El documento describe la función de advertencia de los organismos de control fiscal, la cual consiste en indicarle a la administración los riesgos detectados en procesos anómalos u operaciones en ejecución para evitar el menoscabo de los dineros públicos. Asimismo, explica que la indagación preliminar busca verificar la ocurrencia de una conducta que afecte el patrimonio estatal y la identificación de los posibles responsables. Finalmente, detalla el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, el cual incluye etapas como la apert
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Foro 9 8-12 contraloría
1.
2. Función de advertencia
La función de advertencia está consagrada en el Decreto
267 de 2000, artículo 5, numeral 7, así:
"Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para
prever graves riesgos que comprometan el patrimonio
público y ejercer el control posterior sobre los hechos así
identificados."
En el Concepto 1348 de 20 de mayo de 2002, se fijaron lo
parámetros para el ejercicio de la función de advertencia, de
los cuales es importante resaltar que:
3. La función de advertencia es excepcional, y
consiste en indicarle a la administración los
riesgos detectados por el organismo de control
fiscal, en procesos anómalos u operaciones en
ejecución, a fin de que ésta tome las medidas
pertinentes tendientes a evitar el menoscabo de
los dineros públicos.
4. Su carácter es técnico, preventivo o proactivo, y debe ser ejercida
dentro de los parámetros que enmarcan el control fiscal, es decir, en
ejercicio de los sistemas de control fiscal, como el financiero, de
legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la
evaluación del control interno. Por lo tanto, cuando se detecten los
posibles riesgos, y se tenga los elementos necesarios, bien sea,
jurídicos, técnicos o de otra índole, según la clase de proceso que se
esté auditando, el equipo auditor debe producir un informe en donde
se evidencie que se puede presentar un daño patrimonial al Estado.
6. INDAGACIÓN PRELIMINAR
La indagación preliminar tendrá por objeto verificar:
Competencia del órgano fiscalizador,
Ocurrencia de la conducta,
Su afectación al patrimonio estatal,
La entidad afectada,
Identificar los servidores públicos y a los particulares
que hayan causado el detrimento, o intervenido o
contribuido a él.
Procedimiento excepcional, cuando se dificulta la configuración
de un Hallazgo Fiscal Perfecto.
7. Auto de cierre indagación preliminar
Trámite de la indagación preliminar:
Auto comisorio
Auto de apertura de indagación preliminar
Decreto de pruebas
Auto de cierre de indagación preliminar
Debe contener:
Antecedentes o circunstancias que originaron la investigación preliminar.
Descripción del hecho presuntamente irregular.
Cuantificación del presunto daño patrimonial.
Motivación Jurídico – Fiscal (Normas Violadas).
Determinación e identificación de los presuntos responsables
Especificando los hechos para cada uno.
8. AUTO DE CIERRE IP
Relación de las pruebas que demuestren o desvirtúen el hecho
investigado
Conclusiones:
- Archivo: Se profiere Auto de Archivo
- Se ordena Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal:
Se trasladan las diligencias al competente.
10. Reposición
Apelación
Diferido
Efecto
ETAPA DE DESCARGOS - P
REQUISITOS
RECURSOS
1 mes para proferir
Auto de pruebas
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Vencido el término de Traslado y
practicadas las pruebas se
Niega
Decreto de Pruebas
proferirá en término
Imputación RF
Apertura PRF
- Recepcionar versión libre
- Garantía Defensa
- Nombramiento de Apoderado Traslado
- Vinculación Garante Notificación Notificación por
Indagación - Notificación Auto Personal o Estado
Preliminar - Medidas Cautelares Motivado por Edicto
6 meses 3 meses 2 meses 10 días 30 días 30 días
Fallo Sin Fallo co
CESACIÓN ARCHIVO Aclarar repartura
Levantar Med. C
Apod
Oficio Notificación
2 AÑOS - PRUEBAS Por Edicto o Personal
DJF
2da INSTANCIA CONSULTA RECURS
GRADO DE CONS Reposición
Apelación
ETAPA DE INVESTIGACIÓN - P
DJF
2da INSTANCIA
11. Proceso de responsabilidad fiscal
Conjunto de actuaciones administrativas adelantadas
para establecer la responsabilidad de los servidores
públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la
GESTION FISCAL o con ocasión de esta, causen un daño
al patrimonio del Estado.
