El Derecho de la Competencia: Servicios profesionales y Función notarial.
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EL DERECHO DE LA COMPETENCIA:
SERVICIOS PROFESIONALES Y FUNCIÓN
NOTARIAL
Sevilla, Abril de 2014
JOSE FÉLIX RISCOS GÓMEZ
Director del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y
Promoción de la Competencia
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
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ÍNDICEÍNDICE
1. EL DERECHO DE LA COMPETENCIA:
FUNDAMENTOS.
2. LOS SERVICIOS PROFESIONALES: LOS
COLEGIOS PROFESIONALES Y LAS
AUTORIDADES DE COMPETENCIA.
3. LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIA .
PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN
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FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS
LA LIBRE COMPETENCIA, ENCUENTRA SU JUSTIFICACIÓN
PROFUNDA EN LA IMPERFECCIÓN HUMANA. EN UN MUNDO
EN EL CUAL TODOS LOS HOMBRES FUESEN PERFECTOS NO
HABRÍA PROPIEDAD PRIVADA Y LA COMPETENCIA ESTARÍA
FUERA DE LUGAR. (Alfred Marshall)
POR LA IMPERFECCIÓN HUMANA, LAS INSTITUCIONES EN
GENERAL Y LOS MERCADOS EN PARTICULAR
PRESENTAN FALLOS Y EN ELLOS LA COMPETENCIA ES
IMPERFECTA.
COMO TODA COMPETICIÓN, QUE SE PRECIE, LOS
MERCADOS Y LA LIBRE COMPETENCIA NECESITAN DE:
REGLAS COMPETITIVAS, DE SANCIONES PARA LOS QUE SE
SALTEN ESAS REGLAS Y TAMBIEN DE UN ÁRBITRO
INDEPENDIENTE QUE LAS APLIQUE (LAS AUTORIDADES DE
COMPETENCIA)
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COMPETENCIA EFECTIVA
BENEFICIOS DE LABENEFICIOS DE LA
COMPETENCIACOMPETENCIA
TIENE EFECTOS POSITIVOS
SOBRE:
LA INFLACIÓN
LA PRODUCTIVIDAD
PROCESO DE
RIVALIDAD
EL BIENESTAR SOCIAL
POSIBILIDADES DE ELECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES MAYOR VARIEDAD Y CALIDAD DE
PRODUCTOS.
LA INNOVACIÓN Y LA EFICIENCIA PRODUCTIVA
ACTUAR DE MANERA
INDEPENDIENTE
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BENEFICIOS DE LA COMPETENCIABENEFICIOS DE LA COMPETENCIA
SEGÚN LA OCDE, LOS PAÍSES DONDE EXISTE UNA
MAYOR COMPETENCIA EFECTIVA TIENEN
RELATIVAMENTE BAJOS ÍNDICES DE DESEMPLEO,
INFLACIÓN Y POBREZA. TAMBIÉN ESTÁ ACREDITADO
QUE ESTOS PAÍSES GOZAN DE MAYOR CALIDAD DE VIDA
Y BIENESTAR PARA SUS HABITANTES.
ADEMÁS,ADEMÁS,
SEGÚN EL BANCO MUNDIAL LAS ECONOMÍAS MAS
DESARROLLADAS, NO SON LAS DESREGULADAS,
SINO AQUELLAS QUE HAN LOGRADO CREAR UN
SISTEMA DE REGULACIÓN QUE FACILITA LAS
INTERACCIONES EN EL MERCADO Y PROTEGE LOS
INTERESES GENERALES SIN OBSTACULIZAR DE FORMA
INNECESARIA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA
INVERSIÓN PRODUCTIVA.
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+ EFICIENCIA PRODUCTIVA, SIN EMBARGO
EFECTOS DE LA LIBREEFECTOS DE LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIA
LA
COMPETENCIA
DOBLE EFECTODOBLE EFECTO
Provoca la salida del
mercado de las
empresas menos
eficientes.
Promueve la eficiencia
y la productividad de las
empresas.
