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Perfil institucional de la Comisión Colombiana de Juristas

MISIÓN Y OBJETIVOS
Desde su creación en 1988, esta organización no gubernamental colombiana ha tenido un doble
propósito: contribuir al mejoramiento de la situación de derechos humanos en Colombia y al
desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario en el
mundo. El primer propósito, relacionado con la situación en Colombia, se desdobla en dos
objetivos: la vigencia del Estado social y democrático de derecho, y también el logro de una paz
duradera basada en los derechos humanos (en particular los derechos a la verdad, la justicia y la
reparación, y la redistribución de la tierra, como elemento central del conflicto armado en
Colombia). El segundo propósito, orientado a desarrollar los instrumentos de derecho internacional,
se desarrolla simultáneamente con el trabajo que realizamos sobre Colombia a nivel internacional,
pero alcanza dimensiones que van más allá de las fronteras nacionales y nos relaciona con la
promoción de los derechos humanos en las Américas y en los otros cuatro continentes.

Para el logro de estos propósitos, y teniendo en mente de manera especial a los sectores más
vulnerables de la población (indígenas, afrocolombianos, campesinos, trabajadores, mujeres, niñas
y niños, población desplazada), desarrollamos tres actividades principales: investigación (o
documentación), litigio (o representación judicial de víctimas) e incidencia (o promoción).

INVESTIGACIÓN
En materia de investigación, contamos con un equipo dedicado a hacer seguimiento a la situación
de derechos humanos en Colombia, que alimenta una base de datos sobre violaciones de derechos
humanos en el país, a partir de la cual se constituye en un observatorio que produce informes
dirigidos a los organismos internacionales de supervisión de derechos humanos de Naciones Unidas
(el Consejo de Derechos Humanos, los relatores y grupos de trabajo, los comités de vigilancia de
los tratados de derechos humanos), de la Organización de Estados Americanos –OEA- (la Comisión
Interamericana, la Asamblea General, el Consejo Permanente), la Organización Internacional del
Trabajo –OIT-, la Corte Penal Internacional, organizaciones internacionales no gubernamentales de
derechos humanos (Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Comisión Internacional de
Juristas, y otras), las autoridades colombianas (Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Contraloría,
Rama Judicial, Congreso, Gobierno) y la población en general.

LITIGIO
En materia de litigio, representamos a víctimas, tanto ante tribunales nacionales como
internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Comisión para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer). Además de reclamar
el reconocimiento de los derechos de las víctimas, pretendemos que nuestra actuación judicial
contribuya a producir decisiones que no se limiten al caso tramitado, sino que influyan sobre las
autoridades colombianas para que se adopten políticas públicas orientadas a prevenir y sancionar la
ocurrencia de otras violaciones semejantes en el futuro. En ese sentido, no pretendemos llevar una
cantidad desmesurada de casos, sino sobre todo promover aquellos que puedan tener la virtualidad
de generar esos correctivos. Con todo, actualmente llevamos más de cien casos, la mayoría de los
cuales dan lugar a varios procesos cada uno (por ejemplo, un proceso penal en el país, otro proceso
administrativo también en el país, y un proceso de responsabilidad internacional en la Corte
Interamericana), para un total de más de trescientos procesos.



Calle 72 # 12 – 65 piso 7 | www.coljuristas.org | info@coljuristas.org | teléfono: (+571) 7449333| fax: (+571) 7432643 | Bogotá, Colombia
Cabe advertir que la CCJ ha sido una de las pocas organizaciones de derechos humanos que aceptó
representar víctimas en los procesos regulados por la ley 975 de 2005 (conocida con el nombre de
“ley de justicia y paz”, que concedió rebaja de penas a paramilitares desmovilizados), ley que fue
demandada por la CCJ junto con otras organizaciones. Procuramos con ello realizar los máximos
esfuerzos para lograr dentro del país la realización de los derechos de las víctimas y agotar los
recursos domésticos para acudir, si es necesario, a su reconocimiento en las instancias
internacionales. También la CCJ se prepara actualmente para realizar acciones judiciales de
reconocimiento de los derechos de víctimas, especialmente en materia de tierras usurpadas a
población desplazada, en desarrollo de la ley 1448 de 2010, o “ley de víctimas”, recientemente
aprobada, y que, en medio de innegables deficiencias, constituye un paso importante en relación
con la reivindicación de los derechos de las poblaciones vulnerables y lesionadas por la crisis de
derechos humanos que ha padecido Colombia durante años.

INCIDENCIA
En materia de incidencia, a nivel nacional actuamos ante el Congreso de la República y ante la
Corte Constitucional con el objeto de promover legislación y jurisprudencia favorable a derechos
humanos y evitar la aprobación o procurar la anulación de normas contrarias a derechos humanos.
Así, por ejemplo, participamos, por invitación de la Corte Constitucional, en las audiencias de
seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, sobre la población desplazada y las medidas para superar
su estado de cosas declarado inconstitucional por la Corte. También realizamos actividades de
promoción de derechos humanos ante sectores como la academia, la rama judicial, el gremio de
periodistas, y la población en general. A nivel internacional, actuamos permanentemente ante
Naciones Unidas, los comités de vigilancia de los tratados, la OIT y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para lograr decisiones y recomendaciones que insten al Estado colombiano a
tomar medidas de protección, prevención, promoción, sanción y reparación en materia de derechos
humanos.

