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ETAPA PRE-ELECTORAL
18 OCTUBRE-16 FEBRERO   C
                        .
    ETAPA ELECTORAL
                        N
      17 DE FEBRERO     .
 ETAPA POST ELECTORAL
                        E
   18 FEBRERO –MARZO
ETAPA PRE-ELECTORAL
18 OCTUBRE-16 FEBRERO
DELEGADOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL
               ELECTORAL, JUNTAS PROVINCIALES
             ELECTORALES Y JUNTAS INTERMEDIAS.

Se acreditará ante el Consejo Nacional Electoral delegados :
• Informáticos
• Al escaneo de las actas.
• Al escrutinio.
                   OJO PREFERENCIA -ABOGADO
• En cada provincia, se deberá acreditar ante la
  Junta Provincial Electoral,
• También son delegados y constan como delegados
  de manera legal, los candidatos.
ETAPA ELECTORAL
 17 DE FEBRERO
1




              MUJERES




    HOMBRES




                        M.C
DIFERENCIAS
Miembros de las Juntas Receptoras del Voto nombrados por
  el CN.E
(nombramientos)
Jueces Electorales.


Delegados observadores de los Sujetos Políticos.
(credenciales)
Observadores JRV.
La ciudadanía podrá participar en
los actos de preparación y
desarrollo del proceso electoral y de
los que se lleven a cabo el día de la
jornada electoral y durante el
proceso       de     escrutinio     y
adjudicación de cargos.
ART. 32 CODIFICACION DE LAS
           NORMAS GENERALES PARA LAS
                     ELECCIONES

 LAS JRV ESTAN EN LA OBLIGACION DE ACEPTAR A LOS
  DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Y
 DE LOS CANDIDATOS PARA SU ASISTENCIA A LAS
 MISMAS, LOS QUE DEBERAN PORTAR SUS
 RESPECTIVAS CREDENCIALES, FIRMADAS POR EL
 DIRECTOR O SECRETARIO DE LA ORGANIZACION
 POLITICA.
Art 179 LOE.
 *LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL
 BRINDARAN A LOS OBSERVADORES TODAS LAS
FACILIDADES DEL CASO PARA LLEVAR ADELANTE
                 SU TAREA .
*NINGUN MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y
  POLICIA NACIONAL PODRÁ OBSTACULIZAR O
   PONER TRABAS A LAS ACTIVIDADES DE LOS
  OBSERVADORES DEBIDAMENTE ACREDITADO
Portarán una credencial que los
identifique, en la que constará:
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE
     LOS SUJETOS POLÍTICOS



·Estar presentes con derecho a VOZ y vigilar
el desarrollo del sufragio y escrutinio
·Firmar el Acta de
    Escrutinio
Que el escrutinio sea público y que los
    votos sean leídos en voz alta.




                                          M.C
PROHIBICIONES
•Presentarse portando insignias o distintivos de
     la organización a la que representan.
•Observar a los electores durante el proceso de
votación.

•Obstaculizar o intervenir en actividades y
resoluciones de los miembros de la JRV.
NULIDAD
  DE LAS
VOTACIONES
  (Art. 143 L.O.E)
• Si se practican sin la concurrencia del
  Presidente y Secretario de la JRV.
• Si las Actas y los Sobres no han sido firmados
por PRESIDENTE y SECRETARIO de la JRV.
ETAPA POST ELECTORAL
 18 FEBRERO –MARZO
Recursos Electorales
• Una vez concluido el escrutinio electoral, en el
  plazo de 24 HORAS, se notificará a los sujetos
  políticos con los resultados electorales, para
  que en el plazo de 48 HORAS, para que en
  forma fundamentada puedan interponer su
  derecho de impugnación, o interponer los
  recursos ante el Tribunal Contencioso
  Electoral, conforme al Código de la
  Democracia.
                                             M.C
Instancias Administrativas
 ante el Consejo Nacional
         Electoral




                             G.A
Instancias Administrativas
                  ante el Consejo Nacional
                          Electoral