(Art. 1 Ley 610 y Sentencia C-619 de 2002 – Sentencia C-832 de 2002).
12. CARACTERÍSTICAS
a. Es un proceso de naturaleza administrativa, en razón
de su propia materia.
b. La responsabilidad que se declara a través de dicho
proceso es esencialmente administrativa.
c. Dicha responsabilidad tiene una finalidad meramente
resarcitoria.
d. En el tramite del proceso en que dicha responsabilidad
se deduce, se deben observar las garantías
sustanciales y procesales que informan el debido
proceso.
13. Principios - Garantías
Debido Proceso.
Legalidad.
Juez natural.
Presunción de inocencia.
Derecho de defensa.
Derecho de contradicción.
Non bis in idem
Balanza Probatoria para las actuaciones
administrativas
14. PRINCIPIOS
Al Proceso de Responsabilidad Fiscal le son
aplicables los principios establecidos en el
artículo 209 de la Constitución Política y 3o. del
C.C.A.
d. Celeridad
a. De igualdad
e. Imparcialidad
b. Moralidad
f. Publicidad
c. Eficacia
g. Contradicción
d. Economía
15. Elementos de la responsabilidad fiscal
Una conducta dolosa o culposa
Atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.
Se debe indicar si fue a título de dolo o culpa grave y las circunstancias de
tiempo modo y lugar para calificar esa conducta.
Un daño patrimonial al Estado.
Un nexo causal entre la conducta y el daño.
16. TRAMITE DEL PRF
AUTO DE APERTURA
DURACION: 3 meses prorrogables por 2 más
PRÁCTICA DE PRUEBAS
(Son admisibles todas)
DEFENSA DEL IMPLICADO
AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL
(TRASLADO POR 10 días)
Ó
AUTO DE ARCHIVO
17. Apertura del proceso
Requisitos para aperturar:
Existencia del daño patrimonial al Estado.
Existir indicios serios sobre posibles autores del daño.
Requisitos del auto de apertura
1. Competencia del funcionario de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho (¿Qué paso?).
3. Fundamentos de derecho (Normas vulneradas).
4. Identificación de la entidad estatal afectada.
5. Identificación de los presuntos responsables fiscales.
6. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su
cuantía (Cuantificación) (Gestión fiscal irregular).
7. Decreto de las pruebas conducentes y pertinentes.
8. Decreto de medidas cautelares (sentencia C-840/01)
18. Medidas cautelares
En cualquier momento del proceso:
RESPOSABILIDAD
Temeridad o mala fe
DEL SERVIDOR
Dolo o culpa grave
Medidas (CONTRALORÍA)
Cautelares
(Sin caución) MONTO: Suficiente para amparar el pago
VIGENCIA: Hasta culminar proceso de cobro coactivo
Auto de archivo
Fallo sin responsabilidad fiscal
Desembargo
Demanda ante Tribunal
En cualquier momento:
Garantía real, bancaria o seguro
Por el valor adeudado más intereses
19. Trámite a partir del auto de apertura
Se inicia formalmente el PRF. Se tienen tres meses prorrogables hasta por
dos más cuando las circunstancias lo ameriten, mediante auto motivado.
(Práctica de pruebas – 2 años).
En este término de tres meses el funcionario que lleve el proceso debe:
Notificar el auto de apertura a los presuntos responsables.
Vincular a otros posibles presuntos responsables.
Escucharlos en versión libre y espontánea.
Comunicar el auto de apertura a la entidad afectada.
Practicar las pruebas necesarias para demostrar la existencia de los
tres elementos de responsabilidad fiscal.
Incorporación de las pruebas del hallazgo e indagación preliminar.
Solicitud de la certificación del último sueldo y dirección registrada.
20. Notificación del auto de apertura
En el evento en que se haya identificado a los posibles presuntos
responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y
contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la
apertura del proceso.
Notificación personal (artículo 44 C.C.A)
Medio más eficaz.
