Este documento discute la importancia del estado regional en Colombia. Argumenta que si las regiones prosperan, Colombia prosperará mejor. También aboga por empoderar a las regiones para que manejen sus propios asuntos y asuman el futuro de su gente. Finalmente, propone la creación de un estado regional autónomo asociado a Colombia para lograr un desarrollo integral del país y sus habitantes.
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EstadodeArchipiélagoAutónomo
1. EL ESTADO REGIONAL …
PARA QUE?
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Consultor en asuntos regionales y estratégicos
Ex - Gobernador del Departamento del Atlántico
Ex – Ministro de Medio Ambiente
Ex – Consejero Presidencial para la Región Caribe
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2. Si a las Regiones les va bien, a
Colombia le va mejor!
Respeto por la Equidad y la Diversidad
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4. Todas las Regiones necesitan
empoderarse del manejo de sus
propios asuntos, apropiarse
totalmente de lo suyo y asumir
la gran misión de manejar el
futuro de su gente.
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5. POLITICA EXTERIOR
Hay muchos aspectos de las relaciones internacionales
que deben ser manejados en el nivel nacional.
Pero, hay otras realidades
territoriales y otras
circunstancias, como la
acontecida en San
Andrés, que deben manejarse
con una participación activa
del nivel territorial regional.
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6. POLITICA EXTERIOR
En este momento, hace falta en nuestro país “sed
territorial”, y padecemos de una especie de complejo
de inferioridad, que nos ha causado las constantes
perdidas de territorio nacional y el debilitamiento que
hemos tenido por laudos arbitrales y negociaciones.
9 estados desde
1863 hasta 1886
1908
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15. 15
LUEGO DE CORTA Y TURBULENTA HISTORIA
LOS RAIZALES DE SAN ANDRÉS Y
PROVIDENCIA 1821 DEPOSITARON LA
CONFIANZA EN COLOMBIA
16. Constitución de Cúcuta de 1821.
Providencia, San Andrés e Islas
Juraron fidelidad a la Carta
Fundamental de Colombia
ARTURO GALVEZ VALEGA, Ph.D
17. • El 23 de junio de 1822, en una reunión que se desarrolló
en Providencia, se decidió su adhesión a la
independencia y a Colombia por el acatamiento de la
Constitución de Cúcuta de 1821; el 21 de julio ocurrió lo
propio en San Andrés y posteriormente en las islas
Mangles.
ARTURO GALVEZ VALEGA, Ph.D
18. • “Los hombres del Archipiélago, ciudadanos y soldados, enarbolaron la bandera que les
envió el gobierno de Bogotá, y a instancias, es justo reconocerlo, de Luis Perú
Delacroix, se leyó parte del texto constitucional, incluyendo el exordio, y luego los
asistentes juraron fidelidad al espíritu de la Carta Fundamental.
• “No contento con esto, logré que el coronel Faiquere, ex gobernador de la Isla, asumiera
las funciones de comandante del 6to Cantón de la Provincia de Cartagena, y que en
estas condiciones, me acompañara a la Isla de San Andrés, cabeza del Cantón, a fin de
operar allí la misma transformación política. Llegamos a dicha isla el 12 de julio y el 21
fue igualmente publicada y jurada la Constitución por todos los vecinos.
• Quedaban todavía las islas de Mangle, a donde el coronel Faiquere y yo no podíamos ir
por ser necesaria nuestra presencia en Providencia. Pero enviamos a ellas al sargento
mayor Ogle May, y a un miembro del Cabildo de San Andrés, con amplias facultades
para este negocio. Ellos cumplieron su comisión y me avisaron a Providencia que los
habitantes de los Mangles habían aceptado con trasportes de alegría la Constitución de
Colombia”
ARTURO GALVEZ VALEGA, Ph.D
Joaquín Acosta, testigo presencial,
refiere estos hechos así:
19. Pocos eventos que se podrían llamar Referendos en Colombia
• El segundo referendo en la historia de Colombia ocurre en 1822
cuando los habitantes de las islas de San Andrés y Providencia, después
de varios años de estar bajo el dominio de Guatemala, posteriormente
del virreinato de Nueva Granada y en 1818 de los franceses, muerto el
líder frances Louis Aury, quien dominaba las islas, sus habitantes
decidieron pertenecer a la Gran Colombia y adherirse a la Constitución
de Cúcuta de 1821. Finalmente el 23 de Junio de 1822 fue proclamada
la adhesión de Providencia a la República de Colombia. El 21 de Julio de
1822 los isleños de San Andrés llevaron a cabo un referendo territorial
de acuerdo con los usos del Derecho Internacional, para adherirse
también a la República de Colombia.
ARTURO GALVEZ VALEGA, Ph.D
Referendo de san Andrés y Providencia
20. Para recordar…
• Los Fallos de la Corte Internacional de la Haya son inapelables. No hay una
instancia superior para ese fallo. Son cosa juzgada.
• La Constitución de los Océanos o Convención de Jamaica fue aprobada,
tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados
Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre
de 1982, en Bahía Montego (Jamaica), en la 182.º sesión plenaria de la III
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en
vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60.ª ratificación
(realizada por Guyana).
• Colombia firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, pero aun no ha ratificado su adhesión.
• Nicaragua si la ratificó.
