1) El documento trata sobre los derechos de autor aplicables a los sitios web. Explica que los sitios web están protegidos por derechos de autor, incluyendo textos, fotografías y código.
2) Se describen los diferentes tipos de derechos de autor como derechos morales, patrimoniales y conexos. También explica cómo se pueden obtener fotografías y plantillas para sitios web respetando los derechos de autor.
3) Finalmente, analiza cuestiones como la autoría de obras colectivas como los
1. 2011 1
Derechos de autor y
sitios web de internet
Cintia Albiach Toledo
2. El tema a tratar en este trabajo surgió de mi reciente interés profesional por la
realización de sitios web. Cuando te sumerges en este apasionante mundo no
te paras a pensar que todo aquello que estás haciendo te acarree ningún
problema, pero tras el paso por esta asignatura me he dado cuenta de que son
muchísimos factores los que hay que tener en cuenta para evitar sustos
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futuros.
Para empezar, ¿qué es un sitio web? Según el diccionario de informática
Alegsa un sitio web es un “conjunto de páginas web que están relacionadas
entre sí, por lo general porque se ingresan desde un mismo dominio (o porque
mantienen constante la raíz de la dirección URL). Un sitio web puede estar
constituido de una o más páginas web. La página web principal de un sitio web
suele llamarse índex, que puede tener la extensión .htm, .php, .asp, entre
otras”.
Un sitio web está constituido, mayoritariamente, por textos y fotografías
enmarcados en una programación de código fuente. Pero cuando te enfrentas
a un trabajo artístico no siempre se sabe dónde está el umbral entre lo que es
artístico y lo que no, es decir, cuál es el umbral de originalidad. Esa es la tesis
inicial de este trabajo y a partir de aquí iré ahondando en otros aspectos
relacionados con el tema en cuestión.
La propiedad intelectual, en España, está regulada principalmente por la ley de
propiedad intelectual (LPI) que tiene como objeto las creaciones originales
(derechos de autor); las interpretaciones de dichas creaciones y determinadas
producciones literarias, artísticas o científicas (derechos conexos, afines o
vecinos).
Pero en este caso, el derecho que vamos a tratar es el derecho de autor, cuyo
objeto son “las obras o creaciones originales de un autor”. Según el artículo 1
de la Ley de Propiedad Intelectual “una creación original y artística corresponde
al autor por el solo hecho de su creación”.
Cuando hablamos de derechos de autor nos referimos a los siguientes
derechos:
3. 1. Los derechos personales o morales son los que reconocen al autor por
el mero hecho de realizar la creación. Según a que clasificación
pertenezca la creación, sus derechos no se extinguirán nunca o lo harán
con la muerte de su autor.
2. Los derechos patrimoniales o de explotación son lo que otorgan la
legalidad a “explotar económicamente, obtener los beneficios 3
económicos que la obra produzca”. Su duración es limitada porque
concluye tras 70 años de la muerte o declaración de fallecimiento del
autor. Aunque, si la obra es anónima, está escrita bajo seudónimo o es
una obra colectiva, serán 70 años tras su divulgación; si es una
colaboración, serán 70 años tras la defunción del último coautor; y si es
una obra por volúmenes, serán 70 años para cada uno de ellos de forma
individual.
3. Los derechos conexos son los que se atribuyen a los intérpretes de las
obras y a los que “efectúan determinadas producciones literarias,
artísticas o científicas”. Ejemplo de ello, podrían ser: los derechos de los
intérpretes ejecutantes, las entidades de radiodifusión, las producciones
editoriales, las bases de datos, los productores de fonogramas, los
productores de grabaciones audiovisuales y las meras fotografías.
Existen una serie de requisitos para considerar a una obra original: que refleje
el sentido objetivo y el sentido subjetivo. El sentido subjetivo se entiende que
una es original “cuando refleja la personalidad del autor”. Y en sentido objetivo,
“se considera la originalidad de una determinada obra cuando la misma resulta
ser una novedad objetiva”.