Notificación por edicto (artículo 45 del C.C.A)
Si después de haber intentado por todos los medios no se
logra hacer la notificación personal (artículo 44 del C.C.A.)
Apoderado de oficio.
21. Apoderado de oficio
No se localiza al Estudiante de
Presunto responsable Consultorio Jurídico
Apoderado
de oficio
Citado no Abogado inscrito en la
compareció Lista de auxiliares de la justicia
22. Vinculación del garante
Vinculación del garante, el funcionario que lleve el proceso debe:
Comunicar el auto de apertura a la compañía de seguros.
Solicitar e incorporar al expediente copia de la póliza de seguros.
Debe ser comunicado al representante legal de la entidad afectada.
El tercero civilmente responsable tendrá los mismos derechos y
facultades del principal implicado.
Aseguradoras (Sentencia C- 648 de 2002).
23. PRÁCTICA DE PRUEBAS Y
DEFENSA DEL IMPLICADO
Se deberán decretar y practicar todas las pruebas que resulten
pertinentes y conducentes.
Quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de
proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le
formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al
correspondiente funcionario competente que le reciba exposición
libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un
apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso.
La exposición libre y espontánea de los hechos, también se podrá
decretar de oficio.
24. Versión Libre
Es un mecanismo de defensa (no una prueba).
No es juramentada.
No se requiere presencia del apoderado.
Es la oportunidad para ponerle de presente al presunto responsable
todos los hechos, y para que éste se pronuncie al respecto.
Si de alguna manera hay variación o adición de los hechos se debe
citar nuevamente a versión libre al presunto responsable fiscal, para
exponérselos.
Se puede presentar durante la indagación preliminar a petición de la
persona contra la cual esta se adelante (Ley 610/00 art. 42)
Una vez aperturado el proceso de responsabilidad fiscal es obligatorio
llamar a rendir versión libre a los presuntos responsables fiscales.
No confundir con la declaración juramentada.
25. Decisión
Apertura del
Archivo
Proceso de Decisión
Responsabilidad 3 meses 2 meses
Fiscal Imputación
Auto motivado de responsabilidad
(Motivado)
Vencidos los tres meses (que podrán ser prorrogados por dos más) se procederá a la
cesación de la acción Fiscal (art. 16) y en consecuencia, se ordenará el archivo del proceso
(art. 47) o a dictar auto de imputación de responsabilidad (art. 48) mediante providencia
motivada.
Imposibilidad de dictar auto de imputación de responsabilidad
No podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable
no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea, o
no compareció a la diligencia, o no pudo ser localizado.
26. Auto de cesación y archivo
Se profiere cuando se pruebe:
El hecho no existió.
Hecho no constitutivo de detrimento patrimonial.
Hecho no comparta el ejercicio de gestión fiscal.
El resarcimiento pleno del perjuicio (CE 1497 de 2004).
Una causal excluyente de responsabilidad.
La acción no podía iniciarse.
Caducidad o prescripción.
Reapertura:
Nuevas pruebas (daño patrimonial o responsabilidad del gestor fiscal).
La decisión se basó en prueba falsa.
27. El Auto de Cesación y Archivo debe ser remitido en Grado de
Consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 610 de 2000.
Se establece el grado de consulta en defensa:
Del interés público,
Del ordenamiento jurídico y
De los derechos y garantías fundamentales.
Artículo 18, Ley 610 de 2000, señala que procede cuando:
Se dicte auto de archivo,
Cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal,
Cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado
hubiere estado representado por un apoderado de oficio.
29. Reposición
Apelación
Diferido
Efecto
REQUISITOS
RECURSOS
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Vencido el término de Traslado y
practicadas las pruebas se
Niega
Decreto de Pruebas
proferirá en término
Imputación RF
Apertura PRF
- Garantía Defensa
- Nombr. Apoderado Traslado
- Vinculación Garante Notificación Notificación por
Indagación - Notificación Auto Personal o Estado
Preliminar - Medidas Cautelares Motivado por Edicto
6 meses 3 meses 2 meses 10 días 30 días 30 días
Fallo Sin Fallo co
CESACIÓN ARCHIVO Aclarar repartura
Levantar Med. C
Apod
Oficio Notificación
art. 49 Por Edicto o Personal
DJF
2da INSTANCIA CONSULTA RECURS
GRADO DE CONS Reposición
Apelación
DJF
2da INSTANCIA
30. Auto de imputación de responsabilidad
Previo a proferir el auto de imputación de responsabilidad fiscal, se
debe verificar que todos los presuntos responsables hayan rendido
versión libre y espontánea o en su defecto se les haya nombrado
apoderado de oficio.
