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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
CONTROL DE MEDICAMENTOS
Nombre: Diana Vanessa Velecela Jaya
Docente: Bioq. Carlos García MSC
Curso: Quinto Año de Bioquímica y Farmacia “A”
Fecha: Machala, 27 de Mayo del 2014
INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA N°2
TEMA: LEYES
La Constitución Política del Estado
Es la máxima ley que rige la administración del Estado ecuatoriano, traza directivas
generales sobre la organización y funcionamiento del Estado, señala los principales
órganos, funcionarios y agentes de la Administración, fija sus atribuciones y limita el
campo de acción, determina los organismos de control de los recursos públicos y
establece la administración seccional entre otras funciones.
Las leyes administrativas
Son aquellas normas jurídicas subordinadas a la Constitución Política, dictadas por el
Legislativo, tienen que ver con la creación, organización, funcionamiento, supresión y
control de los servicios públicos, con el régimen de personal o recursos humanos, con el
régimen administrativo, con la competencia, la responsabilidad, remuneraciones, bienes y
control jurídico de la administración.
Como por ejemplo: La ley de servicio civil y carrera administrativa, la ley de
Administración Financiera y Control, la ley de Régimen Administrativo, la ley de
Remuneraciones de los servidores públicos, la ley de licitaciones y Concurso de Ofertas,
la ley de servicios personales por contrato, la ley de Modernización del Estado, etc.
El Código Civil.- Nuestro Código Civil en su artículo 1, nos da el concepto de Ley,
diciendo que “es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma
prescrita en la ley de leyes, es decir, en la Constitución Política del Estado, manda,
prohíbe o permite. De acuerdo con esta definición general y por analogía, las leyes
administrativas son: imperativas, prohibitivas y permisivas.
Leyes impositivas.- Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una
manera obligatoria. Así el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, a prestar caución a
favor del Fisco, a los funcionarios y empleados del sector público, encargados de la
recepción, control, custodia e inversión de los fondos públicos, ley, que en un 90 por
ciento es incumplida por los funcionarios públicos ecuatorianos, que lo utilizan para el
enriquecimiento ilícito.
Leyes prohibitivas.- Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra
el orden público, la moral y las buenas costumbres. Así el Código de Ética o de la
hipocresía, dictado por los Honorables y en particular, el Derecho Administrativo, prohíbe
recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios públicos, muy común en
nuestro medio, como por ejemplo, el tráfico de influencias en el manejo de partidas extra-
presupuestarias, que se viene propiciado desde el Gobierno Central, Seccional y desde la
actuación de los mercaderes de la esperanza del pueblo, incrustados en el Congreso
Nacional.
Leyes permisivas.- Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que
simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos,
como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas, que en el
Ecuador esta disfrazada con el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs,
Corporaciones” sin fines de lucro” y otras que manejan fondos públicos y privados sin
rendir cuentas a nadie.
Características de las leyes.-
Las características de las leyes administrativas son:
1) generales,
2) permanentes,
3) impersonales y
4) conocidas por todos los ecuatorianos.
La Ley es general.- Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de
persona alguna, de status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia.
Es decir, “la ley, no solo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia
ecuatoriana”.
La Ley es permanente.- Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja
de tener vigencia, cuando se la derogue expresa o tácitamente. En el Ecuador, el caos
jurídico ocurre cuando se viola la Norma Constitucional, con leyes de inferior categoría
jurídica, a discrecionalidad del aplicador o sector de poder económico y político, y a vista y
paciencia de los organismos del Ministerio Público y de control de recursos del Estado
“que cínicamente declaran que investigarán hasta las últimas con-secuencias.”
La Ley es impersonal.- Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al
colectivo social.
La Ley es conocida por todos.- La norma general es que ” la ignorancia de la ley no
excusa a persona alguna”, principio jurídico o ficción jurídica imposible de cumplirla en
nuestra pobre cultura política del Ecuador.
Las Leyes Orgánicas y Ordinarias
Artículo 142.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa,
Ejecutiva y Judicial; las del régimen seccional autónomo y las de los organismos
del Estado, establecidos en la Constitución.
