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Concepto de Tratado.
En general puede decirse que el término “tratado” tiene en derecho internacional dos
acepciones o significados distintos. En un sentido amplio, es toda concordancia de voluntades
entre dos o más sujetos de derecho internacional destinado a producir efectos jurídicos. Es decir,
a crear, modificar o suprimir una relación de derecho. En cambio, en sentido restringido,
“Tratado es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su determinación particular”. Así lo dispone la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados de 1969.
Según Jiménez De Aréchaga1
, tratado es “toda concordancia de voluntades entre dos o más
sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos; es decir, a crear,
modificar o extinguir un derecho”.
En el concepto anteriormente mencionado de la convención de Viena sobre tratados de 1969
restringió la noción de tratado y se le han hecho las siguientes observaciones a esa definición: a)
no intentó una definición universal, ya que dijo para los efectos de la presente Convención”; b) es
una definición genérica. Esto significa que se refiere a todos los acuerdos, ya sean solemnes o los
que modernamente se conocen como acuerdos en forma simplificada. Las diferencias que existen
entre tratados formales y acuerdos en forma simplificada son de procedimiento, pero no respecto
de la validez y eficacia del tratado; c) los acuerdos verbales quedan excluidos de la convención
de Viena; d) los canjes de notas tienen la calidad de acuerdos internacionales y por esto se les
aplican las normas que regulan el derecho de los tratados; e) para el significado de tratado no
1
Eduardo Jiménez De Aréchaga, Curso de derecho internacional público, t I, Montevideo, Fundación de cultura
Universitaria, 1959, pàg.24.
interesa su denominación; f) el tratado está regido por el derecho internacional y, por tanto,
quedan excluidos los actos de derecho interno, y g) la Convención de Viena solo se refiere a
tratados “entre Estados” como se desprende de los artículos 1 a 3. Sin embargo, los acuerdos no
comprendidos en el ámbito de la convención de Viena tienen validez, ya que la adopción de ella
no afecta la validez de dichos acuerdos, como se infiere en el artículo 3 de la citada convención.
Además, las normas de esta se pueden aplicar a los referidos acuerdos, por principios de derecho
constitucional.
Principios de todo tratado internacional.
Los dos principios básicos de todo tratado son: la norma pacta sunt servanda, y el res inter
alios acta.
a) La norma pacta sunt servanda consiste en que los tratados obligan a las partes y deben ser
ejecutadas de buena fe. Es norma obligatoria consagrada en el preámbulo de la Carta de las
Naciones Unidas, y el párrafo 2° del artículo 2° que dice que sus miembros cumplirán de
buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta.
Sin embargo, se aceptan tres excepciones a la norma pacta sunt servanda:
1ª) la imposibilidad física: tiene efecto cuando las condiciones físicas en la aplicación
del tratado hacen imposible su cumplimiento;
2ª) la imposibilidad moral o “carga excesiva”: ocurre cuando su ejecución puede
poner en peligro la existencia misma del Estado. En este caso es físicamente posible el
cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral, y
3ª) la cláusula rebus sic stantibus: un tratado puede quedar sin efecto cuando
determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.
b) El “res inter alios acta” significa que los tratados o convenios internacionales ligan
exclusivamente a los Estados contratantes.
Clasificación de los tratados
Según los criterios que se adopten, los tratados suelen clasificarse de la siguiente manera:
a) Tratados abiertos y cerrados. Los tratados cerrados se celebran únicamente entre partes
contratantes sin permitir la adhesión de otros Estados, como, por ejemplo, los tratados
bilaterales. Los tratados abiertos permiten la adhesión de otros Estados.
b) Tratados bilaterales y multilaterales. Los primeros son concertados entre dos sujetos
internacionales, y los tratados multilaterales, entre dos o más sujetos. Dentro de estos se
distinguen los tratados generales, que son aquellos que por su naturaleza tienen vocación a
la universalidad; y restringidos, que son los que, también por su naturaleza, deben limitarse
a un número determinado de Estados.
c) Según la materia objeto del tratado, los hay de carácter político, económico, cultural,
humanitario, consulares, etc.
d) Tratado-ley y tratado-contrato. Los tratados-ley son aquellos que intentan crear una norma
de carácter general aplicable a toda la comunidad internacional o a una parte de ella, y los
tratados-contrato sor aquellos que prevén entre los contratantes un intercambio de
prestaciones. Esta terminología está hoy superada, tuvo su origen en la doctrina alemana
del siglo xix y su principal exponente es Trieppel. Según Kelsen2
, "esta distinción es
2
Hans Kelsen, Principios de derecho internacional público, Buenos Aires, Librería El Ateneo, 1965, pàg.7.
incorrecta, ya que el derecho en general, y el derecho convencional en particular, es un
medio para un fin, no un fin en sí mismo. La función esencial de cualquier tratado es la de
crear derecho, es decir, crear una norma jurídica, ya sea una norma general o individual.
Cuando los Estados buscan por medio de un tratado cualquier propósito, político o
económico, este se realiza en una forma jurídica; y cualquier tratado llamado normativo
tiene un propósito político o económico. De ahí que una clasificación lógica de los tratados,
es decir, una clasificación desde el punto de vista del derecho internacional, debe distinguir
entre los diferentes tratados creadores de derecho, y no debe diferenciar entre tratados
creadores de derecho y tratados para otros propósitos".
