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Es un programa del Servicio
  Nacional de Aprendizaje
   SENA que tiene como
 finalidad cubrir los gastos
  básicos de los aprendices
El Decreto 4690 de 2005
del Ministerio de la Protección Social

  El Acuerdo No. 0005 de 2006
 de la Dirección General del SENA.
ARTÍCULO PRIMERO
       APOYO DE SOSTENIMIENTO

El Servicio Nacional de Aprendizaje otorgará
   apoyo de sostenimiento a sus alumnos
                pertenecientes a
 los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y
                     práctica.
ARTÍCULO SEGUNDO
                       SEGUROS

      Los alumnos del SENA beneficiarios del apoyo de
             sostenimiento previsto en el artículo
41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante
                        un seguro con
 cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o practica o
 productiva del programa de formación, de acuerdo con el
              calendario académico de la entidad
ARTÍCULO TERCERO
ELEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y VESTUARIO

Los elementos de seguridad industrial y vestuario tienen como
                  finalidad brindar protección
       a los alumnos del -SENA, contra los riesgos en la
               fuente, en el medio y en la persona.
   Los elementos de protección personal y vestuario que se
                   suministren a los alumnos
DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA NORMATIVIDAD
                     VIGENTE, TALES COMO:

1.   Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue
     diseñado

2. Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador

3. Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario

4. Ofrecer garantía de durabilidad

5. Poderse desinfectar y limpiar fácilmente
ARTICULO 41
DE LA LEY 789
   DE 2002
1.   Estar Matriculado en un programa de formación profesional

2. Tener estratos 1 o 2

3. Idea o plan de negocio

 4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de
aprendizaje anterior

5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento
académico.
6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de
matricula

7. No tener ningún vínculo laboral

8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación
Profesional de la Industria de la Construcción FIC

9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte
del SENA en otro programa

10. Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las
fechas publicadas en cada Centro de Formación
Entre a la pagina www.sena.edu.co

ubicar el cursor sobre Dirección General

 Al interior de Dirección General, dar clic sobre Dirección de Formación Profesional y
luego bienestar de aprendices

Aparece apoyo de sostenimientos entrar hay

Se abrirá entonces una pagina en la que encontrara información general sobre los apoyos e
información para los que ya son beneficiarios
encuentra la reglamentación que da origen a los Apoyos de
                 Sostenimiento al igual que su operación.




tiene el procedimiento para llevar a cabo la Administración del programa desde
que se abre la Convocatoria hasta que se realizan los desembolsos y se reportan
                                   novedades.




en Acceso al Sistema de Administración de Apoyos, encuentra un link que lo lleva
  al aplicativo de Administración de Apoyos de Sostenimiento para Aprendices
En Información para
   Aprendices Beneficiarios
 encuentra en primer lugar el
Instructivo de uso de TARJETA
   EFICAZ la cual una vez es
    adjudicado el apoyo de
sostenimiento, debe empezar a
  Administrar cada Aprendiz.
permite que cada Centro verifique la información de
   selección de los aprendices inscritos en cada
Convocatoria y aprobarla para así iniciar los pagos o
              cancelarlos si es el caso.
 El aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación,
por un periodo hasta de 3 meses.



el aprendiz beneficiario solicite traslado de una especialidad a otra, por una
única vez.



Cuando a la finalización de la etapa lectiva, el alumno demore entre 5 o 30 días
hábiles, sin iniciar la etapa práctica, en los términos establecidos.
el alumno se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.

el alumno beneficiario solicite aplazamiento o interrupción del programa por un término
       superior a los tres meses y se cuente con el acto académico correspondiente.

   Cuando trascurra un mes y el alumno continúe sin iniciar la etapa productiva y en
consecuencia no esté registrado en el aplicativo de Sistemas para la Gestión Académica de
  Centros y por lo tanto tampoco se cuente con el seguimiento respectivo del instructor



el alumno sea sancionado con condicionamiento de la matrícula y éste conste en el acto
académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente
                                comunicado al alumno.
Cuando el alumno sea sancionado con cancelación de matrícula, que conste en acto
administrativo debidamente suscrito por el Subdirector del Centro de
Formación y notificada al alumno.


Cuando el alumno suscriba contrato de aprendizaje, contrato de trabajo o de prestación
de servicios.

Cuando el alumno renuncie voluntariamente al apoyo de sostenimiento por
medio de escrito dirigido al Subdirector de Centro de Formación Profesional.


 Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.


 Cuando se compruebe con las Unidades de Emprendimiento de los Centros
de Formación o en el seguimiento a la etapa productiva por parte del Centro, que el alumno
no está cumpliendo el desarrollo del plan de negocio o la práctica laboral o el proyecto
productivo concertado.
Desembolsos mensuales correspondiente al 30% del salario mínimo
legal mensual vigente durante el tiempo en que este en etapa lectiva
        y del 50% del SMLMV durante la etapa productiva.


   Póliza de seguro contra accidentes, de Seguros Colpatria S.A.


