2. IMPORTANTE:
La propiedad intelectual del software surge por el
mero hecho de su creación, sin que sea necesario
registrarlo
3. DERECHOS DE USUARIO:
La persona física o jurídica (compañía, corporación, fundación, etc.) al poseer
los derechos de autor sobre un software tiene la posibilidad de controlar y
restringir los derechos del usuario sobre su programa, lo que en el software no
libre implica por lo general que el usuario sólo tendrá derecho a ejecutar el
software bajo ciertas condiciones, comúnmente fijadas por el proveedor, que
signifique la restricción de una o varias de las cuatro libertades.
4. DERECHO DE AUTOR:
Asimismo, la expresión "software propietario" podría
ser interpretada como "software sujeto a propiedad"
(derechos o titularidad) y su opuesto, el software libre,
también está sujeto al derecho de autor.
5. LIBRE USO:
Adicionalmente, si "propietario" refiere al titular de los
derechos de autor (y está claro que no puede referir al
usuario, en tanto éste es simplemente un cesionario),
no resuelve la contradicción: todo el software libre
tiene también titulares de derechos de autor.