El auto de imputación debe estar debidamente motivado.
Ser proferido por el funcionario competente.
Cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al
patrimonio económico del Estado, mediante:
• Pruebas testimoniales (creíbles).
• Indicios graves.
• Pruebas documentales.
• Pruebas periciales.
• Cualquier otro medio probatorio.
31. Auto de imputación de responsabilidad
El auto de imputación de responsabilidad fiscal debe contener:
La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y
de la compañía aseguradora (número, fecha, vigencia de póliza y del valor asegurado).
La indicación y valoración de las pruebas practicadas.
La acreditación de los elementos de la responsabilidad fiscal.
La determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.
Contra esta providencia no procede recursos.
CONGRUENCIA
32. Principio de congruencia
El hecho no puede variar entre las providencias
Fallo con responsabilidad
(Hechos)
Auto de imputación
(Hechos)
Auto de apertura Fallo sin responsabilidad
(Hechos) (Hechos)
Auto de archivo
(Hechos)
33. Notificación del auto de imputación
Presunto responsable
Nombrar Apoderado de oficio
o apoderado
En caso de que:
Notificación
No pudo notificar personalmente
Auto de imputación
No tiene apoderado de oficio
(C.C.A.)
Compañía de Seguros
34. Acumulación de procesos
De oficio o a solicitud del sujeto procesal.
Se puede acumular después de la notificación del auto de
imputación y antes de proferir fallo de primera o única instancia.
Una persona
Caso 1. Varios procesos
Misma entidad afectada
Acumulación de
Procesos
Varios procesos
Caso 2.
Hechos conexos
35. Traslado
TRASLADO
Termino: 10 días
El expediente permanece disponible en Secretaría
Notificación Decreto y
Personal o práctica de
Durante el traslado los presuntos pruebas
Por edicto del
Auto de imputación responsables pueden:
Presentar argumentos de defensa
(Frente a las imputaciones)
Solicitar y aportar pruebas.
36. Práctica de pruebas y defensa del implicado
Se decretan y practican las pruebas conducentes y pertinentes.
Una vez vencido el término de traslado (10 días):
TÉRMINO: 30 días
Funcionario Solicitadas
Ordena
Pruebas De oficio
Contra el auto proceden los recursos:
Decrete
Reposición
AUTO
Apelación (efecto diferido)
Rechace
TÉRMINO: 5 días (para interponer recursos)
NOTIFICAR POR ESTADO
Al día siguiente a su expedición
37. Manejo de la prueba
Necesidad de la prueba.
Prueba para responsabilizar.
• Certeza del daño
• Responsabilidad del investigado
Libertad de pruebas.
Apreciación integral de las pruebas.
Comisión para práctica de pruebas.
Pruebas trasladadas.
Aseguramiento de las pruebas.
Se tendrán como inexistentes:
Pruebas sin el lleno de los requisitos.
Pruebas que afecten derechos fundamentales del investigado.
38. Fallo sin responsabilidad fiscal
Vencimiento Fallo Con
El funcionario debe dictar fallo
Término de traslado
TÉRMINO: 30 días Fallo Sin
Y práctica de pruebas
Fallo Sin responsabilidad fiscal:
Se desvirtúen las imputaciones formuladas.
No exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de
los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
39. Fallo con responsabilidad fiscal
Lo proferirá el funcionario competente, cuando en el proceso obre
prueba que conduzca a la certeza de:
Existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación (actualizada
según el IPC).
Servidor Público Produzcan directamente
Daño patrimonial en ejercicio de gestión fiscal
al Estado Persona del Dcho. Privado
(Natural o Jurídica) Contribuyan
Individualización y actuación con culpa grave o dolo del gestor fiscal.