La Convención de Viena nada dijo en cuanto a la clasificación de los tratados.

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Concepto de tratado, principios y clasificacion

  • 1. Concepto de Tratado. En general puede decirse que el término “tratado” tiene en derecho internacional dos acepciones o significados distintos. En un sentido amplio, es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional destinado a producir efectos jurídicos. Es decir, a crear, modificar o suprimir una relación de derecho. En cambio, en sentido restringido, “Tratado es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su determinación particular”. Así lo dispone la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. Según Jiménez De Aréchaga1 , tratado es “toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos; es decir, a crear, modificar o extinguir un derecho”. En el concepto anteriormente mencionado de la convención de Viena sobre tratados de 1969 restringió la noción de tratado y se le han hecho las siguientes observaciones a esa definición: a) no intentó una definición universal, ya que dijo para los efectos de la presente Convención”; b) es una definición genérica. Esto significa que se refiere a todos los acuerdos, ya sean solemnes o los que modernamente se conocen como acuerdos en forma simplificada. Las diferencias que existen entre tratados formales y acuerdos en forma simplificada son de procedimiento, pero no respecto de la validez y eficacia del tratado; c) los acuerdos verbales quedan excluidos de la convención de Viena; d) los canjes de notas tienen la calidad de acuerdos internacionales y por esto se les aplican las normas que regulan el derecho de los tratados; e) para el significado de tratado no 1 Eduardo Jiménez De Aréchaga, Curso de derecho internacional público, t I, Montevideo, Fundación de cultura Universitaria, 1959, pàg.24.
  • 2. interesa su denominación; f) el tratado está regido por el derecho internacional y, por tanto, quedan excluidos los actos de derecho interno, y g) la Convención de Viena solo se refiere a tratados “entre Estados” como se desprende de los artículos 1 a 3. Sin embargo, los acuerdos no comprendidos en el ámbito de la convención de Viena tienen validez, ya que la adopción de ella no afecta la validez de dichos acuerdos, como se infiere en el artículo 3 de la citada convención. Además, las normas de esta se pueden aplicar a los referidos acuerdos, por principios de derecho constitucional. Principios de todo tratado internacional. Los dos principios básicos de todo tratado son: la norma pacta sunt servanda, y el res inter alios acta. a) La norma pacta sunt servanda consiste en que los tratados obligan a las partes y deben ser ejecutadas de buena fe. Es norma obligatoria consagrada en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, y el párrafo 2° del artículo 2° que dice que sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta. Sin embargo, se aceptan tres excepciones a la norma pacta sunt servanda: 1ª) la imposibilidad física: tiene efecto cuando las condiciones físicas en la aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento; 2ª) la imposibilidad moral o “carga excesiva”: ocurre cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del Estado. En este caso es físicamente posible el cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral, y 3ª) la cláusula rebus sic stantibus: un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.
  • 3. b) El “res inter alios acta” significa que los tratados o convenios internacionales ligan exclusivamente a los Estados contratantes. Clasificación de los tratados Según los criterios que se adopten, los tratados suelen clasificarse de la siguiente manera: a) Tratados abiertos y cerrados. Los tratados cerrados se celebran únicamente entre partes contratantes sin permitir la adhesión de otros Estados, como, por ejemplo, los tratados bilaterales. Los tratados abiertos permiten la adhesión de otros Estados. b) Tratados bilaterales y multilaterales. Los primeros son concertados entre dos sujetos internacionales, y los tratados multilaterales, entre dos o más sujetos. Dentro de estos se distinguen los tratados generales, que son aquellos que por su naturaleza tienen vocación a la universalidad; y restringidos, que son los que, también por su naturaleza, deben limitarse a un número determinado de Estados. c) Según la materia objeto del tratado, los hay de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares, etc. d) Tratado-ley y tratado-contrato. Los tratados-ley son aquellos que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad internacional o a una parte de ella, y los tratados-contrato sor aquellos que prevén entre los contratantes un intercambio de prestaciones. Esta terminología está hoy superada, tuvo su origen en la doctrina alemana del siglo xix y su principal exponente es Trieppel. Según Kelsen2 , "esta distinción es 2 Hans Kelsen, Principios de derecho internacional público, Buenos Aires, Librería El Ateneo, 1965, pàg.7.
  • 4. incorrecta, ya que el derecho en general, y el derecho convencional en particular, es un medio para un fin, no un fin en sí mismo. La función esencial de cualquier tratado es la de crear derecho, es decir, crear una norma jurídica, ya sea una norma general o individual. Cuando los Estados buscan por medio de un tratado cualquier propósito, político o económico, este se realiza en una forma jurídica; y cualquier tratado llamado normativo tiene un propósito político o económico. De ahí que una clasificación lógica de los tratados, es decir, una clasificación desde el punto de vista del derecho internacional, debe distinguir entre los diferentes tratados creadores de derecho, y no debe diferenciar entre tratados creadores de derecho y tratados para otros propósitos". La Convención de Viena nada dijo en cuanto a la clasificación de los tratados.