El documento discute la protección jurídica de los programas de software. Explica que los programas son considerados obras protegidas por el derecho de autor desde 1984 en México. Sin embargo, existen debates sobre si los programas cumplen completamente con los criterios tradicionales de obra protegible debido a que a menudo son producidos por equipos y tienen una finalidad práctica. El documento también analiza otras vías como patentes y contratos pero concluye que el derecho de autor es la figura más adecuada a pesar de algunas objeciones.
2. Los avances tecnológicos registrados durante los últimos años han sido en
nuestro país causa y efecto de la actualización del Derecho de Autor, lo que se ha
reflejado desde la primera ley especial en la materia de 1948.
O Con el surgimiento de las computadoras en las últimas dos décadas
del siglo XX,
O los programas de cómputo tuvieron un importante desarrollo que
trajo consigo la necesidad de protegerlos como productos del
intelecto humano.
En cuanto a la concepción de este tipo de creaciones para su debida
protección, fue motivo de múltiples debates que concluyeron en que los
programas de cómputo, como un producto de la creación humana,
merecen la protección nacional e internacional.
en el Acuerdo 114 expedido por el Secretario de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1984, en
el que se reconoció que los programas de computación constituían obras
producidas por autores en los términos de la Ley Federal de Derechos
de Autor de 1956 y sus respectivas reformas.
3. La Ley Federal del Derecho de Autor:
define a los programas de cómputo
como la expresión original en
cualquier forma, lenguaje o código,
de un conjunto de instrucciones
que, con una secuencia, estructura
y organización determinada, tiene
como propósito que una
computadora o dispositivo realice
una tarea o función específica.
4. La protección de los programas de computación se extiende,
por disposición de la ley, tanto a los programas
OPERATIVOS
APLICATIVOS
ya sea en forma de código
fuente o de código objeto,
exceptuándose a aquellos
que tengan por objeto
causar efectos nocivos a
otros programas o
equipos.
5. Programas Operativos
• son los que se dedican a controlar las
funciones básicas del sistema operativo,
las operaciones de bajo nivel y el manejo
de archivos sin necesidad de que
intervenga un operador
Programas Aplicativos
• estos son los que realizan la función final que utiliza el usuario del
programa de cómputo, por ejemplo el procesador de texto, hoja de
cálculo, programas de contabilidad, etc.
6. Registro y Protección
Conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, las
obras consistentes en programas de computación y
bases de datos, bajo un principio universal aplicable
a las creaciones intelectuales.
están protegidas desde el momento de su creación
y fijación en un soporte material.
7. • El autor es el único,
primigenio y perpetuo titular
de los derechos morales
sobre las obras de su
creación; se considera unido
al autor y es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable
e inembargable.
DERECHO MORAL
• En virtud de este derecho,
corresponde al autor explotar de
manera exclusiva sus obras, o de
autorizar a otros su explotación en
cualquier forma, dentro de los Límites
previstos en la ley y sin menoscabo
de la titularidad de los derechos
morales. El autor es el titular
originario del derecho patrimonial y
sus herederos o causahabientes por
cualquier título serán considerados
titulares derivados.
DERECHO
PATRIMONIAL
8. LA CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA
La doctrina concuerda en señalar múltiples
medios de protección de distinto alcance y
eficacia. Pero ya que los programas de
computación sólo “forzadamente” se
enmarcan en los conceptos de “invención”
y “obra protegible”, se ha planteado la
necesidad de establecer una protección
específica, pero en todo caso los principios
generales del derecho civil y del derecho
penal serán siempre aplicables.
9. LA VÍA CIVIL Y MERCANTIL
CONTRATOS
Implica un conjunto de cláusulas introducidas en el contrato y
alusivas a la seguridad y protección de los programas,
consignando el eventual acceso a los mismos por personas
no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas,
destrucción de información, etc. Pero esto también es
insuficiente.
Debido a esa magnitud y a la gran expansión de un mercado
independiente de software, los creadores de dichos
programas requieren y solicitan una protección jurídica real y
eficaz para el amparo de sus derechos.
10. LA VÍA
PATENTARIA
El derecho
intelectual
comprende la
propiedad industrial
y el derecho de
autor y conexos.
En ambos campos
las leyes no
protegen las ideas
o conceptos
abstractos porque
ellos son
patrimonio común
de la humanidad y
es inimaginable “la
propiedad o
exclusividad sobre
las ideas que
restringiese de
cualquier modo su
utilización”.
El obstáculo para
la protección
del software como
invento patentable
reside en su
naturaleza de
método o esquema
mental compuesto
por una serie de
sucesivas etapas y
operaciones que
cristalizan en
instrucciones
dadas a un
ordenador, sin
elemento material
o tangible, ni
aplicación industrial
inmediata.
11. LA VÍA AUTORAL
Los derechos de autor se presentan como la figura más adaptable, frente al problema de la
protección de los programas. No obstante, los principios de la propiedad intelectual excluyen, al
igual que en la propiedad industrial, la protección de las ideas.
Las principales objeciones respecto de la aplicación de los principios y reglas del derecho de
autor a los programas de computación son:
OBRA PROTEGIBLE Y EL SOFTWARE
¿Es el software una obra literaria, artística o científica?
En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual debe ser una expresión
personal del autor, original, resultado de la actividad del espíritu, con individualidad, que sea
completa y unitaria, una creación integral. El programa de computación participa de alguna de
estas características, pero no se adecua totalmente a ellas.
12. • El concepto de lo estético en cuanto belleza
ha sido siempre contemplado en el derecho
de autor, que nació vinculado a las “bellas
artes” literarias, plásticas y musicales.
• ¿El software es una creación intelectual
personal?
• Se abarcan dos problemas: el de la
originalidad y el de los desarrollos
realizados por un equipo o atribuibles a una
persona jurídica.
• El derecho de autor exige que la creación
sea la expresión original de la actividad
intelectual de una persona: El software más
complejo es el resultado del trabajo de un
grupo, asistido incluso por computadores.
La
calidad
“estética”
13. Finalidad utilitaria y
destinatario del
programa
El software, más que
una obra de finalidad
práctica o utilitaria, es
en sí mismo un recurso
técnico, instrumental.
Se acepta que, aunque
el programa se dirige a
la máquina, el
destinatario final es el
hombre.