Este documento establece las normas generales para el comercio exterior en Colombia. Regula la existencia de zonas francas y comerciales, las importaciones y exportaciones, y protege el comercio nacional contra prácticas desleales. También crea un Consejo Superior del Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, y el Banco de Comercio Exterior para formular políticas y planes de comercio exterior. Finalmente, establece disposiciones sobre cambios internacionales y la regulación de dichas operaciones por parte del gobierno nacional.
1. LEY 7 LAS NORMAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR CAPITULO 1 6 El gobierno nacional regulara la existencia y funcionamiento de zonas francas y comerciales 1 las disposiciones aplicadas al comercio exterior 7 El certificado de reembolso tributario CERT ley 48 de 1983 2 Al expedir las normas por la cuales habrá de regularse el comercio internacional 8 El gobierno nacional podría organizar fondo de establecido de productos básicos 3 Las importancias y exportaciones de bienes tecnológicos y servicios. 9 Sin jurisdicción materia aduanera en particular de la ley 6 A de 1971 4 Sin perjuicio lo establecido en el capitulo sección segunda de derechos 444 de 1967 y el articulo 12 de la ley 48 de 1993 a las normas que constituye el gobierno nacional 10 El gobierno nacional ampara el comercio nacional contra las practicas desleales 5 El gobierno nacional regulara la nación y el transito internacional de mercancías y pasajeros 11 El gobierno nacional regulara las zona fronterizas
2. CAPITULO 2 DEL CONSEJO SUPERIOR DEL COMERCIO EXTERIOR 13 Los asesores del congreso superior de comercio exterior deberán ser elaborados y presentados en el comercio exterior 12 Crease el consejo del comercio como organismo asesor del comercio 15 La comisión mixta de comercio exterior 14 Funciones de comercio exterior 16 Corresponderá el ministerio de comercio la formulación y aplicación de las políticas y de los planes
3. CAPITULO 3 EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA 17 El misterio de comercio exterior como organismo encargado de dirigir , coordinar , ejecutar y vigilara la política de comercio exterior . 18 El ministro del comercio exterior incorpora al instituto colombiano 19 El ministerio de comercio exterior que se crea por la presente ley seguida en orden de precedencia al ministerio de minas y energías 20 En este se desarrollan varios conceptos revístese al presidente de la república de precisas facultades extraordinarias parar que en el termino 12 meses .
4. CAPITULO 4 EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA Y DEL FONDO DE MODERNIZACION ECONOMICA 21 El banco de comercio exterior como una instituciones financieras vinculada al ministerio de comercio exterior 22 El banco de comercio exterior asumiría todos los derechos obligatorios 23 El banco de comercio exterior y los recursos provienen sobre la taza del valor CIF de la importación 25 Los impuestos de renta y complementario , timbre 24 Los recursos del fondo emprender de modernización económica 26 La exportación de esmeraldas será libre y tendrá las mismas exenciones y privilegios que señala el gobierno
5. CAPITULO 5 DISPOCIONES FINALES 27 El gobierno nacional para celebrar los contratos y efectuar las aprobaciones y demás operaciones presupuestas . 28 Las normas de la presente ley celebre el comerció exterior para su cabal aplicaciones no requerida en el desarrollo. 29 La disposición den la presente ley las que se expedían en su desarrollo se entenderán sin perjuicio de lo portado en los tratados o convenios internacional. 30 La presente ley se dirige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y decretada la ley 105 de 1958 .
6. LEY 9 MARCO DE LOS CAMBIOS INTERNACIONALES CAPITULO 1 CAPITULO 2 De las normas generales de cambio internacional es aporte tachado INEXEXEQUIBLE ver notas del editor la regulación en materia de cambios internacionales será ejercida con sujeción a los criterios propósitos y funciones contenidas en la presente ley por parte del gobierno nacional , directamente Considera el actor que la disposición demanda da vio el lado dispuesto en el articulo 76 numeral por la estructura de la demanda el gobierno nacional determinada las operaciones de cambio que estarán sujetos a lo previo en la ley.
7. CAPITULO 3 región de inversión de un capitulo de comercio exterior será fijado por el gobierno nacional. Ver notas del editor y vigencia mediante reglas de carácter , general, el gobierno nacional el corte constitucional se declarara INHIBIDA de faltar sobre este articulo por carencia actual de objetos mediante sentencia (-536-05 de 24) de mayo del 2005 registrado por DR. ALFREDO BELTRAN SIERRA