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Integridad Personal y Tortura en la
jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Javier Mariezcurrena
Sistema Universal de Derechos Humanos
DUDH
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
PIDCP
Artículo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En
particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o
científicos.
Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de
personas no condenadas;
b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante
los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la
reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán
separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y
condición jurídica.
I) Marco normativo general
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
DADH
Artículo I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
Artículo XXV
Todo individuo que haya sido privado de su libertad […] Tiene derecho también a un
tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Artículo XXVI
Toda persona acusada de delito tiene derecho […] a que no se le imponga penas
crueles, infamantes o inusitadas
I) Marco normativo general
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
CADH
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas
no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y
llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su
tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados.
I) Marco normativo general
 1975
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes
 1984
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes 84
2002 Protocolo Facultativo
 1985
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la
tortura
I) Marco normativo específico
SUDH. CCT.
Articulo 1.
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura"
todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de
ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto
que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean
infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o
aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que
sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean
inherentes o incidentales a éstas.
2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento
internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener
disposiciones de mayor alcance.
III) Definiciones
SIDH. CIPST.
Artículo 2
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado
intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos
mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como
castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.
Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos
tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad
física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos
o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes
a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los
métodos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 3
Responsables del delito de tortura:
a. funcionarios ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o
que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.
b. particulares a instigación de funcionarios ordenen, instiguen o induzcan a su
comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
III) Definiciones
 1) intencionalidad del acto
 2) penas o sufrimientos físicos o mentales (graves?)
 3) finalidad: investigación, intimidación, castigo, etc.
(cualquier fin discriminatorio/cualquier otro fin)
 4) autoría: solo funcionario público (o particular vinculado)
Diferencias? Art. 1.2 CCT, 16 CIPST y 29 CADH
IV) Elementos de la definición
2007 Corte IDH Caso Bueno Alves
Definición de tortura
1) Acto intencional
acto deliberadamente inflingido, no es una conducta imprudente,
accidental o fortuita
2) severos sufrimientos físicos o mentales
severidad se aprecia según las circunstancias especificas de cada
caso
A. Características del maltrato, duración, método utilizado, efectos
físicos y mentales
B. Condiciones personales de la víctima, edad, sexo, estado de salud,
otras circunstancias personales
3) finalidad: se comete con un determinado fin o propósito
V) Definición Corte IDH
 Tipificar la tortura
 Investigar cuando haya indicios de tortura y sancionar a los
responsables
 Capacitar a agentes estatales policiales y penitenciarios
 Establecer normas que permitan reparación a la victima de tortura
 Obligación de extraditar o juzgar
 Establecer normas de competencia para investigar muy amplias
 Exclusión de pruebas obtenidas bajo coacción
VI) Obligaciones internacionales derivados de tratados
específicos
PPIO DCHO INTL TODA VIOLACION OBLIGACION CAUSA DANO REP
63.1 CADH
PARTE LESIONADA
MEDIDAS DE REPARACION
 SENTENCIA EN SI MISMA
 COMPENSACIONES ECONOMICAS
Daños materiales (daño emergente, lucro cesante) e inmateriales
Gastos médicos –psico incurridos y futuros
Costas y gastos
 TRATAMIENTO MEDICO PSICOLOGICO
 PUBLICACION DE LA SENTENCIA DIARIO OFICIAL, WEB
 ELIMINACION ANTECEDENTES PENALES
 FORMACION PREVENCION TORTURA A AGENTES ESTATALES
 TIPIFICAR EL DELITO DE TORTURA
 OBLIGACION DE INVESTIGAR Y SANCIONAR
VII) Reparaciones

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  • 1. Integridad Personal y Tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Javier Mariezcurrena
  • 2. Sistema Universal de Derechos Humanos DUDH Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. PIDCP Artículo 7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Artículo 10 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas; b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. I) Marco normativo general
  • 3. Sistema Interamericano de Derechos Humanos DADH Artículo I Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona Artículo XXV Todo individuo que haya sido privado de su libertad […] Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. Artículo XXVI Toda persona acusada de delito tiene derecho […] a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas I) Marco normativo general
  • 4. Sistema Interamericano de Derechos Humanos CADH Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. I) Marco normativo general
  • 5.  1975 Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes  1984 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 84 2002 Protocolo Facultativo  1985 Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura I) Marco normativo específico
  • 6. SUDH. CCT. Articulo 1. 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. 2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance. III) Definiciones
  • 7. SIDH. CIPST. Artículo 2 Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo. Artículo 3 Responsables del delito de tortura: a. funcionarios ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b. particulares a instigación de funcionarios ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices. III) Definiciones
  • 8.  1) intencionalidad del acto  2) penas o sufrimientos físicos o mentales (graves?)  3) finalidad: investigación, intimidación, castigo, etc. (cualquier fin discriminatorio/cualquier otro fin)  4) autoría: solo funcionario público (o particular vinculado) Diferencias? Art. 1.2 CCT, 16 CIPST y 29 CADH IV) Elementos de la definición
  • 9. 2007 Corte IDH Caso Bueno Alves Definición de tortura 1) Acto intencional acto deliberadamente inflingido, no es una conducta imprudente, accidental o fortuita 2) severos sufrimientos físicos o mentales severidad se aprecia según las circunstancias especificas de cada caso A. Características del maltrato, duración, método utilizado, efectos físicos y mentales B. Condiciones personales de la víctima, edad, sexo, estado de salud, otras circunstancias personales 3) finalidad: se comete con un determinado fin o propósito V) Definición Corte IDH
  • 10.  Tipificar la tortura  Investigar cuando haya indicios de tortura y sancionar a los responsables  Capacitar a agentes estatales policiales y penitenciarios  Establecer normas que permitan reparación a la victima de tortura  Obligación de extraditar o juzgar  Establecer normas de competencia para investigar muy amplias  Exclusión de pruebas obtenidas bajo coacción VI) Obligaciones internacionales derivados de tratados específicos
  • 11. PPIO DCHO INTL TODA VIOLACION OBLIGACION CAUSA DANO REP 63.1 CADH PARTE LESIONADA MEDIDAS DE REPARACION  SENTENCIA EN SI MISMA  COMPENSACIONES ECONOMICAS Daños materiales (daño emergente, lucro cesante) e inmateriales Gastos médicos –psico incurridos y futuros Costas y gastos  TRATAMIENTO MEDICO PSICOLOGICO  PUBLICACION DE LA SENTENCIA DIARIO OFICIAL, WEB  ELIMINACION ANTECEDENTES PENALES  FORMACION PREVENCION TORTURA A AGENTES ESTATALES  TIPIFICAR EL DELITO DE TORTURA  OBLIGACION DE INVESTIGAR Y SANCIONAR VII) Reparaciones