Igualmente, como parte de nuestras actividades de incidencia, promovemos, conjuntamente con
otras organizaciones de diferentes países o de carácter internacional, normas y decisiones que
desarrollen el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, tanto a
nivel mundial como a nivel regional en el continente americano.

Estas tres actividades principales se retroalimentan entre sí, de tal manera que los informes de
investigación sirven de documentación para las actividades de litigio y de incidencia, y a su vez el
litigio y la incidencia permiten identificar nuevas necesidades en materia de investigación, que
procuramos cubrir con nuestro equipo.

CARÁCTER DE LA ORGANIZACIÓN
Somos un grupo de aproximadamente 50 personas (en años anteriores llegamos a ser 80). Contamos
con estatus consultivo reconocido por Naciones Unidas desde 1999, lo que nos permite tener voz
(aunque no tengamos capacidad de decisión) en los espacios de la ONU. Somos una organización
filial de la Comisión Internacional de Juristas (con sede en Ginebra) y de la Comisión Andina de
Juristas (con sede en Lima).

Historia
ORIGEN
La Comisión Colombiana de Juristas abrió sus puertas en 1988, luego de que la Comisión Andina
de Juristas (organización no gubernamental con sede en Lima) enviara una misión a Colombia para
elaborar un informe sobre la situación de derechos humanos y en especial sobre la administración
de justicia. La experiencia de esta visita, realizada en 1987, permitió vislumbrar que era posible y


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conveniente constituir en Colombia un grupo profesional permanente que documentara la situación
de derechos humanos y realizara otras actividades basadas en el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho humanitario para contribuir a solucionar la grave crisis de derechos
humanos existente en el país y, simultáneamente, a desarrollar el derecho de los derechos humanos
y el derecho humanitario a nivel global. El equipo que atendió la visita de 1987 estuvo coordinado
por Gustavo Gallón, abogado y profesor universitario, con el apoyo de Federico Andreu y María
Teresa Garrido, juristas que empezaban su carrera, y se convirtió entonces en el núcleo con el cual
se inició ese grupo profesional permanente, que inicialmente se denominó Comisión Andina de
Juristas Seccional Colombiana (CAJSC), y que en 1995 simplificó su nombre por el de Comisión
Colombiana de Juristas (CCJ).

En la década de los 80 la mencionada crisis colombiana de derechos humanos se había agudizado
considerablemente, si se tiene en cuenta que en el año 1980 había cien personas muertas o
desaparecidas por motivos políticos cada año, y que en 1985 eran mil las víctimas por las mismas
causas cada año, y en 1988 fueron más de cuatro mil. De igual forma, los índices de pobreza y de
exclusión social eran alarmantes y se reflejaban en el hecho de que cerca del 60% de la población
colombiana se encontraba por debajo de la línea de pobreza, y más del 25% por debajo de la línea
de indigencia. La necesidad de crear una organización de derechos humanos que se especializara en
potenciar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario en Colombia,
tanto en materia de derechos civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, era
evidente.

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL
La CCJ es un punto de referencia para organizaciones internacionales de protección de derechos
humanos, como lo son, además de las de carácter intergubernamental (como la Oficina del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Relatores y Grupos de Trabajo
de Naciones Unidas, los Comités creados por tratados de derechos humanos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados –
ACNUR-), las organizaciones no gubernamentales que siguen con atención la situación de
Colombia, así como para los Gobiernos y embajadores en Colombia de países preocupados por la
situación de derechos humanos en este país.

El trabajo de la CCJ ha sido reconocido a nivel internacional. En 1993 le fue otorgado el Premio
American Bar Association Section of Litigation's International Human Rights Award. En 1989, su
director recibió el Premio de Derechos Humanos de Human Rights Watch. En 1997 su director
recibió, junto con la Alta Comisionada de Naciones Unidas, señora Mary Robinson, y otros cuatro
destacados defensores de derechos humanos de diversos países, el premio de derechos humanos del
Lawyers Committee for Human Rights (hoy Human Rights First). En diciembre de 2008 la CCJ
recibió del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina el Premio Internacional
de Derechos Humanos “Emilio Mignone”.

CONTEXTO NACIONAL
La importancia de su trabajo a favor de los derechos humanos en el país ha sido también destacada.
La Corte Constitucional le solicita habitualmente a la CCJ concepto en relación con demandas
relacionadas con temas de derechos humanos y derecho humanitario. La CCJ ha promovido a lo
largo de su existencia la interlocución con el Gobierno, en medio de las diferencias, como un
derecho en relación con la definición de las políticas públicas en derechos humanos. Sus opiniones
verbales y escritas son objeto de atención en la academia, en la judicatura, en medios de
comunicación y en la opinión pública, en general. Su director recibió en 2002 la Orden al mérito
ciudadano en grado de Comendador otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá.


