La sociedad conyugal se disuelve por 7 causales taxativas: 1) muerte de uno de los cónyuges, 2) decreto de posesión de bienes del cónyuge desaparecido, 3) sentencia de separación judicial, 4) sentencia de separación de bienes, 5) declaración de nulidad del matrimonio, 6) sentencia de divorcio, y 7) pacto de separación total de bienes. Tras la disolución, se debe realizar la liquidación de la sociedad, que incluye inventario de bienes, formación del acervo común,