3. DEFINICIÓN:
Definición de transporte aéreo:
Operación cuya finalidad es trasladar personas o bienes de un lugar
a otro por vía aérea basados en reglas y delineamientos
previamente establecidos por los entes de control.
• Donde intervienen, los pasajeros, el transportador o trasportista y
los entes reguladores nacionales e internaciones.
4. HISTORIA DE LA AVIACION
Siglo XV Leonardo Da Vinci diseñó un
aparato para volar
5. EVOLUCIÓN DE LA AVIACIÓN:
En 1903 los hermanos Wright realizan el primer vuelo en la pradera Kitty Hawk el 17 de
diciembre.
Nicolás Joukovsky, "el padre de la aviación", según los soviéticos, creaba un instituto de
aerodinámica y enseñaba mecánica.
, Igor Sikorski, el primer cuatrimotor que levantó vuelo en el mundo. Obtuvo un aparato que
proporcionara mayor seguridad; Con un biplano equipado con cuatro motores Argus de 100
hp
1919 Primer vuelo comercial entre París y Londres.
Termino de la segunda guerra mundial : económicas, políticas y sociales favorecieron al
turismo
En el año 1924 la vuelta al mundo se realiza por una alianza entre el fabricante Douglas y
el Ejército de EE.UU., una escuadrilla de cuatro aparatos DT 2, el "Seattle", el "Boston", el
"Chicago" y el "Nueva York", todos biplanos de estructura metálica, equipados con motores
Liberty de 400 hp
6.
7. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:
Surge la necesidad de regular:
En 1908, 10 globos alemanes cruzan la
frontera francesa sin permiso.
En 1910 cuatro colisiones en vuelo en UK
8. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:
A partir de la 1ª GM se ve la aviación
como un arma más que pone en peligro
soberanía de los Edos.
9. CONVENCIÓN DE PARÍS (1919)
Se reúnen 33 estados
Termino de la primera guerra mundial
Libertad del aire
Determina el espacio aéreo de un
territorio.
Soberanía del espacio aéreo.
Fundamento de todas las regularizaciones.
10. CONVENCIÓN DE VARSOVIA(1955).
Reúne 30 países incluido el Ecuador.
Contrato de aeronavegación: ticket, pasaje, valor del pasaje, ruta.
Esta cobijado en 44 artículos.
Regula al transportador al establecer: precios, pistas, aerolíneas, aviones.
Fijándose en el tema del millaje y combustible; aún se mezclaba pasajeros
y carga.
Tiene por objeto la regulación del transporte internacional de personas,
equipajes y mercancías.
Determina el contenido del billete de pasaje, el talón de equipajes y la
carta de porte aéreo.
Fija el sistema de responsabilidad subjetiva del transportista y fija las
indemnizaciones a pagar por el porteador responsable del daño.
11. CONVENIO DE CHICAGO:
Se reúnen en Chicago entre el 1 de Noviembre y el 7 de Diciembre
de 1944, 52 países ( España incluida ). Actualmente 190 países.
Se tratan de resolver 3 problemas fundamentales:
Adaptación de las normas jurídicas vigentes.
Derechos aerocomerciales en el tráfico aéreo
internacional.
Creación de un organismo que vele por el TAI.
4 partes, 96 artículos y 18 anexos.
Principios que gobiernan la aviación.
Navegación- condición de las aerolíneas.
Organización internacional.
Aeropuertos.
Varios: tickets, códigos, regularización precio-millaje
13. CONVENIO DE ROMA
SE REALIZA EN 1952
RATIFICADO POR 5 PAISES
NUNCA ENTRO EN VIGENCIA.
ES CONSIDERADO UN VALIOSO APORTE AL
PROTOCOLO DE LA IAIA.
Daños causados por las aeronaves a terceros en la
superficie.
14. CONVENIO DE GUADALAJARA
• Firmado el 18 de septiembre de 1961.
• Se considera como el convenio
complementario de Varsovia.
• Se establece un sistema regulatorio para
los vuelos “CHARTER”; o arrendamiento
del avión para viajes especializados.
15. Convenio de Tokio (1963)
Sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a
bordo de las aeronaves.
Empleo de la fuerza, ordenar a la tripulación o solicitar
al pasaje ayuda.
Entra en vigor según el convenio desde que se aplica
potencia de despegue y desde el cierre de las puertas
para comandante.
Se juzga por las leyes del estado de matricula, excepto
que los actos atenten contra la seguridad u ocasionen
daños en dicho pais.
16. Convenio de la Haya (1970)
Regula las facultades y obligaciones de
los Estados respecto al delito de
apoderamiento ilícito de aeronaves.
Ratificado por España 1972
17. Convenio de Montreal (1971)
Trata sobre la represión de actos ilícitos
contra la seguridad de la aviación civil.
Ratificado por España 1972
19. LA IATA
• Asociación Internacional de Transporte Aéreo,. La IATA surge en LA
Haya, Holanda en el año 1919 en el mencionado año y fue fundada
por 32 naciones y 53 miembros de Europa y Norte América.
• FUNCIONES:
Fomentar el transporte aéreo seguro, regular y económico .
Impulsar el desarrollo del transporte aéreo internacional.
Garantizar los medios para lograr la cooperación entre las empresas de
transporte aéreo
Crear normas reguladoras y facilitadoras del tráfico aéreo.
Cooperar con otros organismos internacionales como la OACI, EUROCONTROL,
etc.
- Brindar la información necesaria a los gobiernos sobre la industria de la
aviación.
20. LA OACI
(Organización de Aviación Civil Internacional)
Sede principal en
Montreal (Canadá). OACI
ASAMBLEA CONSEJO
NO PERMANTE PERMANTE
El objetivo principal de la OACI viene
recogido en el articulo 44 del convenio de
Aviación Civil Internacional es:
Fomentar el desarrollo del transporte
aéreo internacional mediante el
establecimiento de principios, acuerdos,
normas y reglamentos necesarios para la
seguridad, regularidad y economía del
transporte aéreo. Idiomas oficiales chino,
ruso, inglés, francés y español.
21. FAA (Federal Aviation Administration)
FAR(Federal Aviation Regulation)
IATA (International Air Transport Association)
IACA (International Air Carrier Association)
ERA (European Regional Assotiation)
EASA (Agencia Europea de Seguridad
Aérea)
22. CEAC (Comisión Europea de Aviación
Civil)
EUROCONTROL, Organización Europea
para el Estudio y Explotación de las Ayudas de
Tráfico Aéreo.
AECA (Asociación Española de Compañías
Aéreas)
23. LAS LIBERTADES DEL AIRE
• PRIMERA LIBERTAD: Sobrevuelo sin aterrizaje
• SEGUNDA LIBERTAD: Escala para fines no comerciales (escala técnica).
• TERCERA LIBERTAD: Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el
Estado al que pertenece la línea aérea.
• CUARTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que
pertenece la línea aérea.
• QUINTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en
cualquier punto de una ruta razonablemente directa.
• SEXTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos
en otro, a través de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la línea
aérea (también se enuncia como “más allá” del Estado de la línea aérea).
• SÉPTIMA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la
ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea.
• La OCTAVA y NOVENA libertades se relacionan con el transporte de cabotaje.
24. El contrato de transporte charter
La LNA establece que se considerará
tráfico aéreo regular el prestado para el
transporte aéreo comercial de pasajeros,
correo o carga, con arreglo a tarifas,
itinerarios y horarios fijos de conocimiento
general. Será tráfico aéreo eventual, o no
regular, cualquier otro de carácter comercial
no comprendido en el párrafo anterior.