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Quizás por lo mismo, la CCJ ha sido objeto también de virulentos ataques promovidos por
violadores de derechos humanos en la prensa, en el senado y por otros medios. Además, se ha
descubierto que entre 2003 y 2005 (y quizás en los años subsiguientes) fue objeto de persecución
ilegal por parte de la agencia de inteligencia de la presidencia de la república -el Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS)- que constituyó un grupo para hostigar a defensores de
derechos humanos, magistrados, periodistas y opositores políticos, mediante seguimientos a estos y
a sus familias, amenazas, acciones de difamación, ataques y atentados, todo lo cual es objeto de
investigación por la justicia penal colombiana. Dentro de la situación de violencia que vive el país,
tales ataques representan claras amenazas para la integridad de sus funcionarios. Sin embargo, la
CCJ ha seguido trabajando dentro de su mandato, denunciando las situaciones de violación de los
derechos humanos, presentando casos y exigiendo que los culpables sean juzgados, promoviendo la
utilización de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos en Colombia,
y proponiendo iniciativas ante las instituciones estatales para que aseguren el pleno disfrute de los
derechos humanos para las y los colombianos, así como promoviendo el fortalecimiento del derecho
internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario en general.

Algunos logros
EN EL PAÍS
A nivel nacional la CCJ ha promovido desarrollos normativos de importancia para los derechos
humanos en el país. Así, por ejemplo, ha logrado incidir en la Constitución de 1991 (especialmente
en el reconocimiento de la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos, la
definición de la carta de derechos y la restricción de los estados de excepción); en la ley estatutaria
de los estados de excepción (1994); en la tipificación del delito de desaparición forzada en la
legislación colombiana (ley 589 de 2000). Después de años de intenso debate, promovido
especialmente por el Comité Internacional de la Cruz Roja y por la CCJ, se logró la aprobación en
el Congreso, sin reservas, del protocolo II de los convenios de Ginebra de 1977, y su subsecuente
firma (ley 171 de 1994). Igualmente se logró la aprobación de la ley que creó las Comisiones de
Derechos Humanos del Senado y de la Cámara. En la comisión redactora de un nuevo código penal
militar, convocada por decisión gubernamental en 1995 (integrada por ocho miembros del
Ministerio de Defensa y ocho de sectores civiles, incluido el Director de la CCJ), se logró
conformar un grupo civilista con una propuesta alternativa a la militar, que en lo fundamental fue
aprobada como nuevo código (ley 522 de 1999).

A su vez, a través de demandas de inconstitucionalidad promovidas conjuntamente con otras
organizaciones sociales y de derechos humanos, la CCJ ha obtenido la anulación por parte de la
Corte Constitucional de legislación contraria a derechos humanos, como la Ley de Defensa y
Seguridad Nacional (ley 684 de 2001, que autorizaba prácticamente la militarización del Estado,
declarada inconstitucional por sentencia C-251 de 2002), el Estatuto Antiterrorista (Acto
Legislativo 02 de 2003, que modificó la Constitución para permitir la detención y el interrogatorio
de civiles por militares, declarado inconstitucional por sentencia C-818 de 2004), el Estatuto de
Desarrollo Rural (ley 1152 de 2007, que violó el Convenio 169 de la OIT sobre consulta a pueblos
indígenas y afrocolombianos, declarada inconstitucional por sentencia C-175 de 2009), el Estado de
Excepción decretado a través del decreto 2002 de 2002 (que otorgaba facultades exorbitantes a las
autoridades militares sobre la población civil, declarada parcialmente inconstitucional por sentencia
C-122 de 2003), y varias normas de la ley 975 de 2005 que reguló los procesos judiciales de rebaja
de penas a paramilitares desmovilizados (sentencia C-370 de 2006), entre otras disposiciones.

La CCJ es miembro de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, creada
mediante la ley 589 de 2000, presidida por la Defensoría del Pueblo. También es parte de la


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comisión coordinadora con el Gobierno para el seguimiento de las recomendaciones formuladas
ante el sistema Interamericano para el esclarecimiento de la verdad y reparación en los casos de las
masacres de los Uvos, Caloto y Villatina. Fue parte asimismo de la comisión para el
esclarecimiento de los sucesos violentos de Trujillo (1994-1995).

EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Mediante su trabajo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la
Organización de Estados Americanos, se han obtenido importantes resoluciones de este organismo
en las que se establece la responsabilidad estatal por diversos casos de violación de derechos
humanos y se solicita al gobierno indemnizar a los familiares de las víctimas y procesar a los
culpables. Es de destacar que antes de la fundación de la CCJ los casos colombianos ante la OEA
estaban casi estancados y no se había producido decisión definitiva en relación con ninguno de
ellos. En 1988 la CIDH declaró la responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de Luis
Fernando Lalinde, ocurrida en 1984. Fue el primer caso sobre Colombia decidido por ese
organismo. Había sido denunciado por el presidente del Comité de Derechos Humanos de
Antioquia, el médico Héctor Abad Gómez, asesinado en 1997, luego de lo cual la representación
fue asumida por la CCJ.