• Art. 238.- Cuando existan impugnaciones a la
  adjudicación de puestos, la proclamación de los
  candidatos triunfantes se hará una vez resuelta la
  impugnación por el Consejo Nacional Electoral o
  las Juntas Electorales, según el caso, o los recursos
  contencioso electorales de apelación por el
  Tribunal Contencioso Electoral.
• Los sujetos políticos podrán presentar dichas
  impugnaciones en un plazo máximo de dos días.
Instancias Administrativas
              ante el Consejo Nacional
              Electoral


• Art. 239.- Los sujetos políticos tienen el derecho de
  solicitar la corrección, de objetar o de impugnar las
  resoluciones de los Órganos de la Gestión Electoral.
  Derechos que serán ejercidos en sede administrativa
  ante el mismo órgano que tomo la decisión o ante su
  superior jerárquico, según el caso.
• Art. 241.- La petición de Corrección se presenta a las
  Juntas Provinciales Electorales o al Consejo Nacional
  Electoral.
Instancias Administrativas
             ante el Consejo Nacional
             Electoral

• Art. 242.- El Derecho de Objeción se ejerce
  cuando existe inconformidad con las
  candidaturas presentadas por inhabilidades
  legales o cuando hay inconformidad con el
  resultado numérico de los escrutinios.
Instancias Administrativas ante
              el Consejo Nacional Electoral

• Art. 243.- Las impugnaciones a las resoluciones
  tomadas por las Juntas Provinciales Electorales
  sobre las objeciones, se presentarán en un
  plazo de dos días luego de emitida la
  resolución, en la correspondiente Junta para
  ante         el       Consejo          Nacional
  Electoral, constituyendo la segunda instancia
  en sede administrativa.
Recursos y Acciones ante el
  Contencioso Electoral
Recursos y Acciones ante el
                Contencioso Electorales