•EFECTOS ECONÓMICOS
POSITIVOS
•REDUCE EL NÚMERO
DE OPERADORES
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TIPOS DE MERCADOS NO COMPETITIVOS :
MONOPOLIO, OLIGOPOLIO
MONOPSONIO
CARTELES, ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO,
COMPETENCIA IMPERFECTA
GENERA INCENTIVOS PARA NO COMPETIR:
DESARROLLAR CONDUCTAS
ANTICOMPETITIVAS
FORMAR OLIGOPOLIOS Y CARTELES
“RARA VEZ SE REÚNEN LAS GENTES DEL MISMO GREMIO, NI
SIQUIERA POR DIVERSIÓN O ENTRETENIMIENTO, PERO
CUANDO LO HACEN LA CONVERSACIÓN TERMINA EN UNA
CONSPIRACIÓN CONTRA EL PÚBLICO O EN ALGUNA
MAQUINACIÓN PARA SUBIR LOS PRECIOS” ADAM SMITH
(1723 – 1790)
EFECTOS DE LA LIBREEFECTOS DE LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIA
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PODER DE MERCADO YPODER DE MERCADO Y
EFICIENCIAEFICIENCIA
PODER DE MERCADOPODER DE MERCADO: capacidad de algunos
operadores para modificar determinadas condiciones
de funcionamiento del mercado, con el objetivo
último de influir sobre el vector de precios de equilibrio
que resultaría de las fuerzas competitivas.
PÉRDIDAS DE EFICIENCIA PARA
LOS CONSUMIDORES
ASPECTO CLAVE DE LA LIBRE
COMPETENCIA: EL PODER DE MERCADO
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PERDIDA IRRECUPERABLE DE EFICIENCIA PROVOCADA PORPERDIDA IRRECUPERABLE DE EFICIENCIA PROVOCADA POR
EL MONOPOLIOEL MONOPOLIO La situación de competencia
perfecta, que en la figura
viene dada por el punto C.
En ese punto, las
cantidades que se producen
del bien son las máximas
posibles, mientras que su
precio es el mínimo posible.
En monopolio, punto M, los
consumidores pierden una
cantidad de recursos
representados por el área
B+C, que tampoco iría a los
operadores económicos,
aunque estos aumentan su
beneficio, área A.
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DERECHO DE LA COMPETENCIADERECHO DE LA COMPETENCIA
El Derecho de la competencia, puede describirse como el
conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad:
Promover y preservar el funcionamiento competitivo de
los mercados,
Garantizar la existencia de una competencia efectiva en
los mismos y
Proteger los intereses generales, especialmente de las
personas consumidoras y usuarias.
COROLARIO NECESARIO: AUTORIDADES
INDEPENDIENTES PARA EJERCER LAS FUNCIONES
DIRIGIDAS A PROMOVER Y DEFENDER LA LIBRE
COMPETENCIA.
EN CONSECUENCIA, EL PODER DE MERCADO TIENE EFECTOS
MUY NEGATIVOS SOBRE LA ECONOMÍA Y LA SOCIEDAD: -LEYES
ANTITRUST
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Los Servicios Profesionales constituyen un
sector relevante de la economía española.
Notable peso en el PIB (8,8%),
Elevada contribución al empleo total (6,1%),
Suponen un 30% del empleo universitario.
DIFERENCIAR: PROFESIONES, CON O SIN
TITULACION (P.e. instaladores) Y LAS
PROFESIONES COLEGIADAS.
LOS SERVICIOS PROFESIONALESLOS SERVICIOS PROFESIONALES
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REGULACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
• Previstos en el artículo 36 de la Constitución Española que
establece una relación entre los CCPP y el ejercicio de las
profesiones tituladas, tradicionalmente las universitarias
• Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y sus modificaciones
• Sin embargo: se han creado CCPP que no
correspondían a profesiones tituladas. Ejemplo:
detectives
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COLEGIOS
PROFESIONALES:
• Son Corporaciones de Derecho Público; aunque con una doble
vertiente funciones públicas y naturaleza privada de la
LOS COLEGIOS PROFESIONALESLOS COLEGIOS PROFESIONALES
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SOMETIMIENTO DE LOS CCPP A LA LDC: Art 2.1 y 2.4 LCP:
• El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre
competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su
remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre
Competencia Desleal.
• Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los
límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
EN RELACIÓN A LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
• Gran número de expedientes sancionadores, el 10% de las resoluciones
están referidas a Colegios Profesionales, especialmente en materia de
honorarios:
Cuota litis: Consejo General de la Abogacía y Tribunal Supremo
Forma indirecta de fijar honorarios mediante la estimación del valor
de la obra: Colegio de Arquitectos de Huelva
Barreras de entrada: cuotas colegiales elevadas: Administradores de
Fincas de Sevilla y Huelva
Publicidad: Abogacía Española
Obstáculos a la Colegiación única: Detectives privados de Cataluña
CUESTIONES SEÑALADAS POR AUTORIDADES COMPETENC
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Referencia a la Ley de Transposición de la Directiva de Servicios de
2009. Reformas que afectan a:
– La libertad de establecimiento
– La libre prestación de servicios: prohibición de honorarios
orientativos
– La protección de los usuarios.