En 1992, la Comisión Interamericana decidió someter a consideración de la Corte Interamericana
un caso sobre Colombia, que fue la desaparición forzada de Isidro Caballero y María del Carmen
Santana, que había sido denunciado ante la Comisión por la CCJ. En 1995, por primera vez en la
historia, la Corte Interamericana adoptó una sentencia condenando al Estado colombiano por dichas
desapariciones.

La CCJ obtuvo la decisión de los primeros cinco casos de Colombia en la Comisión Interamericana
y del primero ante la Corte Interamericana, además de otros cinco casos posteriormente ante esta
Corte (Las Palmeras, 2001; 19 comerciantes, 2004; Ituango, 2006; Pueblo Bello, 2006; y Jesús
María Valle, 2008), y estimuló a las restantes organizaciones colombianas de derechos humanos a
ejercer acciones internacionales, en las que hasta entonces no habían participado. También
contribuyó a aprobar en 1996 la ley 288 por la cual se reconoció obligatoriedad a las
recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación con casos individuales.

EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
En las Naciones Unidas, el trabajo de la CCJ ha llevado a una serie de importantes declaraciones y
decisiones sobre Colombia. Entre ellas sobresalen las declaraciones del Presidente de la Comisión
de Derechos Humanos, adoptadas cada año por consenso desde 1996 hasta 2005, último año de
existencia de la Comisión (que fue reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas); la resolución sobre Colombia de la subcomisión para la Prevención de la Discriminación y
la Protección de las Minorías (1994); y las observaciones y conclusiones de comités de vigilancia
de tratados de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el Comité Contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Comité de Derechos del Niño.

Muy importante fue la Declaración en 1996 del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos,
que hizo una síntesis de la situación de derechos humanos en Colombia, retomando en gran parte
los argumentos de las organizaciones colombianas y pidiendo al Alto Comisionado abrir una oficina
en Colombia con el doble mandato de supervisar la situación de derechos humanos del país (a
través de informes analíticos presentados a la Comisión de Derechos Humanos) y de brindar
asistencia técnica tanto al Estado como a la sociedad civil colombiana. La oficina fue abierta en


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1997; en gran parte este es el resultado del trabajo persistente y sistemático realizado durante siete
años por la CCJ ante las Naciones Unidas y los países miembros, en estrecha coordinación con
ONG nacionales e internacionales. Luego de ello, la CCJ ha continuado trabajando para contribuir
al desarrollo del mandato de esta Oficina y a su permanencia en Colombia, pues los últimos
gobiernos, incluido el actual, han pretendido poner fin a su presencia en el país, o reducir sus
funciones, lo cual sería un grave retroceso en relación con el propósito de mejorar la situación de
derechos humanos en Colombia.

La CCJ es asesora de las centrales sindicales colombianas ante la OIT y en tal calidad ha
contribuido a la adopción de importantes decisiones sobre Colombia, la realización de visitas
especiales de este organismo al país, la constitución de una misión de buenos oficios, y el
nombramiento de un representante de la OIT en Colombia.

La CCJ también contribuyó, junto con numerosas organizaciones de derechos humanos del mundo
entero, a la creación de la Corte Penal Internacional en 1998, la aprobación del Estatuto de Roma
por parte del Congreso colombiano y la adhesión del gobierno en 2002. Desde entonces, la CCJ ha
actuado permanentemente ante la CPI suministrándole información sobre casos que recaerían sobre
su competencia y sobre los cuales la CCJ pretende que en algún momento sean asumidos por la
CPI. Asimismo, la CCJ ha realizado durante varios años actividades sistemáticas en Naciones
Unidas conducentes a la aprobación de normas internacionales, como el Conjunto de Principios
sobre la Lucha contra la Impunidad, el Conjunto de Principios sobre el Derecho de las Víctimas a
Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, la Declaración sobre el Derecho a Defender los
Derechos Humanos, y la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas, entre
otros instrumentos.

Perspectivas
LA CCJ Y LAS PERSPECTIVAS SOBRE PAZ Y DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
La necesidad e importancia de la actividad de la CCJ se incrementa ante la posibilidad de unas
negociaciones de paz entre el Gobierno y las guerrillas como consecuencia del inicio formal de
conversaciones al respecto en octubre de 2012. La CCJ ha apoyado consistentemente la iniciativa
de lograr una solución negociada al conflicto armado colombiano, basada en la realización de los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. La
solidez del eventual proceso de paz que se realice en Colombia depende en gran medida del respeto
a los derechos de las víctimas y de su conformidad con las obligaciones establecidas al respecto en
virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
La CCJ aspira a continuar realizando sus actividades de investigación, litigio e incidencia con miras
a lograr el mejoramiento de la situación de derechos humanos en Colombia y el desarrollo del
derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario a nivel global, de tal
forma que todo ello contribuya a una paz firme y duradera y a la vigencia del Estado social y
democrático de derecho en el país.