• Art. 268.- Ante el Pleno del Tribunal Contencioso
  Electoral se podrán interponer los siguientes
  recursos:
• 1. Recurso Ordinario de Apelación
• 2. Acción de Queja
• 3. Recurso Extraordinario de Nulidad
• 4. Recurso Excepcional de Revisión
Recursos y Acciones Contencioso
                                  Electorales
• Art. 269.- El Recurso Ordinario de Apelación se podrá plantear en los
  siguientes casos:
• 1. Negativa de inclusión en el registro electoral o error en el mismo, negativa
  de modificación del lugar de votación por cambio de domicilio o de
  rectificación del mismo.
• 2. Aceptación o negativa de inscripción de candidatos.
• 3. Aceptación o negativa de inscripción de organizaciones políticas.
• 4. Resultados numéricos.
• 5. Adjudicación de cargos
• 6. Declaración de nulidad de la votación.
• 7. Declaración de nulidad de elecciones.
• 8. Declaración de nulidad del escrutinio.
• 9. Declaración de validez de la votación.
• 10. Declaración de validez de los escrutinios.
• 11. Asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.
Recursos y Acciones ante el
                    Contencioso Electorales
• 12. Cualquier otro acto o resolución que emane del Consejo
  Nacional Electoral o de las juntas provinciales electorales
  que genere perjuicio a los sujetos políticos o a quienes
  tienen legitimación activa para proponer los recursos
  contencioso electorales, y que no tenga un procedimiento
  previsto en esta Ley.
• Las organizaciones políticas por intermedio de su
  representante legal, nacional o provincial y los
  candidatos, podrán interponer ante el Tribunal Contencioso
  Electoral, el recurso de apelación en el plazo de tres días
  desde la notificación. Interpuesto el recurso contencioso
  electoral de apelación, los órganos administrativos
  electorales remitirán el expediente íntegro, sin calificar el
  recurso, al Tribunal Contencioso Electoral, dentro del plazo
Recursos y Acciones ante el
                         Contencioso Electoral
• El Tribunal resolverá los recursos de apelación interpuestos
  dentro del plazo máximo de siete días contados a partir del día en
  que avocó conocimiento del asunto; su resolución causará
  ejecutoria.
• En el caso del numeral 11, el recurso será resuelto en primera
  instancia por una jueza o juez designado por sorteo, dentro de
  siete días contados a partir del día en que avoque conocimiento
  del recurso. Su resolución podrá apelarse ante el Tribunal en
  pleno, que resolverá en el plazo máximo de cinco días desde la
  recepción de la apelación. En el Tribunal en pleno, actuará en
  reemplazo de la jueza o juez que resolvió la primera instancia, la
  jueza o juez suplente que corresponda en atención al respectivo
  orden de prelación.
• En los casos previstos en el numeral 12, se resolverá dentro de los
Recursos y Acciones ante el
                        Contencioso Electoral
• Art. 270.- La acción de queja se interpone ante el Tribunal
  Contencioso Electoral para la resolución del juez o jueza
  competente, en los siguientes casos:
• 1. Por incumplimiento de la ley, los reglamentos y las
  resoluciones por parte de las o los vocales de los organismos
  electorales desconcentrados o de las consejeras o consejeros del
  Consejo Nacional Electoral, o los servidores públicos de la
  administración electoral;
• 2. Por la falta de respuesta a una petición realizada a las o los
  vocales o consejeros o los servidores públicos de la
  administración electoral; y,
• 3. Por las infracciones a las leyes, los reglamentos o las
  resoluciones por parte de las y los vocales y consejeros o
  consejeras o los servidores públicos de la administración
Recursos y Acciones ante el
                        Contencioso Electoral
• Si el recurso de queja versa sobre una actuación o decisión
  de una jueza o juez del Tribunal, que fuere similar a las
  descritas en los numerales de este artículo, se presentará
  para la resolución del Pleno del Tribunal Contencioso
  Electoral.
• Los sujetos políticos y quienes tengan legitimación activa
  de conformidad con esta Ley, podrán interponer la acción
  de queja dentro .del plazo de cinco días contados desde la
  fecha en que tuvieron conocimiento de la comisión de la
  infracción o del incumplimiento materia del recurso. El
  escrito de interposición de la acción de queja se
  acompañará de las pruebas con que cuente el actor, y
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                  Contencioso Electorales
• La jueza o juez que corresponda por sorteo, tendrá el
  plazo de quince días contados a partir de la fecha en que
  avocó conocimiento del asunto para resolver la queja
  interpuesta. Su fallo podrá ser apelado ante el Tribunal
  Contencioso Electoral en pleno, en el plazo de dos días
  desde la notificación de la sentencia. En estos casos, el
  Tribunal en pleno deberá pronunciarse, sobre el mérito de
  10 actuado, dentro de los siete días desde que avoque
  conocimiento del recurso. En el Tribunal en pleno, actuará
  en reemplazo de la jueza o juez que resolvió en primera
  instancia, la jueza o juez suplente que corresponda en
  atención al respectivo orden de prelación.
• La acción de queja servirá únicamente para sancionar a las
  servidoras o servidores de la Función Electoral.
Recursos y Acciones ante el
                       Contencioso Electoral
• Art. 271.- El Recurso Extraordinario de Nulidad puede ser
  interpuesto en el plazo de tres días y exclusivamente por los
  sujetos políticos que intervienen en el proceso electoral, ante el
  Tribunal Contencioso Electoral, para pedir la anulación de las
  votaciones o de los escrutinios.
• Si el recurso planteado solicita la anulación de una junta receptora
  del voto o la anulación parcial de la elección, el Tribunal tendrá
  cuarenta y ocho horas para pronunciarse.
• El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral tendrá treinta días
  para pronunciarse sobre el recurso, cuando se pidiere la anulación
  total de
• un proceso electoral.
• El Tribunal Contencioso Electoral no admitirá el recurso si a partir
  de la nulidad declarada por el Consejo Nacional Electoral o por el
Recursos y Acciones ante el
                                 Contencioso Electoral
•   Art. 272.- El Recurso Excepcional de Revisión se interpondrá dentro de los cinco anos
    posteriores a la resolución en firme sobre el examen y juzgamiento de las cuentas de
    campaña y gasto electoral. Se presenta ante el Tribunal Contencioso Electoral y puede
    ser solicitado por las organizaciones políticas solamente cuando:
•   1. La Resolución del Consejo Nacional Electoral o Sentencia del Tribunal Contencioso
    Electoral hubiere sido expedida o dictada con evidente error de hecho o de derecho,
    verificado y justificado;
•   2. Con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al
    expedirse la Resolución del Consejo Nacional Electoral o sentencia del Tribunal
    Contencioso Electoral de que se trate;
•   3. Los documentos que sirvieron de base fundamental para dictar una resolución o
    sentencia hubieren sido declarados nulos por sentencia judicial ejecutoriada; y,
•   4. Por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para dictar la Resolución del
    Consejo Nacional Electoral o Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral materia de la
    revisión, ha mediado delito cometido por funcionarios o empleados públicos que
    intervinieron en tal acto o resolución.
•   El Tribunal Contencioso Electoral dispondrá de quince días para resolver el recurso.
INFORMACION Y COMENTARIOS
     DE LA PARTE LEGAL.
    GUIDO ARCOS : 0993996426
      gg.arcosa@hotmail.com