Desde el año 1992 se esta analizando el sector. Informes CNC
sobre Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva
de Servicios
Necesidad de adaptación de los Estatutos y de la legislación de las CCAA
a la normativa estatal (Andalucía esta adaptada)
Informes de la ADCA.
Persistencia de numerosas barreras de acceso y ejercicio
Barreras de entrada o acceso al ejercicio de la actividad:
Colegiación obligatoria y reserva de actividad
Restricciones al ejercicio: honorarios, publicidad,
Necesidad de adaptar los Estatutos de los Colegios.
PRISMA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIAPRISMA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
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ASPECTOS RELEVANTES DEL APL:
Las actividades profesionales y profesiones se ejercerán en régimen de libre
competencia y con sujeción al derecho de la competencia.
Acceso a la actividad profesional y las profesiones. La reserva de
actividad
Las restricciones al acceso (titulación) deberán establecerse en una norma
con rango de ley.
Las restricciones deben responder a los principios de proporcionalidad y no
discriminación.
Las restricciones deben someterse a “razones imperiosas de interés general”.
La colegiación obligatoria: La colegiación sólo podrá exigirse:
Actividades en materias de especial interés general como la protección de la
salud y de la integridad física o la seguridad personal o jurídica de las
personas
Profesión colegiada. Exige Ley estatal para la colegiación obligatoria
Las actividades propias de los notarios y registradores de acuerdo con la Ley
de 28 de mayo de 1862, del Notariado y la Ley Hipotecaria, Texto Refundido
según Decreto de 8 de febrero de 1946.
NUEVA LEYNUEVA LEY SERVICIOS PROFESIONALESSERVICIOS PROFESIONALES
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIA
LA CONDICIÓN DE NOTARIO:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FE PÚBLICA
NOTARIAL Y DE ASESORAMIENTO JURÍDICO.
OPERADORES ECONÓMICOS: Notarios y Colegio N.OPERADORES ECONÓMICOS: Notarios y Colegio N.
EL NOTARIO ES UN PROFESIONAL DEL DERECHO
AUTORIZADO PARA DAR FE. LA FE PÚBLICA NOTARIAL
TIENE UN DOBLE CONTENIDO: A) Hechos: la exactitud
B) Garantizar la autenticidad y fuerza probatoria
EL NOTARIO EN TANTO QUE PROFESIONAL DEL
DERECHO TIENE LA DOBLE MISIÓN DE: 1) Aconsejar a los
particulares y
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIA
Precio: retribución de los servicios notariales,
arancel.
El arancel está calculado en función de dos conceptos:
Cobertura de los gastos de funcionamiento y
conservación de las oficinas en que se realizan las
actividades o servicios.
Retribución profesional de los Notarios.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LIBRE
COMPETENCIA:
PRECIO Y LIBRE ELECCIÓN
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIACOMPETENCIA EN PRECIOS
Si bien la retribución notarial tiene un marcado carácter regulado
(arancel fijado por Real Decreto); desde el año 2000 el legislador ha
introducido modificaciones en la determinación de la cuantía, con la
posibilidad de establecer descuentos, de tal forma que se introduce
un factor competitivo en el mercado, por lo que el beneficio, la
retribución profesional podría, en principio, ser modulado por cada
Notario, en función de los descuentos que desee aplicar.
Básicamente, los descuentos que pueden ser aplicados por los
Notarios en la retribución de sus servicios profesionales son:
a) En relación con las pólizas:
• Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Notarios y Corredores
Comercio)
• RDL 6/1999 16 de Abril, establece que los aranceles tienen
carácter de máximos.
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIAEN RELACIÓN CON LAS ESCRITURAS:
El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de
intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, introdujo la
posibilidad de aplicar descuentos por parte de los Notarios:
• El artículo 35 del mencionado Real Decreto-Ley 6/2000 establece que los
notarios, en relación con los aranceles establecidos por el Real Decreto
1426/1989, de 17 de noviembre, y sus modificaciones posteriores podrán
efectuar un descuento de hasta el 10 por ciento.
• Asimismo, se establece que por lo que exceda de 6.010.121,04
euros, el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes
otorgantes, existiendo, en consecuencia, libertad de precios para este tipo de
escrituras, en el tramo que supere el importe citado.
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIA
DE ACUERDO CON LO ANTERIOR,
EXISTIRÍA UN MERCADO COMPETITIVO
TANTO EN PRECIOS COMO EN LA CALIDAD
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS
NOTARIOS.