Bogotá, octubre de 2012




                                                                                            Página 6 de 8
Áreas de Acción




             INVESTIGACIÓN




PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

            COMUNICACIONES




                                        Página 7 de 8
Organigrama




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Perfil institucional de la Comisión Colombiana de Juristas

  • 1. Perfil institucional de la Comisión Colombiana de Juristas MISIÓN Y OBJETIVOS Desde su creación en 1988, esta organización no gubernamental colombiana ha tenido un doble propósito: contribuir al mejoramiento de la situación de derechos humanos en Colombia y al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario en el mundo. El primer propósito, relacionado con la situación en Colombia, se desdobla en dos objetivos: la vigencia del Estado social y democrático de derecho, y también el logro de una paz duradera basada en los derechos humanos (en particular los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y la redistribución de la tierra, como elemento central del conflicto armado en Colombia). El segundo propósito, orientado a desarrollar los instrumentos de derecho internacional, se desarrolla simultáneamente con el trabajo que realizamos sobre Colombia a nivel internacional, pero alcanza dimensiones que van más allá de las fronteras nacionales y nos relaciona con la promoción de los derechos humanos en las Américas y en los otros cuatro continentes. Para el logro de estos propósitos, y teniendo en mente de manera especial a los sectores más vulnerables de la población (indígenas, afrocolombianos, campesinos, trabajadores, mujeres, niñas y niños, población desplazada), desarrollamos tres actividades principales: investigación (o documentación), litigio (o representación judicial de víctimas) e incidencia (o promoción). INVESTIGACIÓN En materia de investigación, contamos con un equipo dedicado a hacer seguimiento a la situación de derechos humanos en Colombia, que alimenta una base de datos sobre violaciones de derechos humanos en el país, a partir de la cual se constituye en un observatorio que produce informes dirigidos a los organismos internacionales de supervisión de derechos humanos de Naciones Unidas (el Consejo de Derechos Humanos, los relatores y grupos de trabajo, los comités de vigilancia de los tratados de derechos humanos), de la Organización de Estados Americanos –OEA- (la Comisión Interamericana, la Asamblea General, el Consejo Permanente), la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, la Corte Penal Internacional, organizaciones internacionales no gubernamentales de derechos humanos (Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Comisión Internacional de Juristas, y otras), las autoridades colombianas (Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Contraloría, Rama Judicial, Congreso, Gobierno) y la población en general. LITIGIO En materia de litigio, representamos a víctimas, tanto ante tribunales nacionales como internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Comisión para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer). Además de reclamar el reconocimiento de los derechos de las víctimas, pretendemos que nuestra actuación judicial contribuya a producir decisiones que no se limiten al caso tramitado, sino que influyan sobre las autoridades colombianas para que se adopten políticas públicas orientadas a prevenir y sancionar la ocurrencia de otras violaciones semejantes en el futuro. En ese sentido, no pretendemos llevar una cantidad desmesurada de casos, sino sobre todo promover aquellos que puedan tener la virtualidad de generar esos correctivos. Con todo, actualmente llevamos más de cien casos, la mayoría de los cuales dan lugar a varios procesos cada uno (por ejemplo, un proceso penal en el país, otro proceso administrativo también en el país, y un proceso de responsabilidad internacional en la Corte Interamericana), para un total de más de trescientos procesos. Calle 72 # 12 – 65 piso 7 | www.coljuristas.org | info@coljuristas.org | teléfono: (+571) 7449333| fax: (+571) 7432643 | Bogotá, Colombia
  • 2. Cabe advertir que la CCJ ha sido una de las pocas organizaciones de derechos humanos que aceptó representar víctimas en los procesos regulados por la ley 975 de 2005 (conocida con el nombre de “ley de justicia y paz”, que concedió rebaja de penas a paramilitares desmovilizados), ley que fue demandada por la CCJ junto con otras organizaciones. Procuramos con ello realizar los máximos esfuerzos para lograr dentro del país la realización de los derechos de las víctimas y agotar los recursos domésticos para acudir, si es necesario, a su reconocimiento en las instancias internacionales. También la CCJ se prepara actualmente para realizar acciones judiciales de reconocimiento de los derechos de víctimas, especialmente en materia de tierras usurpadas a población desplazada, en desarrollo de la ley 1448 de 2010, o “ley de víctimas”, recientemente aprobada, y que, en medio de innegables deficiencias, constituye un paso importante en relación con la reivindicación de los derechos de las poblaciones vulnerables y lesionadas por la crisis de derechos humanos que ha padecido Colombia durante años. INCIDENCIA En materia de incidencia, a nivel nacional actuamos ante el Congreso de la República y ante la Corte Constitucional con el objeto de promover legislación y jurisprudencia favorable a derechos humanos y evitar la aprobación o procurar la anulación de normas contrarias a derechos humanos. Así, por ejemplo, participamos, por invitación de la Corte Constitucional, en las audiencias