   MARCELO CEVALLOS: 0987269445
   marcelocevallosm@hotmail.com

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  • 1.
  • 2. ETAPA PRE-ELECTORAL 18 OCTUBRE-16 FEBRERO C . ETAPA ELECTORAL N 17 DE FEBRERO . ETAPA POST ELECTORAL E 18 FEBRERO –MARZO
  • 4. DELEGADOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, JUNTAS PROVINCIALES ELECTORALES Y JUNTAS INTERMEDIAS. Se acreditará ante el Consejo Nacional Electoral delegados : • Informáticos • Al escaneo de las actas. • Al escrutinio. OJO PREFERENCIA -ABOGADO • En cada provincia, se deberá acreditar ante la Junta Provincial Electoral, • También son delegados y constan como delegados de manera legal, los candidatos.
  • 5. ETAPA ELECTORAL 17 DE FEBRERO
  • 6. 1 MUJERES HOMBRES M.C
  • 7. DIFERENCIAS Miembros de las Juntas Receptoras del Voto nombrados por el CN.E (nombramientos) Jueces Electorales. Delegados observadores de los Sujetos Políticos. (credenciales) Observadores JRV.
  • 8. La ciudadanía podrá participar en los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral y de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral y durante el proceso de escrutinio y adjudicación de cargos.
  • 9. ART. 32 CODIFICACION DE LAS NORMAS GENERALES PARA LAS ELECCIONES  LAS JRV ESTAN EN LA OBLIGACION DE ACEPTAR A LOS DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Y DE LOS CANDIDATOS PARA SU ASISTENCIA A LAS MISMAS, LOS QUE DEBERAN PORTAR SUS RESPECTIVAS CREDENCIALES, FIRMADAS POR EL DIRECTOR O SECRETARIO DE LA ORGANIZACION POLITICA.
  • 10. Art 179 LOE. *LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL BRINDARAN A LOS OBSERVADORES TODAS LAS FACILIDADES DEL CASO PARA LLEVAR ADELANTE SU TAREA . *NINGUN MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL PODRÁ OBSTACULIZAR O PONER TRABAS A LAS ACTIVIDADES DE LOS OBSERVADORES DEBIDAMENTE ACREDITADO
  • 11. Portarán una credencial que los identifique, en la que constará:
  • 12. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE LOS SUJETOS POLÍTICOS ·Estar presentes con derecho a VOZ y vigilar el desarrollo del sufragio y escrutinio
  • 13. ·Firmar el Acta de Escrutinio
  • 14. Que el escrutinio sea público y que los votos sean leídos en voz alta. M.C
  • 16. •Presentarse portando insignias o distintivos de la organización a la que representan.
  • 17. •Observar a los electores durante el proceso de votación. •Obstaculizar o intervenir en actividades y resoluciones de los miembros de la JRV.
  • 18. NULIDAD DE LAS VOTACIONES (Art. 143 L.O.E)
  • 19. • Si se practican sin la concurrencia del Presidente y Secretario de la JRV.
  • 20. • Si las Actas y los Sobres no han sido firmados por PRESIDENTE y SECRETARIO de la JRV.
  • 21. ETAPA POST ELECTORAL 18 FEBRERO –MARZO
  • 22. Recursos Electorales • Una vez concluido el escrutinio electoral, en el plazo de 24 HORAS, se notificará a los sujetos políticos con los resultados electorales, para que en el plazo de 48 HORAS, para que en forma fundamentada puedan interponer su derecho de impugnación, o interponer los recursos ante el Tribunal Contencioso Electoral, conforme al Código de la Democracia. M.C
  • 23. Instancias Administrativas ante el Consejo Nacional Electoral G.A
  • 24. Instancias Administrativas ante el Consejo Nacional Electoral • Art. 238.- Cuando existan impugnaciones a la adjudicación de puestos, la proclamación de los candidatos triunfantes se hará una vez resuelta la impugnación por el Consejo Nacional Electoral o las Juntas Electorales, según el caso, o los recursos contencioso electorales de apelación por el Tribunal Contencioso Electoral. • Los sujetos políticos podrán presentar dichas impugnaciones en un plazo máximo de dos días.
  • 25. Instancias Administrativas ante el Consejo Nacional Electoral • Art. 239.- Los sujetos políticos tienen el derecho de solicitar la corrección, de objetar o de impugnar las resoluciones de los Órganos de la Gestión Electoral. Derechos que serán ejercidos en sede administrativa ante el mismo órgano que tomo la decisión o ante su superior jerárquico, según el caso. • Art. 241.- La petición de Corrección se presenta a las Juntas Provinciales Electorales o al Consejo Nacional Electoral.