Relación de causalidad (Hecho -> Daño).
Como consecuencia se establece la obligación de pagar una suma líquida
de dinero a cargo del responsable fiscal.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
40. Contenido del Fallo Con
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD (daño, conducta, nexo causal)
Entidad afectada a la que se le debe resarcir el daño.
Fundamentos de derecho (sustento para la declaratoria de responsabilidad).
Indicación y valoración de las pruebas (sirven de sustento para la decisión).
Alegatos de conclusión.
Identificación de la compañía aseguradora
E indicación del número, fecha, vigencia y valor de la póliza de seguros.
Parte resolutiva.
Notificación personal.
Enunciación de los recursos que proceden contra esta decisión.
Orden de la inclusión del responsable fiscal en el boletín.
Orden de traslado a otras entidades.
Remisión del fallo a la Dirección de Jurisdicción Coactiva.
41. Notificación del fallo
La providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal
se notificará en la forma y términos que establece el Código
Contencioso Administrativo (personalmente o por edicto) y
contra ella proceden los recursos de reposición y
apelación, que deberán ser interpuestos y debidamente
sustentados por quienes tengan interés jurídico, ante los
funcionarios competentes.
43. Segunda instancia
Término: 20 días hábiles después de recibir el proceso.
El funcionario de segunda instancia podrá:
Decretar de oficio la práctica de las pruebas (término de 10 días hábiles)
Puede comisionar para su práctica.
Ejecutoriedad de las providencias:
Contra ellas no proceda ningún recurso.
Renuncia a los recursos.
Pasan 5 días hábiles después de la última notificación.
Se decidieron los recursos interpuestos.
Responsables fiscales
En firme el Fallo Se hace efectivo:
(Presta mérito ejecutivo) Jurisdicción Coactiva
Garantes
47. Fuentes de información:
• Parques: UAESPNN
• Reservas forestales: MAVDT
• Páramos: Instituto Humboldt
• Ramsar: MAVDT
• Títulos y solicitudes: Ingeominas
(dic/10)
48. Colombia - Evolución de la superficie con título minero
Tasa de crecimiento anual (%) y área acumulada (has) 1990-2009(*)
92% 10,0
90%
80% 9,0
8,53
70% 8,0
60% 57%
7,0
50%
Millones de hectáreas
32% 49% 6,0
40%
30% 5,0
20% 14% 17% 16% 17% 15% 4,0
5% 5% 7% 6% 5%
10% 3% 2%
0% 1,5% 3,0
0,4%
0% 6%
2,0
-10%
1,13
-20% 1,0
0,47
-30% 0,0
2009*
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
1990
1991
1992
1993
(*) Corte a31 de octubre de 2010:
- Incluye 1917 contratos firmados entre julio y octubre de 2009 por 3,67 millones de has.
- No incluye 273 contratos firmados de mayo a junio de 2009 , sin reportes de áreas.
- Se excluyen 16 contratos de julio a octubre de 2009, por reportar áreas mayores a la del municipio registrado
Fuente: Rudas (2010) a partir de Ingeominas, Títulos mineros (bases de datos a Oct 31, 2009)
49. CONFLICTO TÍTULOS CON ZONAS DE PROTECCIÓN (Oct. 2008)
% de ZP afectado por
ZONA PROTEGIDA ÁREA (Ha) títulos
Parque Nacional Natural (PNN) 10.421.513
Área de títulos en PNN 45.175 0,4
Número de títulos 44
Parque Nacional Regional (PNR) 51.497
Área de títulos en PNR 251 0,5
Número de títulos 5
Zona de reserva forestal protectora (ZRFp) 468.593
Área de títulos en ZRFp 22.103 4,7
Número de títulos 57
Zona de reserva forestal Ley 2 (ZRF2) 43.801.089
Área de títulos en ZRF2 MAVDT, 2008
Fuentes de información: 1.017.790 2,3
Número de títulos 198
50. Solicitudes en Zonas de DE PROTECCIÓN (Oct. 2008)
CONFLICTO SOLICITUDES CON ZONAS
Protección (Octubre 2008)
ZONA DE PROTECCIÓN ÁREA (Ha) % AFECTADO POR
SOLICIT.
