Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Testamento 120509191151-phpapp02
1.
2. ¿Qué es el Testamento?
Testamento es un acto personalísimo,
revocable y libre, por el cuál una persona
capaz dispone de sus bienes y
derechos y declara o cumple deberes para
después de su muerte. (art. 1295 CCDF)
3. Formas de Testamento
El testamento en cuanto a su forma es ordinario o
especial. (art. 1499 CCDF)
El ordinario puede ser (art.1500 CCDF):
Público abierto;
Público cerrado; Público simplificado, y Ológrafo.
El especial puede ser (art.1501 CCDF):
Privado;
Militar; Marítimo; y Hecho en país extranjero.
4. Público abierto
Es el que se otorga ante notario y tres testigos
idóneos. El testador expresará de un modo claro y
terminante su voluntad al notario y a los testigos. El
notario redactará por escrito las cláusulas del
estamento sujetándose estrictamente a la voluntad
del testador, y las leerá en voz alta para que éste
manifieste si esta conforme. Si lo estuviere, firmarán
todos el instrumento, asentándose el lugar, año,
mes, día y hora en que hubiere sido
otorgado. (art. 1511 y 1512 CCDF)
5. Público cerrado
Se puede definir como la declaración secreta de la
voluntad del testador, que puede ser escrito por éste o
por otra persona a su ruego, en papel común, firmando
al calce y rubricando todas las hojas.
El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva
de cubierta deberá estar cerrado y sellado, o lo hará
cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo
exhibirá al notario en presencia de tres testigos. El
testador declarar que en aquel pliego está contenida su
última voluntad Tanto el testador como los testigos y el
notario deben firmar en la cubierta del testamento. (art.
1521 al 1526 CCDF)
6. Público simplificado
Es aquel que se otorga ante notario respecto de un
inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda
por el adquiriente en la misma escritura que consigne su
adquisición o en la que se consigne la regularización de
un inmueble que lleven a cabo las autoridades del
Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal, o en acto posterior. (art.
1549−Bis CCDF)
7. Ológrafo
Se le llama al escrito de puño y letra del testador.
Sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de
edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente
escrito por el testador y firmado por él, con
expresión del día, mes y años en que se otorgue. (art.
1550 CCDF)
8. Testar y Heredar
Tienen capacidad para testar:
Todos aquellos a quienes la ley no prohíbe
expresamente el ejercicio de este derecho. (art. 1305
CCDF)
Los menores de 18 años pero mayores de 16. (art. 1306
CCDF)
Tienen capacidad para heredar:
Todas los habitantes del Distrito Federal y Territorios
Federales, de cualquier edad que sean, y no pueden ser
privados de ella en un modo absoluto. (art. 1313 CCDF)