  • 26. Instancias Administrativas ante el Consejo Nacional Electoral • Art. 242.- El Derecho de Objeción se ejerce cuando existe inconformidad con las candidaturas presentadas por inhabilidades legales o cuando hay inconformidad con el resultado numérico de los escrutinios.
  • 27. Instancias Administrativas ante el Consejo Nacional Electoral • Art. 243.- Las impugnaciones a las resoluciones tomadas por las Juntas Provinciales Electorales sobre las objeciones, se presentarán en un plazo de dos días luego de emitida la resolución, en la correspondiente Junta para ante el Consejo Nacional Electoral, constituyendo la segunda instancia en sede administrativa.
  • 28. Recursos y Acciones ante el Contencioso Electoral
  • 29. Recursos y Acciones ante el Contencioso Electorales • Art. 268.- Ante el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral se podrán interponer los siguientes recursos: • 1. Recurso Ordinario de Apelación • 2. Acción de Queja • 3. Recurso Extraordinario de Nulidad • 4. Recurso Excepcional de Revisión
  • 30. Recursos y Acciones Contencioso Electorales • Art. 269.- El Recurso Ordinario de Apelación se podrá plantear en los siguientes casos: • 1. Negativa de inclusión en el registro electoral o error en el mismo, negativa de modificación del lugar de votación por cambio de domicilio o de rectificación del mismo. • 2. Aceptación o negativa de inscripción de candidatos. • 3. Aceptación o negativa de inscripción de organizaciones políticas. • 4. Resultados numéricos. • 5. Adjudicación de cargos • 6. Declaración de nulidad de la votación. • 7. Declaración de nulidad de elecciones. • 8. Declaración de nulidad del escrutinio. • 9. Declaración de validez de la votación. • 10. Declaración de validez de los escrutinios. • 11. Asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.
  • 31. Recursos y Acciones ante el Contencioso Electorales • 12. Cualquier otro acto o resolución que emane del Consejo Nacional Electoral o de las juntas provinciales electorales que genere perjuicio a los sujetos políticos o a quienes tienen legitimación activa para proponer los recursos contencioso electorales, y que no tenga un procedimiento previsto en esta Ley. • Las organizaciones políticas por intermedio de su representante legal, nacional o provincial y los candidatos, podrán interponer ante el Tribunal Contencioso Electoral, el recurso de apelación en el plazo de tres días desde la notificación. Interpuesto el recurso contencioso electoral de apelación, los órganos administrativos electorales remitirán el expediente íntegro, sin calificar el recurso, al Tribunal Contencioso Electoral, dentro del plazo
  • 32. Recursos y Acciones ante el Contencioso Electoral • El Tribunal resolverá los recursos de apelación interpuestos dentro del plazo máximo de siete días contados a partir del día en que avocó conocimiento del asunto; su resolución causará ejecutoria. • En el caso del numeral 11, el recurso será resuelto en primera instancia por una jueza o juez designado por sorteo, dentro de siete días contados a partir del día en que avoque conocimiento del recurso. Su resolución podrá apelarse ante el Tribunal en pleno, que resolverá en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la apelación. En el Tribunal en pleno, actuará en reemplazo de la jueza o juez que resolvió la primera instancia, la jueza o juez suplente que corresponda en atención al respectivo orden de prelación. • En los casos previstos en el numeral 12, se resolverá dentro de los
  • 33. Recursos y Acciones ante el Contencioso Electoral • Art. 270.- La acción de queja se interpone ante el Tribunal Contencioso Electoral para la resolución del juez o jueza competente, en los siguientes casos: • 1. Por incumplimiento de la ley, los reglamentos y las resoluciones por parte de las o los vocales de los organismos electorales desconcentrados o de las consejeras o consejeros del Consejo Nacional Electoral, o los servidores públicos de la administración electoral; • 2. Por la falta de respuesta a una petición realizada a las o los vocales o consejeros o los servidores públicos de la administración electoral; y, • 3. Por las infracciones a las leyes, los reglamentos o las resoluciones por parte de las y los vocales y consejeros o consejeras o los servidores públicos de la administración
