Este documento establece las normas sobre el rendimiento académico mínimo y la permanencia de los estudiantes en la Universidad Central de Venezuela. Indica que los estudiantes que no aprueben al menos el 25% de las asignaturas cursadas o ninguna asignatura en un período deberán participar en un procedimiento especial de recuperación. También explica que los estudiantes que no aprueben en el semestre de recuperación no podrán reinscribirse en la universidad durante los siguientes dos semestres. Por último, detalla los requisitos
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Normas rendimiento estudiantil UCV
1. UNIDAD DE
ASESORAMIENTO
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN
ESCUELA DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE ASESORAMIENTO ACADÉMICO
BOLETÍN INFORMATIVO
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MÍNIMO Y CONDICIÓN DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
ARTÍCULO 3. Todo alumno que en un
período no apruebe el 25% de la carga
académica que curse o que, en todo caso no
apruebe por lo menos una asignatura,
deberá participar obligatoriamente en el
procedimiento especial de recuperación
establecido en ésta Norma.
El o la estudiante que no apruebe o
abandone las asignaturas inscritas en el
semestre lectivo, se le aplicará el Art. 3 de
las Normas de Permanencia Estudiantil, que
lo (a) situará dentro de un procedimiento
especial de recuperación y debe acudir con
el o la Profesor (a) de Asesoramiento
Académico.
Para el proceso de inscripción sólo se le
permitirá la inscripción de dos asignaturas a
fin de garantizar la aprobación de ambas o
por lo menos una de ellas. Aprobadas las
dos asignaturas o por lo menos una, el o la
estudiante podrá inscribir en el próximo
ARTÍCULO 6: El alumno que al final del
semestre de recuperación no alcance
nuevamente a aprobar el 25% de la carga
académica que cursa o en todo caso a
aprobar por lo menos una asignatura, no
podrá reinscribirse en la Universidad
Central de Venezuela, en los dos semestres
siguientes. Pasados estos, tendrá el
derecho de reincorporarse en la Escuela en
la que cursaba sin que puedan exigírsele
otros requisitos que los trámites
administrativos usuales(…).
El o la estudiante que en el semestre de
recuperación (Art.3), no apruebe ninguna
de las asignaturas inscritas o las abandone,
se le aplicará el Art. 6 de las Normas de
Permanencia Estudiantil, por lo que no
podrá reinscribirse en la Escuela durante
dos (2) semestres consecutivos. Para SU
REINCORPORACIÓN, el o la estudiante
deberá tramitarla por Control de Estudios
de la Facultad de Humanidades y
Educación, y consignar los recaudos
requeridos para su efecto, durante las dos
primeras semanas de los meses de mayo o
NOTA IMPORTANTE: El o la estudiante que por algún motivo NO PUEDA CURSAR LAS
ASIGNATURAS INSCRITAS EN EL SEMESTRE LECTIVO, se le sugiere retirar las asignaturas por
Control de Estudios (en el lapso reglamentario “un mes a partir del inicio del semestre y/o año” o
fuera de los lapsos administrativos vigentes), para evitar las sanciones de las Normas de
Permanencia Estudiantil. En caso, de los (as) estudiantes de la modalidad de EUS, sólo se
recibirán retiros de asignaturas hasta un día antes de la segunda asesoría correspondiente a
la materia a retirar.
LEY DE
UNIVERSIDADES
ART. 157. NO TENDRÁ DERECHO A EXÁMEN DE REPARACIÓN el alumno
comprendido en los siguientes casos:
1. Si no ha obtenido el promedio mínimo exigido para presentarse a exámenes
finales en más de la mitad de las asignaturas cursadas durante el período lectivo;
2. Si fuera aplazado en más de la mitad de los exámenes finales;
3. Si el número de las asignaturas en que hubiera perdido el derecho al examen
final sumado al número de las asignaturas en que fuera aplazado, excediera de la
mitad del total de las materias cursadas durante el período lectivo.
2. ESTUDIANTES
AFECTADOS
POR EL ART.
13 DEL
REGLAMENTO
DE LOS
TRABAJOS DE
LICENCIATURA
DE LAS
ESCUELAS DE
LA
FACULTAD DE
HUMANIDADES
Y EDUCACIÓN
NORMATIVA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN
PARA LOS TRABAJOS DE LICENCIATURA
Los y las estudiantes que no hayan culminado su Trabajo de Licenciatura
(TL) en el período lectivo en que lo inscribieron, deberán inscribirlo
nuevamente en el período siguiente, sin que esto afecte su índice académico
y promedio de notas.
El TL sólo podrá ser inscrito por cuatro (4) semestres consecutivos para el
régimen semestral. Si transcurrido el tiempo establecido no se presenta el
TL, se podrá establecer una PRÓRROGA no mayor a dos (2) semestres.
En este lapso el o la tesista deberá cumplir con el “Plan de Acción
Pedagógica” que se establezca, el cual deberá ser presentado ante el
Consejo de Escuela para la tramitación de su aval ante el Consejo de
Facultad.
Si culminado el período establecido en el “Plan de Acción Pedagógica”, no
se presenta el TL, el o la tesista quedará desincorporado (a).
El o la tesista que resulte desincorporado (a), para inscribir nuevamente el
TL DEBERÁ SOLICITAR SU REINCORPORACIÓN en los lapsos que
establezca la institución; y de acuerdo a las normas que para tal fin
implante la Facultad de Humanidades y Educación y la Escuela de
Educación. Así mismo, reiniciar todos los procedimientos formales para la
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL TRABAJO DE LICENCIATURA.
Recaudos a consignar:
Carta de solicitud dirigida a los Miembros de la Comisión de Mesa de la Escuela de Educación
firmada por el o la tesista y por el o la tutor (a).
Plan de Acción Pedagógica que deberá estar suscrito por el tutor(a) y el (los) tesista(s) y deberá
contener: 1) Razones que han impedido presentar el TL en los lapsos establecidos. 2) Estado del
trabajo. 3) Propuesta de trabajo a cumplir durante el período de prórroga.
Anexar:
Constancia de inscripción actualizada o copia de la planilla de inscripción.
Expediente Curricular actualizado (Kardex).
Fotocopia de la Cédula de Identidad.
Fotocopia del Acta del Consejo de Escuela donde fue aprobado el proyecto de Investigación.
NOTA IMPORTANTE: Si al finalizar el período de prórroga el o la estudiante no ha
presentado su TL, no podrá inscribir un nuevo semestre lectivo. El o la profesor (a)
asesor (a) solicitará a el o la Tutor (a) información sobre el estado en que se
encuentra el TL. En caso que el TL esté en proceso de culminación, se le otorgará un
período máximo de 90 días continuos para que el o la estudiante defienda su TL y se
procederá a su inscripción por vía de excepción. De lo contrario, el o la estudiante
deberá reiniciar los procedimientos formales para la presentación de un nuevo
proyecto de TL, una vez solicitado su reincorporación.
Para mayor información, comuníquese a la Unidad de Asesoramiento Académico
(sede Caracas) al nro. de teléfono 0212.605.29.47 o por el correo electrónico:
asesoramientoacademicoeeucv@gmail.com