Pese a la ambigüedad de estas definiciones, la Ley de Propiedad Intelectual
hace distinción entre las obras fotográficas en el artículo 14 y las meras
fotografías en el 128. Los derechos de las meras fotografías son de menor
duración y no se reconocen los derechos económicos, por lo tanto, los autores
solo pueden reclamar los derechos patrimoniales de reproducción, distribución
y comunicación pública.
La mejor opción para que un autor que quiere constar como tal en un juicio por
plagio es el registro de la obra en el Registro de Propiedad Intelectual, donde
4. por la ínfima cantidad de 11,80€ podrá disponer de ese privilegio. No es
obligatorio pero sí determinante legalmente, a menos que se demuestre lo
contrario. En el procedimiento se cumplimentará el impreso oficial, se pagarán
las tasas y se entregará un ejemplar, a menos que éste sea un ejemplar único.
Aún así, un sitio web es normalmente desarrollado por varios autores. Por
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ejemplo: el diseñador se encarga de la parte estética, el fotógrafo de la
realización de fotografías, el copy de crear los textos o el informático que ha
desarrolla la programación del código fuente.
Por ello, un sitio web es considerado, en la mayoría de los casos, una obra
colectiva “constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya
contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual
haya sido posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho
sobre el conjunto de la obra realizada”.
Frente a las fotografías propias o de un fotógrafo profesional, existen
alternativas en la Red como la búsqueda de fotografías por el inmenso mar de
internet. Con esta táctica es muy difícil saber si una fotografía está libre de
derechos de autor, aunque, de todas formas, seguramente sí que los tenga y
debemos tenerlo en cuenta antes de utilizarla porque puede que estemos
incurriendo en un delito.
Una solución sería ponernos en contacto con el autor de dicha fotografía para
pedir permiso como propietario de los derechos de autor, pero no siempre es
posible por varias razones:
- No hay forma de ponerse en contacto con el artista que realizó la
fotografía
- Aunque haya forma de contacto, el proceso es demasiado largo y
costoso
- No esa de acuerdo con el contexto en el cual vamos a integrar la
fotografía
Otra opción podría ser nombrar a pie de foto el nombre de la fuente (página
web) en la que está alojada dicha fotografía para dejar constancia del origen de
la autoría.
5. Aunque para realizar proyectos profesionales y de calidad es más factible
recurrir a los bancos de imágenes que abundan por internet. En ellos ya se
especifica el origen de las fotografías y si están disponibles sin derechos de
autor.
De todas formas, hay que andar con cautela ya que una mayoría no cede los
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derechos para uso comercial. Esta diferenciación suele hacerse porque no es
lo mismo utilizar una fotografía para incluirla en un proyecto con el que una
persona va a lucrarse económicamente o no, por eso, suelen haber más
restricciones para uso comercial que personal.
Por ello, existen sitios web especializados que ofrecen fotografías de gran
calidad realizadas, la inmensa mayoría, por fotógrafos profesionales a cambio
de un precio prefijado. Por ejemplo:
- www.gettyimages.com
- www.istockphoto.com
- www.shutterstock.com
Aún así, por ejemplo, en www.shutterstock.com podemos conocer con detalle
los términos de servicio que ellos aplican para la utilización de las fotografías
que ofrecen en su portal (ver anexo 1).
Por otro lado, la programación del sitio web también está sujeta a protección de
derechos de autor. Según el artículo 133 de la del Texto Refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual en el Título VIII “el derecho sui generis sobre una base
de datos protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o
cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros,
empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la
obtención, verificación o presentación de su contenido”.
Al igual que como ocurre con las fotografías, también hay portales en los
cuales se ofrecen plantillas gratuitas y libres de derechos para su libre
utilización. Con esta técnica se puede adaptar rápida y fácilmente una plantilla
a las características del sitio web. El inconveniente de este sistema es la
pérdida de exclusividad en los diseños. Todo esto es posible gracias a la
cesión de derechos de muchos autores mediante la licencia creative commons.
8. De esta manera, un sitio web integrado de fotografías y texto era delimitado de
esta manera: “El texto sería inscrito como obra literaria (art. 10.1.a TRLPI) en la
Sección I del Registro (art. 7.2.a RD 733/1993). Las fotografías, por su parte,
serían inscritas como tales (art. 10.1.h TRLPI) en la Sección XI del Registro
(art. 7.2.k RD 733/1993), aunque, eso sí, podían presentarse en la misma
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solicitud. Y el código fuente, como programa de ordenador (arts. 95 y ss
TRLIP)”.
Pero a partir del año 2003 hubieron novedades en el reglamento de la
Propiedad Intelectual, por lo que ahora “es posible, no inscribir la página web
como un conjunto de elementos separados (fotografías, dibujos, gráficos,
sonidos, etc.), sino como un conjunto unitario” facilitando cualitativamente el
proceso.
Del mismo modo, en internet es muy común recurrir constantemente a la
inspiración para crear nuevos sitios web. Pero tendría que ser un juez, ya que
cada caso debe analizarse particularmente, el que dictaminara que esa obra
nueva está exenta de originalidad y, por lo tanto, sería tildada de plagio.
También puede utilizarse software que facilita el proceso de programación del
sitio pero con el inconveniente de que suelen dejar marcas de agua propias de
su lenguaje que serán fácilmente reconocibles ante un juez. Por ejemplo:
Dreamweaver crea un sistema de codificación especial que le diferencia del
resto de programas y, de esta forma, deja su sello personal, es decir, la prueba
de su autoría.
Además, Internet es global y los delitos pueden cometerse traspasando las
fronteras estatales. Por ello, si una persona es denunciada por violar los
derechos de propiedad intelectual deberá acatarse a la ley vigente en el país
en el cual ha violado esos derechos. Por ejemplo: si yo utilizo una imagen cuyo
autor es canadiense y me denuncian por ello, serán las autoridades
canadienses las que me juzguen.
Una solución a este problema podría ser, tal y como comentaron en las
jornadas de Propiedad Intelectual, acudir a un arbitraje. Este tipo de arbitraje
“es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria”. Es un
9. método barato y rápido donde las partes tienen potestad para ponerse de
acuerdo para elegir la ley a aplicar, el idioma o los árbitros.
En mi opinión, la Ley de Propiedad Intelectual está muy desarrollada para
conseguir una óptima protección de los autores pero la sociedad en la que nos
ha tocado vivir está acostumbrada a tener al alcance de su mano todo aquello
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que circula por internet. Como no nos supone ningún esfuerzo ni gasto
conseguirlo creemos que todo lo que se encuentra alojado por la red se puede
utilizar para nuestros intereses y no nos paramos a pensar que siempre hay
alguien detrás de dicha creación que puede estar en desacuerdo con la
utilización que vamos a hacer de su obra.
10. ANEXO1
PARTE I
1. Todas las imágenes en el website de Shutterstock están protegidos por los
Estados Unidos (EEUU) y los Tratados y Leyes Internacionales de derechos de
autor. A Shutterstock y a los varios artistas contribuidores quienes subministran 10
contenido o imágenes a Shutterstock (“submitters”) les pertenece todos los
derechos, incluyendo los derechos de autor del y dentro de las imágenes.
Shutterstock y sus contribuidores reservan todo los derechos a las imágenes
no concedidos a usted por los términos de esta licencia. Sus derechos de
utilizar cualquier imagen son limitados a este acuerdo de licencia y
condicionados al pago a Shutterstock por el uso de las imágenes.
