),
se complementa con el de soberanía territorial. Esta consiste en que el Estado ejerce
esa autoridad suprema dentro de un territorio determinado, que incluye las aguas
territoriales y el espacio aéreo correspondientes a los límites geográficos del país. En
virtud del concepto de soberanía un principio universalmente consagrado que un
gobierno extranjero no puede intervenir en los asuntos de otro país, así como también
el del respeto a la llamada libre determinación de los pueblos, según la cual el pueblo
de un país puede darse la forma de gobierno y alinearse ideológicamente como quiera,
en forma absolutamente libre. Y en virtud de la soberanía territorial, ningún país puede
pretender aplicar su legislación ni ejercer autoridad alguna en el territorio de otro, ni
siquiera sobre sus propios ciudadanos que se encuentren transitoria o
permanentemente en dicho territorio, sea cual fuere la situación en que se hallasen.
Consiste genéricamente en el titulo, los hechos que el ordenamiento jurídico juzga
como validos para conferir un derecho como fuente de la que deriva el derecho mismo.
En nuestro sistema jurídico se distingue de acuerdo a la teoría romana, entre TITULO Y
MODO.
El MODO, es el medio de adquirir utilizado, es decir, los fundamentos del mismo; los
fundamentos son los procesos jurídicos o facticos que el derecho internacional,
reconoce como capaces para la creación de un titulo a la soberanía territorial.
ENTONCES:
UN ESTADO ESTA LEGITIMADO PARA EJERCER SUS COMPETENCIAS
TERRITORIALES PORQUE OBSTENTA UN TITULO HABILITADOR: EL TITULO DE
SOBERANIA TERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO
INTERNACIONAL A ADQUIRIR TERRITORIOS E INCORPORARLOS A ESTA
SOBERANIA
5. CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA
- PLENITUD
Se entiende que la soberanía territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se
presumen. El fundamento jurídico de tales limitaciones debe ser establecido en cada
caso particular.
- EXCLUSIVIDAD
No se permite el ejercicio de competencias territoriales en el territorio de un Estado por
parte de otro Estado a no ser que medie el consentimiento del primero. A ello hay que
añadir la obligación por parte del Estado de no utilizar su territorio para fines contrarios
a los derechos de otros Estados.
6. La soberanía implica que el estado nacional no reconoce a ningún otro poder superior a
sí mismo. Admite excepciones, ya que por ejemplo el estado Argentino reconoce que
dentro del Mercosur hay un tribunal más alto que la corte suprema. SOBERANIA es el
poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder superior.
7. Formas de ejercer la soberanía a nivel internacional
a. La celebración de tratados internacionales: “La teoría pura considera sujetos del
orden jurídico internacional a toda entidad o individuo que sea destinatario directo de
una norma de dicho orden”5. Y, según la teoría de la responsabilidad expuesta por
Eustathiades y Wengler, el titular del derecho puede invocarlo y hacerlo valer y el que
tiene un deber asume o debe asumir la responsabilidad si lo incumple, con las
consecuencias correspondientes. En esos términos, el Estado tiene el derecho de
celebrar tratados con otros sujetos de derecho internacional; se trata, en este caso, de
la capacidad reconocida entre otros instrumentos internacionales por la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados6 (art. 6). Tal acto es precisamente una de las
formas de ejercer la soberanía del Estado con proyección internacional, para el cual la
Constitución normalmente le otorga competencia al Jefe de Estado.
En Colombia el art. 189 ord. 2. de la Constitución prevé como facultad del Presidente
de la República, en su calidad de jefe de Estado, la de celebrar tratados. En tal sentido,
el Presidente puede expresar el consentimiento en obligarse por un tratado, y como
representante del Estado lo compromete, sometiéndose así al derecho internacional.