de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, sobre la población desplazada y las medidas para superar su estado de cosas declarado inconstitucional por la Corte. También realizamos actividades de promoción de derechos humanos ante sectores como la academia, la rama judicial, el gremio de periodistas, y la población en general. A nivel internacional, actuamos permanentemente ante Naciones Unidas, los comités de vigilancia de los tratados, la OIT y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para lograr decisiones y recomendaciones que insten al Estado colombiano a tomar medidas de protección, prevención, promoción, sanción y reparación en materia de derechos humanos. Igualmente, como parte de nuestras actividades de incidencia, promovemos, conjuntamente con otras organizaciones de diferentes países o de carácter internacional, normas y decisiones que desarrollen el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, tanto a nivel mundial como a nivel regional en el continente americano. Estas tres actividades principales se retroalimentan entre sí, de tal manera que los informes de investigación sirven de documentación para las actividades de litigio y de incidencia, y a su vez el litigio y la incidencia permiten identificar nuevas necesidades en materia de investigación, que procuramos cubrir con nuestro equipo. CARÁCTER DE LA ORGANIZACIÓN Somos un grupo de aproximadamente 50 personas (en años anteriores llegamos a ser 80). Contamos con estatus consultivo reconocido por Naciones Unidas desde 1999, lo que nos permite tener voz (aunque no tengamos capacidad de decisión) en los espacios de la ONU. Somos una organización filial de la Comisión Internacional de Juristas (con sede en Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (con sede en Lima). Historia ORIGEN La Comisión Colombiana de Juristas abrió sus puertas en 1988, luego de que la Comisión Andina de Juristas (organización no gubernamental con sede en Lima) enviara una misión a Colombia para elaborar un informe sobre la situación de derechos humanos y en especial sobre la administración de justicia. La experiencia de esta visita, realizada en 1987, permitió vislumbrar que era posible y Página 2 de 8
  • 3. conveniente constituir en Colombia un grupo profesional permanente que documentara la situación de derechos humanos y realizara otras actividades basadas en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario para contribuir a solucionar la grave crisis de derechos humanos existente en el país y, simultáneamente, a desarrollar el derecho de los derechos humanos y el derecho humanitario a nivel global. El equipo que atendió la visita de 1987 estuvo coordinado por Gustavo Gallón, abogado y profesor universitario, con el apoyo de Federico Andreu y María Teresa Garrido, juristas que empezaban su carrera, y se convirtió entonces en el núcleo con el cual se inició ese grupo profesional permanente, que inicialmente se denominó Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana (CAJSC), y que en 1995 simplificó su nombre por el de Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). En la década de los 80 la mencionada crisis colombiana de derechos humanos se había agudizado considerablemente, si se tiene en cuenta que en el año 1980 había cien personas muertas o desaparecidas por motivos políticos cada año, y que en 1985 eran mil las víctimas por las mismas causas cada año, y en 1988 fueron más de cuatro mil. De igual forma, los índices de pobreza y de exclusión social eran alarmantes y se reflejaban en el hecho de que cerca del 60% de la población colombiana se encontraba por debajo de la línea de pobreza, y más del 25% por debajo de la línea de indigencia. La necesidad de crear una organización de derechos humanos que se especializara en potenciar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario en Colombia, tanto en materia de derechos civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, era evidente. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL La CCJ es un punto de referencia para organizaciones internacionales de protección de derechos humanos, como lo son, además de las de carácter intergubernamental (como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Relatores y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas, los Comités creados por tratados de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados – ACNUR-), las organizaciones no gubernamentales que siguen con atención la situación de Colombia, así como para los Gobiernos y embajadores en Colombia de países preocupados por la situación de derechos humanos en este país. El trabajo de la CCJ ha sido reconocido a nivel internacional. En 1993 le fue otorgado el Premio American Bar Association Section of Litigation's International Human Rights Award. En 1989, su director recibió el Premio de Derechos Humanos de Human Rights Watch. En 1997 su director recibió, junto con la Alta Comisionada de Naciones Unidas, señora Mary Robinson, y otros cuatro destacados defensores de derechos humanos de diversos países, el premio de derechos humanos del Lawyers Committee for Human Rights (hoy Human Rights First). En diciembre de 2008 la CCJ recibió del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina el Premio Internacional de Derechos Humanos “Emilio Mignone”. CONTEXTO NACIONAL La importancia de su trabajo a favor de los derechos humanos en el país ha sido también destacada. La Corte Constitucional le solicita habitualmente a la CCJ concepto en relación con demandas relacionadas con temas de derechos humanos y derecho humanitario. La CCJ ha promovido a lo largo de su existencia la interlocución con el Gobierno, en medio de las diferencias, como un derecho en relación con la definición de las políticas públicas en derechos humanos. Sus opiniones verbales y escritas son objeto de atención en la academia, en la judicatura, en medios de comunicación y en la opinión pública, en general. Su director recibió en 2002 la Orden al mérito ciudadano en grado de Comendador otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Página 3 de 8