2. Las relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al
sistema electoral.
3. Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos
para su protección.
4. Las que la Constitución determine que se expidan con este carácter.
Las demás serán leyes ordinarias.
Artículo 143.- Las leyes orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o
interpretadas por mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional.
Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera
a título de ley especial
BIBLIOGRAFÍA
GUERRERO CELI INES. Fuentes del Derecho Administrativo. Consultor en Calidad y
Productividad.2014.URL. http://inesguerrero.wordpress.com/fuentes-del-derecho-
administrativo/
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Leyes orgánicas. Análisis comparativo
de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y
Organización de Estados Americanos. En:
http://pdba.georgetown.edu/comp/legislativo/leyes/organicas.html. 27 de mayo 19114.
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  • 2. control jurídico de la administración. Como por ejemplo: La ley de servicio civil y carrera administrativa, la ley de Administración Financiera y Control, la ley de Régimen Administrativo, la ley de Remuneraciones de los servidores públicos, la ley de licitaciones y Concurso de Ofertas, la ley de servicios personales por contrato, la ley de Modernización del Estado, etc. El Código Civil.- Nuestro Código Civil en su artículo 1, nos da el concepto de Ley, diciendo que “es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la ley de leyes, es decir, en la Constitución Política del Estado, manda, prohíbe o permite. De acuerdo con esta definición general y por analogía, las leyes administrativas son: imperativas, prohibitivas y permisivas. Leyes impositivas.- Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria. Así el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, a prestar caución a favor del Fisco, a los funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los fondos públicos, ley, que en un 90 por ciento es incumplida por los funcionarios públicos ecuatorianos, que lo utilizan para el enriquecimiento ilícito. Leyes prohibitivas.- Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Así el Código de Ética o de la hipocresía, dictado por los Honorables y en particular, el Derecho Administrativo, prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios públicos, muy común en nuestro medio, como por ejemplo, el tráfico de influencias en el manejo de partidas extra- presupuestarias, que se viene propiciado desde el Gobierno Central, Seccional y desde la actuación de los mercaderes de la esperanza del pueblo, incrustados en el Congreso Nacional. Leyes permisivas.- Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas, que en el Ecuador esta disfrazada con el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones” sin fines de lucro” y otras que manejan fondos públicos y privados sin rendir cuentas a nadie.
  • 3. Características de las leyes.- Las características de las leyes administrativas son: 1) generales, 2) permanentes, 3) impersonales y 4) conocidas por todos los ecuatorianos. La Ley es general.- Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna, de status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia. Es decir, “la ley, no solo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia ecuatoriana”. La Ley es permanente.- Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue expresa o tácitamente. En el Ecuador, el caos jurídico ocurre cuando se viola la Norma Constitucional, con leyes de inferior categoría jurídica, a discrecionalidad del aplicador o sector de poder económico y político, y a vista y paciencia de los organismos del Ministerio Público y de control de recursos del Estado “que cínicamente declaran que investigarán hasta las últimas con-secuencias.” La Ley es impersonal.- Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social. La Ley es conocida por todos.- La norma general es que ” la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, principio jurídico o ficción jurídica imposible de cumplirla en nuestra pobre cultura política del Ecuador. Las Leyes Orgánicas y Ordinarias Artículo 142.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; las del régimen seccional autónomo y las de los organismos del Estado, establecidos en la Constitución. 2. Las relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al sistema electoral.
  • 4. 3. Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección. 4. Las que la Constitución determine que se expidan con este carácter. Las demás serán leyes ordinarias. Artículo 143.- Las leyes orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional. Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial BIBLIOGRAFÍA GUERRERO CELI INES. Fuentes del Derecho Administrativo. Consultor en Calidad y Productividad.2014.URL. http://inesguerrero.wordpress.com/fuentes-del-derecho- administrativo/ Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Leyes orgánicas. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://pdba.georgetown.edu/comp/legislativo/leyes/organicas.html. 27 de mayo 19114. ________________________________ FIRMA