b. El derecho de legación activa y pasiva: Al respecto y sin perjuicio de los
antecedentes que ofrece la práctica de los pueblos desde la antigüedad, resulta
interesante recordar que en el histórico Congreso de Viena de 1815se avanzó (entre
otros asuntos) en lo relacionado con la representación diplomática. Más de un siglo
después, a nivel regional, en el artículo 1.º de la Convención sobre Derechos y Deberes
de los Estados (1933) se agregó a los elementos ya conocidos de población, territorio y
gobierno que integran la noción correspondiente la “capacidad para relacionarse con
los demás estados”. Tal derecho requiere, para su efectividad, la representación por
parte del Jefe de Estado, quien tiene la facultad de nombrar a los diplomáticos para
que cumplan esa misión en el exterior y en una expresión de reciprocidad tiene también
la función de recibir a los representantes de los demás estados acreditados ante el
respectivo gobierno. De esa manera se realiza una nueva manifestación del ejercicio
de la soberanía a nivel exterior. El mismo artículo 189 de la Constitución, ya citado,
prevé esa facultad7. Al respecto es importante tener en cuenta que la Convención de
8. Viena sobre Relaciones Diplomáticas se refiere a los asuntos sobre las relaciones
diplomáticas, precisa las funciones principales de las misiones diplomáticas, los
privilegios e inmunidades, etc., con lo cual el derecho internacional regula en parte, la
forma de representación a nivel internacional.
c. La definición autónoma de la política exterior del Estado: es otra forma de
expresión de la soberanía. Generalmente corresponde al Jefe de Estado la dirección de
las relaciones internacionales. En el caso colombiano, en la reforma constitucional de
1991 se dio particular importancia al tema, al que se dedicó el capítulo 8 del Título VII
sobre la Rama Ejecutiva (artículos 224 a 227). Según el artículo 224 de la CP, el
Presidente quedó facultado para la aplicación provisional de tratados de naturaleza
económica y comercial adoptados en organismos internacionales. Sin embargo, esta
novedad no corresponde a la figura de la aplicación provisional prevista en el artículo
25 la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados9, que se refiere a la
aplicación antes de su entrada en vigor en general.
El artículo 225 de la Constitución define la “Comisión Asesora de Relaciones
Exteriores” como un cuerpo consultivo del Presidente de la República. La Ley 68 de
1993 la reorganizó y determinó su composición10 de tal forma que en ese marco está
integrada por: los ex presidentes de la República, seis miembros del aunque sus
conceptos no tienen un carácter obligatorio, es posible determinar en el campo de las
relaciones internacionales una política de Estado. En efecto, el artículo 3.º de la citada
ley prevé, sin carácter exhaustivo, los temas que se sometan a su consideración: “1.
Política internacional de Colombia. 2. Negociaciones diplomáticas y celebración de
tratados públicos. 3. Seguridad exterior de la República. 4. Límites terrestres y
marítimos, espacio aéreo, mar territorial y zona contigua y plataforma continental. 5.
Reglamentación de la carrera diplomática y consular. 6) Proyectos de Ley sobre
materias propias del ramo de Relaciones Exteriores”.
Los artículos 226 y 227 de la Constitución se refieren a la internacionalización de las
relaciones y concretamente en el 227 se prevé la posibilidad de crear organismos
supranacionales de integración, con los países de América Latina y el Caribe, con lo
cual se refuerza lo dispuesto en el artículo 9.º párrafo 2. Llama la atención el que se
haya insertado la posibilidad de convocar a elecciones directas, para la elección de
9. miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano, dos instituciones
que en un sistema de integración consolidado, una democracia realmente participativa,
una organización de partidos políticos fuertes y legitimados por el apoyo popular
podrían funcionar. Pero con ciertas crisis institucionales, una Comunidad Andina
notoriamente debilitada, y falta de cohesión política con otros países latinoamericanos,
no se observan perspectivas de futuro a mediano plazo para ese tipo de cuerpos
colegiados, que para ser útiles y mantener índices de credibilidad que motiven a los
electores requieren contar con funciones que realmente respondan a necesidades de la
comunidad latinoamericana.
10. BIBLIOGRAFIA
http://www.definicionabc.com/general/espacio.php#ixzz2UdMHLp00
Diccionario enciclopédico Salvat, tomo XI, Salvat editores S.A., Barcelona, 1955.
Constitución de Colombia, 1991.
Enciclopedias jurídicas Civitas, Enciclopedia jurídica básica, volumen IV, editorial
Civitas. Madrid, 1995.
1http://webarticulista.net.free.fr/sobarania.html
Payares Bossa, Jorge Derecho Internacional Público. Bogotá. Editorial Leyer
http://shernandez8.tripod.com/Apuntes/soberaniaterri.htm
Ramírez Bulla, Germán El ejercicio de la soberanía territorial de acuerdo con los
tratados y principios del derecho internacional. El caso Colombiano.