GUÍA PARA EL REZO DEL SANTO ROSARIO, tamaño cuartilla A5 .pdf
El derecho constitucional
1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL
•Primera rama del derecho
Público que orienta a todas las
demás
•Estudia la organización y el
funcionamiento de las
instituciones políticas del Estado.
•Propugna el respeto a la
dignidad de las personas
2. Constituye el punto de INTERSECCIÓN
entre la Política y el Derecho.
Parte de la política porque el proceso
constituyente es un proceso político que
acaba en una norma jurídica, en la
CONSTITUCIÓN con artículos agrupados
en Títulos, Capítulos y Secciones; luego
vuelve a la política para elaborar el
proceso del derecho, efectuado por entes
sociales. *
*Javier Pérez Royo
3. ¿Dónde nace el derecho
constitucional?
EN LA CONSTITUCIÓN
4. LA CONSTITUCIÓN
Aparece a lo largo del siglo XVIII
La colonias Inglesas de América del Norte
Luego en Francia después de la Revolución
Francesa con la DECLARACIÓN DE DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
En el siglo XIX se extiende la popularidad de la
Constitución en las colonias de España y
Portugal
5. Definición de Constitución
Lingüísticamente quiere decir: "esencia y
calidades de una cosa que la constituyen y la
diferencian de las demás";
Jurídicamente se emplea para: significar el
ordenamiento de las distintas partes de un
conjunto. Por lo que comúnmente se dice
que es el ordenamiento jurídico
fundamental de las sociedades políticas.
6. FINALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Toda Constitución aspira:
Posibilitar la construcción jurídica
de un orden político
7. LA CONSTITUCIÓN DEL SER AL DEBER SER
Antes del Estado, el término
Constitución pertenece al mundo del
ser: término DESCRIPTIVO
Ya en el Estado, el término pertenece al
mundo del deber ser: término
PRESCRIPTIVO
8. Thomas Paine en “The Rights of Man”
La Constitución es algo que precede al
gobierno
El gobierno es únicamente una creación de
la Constitución.
La Constitución de un país no es un acto
de su gobierno, sino del pueblo que
constituye un gobierno
9. LA CONSTITUCIÓN RACIONAL NORMATIVA
Constitución escrita
Es el resultado de la combinación de un
elemento formal y otro material.
Formalmente: tiene que ser un producto
de la sociedad, creado por ella misma, y
no una norma que se le impone sin su
consentimiento.
Materialmente: la Constitución tiene que
permitir a la sociedad autodirigirse
políticamente de manera permanente.
10. LA SOCIEDAD NO SOLAMENTE
DEBE SER LIBRE EN EL
MOMENTO DE APROBAR LA
CONSTITUCIÓN, SINO QUE DEBE
CONTINUAR SIÉNDOLO DESPUÉS
DE MANERA INDEFINIDA.
11. El Derecho Constitucional en
sentido propio exige una
Constitución NORMATIVA.
Cuando ésta no existe, puede
haber un DERECHO POLÍTICO, pero
no un DERECHO CONSTITUCIONAL
12. EL PODER CONSTITUYENTE
Toda Constitución supone un
Poder Constituyente
Sin Poder Constituyente no hay
Constitución
La Constitución no puede ser
pensada racionalmente si no es a
partir del poder constituyente
13. ¿Dónde reside el Poder
Constituyente?
Reside en el PUEBLO
El ejercicio práctico del poder
constituyente se traduce en la
Constitución
La Constitución en cuanto producto
del poder constituyente tiene que
estar por encima de los poderes
constituidos.
14. Diferencia entre Poder Constituyente
y Poderes Constituidos
El Poder constituyente es previo al
derecho, opera como en un vacío jurídico, en
consecuencia no puede ser interpretado
jurídicamente
Los poderes constituidos son de naturaleza
jurídica, en la medida en que su formación y el
ejercicio de sus competencias están definidos en
la Constitución
El poder constituyente es el origen de todo
derecho, por lo tanto no tiene naturaleza
jurídica
15. ¿Cómo actúa el Poder Constituyente?
Actúa en un vacío de legalidad, pero no de
legitimidad.
Es que no todo poder que produce un
ordenamiento jurídico estable para un Estado
es un poder constituyente.
El único poder constituyente es el que está en
el origen de una Constitución digna de tal
nombre. El poder tiene que ser legítimo.
16. En sus orígenes no existió interpretación en el
Derecho constitucional, hasta mediados del siglo
XX.
La interpretación constitucional puede hacerse
teniendo como base también los criterios con los
que se interpreta la Ley, sin embargo las reglas de
interpretación de la ley son condiciones necesarias
y suficientes; mientras que las reglas de
interpretación constitucional son condición
necesaria pero no suficiente.
17. Interpretación gramatical.- texto de la
norma, dicción literal y sentido que tienen las palabras
Interpretación sistemática.- acude a la conexión del
precepto que se va a interpretar con el derecho a
aplicar.
Interpretación teleológica.- la finalidad que
persigue la norma.
Interpretación histórica.- toma en consideración el
origen de la norma; el proceso a través del cual se ha
producido.
Lo ideal siempre es que las 4 reglas conduzcan al
mismo resultado