REFERENCIA A LA RESOLUCIÓN de 19 de julio
de 2013 de LA CNC: NOTARIOS CEUTA,
Unión de despachos físicos y de la actividad (SC), lo cual implica
una coordinación en la prestación del servicio de notaría, que
impide la competencia en el ejercicio de la fe pública notarial
“Ausencia de competencia en materia de precios, en los ya de por
sí limitados casos en que es posible la aplicación de descuentos
al arancel y en supuestos no sujetos a arancel, en los que las
partes y el notario pueden decidir libremente los precios.”
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIA
COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCÍA.
Los Colegios Notariales, de acuerdo con lo establecido en el artículo
314 del RN, en su redacción dada por RD 45/2007, son Corporaciones
de Derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines.
Los Colegios Notariales se rigen por la Legislación Notarial y en lo
que no esté prevista en aquélla y no constituya especialidad derivada
del ejercicio de la función pública notarial atribuida a los notarios o a los
Colegios, por la de Colegios Profesionales.
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIA
La actuación del Colegio en general, y al establecer las
normas internas está sometida a la Ley de Defensa de la
Competencia por las razones siguientes:
La Disposición Adicional de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, de Colegios Profesionales (en adelante, Ley
2/1974).
Artículo 2.1 de la Ley 2/1974.
Apartado 4 del artículo 2 de la mencionada Ley
2/1974.
CARÁCTER DE OPERADOR ECONÓMICO DEL COLEGIO
NOTARIAL Y SUJECIÓN A LAS NORMAS DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA DE SU ACTUACIÓN
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIA
LIBRE ELECCIÓN: EL SISTEMA DE REPARTO
DE DOCUMENTOS
“Todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública
notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste,
sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento
jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento
esencial de una adecuada concurrencia entre
aquéllos.” (art 126 RN)
PRINCIPIO GENERAL DE LIBRE ELECCIÓN DE
NOTARIO
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIA
El Turno de documentos se constituye como una
excepción al principio general de libertad de
elección.
Las Bases del turno de reparto se establecen para las localidades en las
que existiendo más de un Notario, así se acuerde, de acuerdo con la
normativa reguladora de la actividad notarial.
• El RN es un reglamento, en consecuencia no estamos
ante una exención legal.
• Cualquier acuerdo puede examinarse bajo el prisma
del art 1 de la LDC
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIADEL TURNO DE DOCUMENTOS
El artículo 127 se refiere al turno de documentos (No
de Honorarios) como excepción a la regla general de la
libre elección de notarios del art 126.
El artículo 134 establece que los Colegios Notariales
podrán establecer turnos desiguales entre los notarios de
una misma plaza “por tanto es potestativo”. frente a
lo establecido en el artículo 126.
En ningún caso cabe alterar el régimen arancelario.
Recordar que, cuando el adquirente sea un particular,
éste podrá solicitar del Colegio Notarial la intervención de
notario de su libre elección, que deberá ser atendido”.
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIA
LIBRE ELECCIÓN: LA PUBLICIDAD
• La publicidad es una herramienta fundamental de
competencia para los que están en el mercado y para los
nuevos entrantes.
• Los Estatutos y normas deontológicas de los Colegios
han incluido normas limitativas de la publicidad de los
servicios más restrictivas que las contenidas en la Ley
General de Publicidad sin que se aprecie una razón
sólida de fondo para la pervivencia de estas
disposiciones.
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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRELA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE
COMPETENCIACOMPETENCIA
Las autoridades de competencia, vienen
recomendando la supresión de las restricciones
colegiales a la libertad de publicidad y la sujeción
explícita de la actividad publicitaria a los límites generales
establecidos en la Ley General de Publicidad.
Asimismo, las autoridades de competencia estiman
que todas aquellas normas que contienen o inducen a
comportamientos restrictivos de la competencia y que no
tienen amparo en una norma con rango de ley
son perseguibles en aplicación de la LDC.
28. 28MUCHAS GRACIAS.
CONCLUSIONES:
1)IMPORTANCIA DE LA LIBRE COMPETENCIA.
2)LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y LOS
COLEGIOS PROFESIONALES ESTAN
SOMETIDOS A LA LDC.
3)EN LA FUNCIÓN NOTARIAL EXISTE UN
MERCADO REGULADO Y COMPETITIVO: EN
PRECIOS, EN LA ELECCIÓN Y EN LA CALIDAD
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS
NOTARIOS.