  • 34. Recursos y Acciones ante el Contencioso Electoral • Si el recurso de queja versa sobre una actuación o decisión de una jueza o juez del Tribunal, que fuere similar a las descritas en los numerales de este artículo, se presentará para la resolución del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral. • Los sujetos políticos y quienes tengan legitimación activa de conformidad con esta Ley, podrán interponer la acción de queja dentro .del plazo de cinco días contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la comisión de la infracción o del incumplimiento materia del recurso. El escrito de interposición de la acción de queja se acompañará de las pruebas con que cuente el actor, y
  • 35. Recursos y Acciones ante el Contencioso Electorales • La jueza o juez que corresponda por sorteo, tendrá el plazo de quince días contados a partir de la fecha en que avocó conocimiento del asunto para resolver la queja interpuesta. Su fallo podrá ser apelado ante el Tribunal Contencioso Electoral en pleno, en el plazo de dos días desde la notificación de la sentencia. En estos casos, el Tribunal en pleno deberá pronunciarse, sobre el mérito de 10 actuado, dentro de los siete días desde que avoque conocimiento del recurso. En el Tribunal en pleno, actuará en reemplazo de la jueza o juez que resolvió en primera instancia, la jueza o juez suplente que corresponda en atención al respectivo orden de prelación. • La acción de queja servirá únicamente para sancionar a las servidoras o servidores de la Función Electoral.
  • 36. Recursos y Acciones ante el Contencioso Electoral • Art. 271.- El Recurso Extraordinario de Nulidad puede ser interpuesto en el plazo de tres días y exclusivamente por los sujetos políticos que intervienen en el proceso electoral, ante el Tribunal Contencioso Electoral, para pedir la anulación de las votaciones o de los escrutinios. • Si el recurso planteado solicita la anulación de una junta receptora del voto o la anulación parcial de la elección, el Tribunal tendrá cuarenta y ocho horas para pronunciarse. • El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral tendrá treinta días para pronunciarse sobre el recurso, cuando se pidiere la anulación total de • un proceso electoral. • El Tribunal Contencioso Electoral no admitirá el recurso si a partir de la nulidad declarada por el Consejo Nacional Electoral o por el
  • 37. Recursos y Acciones ante el Contencioso Electoral • Art. 272.- El Recurso Excepcional de Revisión se interpondrá dentro de los cinco anos posteriores a la resolución en firme sobre el examen y juzgamiento de las cuentas de campaña y gasto electoral. Se presenta ante el Tribunal Contencioso Electoral y puede ser solicitado por las organizaciones políticas solamente cuando: • 1. La Resolución del Consejo Nacional Electoral o Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral hubiere sido expedida o dictada con evidente error de hecho o de derecho, verificado y justificado; • 2. Con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse la Resolución del Consejo Nacional Electoral o sentencia del Tribunal Contencioso Electoral de que se trate; • 3. Los documentos que sirvieron de base fundamental para dictar una resolución o sentencia hubieren sido declarados nulos por sentencia judicial ejecutoriada; y, • 4. Por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para dictar la Resolución del Consejo Nacional Electoral o Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral materia de la revisión, ha mediado delito cometido por funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto o resolución. • El Tribunal Contencioso Electoral dispondrá de quince días para resolver el recurso.
  • 38.
  • 39. INFORMACION Y COMENTARIOS DE LA PARTE LEGAL. GUIDO ARCOS : 0993996426 gg.arcosa@hotmail.com MARCELO CEVALLOS: 0987269445 marcelocevallosm@hotmail.com