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21. LAS PROPUESTAS
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LOCALES
• Empoderamiento
• Identificación de
oportunidades
• Organización y
Unidad
• CPC. Art 310.
• Adopción del
Estatuto Raizal
NACIONALES
• No Acatar el Fallo
• Ejercer Soberanía
• Participación activa
en decisiones
locales
INTERNACIONALES
• Historia Raizal no
tenida en cuenta
• La Carta Real de
1809
• Convenio 169 de
OIT .
DEFINITIVA
• Declaración de
Estado
Archipelágico
Autónomo
Asociado.
• La Convención de
Jamaica
22. LAS PROPUESTAS
22
• La Comunidad Raizal y no Raizal que habitan el
Archipiélago deben actuar con convicción, compromiso
y unidad de criterio hacia un solo propósito construido
conjuntamente.
• Con las Autoridades locales, la academia, industria del
turismo y comercio se deben identificar las fortalezas
y hacer un plan estratégico prospectivo a largo plazo
para encontrar alternativas de ingresos y explotar las
potencialidades turísticas del territorio. La educación,
la protección del medio Ambiente y la Conectividad
deben ser propósitos superiores.
• Adoptar el Estatuto raizal que garantice el desarrollo
del Art 310 de la CPC.
23. Constitución 1991
Articulo 310. El departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para
los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de
inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento
económico establezca el legislador.
Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá
limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la
densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la
enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las
comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del archipiélago.
Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la asamblea
departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de
San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una
participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.
24. 24
• Estudiar en conjunto con la academia todas las
alternativas, riesgos y posibilidades de No Acatar el
Fallo y exigirle al Presidente de la República y su
gobierno actuar bajo esas decisiones.
• Solicitar una mayor protección DE LAS FUERZAS
ARMADAS al ejercer la soberanía para poder trabajar y
producir ingresos sin correr riesgos a la vida.
• Basados en el Plan Estratégico construido, solicitar
financiación e intervención inmediata para ejecutar las
inversiones necesarias.
• Hacer un plan especial sobre Educación para el trabajo
• Participar y evaluar las situaciones que se presenten
para tomar la decisión mas adecuada para San Andrés
y providencia
LAS PROPUESTAS
25. LAS PROPUESTAS
25
• Hacer Gestiones internacionales (Naciones Unidas) para
hacer evidente la equivocada estrategia utilizada por
Colombia para sustentar el derecho de las aguas
marítimas del Archipiélago San Andrés y providencia.
• Demostrar con los antecedentes históricos que el
Archipiélago de San Andrés y providencia no era
Colombiano y que por lo tanto sus orígenes no arrancan
de la carta Real de 1809, sino que es producto de una
conformación multiétnica que decidió voluntariamente
adherir a Colombia en 1821.
• Estudiar y entender las razones por las cuales Colombia
no utilizó el Convenio 169 de la OIT, teniendo en cuenta
que a partir de la CPC se declararon como pueblo
indígena conforme a lo definido en dicho convenio y por
lo tanto tienen un tratamiento especial.
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• En el Gobierno de Colombia País de Regiones se convocará la
Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Modelo de
Estado Colombiano
• Los habitantes deberán realizar una consulta interna para ser
reconocidos como Archipiélago de San Andrés y Providencia y
oficializar ante la Asamblea Nacional Constituyente la solicitud
de convertirse en Estado Archipelágico Autónomo asociado a
Colombia.
• Basados en la Convención de Jamaica, acoge su constitución y
basados en la Convención de Jamaica declara sus derechos sobre
el mar y traza las líneas de base recta que unirán las
islas, islotes, cayos, bancos y bajos que conformarán el nuevo
Estado Archipelágico como lo establece la legislación
internacional.
• La construcción de estas etapas es estratégico y deben estar
siempre acompañadas de las decisiones de los raizales y las
comunidades y acordadas con el Estado para garantizar la
institucionalidad y unidad de Colombia.
LA PROPUESTA: Estado Archipelágico
Autónomo asociado a Colombia
27. Aparte de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar
27
Art. 46
28. 28
Hasta el punto 9.
Aparte de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar
Art. 47
31. 31
• Las Medidas que reconoce la convención
sobre derechos del mar son:
– 12 Millas de Mar Territorial
– 24 Millas de zona contigua
– 200 Millas de zona económica exclusiva.
– Y la plataforma Continental
40. BUSCAMOS EL PODER
PARA PODER
REESTRUCTURAR LA
FIGURA CENTRALISTA DEL
ESTADO.
FACULTAR LAS REGIONES
PARA MANEJAR SUS
RESPECTIVOS ASUNTOS
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41. LA TAREA ES CONTUNDENTE: LA
CONSTRUCCIÓN DE NUESTRO
PROPIO ESTADO REGIONAL.
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42. COLOMBIA, RESPETABLE Y RESPETUOSA,
COLOMBIA, UNA, SÓLO ES POSIBLE DESDE
SU PLURALIDAD REGIONAL
COLOMBIA, TOLERANTE Y HUMANA,
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43. “En tiempos de extraordinarios
cambios, el problema no radica
en realizar todo lo que
podemos soñar, si no en no
ser capaces de soñar, todo lo
que podríamos realizar”.
(Dee Hock, Fundador y Presidente Emérito de Visa
Internacional)
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