3. Familia Comunidad Funcionarios Públicos Poder Ciudadano Consejo Moral Republicano Valija Didáctica Formación Cívica Ciudadana y Rescate de Valores Escuela
4. Valija Didáctica Objetivo General Contribuir a la formación ciudadana, mediante estrategias que permitan la incorporación permanente de virtudes cívicas y valores democráticos para una efectiva participación social. .
10. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Derechos y Deberes ciudadanos Valores Cívicos La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la Ley suprema que constituye el fundamento de todo el ordenamiento jurídico del país, fue aprobada por el pueblo el 15 de diciembre de 1999 mediante un Referendo. Consta de 350 Artículos.
11. El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el PREÁMBULO Equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
12. Derechos y Deberes Ciudadanos Derecho: Es la facultad de hacer o exigir todo lo que legalmente está establecido a nuestro favor. Deber: Es aquello a que esta obligado el hombre por mandato constitucional, las Leyes o algún precepto natural, humano o religioso. Derechos de los Ciudadanos Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía Derechos Civiles Derechos Políticos Derechos Sociales y de las Familias Derechos Culturales y Educativos Derechos Económicos Derechos de los Pueblos Indígenas Derechos Ambientales
13. Deberes de los Ciudadanos Deberes con la Patria y su defensa Deberes con la Constitución y con sus leyes Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las familias Deberes Tributarios Deberes con el medio ambiente
16. Título I Disposiciones Generales Artículos 1 al 8 Poder Público Nacional Es el instrumento legal que regula la organización y el funcionamiento del Poder Ciudadano. Promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37310 del 25 de Octubre de 2001. Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC) Poder Legislativo Poder Electoral Poder Ciudadano Poder Judicial Poder Ejecutivo Consejo Moral Republicano
17. Poder Público Poder Nacional Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Ciudadano Poder Electoral Asamblea Nacional Presidente Tribunal Supremo de Justicia Consejo Moral Republicano Consejo Nacional Electoral Poder Estadal Gobernador Consejo Legislativo Poder Municipal Alcaldes Consejo Municipal
18. Poder Ciudadano “ forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión …” Art. 1 LOPC
21. De la Educación y Promoción de los Valores Artículos 54 al 57 Artículo 54.- El Consejo Moral Republicano, por sí mismo o en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las academias nacionales, Universidades y demás instituciones públicas y privadas, vinculadas con la educación y la cultura, diseñará programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . Artículo 55.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones educacionales deberán elaborar planes, propuestas o proyectos educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmar los valores, virtudes y derechos ciudadanos; y coordinarán con el Consejo Moral Republicano la organización de seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a nivel nacional, regional o local, promoviendo la participación colectiva y gratuita de la comunidad. . LOPC Título V
22. Artículo 57.- Los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos, tanto públicos como privados, deberán incluir dentro de su programación diaria información destinada a promover y difundir el conocimiento de los valores patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacifica de la vida en sociedad. . Artículo 56.- Las corporaciones, sociedades, fundaciones y demás organizaciones públicas o privadas deberán colaborar en la labor educativa y de formación de los valores patrios, y podrán desarrollar actividades educativas periódicas a cuyos fines el Consejo Moral Republicano les brindará asesoramiento en el diseño de tales actividades, y participará en ellas, en la medida en que las posibilidades lo permitan. . De la Educación y Promoción de los Valores Artículos 54 al 57 LOPC Título V
23. Ética Pública y Moral Administrativa Ética: Es la ciencia que estudia la moral del hombre en la sociedad, reflexiona y trata de explicar dicha moral. Moral: Son normas, costumbres y formas de vida que se presentan como obligadas, valiosas y orientadoras de la actividad humana. Ética y Moral Se aplican a todos los aspectos relacionados con la conducta humana Les concierne por igual Lo bueno Lo Justo Lo correcto
24. “… el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud” “… la obligación que tienen los funcionarios, empleados y obreros de los organismos públicos, de actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas” Ética Pública Moral Administrativa Artículo 6 LOPC
25.
26. VOCACIÓN DE SERVICIO La vocación de servicio implica que los funcionarios o funcionarias públicas están al servicio de las personas, y en su actuación darán preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades con exclusión de conductas, motivaciones e intereses distintos de los del ente para el cual prestan sus servicios. Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
27. PUNTUALIDAD La puntualidad exige de todo funcionario o funcionaria público que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto. Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano