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Justicia penal militar conocería de violaciones de DDHH que ya estén siendo
                                investigadas en justicia ordinaria

 El proyecto de acto legislativo que pretende modificar el diseño y funcionamiento de la justicia
 penal militar1 fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el pasado 16 de
 octubre. Con esto, resta su aprobación en tan solo dos debates para que se convierta en
 reforma constitucional.

 En varias oportunidades hemos expuesto los argumentos por los cuales consideramos que esta
 propuesta de reforma constitucional, de aprobarse, desconocería las obligaciones de Colombia
 en materia de derechos humanos. Resumidos de manera breve, nuestros tres principales
 argumentos son los siguientes. Por un lado, la justicia penal militar solo es aceptable para
 conocer faltas que atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, no para juzgar
 violaciones de derechos humanos (DDHH) ni infracciones al derecho internacional
 humanitario (DIH), las cuales deben ser conocidas por jueces ordinarios2. De otro lado,
 otorgar estas causas al conocimiento de la justicia militar desconoce distintos derechos
 humanos, como el del juez natural y competente, la igualdad ante los tribunales, y el derecho
 de las víctimas y de sus familiares al acceso efectivo a la justicia3. En tercer lugar, el proyecto va
 mucho más allá de modificar el fuero militar pues autoriza la expedición de una ley especial
 que armonice el derecho penal nacional con el derecho internacional humanitario, como si este
 fuera más permisivo que aquel para los combatientes. El derecho humanitario no es permisivo
 sino prohibitivo: se limita a señalar ciertas conductas que son inadmisibles, incluso en la guerra,
 pero no autoriza por ello que se realicen las conductas que, por cualquier razón, no hayan sido
 señaladas como prohibidas. La aparente y equivocada “armonización” conduciría entonces a
 despenalizar ciertos delitos en que pueda incurrir la fuerza pública contra la población civil en
 sus operaciones militares, como detenciones arbitrarias, violaciones de domicilio, o
 interrogatorio de civiles, entre muchas otras. Se reducirían de esa forma las garantías


 1 Proyecto de acto legislativo 192 de 2012 Cámara – 016 de 2012 Senado, “por el cual se reforma los artículos 116, 152 y 221
 de la Constitución Política de Colombia”.
 2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara con relación a este aspecto, al indicar que “el fuero militar sólo
 se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes
 jurídicos propios del orden militar, por lo cual las violaciones de derechos humanos cometidas por militares en contra de
 civiles no pueden ser objeto de la competencia de la jurisdicción militar”. Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones
 Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 272, y Caso Radilla
 Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
 Humanos 19 de mayo de 2011, párr. 21. Citamos ambos pronunciamientos porque son dos de los más recientes de la Corte
 Interamericana sobre el asunto.
 3 Al respecto, el Relator Especial sobre la Administración de Justicia por Tribunales Militares, señor Emmanuel Decaux, ha
 explicado que “La práctica del juzgamiento de militares por graves violaciones de derechos humanos por tribunales militares
 no sólo vulnera el principio del juez natural así como los derechos a la igualdad ante los tribunales y a un tribunal competente,
 amparados por los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 85 de la Convención Americana sobre
 Derechos Humanos, sino también el derecho de las víctimas de esas violaciones y de sus familiares a un recurso efectivo y a la
 protección judicial, amparados por los artículos 2 (párrafo 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la
 Convención Americana sobre Derechos Humanos”. La administración de justicia por los tribunales militares - Informe
 presentado por el Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Emmanuel
 Decaux, E/CN.4/2006/58 de 13 de enero de 2006, párrafo 32.




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constitucionales, de tal forma que dicha ley especial se convertiría en una especie de estado de
excepción, sin llamarlo como tal y sin someterlo a los requisitos de todo estado de excepción,
pero autorizado por la propia Constitución4.

En este documento, además de reiterar nuestros argumentos en contra de la propuesta de
reforma al fuero militar5, queremos llamar la atención de los Honorables Congresistas y de la
opinión pública en general sobre un aspecto al que no se le ha brindado la atención que
merece. Se trata del siguiente: la reforma al fuero militar no solo modifica el juzgamiento de los
militares hacia el futuro, sino que también modificaría los procesos ya en curso contra militares
comprometidos en violaciones de derechos humanos y en infracciones al derecho internacional
humanitario.

En efecto, la propuesta de reforma constitucional aprobada en quinto debate señala que “[l]os
procesos penales que se adelanten contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos expresamente
excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar en el inciso 2 del artículo 3 del presente acto legislativo y
que se encuentren en la justicia ordinaria, continuarán en esta”. Los delitos a los que hace referencia el
inciso 2 del artículo 3 del proyecto son los siguientes tres: delitos de lesa humanidad, genocidio
y desaparición forzada. Este listado de delitos era mayor en los textos aprobados en debates
anteriores, pero fue limitado nuevamente por la Comisión Primera del Congreso de la
República en el quinto debate6.

Esto quiere decir que todas aquellas violaciones de DDHH e infracciones al DIH que estén
siendo investigadas por jueces ordinarios y de las que no se haya probado su carácter
sistemático o generalizado, pasarán a la justicia militar. En este sentido, por ejemplo, los
procesos adelantados por jueces ordinarios por la ejecución extrajudicial de civiles para
hacerlos pasar como muertos en combate (los llamados “falsos positivos”) pasarían a la
jurisdicción penal militar, a menos que se demuestre que tal conducta fue sistemática o
generalizada (pues en este caso adquirirían la connotación de delitos de lesa humanidad).

Al disponer que los procesos que actualmente se siguen contra militares en la justicia ordinaria
por violaciones de DDHH e infracciones al DIH pasen a la jurisdicción militar se desconocen
los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como las
recomendaciones que organismos internacionales le han formulado al Estado colombiano.


4 Mayores detalles al respecto pueden verse en Gustavo Gallón, “¿Un estado de excepción “humanitario”?, El Espectador, 19
de abril de 2012, vínculo: http://www.coljuristas.org/documentos/columnas/un_estado_de_excepcion_humanitario.html.
5 Las inquietudes de la Comisión Colombiana de Juristas sobre la propuesta de reforma constitucional al fuero penal militar
han sido explicadas con detalle en pronunciamientos anteriores. Cfr. Comisión Colombiana de Juristas, Alarmante reforma al
fuero         penal          militar,      30         de        agosto         de        2012,         disponible        en:
http://www.coljuristas.org/documentos/pronunciamientos/pro_2012-08-30.html.
6 Así, en el texto conciliado en Senado y Cámara de Representantes, que fue el aprobado antes del quinto debate en la
Comisión Primera de la Cámara, enlistaba los siguiente delitos: “crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio,
desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violencia sexual, y reclutamiento o uso de
menores”.        Cfr.       Gaceta      del       Congreso       No.       343       de      2012,       disponible      en:
http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=797&p_numero=16&p_consec=32930.
Entre ellas, la más reciente –pero de ninguna manera la única– fue hecha en mayo pasado por
el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, señor Christof
Heyns, quien en su informe sobre Colombia sostuvo que “[a]unque un número importante de casos
han sido trasladados de la justicia penal militar a la justicia ordinaria, preocupan sobremanera los continuos
intentos de la justicia militar de asumir la competencia sobre ciertos casos”7. Este temor del Relator se
materializaría si se aprueba la reforma constitucional al fuero militar, en una actitud temeraria
por parte del Estado colombiano.

Con base en lo anterior, el desconocimiento de compromisos internacionales relacionados con
DDHH y DIH no solo se produciría a la que habría lugar si los militares fueran investigados y
juzgados por la justicia militar no solo se produciría en los casos cometidos con posterioridad a
la eventual (e indeseada) aprobación del proyecto de reforma constitucional, sino también coen
relación acon procesos ya en curso. Se trata de procesos, como ya se ha visto, respecto de los
cuales se han formulado al Estado recomendaciones claras y expresas para que sus
responsables sean investigados y juzgados por la justicia ordinaria. Con base en lo anterior,
reiteramos nuestro llamado al Congreso de la República para que, en cumplimiento de los
tratados sobre DDHH ratificados por Colombia, se abstenga de aprobar el proyecto de
reforma al fuero militar, y en cambio se disponga a archivarlo de manera definitiva.


                                                                                         Comisión Colombiana de Juristas
                                                                                                  19 de octubre de 2012


Para mayor información, contactar a Gustavo Gallón Giraldo, director de la Comisión Colombiana de Juristas




7 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, presentado ante el
Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en el 20º periodo de sesiones, el 15 de mayo de 2012,
documento                A/HRC/20/22/Add.2,                     disponible                 en:              http://daccess-dds-
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Justicia penal militar conocería de violaciones de DDHH que ya estén siendo investigadas en justicia ordinaria

  • 1. Justicia penal militar conocería de violaciones de DDHH que ya estén siendo investigadas en justicia ordinaria El proyecto de acto legislativo que pretende modificar el diseño y funcionamiento de la justicia penal militar1 fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el pasado 16 de octubre. Con esto, resta su aprobación en tan solo dos debates para que se convierta en reforma constitucional. En varias oportunidades hemos expuesto los argumentos por los cuales consideramos que esta propuesta de reforma constitucional, de aprobarse, desconocería las obligaciones de Colombia en materia de derechos humanos. Resumidos de manera breve, nuestros tres principales argumentos son los siguientes. Por un lado, la justicia penal militar solo es aceptable para conocer faltas que atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, no para juzgar violaciones de derechos humanos (DDHH) ni infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), las cuales deben ser conocidas por jueces ordinarios2. De otro lado, otorgar estas causas al conocimiento de la justicia militar desconoce distintos derechos humanos, como el del juez natural y competente, la igualdad ante los tribunales, y el derecho de las víctimas y de sus familiares al acceso efectivo a la justicia3. En tercer lugar, el proyecto va mucho más allá de modificar el fuero militar pues autoriza la expedición de una ley especial que armonice el derecho penal nacional con el derecho internacional humanitario, como si este fuera más permisivo que aquel para los combatientes. El derecho humanitario no es permisivo sino prohibitivo: se limita a señalar ciertas conductas que son inadmisibles, incluso en la guerra, pero no autoriza por ello que se realicen las conductas que, por cualquier razón, no hayan sido señaladas como prohibidas. La aparente y equivocada “armonización” conduciría entonces a despenalizar ciertos delitos en que pueda incurrir la fuerza pública contra la población civil en sus operaciones militares, como detenciones arbitrarias, violaciones de domicilio, o interrogatorio de civiles, entre muchas otras. Se reducirían de esa forma las garantías 1 Proyecto de acto legislativo 192 de 2012 Cámara – 016 de 2012 Senado, “por el cual se reforma los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia”. 2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara con relación a este aspecto, al indicar que “el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, por lo cual las violaciones de derechos humanos cometidas por militares en contra de civiles no pueden ser objeto de la competencia de la jurisdicción militar”. Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 272, y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de mayo de 2011, párr. 21. Citamos ambos pronunciamientos porque son dos de los más recientes de la Corte Interamericana sobre el asunto. 3 Al respecto, el Relator Especial sobre la Administración de Justicia por Tribunales Militares, señor Emmanuel Decaux, ha explicado que “La práctica del juzgamiento de militares por graves violaciones de derechos humanos por tribunales militares no sólo vulnera el principio del juez natural así como los derechos a la igualdad ante los tribunales y a un tribunal competente, amparados por los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 85 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también el derecho de las víctimas de esas violaciones y de sus familiares a un recurso efectivo y a la protección judicial, amparados por los artículos 2 (párrafo 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. La administración de justicia por los tribunales militares - Informe presentado por el Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Emmanuel Decaux, E/CN.4/2006/58 de 13 de enero de 2006, párrafo 32. Calle 72 # 12 – 65 piso 7 | www.coljuristas.org | info@coljuristas.org | teléfono: (+571) 7449333 | fax: (+571) 7432643 | Bogotá, Colombia
  • 2. constitucionales, de tal forma que dicha ley especial se convertiría en una especie de estado de excepción, sin llamarlo como tal y sin someterlo a los requisitos de todo estado de excepción, pero autorizado por la propia Constitución4. En este documento, además de reiterar nuestros argumentos en contra de la propuesta de reforma al fuero militar5, queremos llamar la atención de los Honorables Congresistas y de la opinión pública en general sobre un aspecto al que no se le ha brindado la atención que merece. Se trata del siguiente: la reforma al fuero militar no solo modifica el juzgamiento de los militares hacia el futuro, sino que también modificaría los procesos ya en curso contra militares comprometidos en violaciones de derechos humanos y en infracciones al derecho internacional humanitario. En efecto, la propuesta de reforma constitucional aprobada en quinto debate señala que “[l]os procesos penales que se adelanten contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar en el inciso 2 del artículo 3 del presente acto legislativo y que se encuentren en la justicia ordinaria, continuarán en esta”. Los delitos a los que hace referencia el inciso 2 del artículo 3 del proyecto son los siguientes tres: delitos de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada. Este listado de delitos era mayor en los textos aprobados en debates anteriores, pero fue limitado nuevamente por la Comisión Primera del Congreso de la República en el quinto debate6. Esto quiere decir que todas aquellas violaciones de DDHH e infracciones al DIH que estén siendo investigadas por jueces ordinarios y de las que no se haya probado su carácter sistemático o generalizado, pasarán a la justicia militar. En este sentido, por ejemplo, los procesos adelantados por jueces ordinarios por la ejecución extrajudicial de civiles para hacerlos pasar como muertos en combate (los llamados “falsos positivos”) pasarían a la jurisdicción penal militar, a menos que se demuestre que tal conducta fue sistemática o generalizada (pues en este caso adquirirían la connotación de delitos de lesa humanidad). Al disponer que los procesos que actualmente se siguen contra militares en la justicia ordinaria por violaciones de DDHH e infracciones al DIH pasen a la jurisdicción militar se desconocen los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como las recomendaciones que organismos internacionales le han formulado al Estado colombiano. 4 Mayores detalles al respecto pueden verse en Gustavo Gallón, “¿Un estado de excepción “humanitario”?, El Espectador, 19 de abril de 2012, vínculo: http://www.coljuristas.org/documentos/columnas/un_estado_de_excepcion_humanitario.html. 5 Las inquietudes de la Comisión Colombiana de Juristas sobre la propuesta de reforma constitucional al fuero penal militar han sido explicadas con detalle en pronunciamientos anteriores. Cfr. Comisión Colombiana de Juristas, Alarmante reforma al fuero penal militar, 30 de agosto de 2012, disponible en: http://www.coljuristas.org/documentos/pronunciamientos/pro_2012-08-30.html. 6 Así, en el texto conciliado en Senado y Cámara de Representantes, que fue el aprobado antes del quinto debate en la Comisión Primera de la Cámara, enlistaba los siguiente delitos: “crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violencia sexual, y reclutamiento o uso de menores”. Cfr. Gaceta del Congreso No. 343 de 2012, disponible en: http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=797&p_numero=16&p_consec=32930.
  • 3. Entre ellas, la más reciente –pero de ninguna manera la única– fue hecha en mayo pasado por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, señor Christof Heyns, quien en su informe sobre Colombia sostuvo que “[a]unque un número importante de casos han sido trasladados de la justicia penal militar a la justicia ordinaria, preocupan sobremanera los continuos intentos de la justicia militar de asumir la competencia sobre ciertos casos”7. Este temor del Relator se materializaría si se aprueba la reforma constitucional al fuero militar, en una actitud temeraria por parte del Estado colombiano. Con base en lo anterior, el desconocimiento de compromisos internacionales relacionados con DDHH y DIH no solo se produciría a la que habría lugar si los militares fueran investigados y juzgados por la justicia militar no solo se produciría en los casos cometidos con posterioridad a la eventual (e indeseada) aprobación del proyecto de reforma constitucional, sino también coen relación acon procesos ya en curso. Se trata de procesos, como ya se ha visto, respecto de los cuales se han formulado al Estado recomendaciones claras y expresas para que sus responsables sean investigados y juzgados por la justicia ordinaria. Con base en lo anterior, reiteramos nuestro llamado al Congreso de la República para que, en cumplimiento de los tratados sobre DDHH ratificados por Colombia, se abstenga de aprobar el proyecto de reforma al fuero militar, y en cambio se disponga a archivarlo de manera definitiva. Comisión Colombiana de Juristas 19 de octubre de 2012 Para mayor información, contactar a Gustavo Gallón Giraldo, director de la Comisión Colombiana de Juristas 7 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en el 20º periodo de sesiones, el 15 de mayo de 2012, documento A/HRC/20/22/Add.2, disponible en: http://daccess-dds- ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G12/135/12/PDF/G1213512.pdf?OpenElement.