Elementos de protección personal en los ambientes de aprendizaje
              donde la especialidad así lo requiera.
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entre los requisitos se encuentra
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 sido beneficiario de apoyos de
sostenimiento en convocatorias
            anteriores.
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estipulada en cada Cronograma de la Convocatoria.
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Apoyo de sostenimiento

  • 1.
  • 2. Es un programa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que tiene como finalidad cubrir los gastos básicos de los aprendices
  • 3. El Decreto 4690 de 2005 del Ministerio de la Protección Social El Acuerdo No. 0005 de 2006 de la Dirección General del SENA.
  • 4. ARTÍCULO PRIMERO APOYO DE SOSTENIMIENTO El Servicio Nacional de Aprendizaje otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica.
  • 5. ARTÍCULO SEGUNDO SEGUROS Los alumnos del SENA beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o practica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario académico de la entidad
  • 6. ARTÍCULO TERCERO ELEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y VESTUARIO Los elementos de seguridad industrial y vestuario tienen como finalidad brindar protección a los alumnos del -SENA, contra los riesgos en la fuente, en el medio y en la persona. Los elementos de protección personal y vestuario que se suministren a los alumnos
  • 7. DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, TALES COMO: 1. Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado 2. Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador 3. Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario 4. Ofrecer garantía de durabilidad 5. Poderse desinfectar y limpiar fácilmente
  • 8. ARTICULO 41 DE LA LEY 789 DE 2002
  • 9. 1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional 2. Tener estratos 1 o 2 3. Idea o plan de negocio 4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de aprendizaje anterior 5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.
  • 10. 6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula 7. No tener ningún vínculo laboral 8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC 9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa 10. Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada Centro de Formación
  • 11. Entre a la pagina www.sena.edu.co ubicar el cursor sobre Dirección General  Al interior de Dirección General, dar clic sobre Dirección de Formación Profesional y luego bienestar de aprendices Aparece apoyo de sostenimientos entrar hay Se abrirá entonces una pagina en la que encontrara información general sobre los apoyos e información para los que ya son beneficiarios
  • 12.
  • 13. encuentra la reglamentación que da origen a los Apoyos de Sostenimiento al igual que su operación. tiene el procedimiento para llevar a cabo la Administración del programa desde que se abre la Convocatoria hasta que se realizan los desembolsos y se reportan novedades. en Acceso al Sistema de Administración de Apoyos, encuentra un link que lo lleva al aplicativo de Administración de Apoyos de Sostenimiento para Aprendices
  • 14. En Información para Aprendices Beneficiarios encuentra en primer lugar el Instructivo de uso de TARJETA EFICAZ la cual una vez es adjudicado el apoyo de sostenimiento, debe empezar a Administrar cada Aprendiz.
  • 15. permite que cada Centro verifique la información de selección de los aprendices inscritos en cada Convocatoria y aprobarla para así iniciar los pagos o cancelarlos si es el caso.
  • 16.  El aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación, por un periodo hasta de 3 meses. el aprendiz beneficiario solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Cuando a la finalización de la etapa lectiva, el alumno demore entre 5 o 30 días hábiles, sin iniciar la etapa práctica, en los términos establecidos.
  • 17. el alumno se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó. el alumno beneficiario solicite aplazamiento o interrupción del programa por un término superior a los tres meses y se cuente con el acto académico correspondiente. Cuando trascurra un mes y el alumno continúe sin iniciar la etapa productiva y en consecuencia no esté registrado en el aplicativo de Sistemas para la Gestión Académica de Centros y por lo tanto tampoco se cuente con el seguimiento respectivo del instructor el alumno sea sancionado con condicionamiento de la matrícula y éste conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente comunicado al alumno.
  • 18. Cuando el alumno sea sancionado con cancelación de matrícula, que conste en acto administrativo debidamente suscrito por el Subdirector del Centro de Formación y notificada al alumno. Cuando el alumno suscriba contrato de aprendizaje, contrato de trabajo o de prestación de servicios. Cuando el alumno renuncie voluntariamente al apoyo de sostenimiento por medio de escrito dirigido al Subdirector de Centro de Formación Profesional.  Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.  Cuando se compruebe con las Unidades de Emprendimiento de los Centros de Formación o en el seguimiento a la etapa productiva por parte del Centro, que el alumno no está cumpliendo el desarrollo del plan de negocio o la práctica laboral o el proyecto productivo concertado.
  • 19. Desembolsos mensuales correspondiente al 30% del salario mínimo legal mensual vigente durante el tiempo en que este en etapa lectiva y del 50% del SMLMV durante la etapa productiva. Póliza de seguro contra accidentes, de Seguros Colpatria S.A. Elementos de protección personal en los ambientes de aprendizaje donde la especialidad así lo requiera.
  • 20. No es posible inscribirse ya que entre los requisitos se encuentra no haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en convocatorias anteriores.
  • 21. se inician a partir de la fecha de adjudicación de los apoyos estipulada en cada Cronograma de la Convocatoria. Que aproximadamente es un mes después de haber cumplido con la inscripción a estos apoyos y si resulta beneficiario.
  • 22. tendrá derecho a recibir los desembolsos mensuales durante el tiempo que le falte de su programa de formación, es decir, incluye, etapa lectiva y etapa productiva
  • 23. No es posible continuar con el apoyo, en razón a que ya lo estaría recibiendo a través de un patrocinio. Además, es causal de cancelación del beneficio el tener contrato de aprendizaje.