  • 4. Quizás por lo mismo, la CCJ ha sido objeto también de virulentos ataques promovidos por violadores de derechos humanos en la prensa, en el senado y por otros medios. Además, se ha descubierto que entre 2003 y 2005 (y quizás en los años subsiguientes) fue objeto de persecución ilegal por parte de la agencia de inteligencia de la presidencia de la república -el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)- que constituyó un grupo para hostigar a defensores de derechos humanos, magistrados, periodistas y opositores políticos, mediante seguimientos a estos y a sus familias, amenazas, acciones de difamación, ataques y atentados, todo lo cual es objeto de investigación por la justicia penal colombiana. Dentro de la situación de violencia que vive el país, tales ataques representan claras amenazas para la integridad de sus funcionarios. Sin embargo, la CCJ ha seguido trabajando dentro de su mandato, denunciando las situaciones de violación de los derechos humanos, presentando casos y exigiendo que los culpables sean juzgados, promoviendo la utilización de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos en Colombia, y proponiendo iniciativas ante las instituciones estatales para que aseguren el pleno disfrute de los derechos humanos para las y los colombianos, así como promoviendo el fortalecimiento del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario en general. Algunos logros EN EL PAÍS A nivel nacional la CCJ ha promovido desarrollos normativos de importancia para los derechos humanos en el país. Así, por ejemplo, ha logrado incidir en la Constitución de 1991 (especialmente en el reconocimiento de la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos, la definición de la carta de derechos y la restricción de los estados de excepción); en la ley estatutaria de los estados de excepción (1994); en la tipificación del delito de desaparición forzada en la legislación colombiana (ley 589 de 2000). Después de años de intenso debate, promovido especialmente por el Comité Internacional de la Cruz Roja y por la CCJ, se logró la aprobación en el Congreso, sin reservas, del protocolo II de los convenios de Ginebra de 1977, y su subsecuente firma (ley 171 de 1994). Igualmente se logró la aprobación de la ley que creó las Comisiones de Derechos Humanos del Senado y de la Cámara. En la comisión redactora de un nuevo código penal militar, convocada por decisión gubernamental en 1995 (integrada por ocho miembros del Ministerio de Defensa y ocho de sectores civiles, incluido el Director de la CCJ), se logró conformar un grupo civilista con una propuesta alternativa a la militar, que en lo fundamental fue aprobada como nuevo código (ley 522 de 1999). A su vez, a través de demandas de inconstitucionalidad promovidas conjuntamente con otras organizaciones sociales y de derechos humanos, la CCJ ha obtenido la anulación por parte de la Corte Constitucional de legislación contraria a derechos humanos, como la Ley de Defensa y Seguridad Nacional (ley 684 de 2001, que autorizaba prácticamente la militarización del Estado, declarada inconstitucional por sentencia C-251 de 2002), el Estatuto Antiterrorista (Acto Legislativo 02 de 2003, que modificó la Constitución para permitir la detención y el interrogatorio de civiles por militares, declarado inconstitucional por sentencia C-818 de 2004), el Estatuto de Desarrollo Rural (ley 1152 de 2007, que violó el Convenio 169 de la OIT sobre consulta a pueblos indígenas y afrocolombianos, declarada inconstitucional por sentencia C-175 de 2009), el Estado de Excepción decretado a través del decreto 2002 de 2002 (que otorgaba facultades exorbitantes a las autoridades militares sobre la población civil, declarada parcialmente inconstitucional por sentencia C-122 de 2003), y varias normas de la ley 975 de 2005 que reguló los procesos judiciales de rebaja de penas a paramilitares desmovilizados (sentencia C-370 de 2006), entre otras disposiciones. La CCJ es miembro de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, creada mediante la ley 589 de 2000, presidida por la Defensoría del Pueblo. También es parte de la Página 4 de 8
  • 5. comisión coordinadora con el Gobierno para el seguimiento de las recomendaciones formuladas ante el sistema Interamericano para el esclarecimiento de la verdad y reparación en los casos de las masacres de los Uvos, Caloto y Villatina. Fue parte asimismo de la comisión para el esclarecimiento de los sucesos violentos de Trujillo (1994-1995). EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Mediante su trabajo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos, se han obtenido importantes resoluciones de este organismo en las que se establece la responsabilidad estatal por diversos casos de violación de derechos humanos y se solicita al gobierno indemnizar a los familiares de las víctimas y procesar a los culpables. Es de destacar que antes de la fundación de la CCJ los casos colombianos ante la OEA estaban casi estancados y no se había producido decisión definitiva en relación con ninguno de ellos. En 1988 la CIDH declaró la responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de Luis Fernando Lalinde, ocurrida en 1984. Fue el primer caso sobre Colombia decidido por ese organismo. Había sido denunciado por el presidente del Comité de Derechos Humanos de Antioquia, el médico