1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – LARA
Participante: Dayana Peña
Cédula de Identidad: 16.899.701
Asignatura: Derecho Procesal Laboral y Práctica
Facilitador: Adrianny Rivero
Sección: SAIAE
Barquisimeto, Abril de 2015
2. Trabajador (a) amparado por el fuero
sindical o sean despedido(a),
Trasladado(a), Desmejorado(a)
30 días continuos
Podrá:
• Interponer denuncia y solicitar la
restitución de la situación jurídica
infringida.
• Exigir el pago de los salarios y demás
beneficios dejados de percibir.
La Inspectoría del Trabajo de La
Jurisdicción que le corresponda.
Ante el Organismo
El Trabajador(a) o su Representante
presentará un escrito
Por lo que
• La identificación y domicilio del
trabajador .
• El nombre de la entidad de trabajo, su
cargo, y condiciones en que lo
desempeñaba.
• La razón de su solicitud.
• El fuero ó inamovilidad laboral.
• Toda la documentación necesaria.
Que debe contener
El Inspector del Trabajo dentro los dos
días siguientes.
Lo examinará
• La declarará admisible si cumple con
los requisitos establecidos.
• Si queda demostrada la procedencia
del fuero o inamovilidad laboral, y
existe la presunción de la relación de
trabajo alegada
• El Inspector del Trabajo ordenará el
reenganche y la restitución a la
situación anterior, con el pago de los
salarios caídos y demás beneficios
dejados de percibir.
Inmediatamente un funcionario del trabajo
acompañado del trabajador hasta el lugar
de trabajo de éste.
SeTrasladará
• Patrono o a sus representantes, de la
denuncia presentada y de la orden del
Inspector del Trabajo para que se
proceda al reenganche y restitución de
la situación jurídica infringida.
• Así como al pago de los salarios caídos
y demás beneficios dejados de percibir.
Notifica al
En su defensa
El patrono o su representante, podrán
presentar sus alegatos y documentos
pertinentes.
• La ausencia o negativa del patrono, o
sus representantes a comparecer en el
acto dará como validas las
declaraciones del trabajador afectado.
• El funcionario del trabajo dejara
constancia en acta de todo lo actuado.
3. Si Obstaculizan la
Ejecución
El funcionario del trabajo solicitará el
apoyo de las fuerzas de orden público
para garantizar el cumplimiento del
procedimiento.
Si persiste el
desacato
• Se considerará flagrancia y el patrono,
su representante o personal a su servicio
responsable del desacato u
obstaculización, serán puestos a la orden
del Ministerio Público para su
presentación ante la autoridad judicial
correspondiente.
•El funcionario del trabajo informara a
ambas partes el inicio de una articulación
probatoria sobre la condición del
trabajador.
• Se suspenderá el procedimiento de
reenganche o de restitución de la
situación jurídica infringida.
• Los tres primeros días serán para la
promoción de pruebas
• Los cinco siguientes para su evacuación.
Terminado el Lapso
El Inspector del Trabajo decidirá sobre el
reenganche y restitución de la situación
jurídica.
La decisión del Inspector del Trabajo en
materia de reenganche o restitución de la
situación de un trabajador o trabajadora
amparado de fuero o inamovilidad laboral,
quedando a salvo el derecho de las partes
de acudir a los tribunales.
Los tribunales del trabajo competentes no
le darán curso alguno a los recursos
contenciosos administrativos de nulidad,
hasta tanto la autoridad administrativa del
trabajo no certifique el cumplimiento
efectivo de la orden de reenganche y la
restitución de la situación jurídica
infringida.
En Caso de
Reenganche
SinofuesePosibleComprobarla
relacióndetrabajo
SeráInapelable
8 días para la Articulación Probatoria
4. Cuando un patrono pretenda despedir por
causa justificada a un trabajador, investido
de fuero sindical o inamovilidad laboral,
trasladarlo de su puesto de trabajo o
modificar sus condiciones laborales.
Deberá Solicitar
Autorización al Inspector o Inspectora de Trabajo.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en
que el trabajador o trabajadora cometió la falta
alegada para justificar el despido, o alegada como
causa del traslado o de la modificación de
condiciones de trabajo.
El patrono o sus representantes al Inspector del
Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador
presta servicios indicando:
• Nombre y domicilio del solicitante y el carácter
con el cual se presenta.
•Nombre y el cargo o función del trabajador a
quién se pretende despedir, trasladar o modificar
sus condiciones de trabajo y las causas.
Deberá dirigir un escrito
El Inspector del Trabajo, notificará al trabajador
para que comparezca a una hora determinada del
segundo día hábil siguiente a su notificación para
contestar la solicitud.
• Se oirán las razones y alegatos que haga el
trabajador o su representante.
• Se exhortará a las partes a la conciliación.
• La no comparecencia del patrono o patrona al
acto de con testación se entenderá como
desistimiento de la solicitud.
3díashábilesnotificará Si no hay conciliación;
• Tres primeros días para promover pruebas
• Cinco días restantes para su evacuación
•Si el trabajador o trabajadora no compareciere se
considerará que rechazó las causales invocadas.
8 días hábiles para la Articulación Probatoria
Las partes tendrán dos días hábiles para presentar
sus conclusiones.
Terminada la Etapa Probatoria
El Inspector del Trabajo
tendrá un lapso máximo
de diez días hábiles para
dictar su decisión.
Terminadoellapsoanterior
No se oirá apelación,
quedando a salvo el
derecho de las partes de
interponer el recurso
contencioso administrativo
laboral ante los tribunales
laborales competente.
De esta decisión
5. El trabajador(a) o grupo de trabajadores
podrán introducir reclamos sobre
condiciones de trabajo, ante la inspectoría
del trabajo de su jurisdicción.
3 días siguientes
De haberse interpuesto el reclamo por el
trabajador:
• La Inspectoría del Trabajo notificará al
patrono para que comparezca a una
audiencia de reclamo al segundo día hábil
siguiente de haber sido notificado.
• Será en forma oral, privada y presidida
por un funcionario del trabajo, con la
asistencia obligatoria de las partes o sus
representantes.
• Cuando se trate de un grupo de
trabajadores quienes reclamen, se
nombrara un máximo de cinco personas.
La Audiencia de Reclamo
SinoasistealaaudienciadeReclamo
El patrono(a) o su representante, se
presumirá la admisión de los hechos
alegados por el trabajador y el Inspector del
trabajo decidirá conforme a dicha confesión
en cuanto no sea contraria a derecho la
petición del demandante.
El Funcionario de Trabajo
En la audiencia de reclamo, deberá
mediar y conciliar las posiciones.
Si la conciliación es positiva, el
funcionario del trabajo dará por concluido
el reclamo mediante un acta,
homologando el acuerdo entre las partes.
Si no es posible la conciliación
El patrono o sus representantes deberán
consignar en los cinco días siguientes
escrito de contestación al reclamo.
Si el patrono o sus representantes no dan
contestación dentro del plazo señalado se
le tendrá como cierto el reclamo del
trabajador o grupo de trabajadores.
Aldíasiguientedetranscurridoellapsoparalacontestación
El funcionario(a) del trabajo,
remitirá el expediente del reclamo
al Inspector del Trabajo para que
decida sobre el reclamo, cuando
no se trate de cuestiones de
derecho que deben resolver los
tribunales jurisdiccionales.
Del inspector del trabajo que resuelva
sobre cuestiones de hecho, dará por
culminada la vía administrativa y solo será
recurrible por vía judicial previa
certificación del inspector del trabajo del
cumplimiento de la decisión
La decisión