PARQUE NACIONAL NATURAL (PNN) 10.421.513
ÁREA DE SOLICITUDES EN PNN 348.291 3,3
NÚMERO DE SOLICITUDES 490
PARQUE NACIONAL REGIONAL (PNR) 51.497
ÁREA DE SOLICITUDES EN PNR 17.359 33,7
NÚMERO DE SOLICITUDES 46
ZONA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA (ZRFP) 468.593
ÁREA DE SOLICITUDES EN ZRFP 264.140 56,4
NÚMERO DE SOLICITUDES 327
ZONA DE RESERVA FORESTAL LEY 2 (ZRF2) 43.801.089
ÁREA DE SOLICITUDES EN ZRF2 6.685.556 15,3
NÚMERO DE SOLICITUDES 4.225
PÁRAMOS FUERA DE ZONAS EXCLUIDAS (PAR) 1.187.343
ÁREA DE SOLICITUDES EN PAR 555.398 46,8
NÚMERO DE SOLICITUDES 1.181
HUMEDALES RAMSAR 711.334
ÁREA DE SOLICITUDES EN RAMSAR 326.549 45,9
NÚMERO DE SOLICITUDES EN RAMSAR 203
Fuentes de información: MAVDT, 2008
57. Los países que más contaminan con mercurio en la minería de oro
• China: 240 a 650 ton/año
• Indonesia: 130 a 160 ton/año
• Colombia: 50 a 100 ton/año
• Brasil: 30 a 60 ton/año
• Peru: 20 a 40 ton/año
Los niveles de Hg en minería de oro de Colombia son los más altos del mundo
En 3 años, 15 casos de transplantes de riñones en Remedios
Nivel normal de mercurio en el aire a nivel mundial: 2 a 10 ng/m³
Limite máximo de Hg permitido por la OMS para exposición humana = 1000 ng/m³
Monitoreo en Segovia
– Calle 48 (en la calle): 1.000 – 1.500
– Entable Guamo ( cerca a “cocos”): mayor a 80.000
– Dentro de otro entable: 943.000
– Calle Castillos cerca a colegio: mayor a 40.000
– Calle frente a fundición: 3.000 – 5.000
– En puerta de fundición: 20.000 – 30.000
– Dentro de la fundición: 40.000
– En la nariz del operador de la fundición: 60.000
Fuente: Onudi, Presentación Mercurio en la Mineria de Colombia, Marcello Veiga
UNIDO/University of British Columbia. Medellin Diciembre de 2009
58. Minería LEGAL: Cerrejón (Guajira) – Empresas: BHP Billiton, Xstrata Coal y Anglo
American – Autoridad ambiental: MAVDT
Fotografía MAVDT, 2006
ACCIONES CGR
Visitas tecnicas que llevan a plantear un estudio sectorial (iniciado) en la DMA
59. Minería LEGAL: Cerromatoso (Córdoba) – Empresa BHP Billiton –
Autoridad ambiental: MAVDT
ACCIONES CGR
Funciones de advertencia desde 2007
En agosto de 2012: Función de advertencia sobre posible ilegalidad de la prórroga del
contrato con BHP Billiton y el menoscabo para el patrimonio fiscal del Estado
60. Minería LEGAL:
La Loma (Cesar) – Empresa Drummond - Autoridad ambiental: MAVDT
Fotografía MAVDT, 2007
ACCIONES CGR:
Dentro del Plan General de Auditorías se encuentra un GRI próximo a iniciar.
61. Barthlott et al. 1997
Biodiversidad global: número de especies de plantas vasculares
62. A la izquierda, especies con distribución geográfica amplia.
A la derecha, especies con distribución geográfica restringida.
Número de especies de aves
Source Clinton Jenkins; Maps: Clinton Jenkins, data NatureServe
from data from NatureServe
63. … and extinctions are
going to happen here,
and happen very quickly.
65. Captaciones acueducto con
nacimiento en páramos con
títulos mineros de oro.
Captaciones acueducto con
nacimiento en páramos sin títulos
mineros de oro.
ACCIONES:
Se generó un Grupo de Reacción
Inmediata…