Héctor Abad Gómez, asesinado en 1997, luego de lo cual la representación fue asumida por la CCJ. En 1992, la Comisión Interamericana decidió someter a consideración de la Corte Interamericana un caso sobre Colombia, que fue la desaparición forzada de Isidro Caballero y María del Carmen Santana, que había sido denunciado ante la Comisión por la CCJ. En 1995, por primera vez en la historia, la Corte Interamericana adoptó una sentencia condenando al Estado colombiano por dichas desapariciones. La CCJ obtuvo la decisión de los primeros cinco casos de Colombia en la Comisión Interamericana y del primero ante la Corte Interamericana, además de otros cinco casos posteriormente ante esta Corte (Las Palmeras, 2001; 19 comerciantes, 2004; Ituango, 2006; Pueblo Bello, 2006; y Jesús María Valle, 2008), y estimuló a las restantes organizaciones colombianas de derechos humanos a ejercer acciones internacionales, en las que hasta entonces no habían participado. También contribuyó a aprobar en 1996 la ley 288 por la cual se reconoció obligatoriedad a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación con casos individuales. EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL En las Naciones Unidas, el trabajo de la CCJ ha llevado a una serie de importantes declaraciones y decisiones sobre Colombia. Entre ellas sobresalen las declaraciones del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, adoptadas cada año por consenso desde 1996 hasta 2005, último año de existencia de la Comisión (que fue reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas); la resolución sobre Colombia de la subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías (1994); y las observaciones y conclusiones de comités de vigilancia de tratados de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité Contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos del Niño. Muy importante fue la Declaración en 1996 del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, que hizo una síntesis de la situación de derechos humanos en Colombia, retomando en gran parte los argumentos de las organizaciones colombianas y pidiendo al Alto Comisionado abrir una oficina en Colombia con el doble mandato de supervisar la situación de derechos humanos del país (a través de informes analíticos presentados a la Comisión de Derechos Humanos) y de brindar asistencia técnica tanto al Estado como a la sociedad civil colombiana. La oficina fue abierta en Página 5 de 8
  • 6. 1997; en gran parte este es el resultado del trabajo persistente y sistemático realizado durante siete años por la CCJ ante las Naciones Unidas y los países miembros, en estrecha coordinación con ONG nacionales e internacionales. Luego de ello, la CCJ ha continuado trabajando para contribuir al desarrollo del mandato de esta Oficina y a su permanencia en Colombia, pues los últimos gobiernos, incluido el actual, han pretendido poner fin a su presencia en el país, o reducir sus funciones, lo cual sería un grave retroceso en relación con el propósito de mejorar la situación de derechos humanos en Colombia. La CCJ es asesora de las centrales sindicales colombianas ante la OIT y en tal calidad ha contribuido a la adopción de importantes decisiones sobre Colombia, la realización de visitas especiales de este organismo al país, la constitución de una misión de buenos oficios, y el nombramiento de un representante de la OIT en Colombia. La CCJ también contribuyó, junto con numerosas organizaciones de derechos humanos del mundo entero, a la creación de la Corte Penal Internacional en 1998, la aprobación del Estatuto de Roma por parte del Congreso colombiano y la adhesión del gobierno en 2002. Desde entonces, la CCJ ha actuado permanentemente ante la CPI suministrándole información sobre casos que recaerían sobre su competencia y sobre los cuales la CCJ pretende que en algún momento sean asumidos por la CPI. Asimismo, la CCJ ha realizado durante varios años actividades sistemáticas en Naciones Unidas conducentes a la aprobación de normas internacionales, como el Conjunto de Principios sobre la Lucha contra la Impunidad, el Conjunto de Principios sobre el Derecho de las Víctimas a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, la Declaración sobre el Derecho a Defender los Derechos Humanos, y la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros instrumentos. Perspectivas LA CCJ Y LAS PERSPECTIVAS SOBRE PAZ Y DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA La necesidad e importancia de la actividad de la CCJ se incrementa ante la posibilidad de unas negociaciones de paz entre el Gobierno y las guerrillas como consecuencia del inicio formal de conversaciones al respecto en octubre de 2012. La CCJ ha apoyado consistentemente la iniciativa de lograr una solución negociada al conflicto armado colombiano, basada en la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. La solidez del eventual proceso de paz que se realice en Colombia depende en gran medida del respeto a los derechos de las víctimas y de su conformidad con las obligaciones establecidas al respecto en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La CCJ aspira a continuar realizando sus actividades de investigación, litigio e incidencia con miras a lograr el mejoramiento de la situación de derechos humanos en Colombia y el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario a nivel global, de tal forma que todo ello contribuya a una paz firme y duradera y a la vigencia del Estado social y democrático de derecho en el país. Bogotá, octubre de 2012 Página 6 de 8
  • 7. Áreas de Acción INVESTIGACIÓN PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS COMUNICACIONES Página 7 de 8
  • 8. Organigrama Página 8 de 8