2. Por este acuerdo, Shutterstock le otorga un derecho personal, no exclusivo y
no transferible para usar y reproducir las imágenes en las siguientes maneras,
sujeto a las limitaciones delineadas aquí y en la Parte II de este acuerdo:
a) En websites, siempre que ninguna imagen en pantalla tenga una
estructura de píxeles superior a 800x600 píxeles;
b) En decoración para el software de su ordenador o teléfono móvil,
incluyendo "screensavers" protectores de pantalla, y la caja de
herramientas de su navegador, siempre que sea para su propio uso
personal y no para la reventa, descarga o la redistribución de las
imágenes;
c) Como posters, impresos (copias en papel) y otras reproducciones
para su uso personal y no comercial, para display, pero no para la
reventa, para descargar o para la redistribución;
d) Como una reproducción singular, pintado a mano (no una
reproducción impreso) sobre lienzo u otros materiales para ser utilizados
como decoración pero no en la reventa;
e) En coordinación con marketing de emails directo a una lista de sus
clientes, pero no en un envío directo a direcciones de correo electrónicos
que no han optado en recibirlos - tampoco desde un link de email no
11. solicitado y ninguna imagen puede ser reproducida o usada más de
250,000 veces;
f) En cartas o tarjetas de visita, panfletos, folletos, catálogos y en
pantallas pop-up o en su panel de control y también para uso en
convenciones y ferias, siempre que ninguna imagen individual sea
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reproducido más de 250,000 veces en total;
g) En arte para la empaquetacion de cualquier producto siempre que la
fabricación o el número del impreso no sobrepase las 250,000 copias en
totalidad;
h) Incorporado en software como trasfondo o “splash screen”, siempre
que la imagen o cualquier archivo digital que contenga la imagen no
pueda ser extraído del software y que la fabricación y duplicación de
dicho software (incluyendo las descargas del software) no sobrepase los
doscientos cincuenta mil (250,000) en totalidad;
i) En presentaciones de multimedia e incorporado en film y video para
uso en difusiones teledirigidas y de teatro sólo cuando la audiencia no se
estime sobrepasar las 250,000 personas;
j) En presentaciones de multimedia e incorporado en film y video para la
distribución y venta en el mercado de video, siempre que la fabricación y
la duplicación (incluyendo descargas) de los videos no sobrepase los
doscientos cincuenta mil (250,000) copias en total;
k) En arte de portada para CDs o DVDs siempre que la fabricación o el
número del impreso de los CDs o DVDs (incluyendo las descargas del
arte específicamente) no sobrepase los doscientos cincuenta mil
(250,000) copias en totalidad;
l) Como parte de redacción o publicidad en revistas, periódicos, libros,
portadas de libros, libros de texto, guías y noticias siempre que la
fabricación o circulación de las revistas, periódicos, libros, portadas de
libros, libros de texto, guías y noticias no sobrepase los doscientos
cincuenta mil (250,000) copias en totalidad;
12. m) En libros electrónicos, incluyendo cuentas de textos electrónicos de
usarios-multiples, siempre que el número en potencia de usuarios sea
menor que los doscientos cincuenta mil 250,000;
n) En posters de publicidad para la promoción y la venta de otros
productos (es decir, no para la promoción y venta de los posters,
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postales etc. qué cuyo contenido es la imagen), siempre que la
fabricación o circulación de los posters, postales etc., no sobrepase los
doscientos cincuenta mil (250,000) copias en totalidad.
3. En el caso que usted cree una obra derivada basada en o incorporando una
o más imágenes, todos los derechos sobre y respecto dichas imágenes
continuarán siendo la propiedad de Shutterstock y sus contribuyentes, y su uso
de dichas imágenes seguirá sujeto a los derechos de utilizar las imágenes
según las limitaciones aquí delineadas.
4. Todos los demás derechos en las Imágenes son expresamente reservadas
por Shutterstock para su propio uso y de sus contribuyentes.
PARTE II
RESTRICCIONES
NO ESTA PERMITIDO:
5. Utilizar una imagen a no sea en la forma estipulada en PARTE I
6. Excepto como expresamente permitido en Parte 1 arriba, directamente o
indirectamente copiar o reproducir cualquier imagen (en total o de forma
parcial) más de doscientos cincuenta mil (250,000) veces. Queda también
prohibido la producción o la fabricación de las imágenes para su reventa y
distribución, tanto como las reproducciones impresas de cualquier imagen
sobre lienzo, papel, plástico o en cualquier otro medio que no sea
expresamente permitido por este contrato.
7. Utilizar o mostrar cualquier imagen individual en websites o en conexión con
cualquier servicio diseñado para vender o promocionar la venta de productos
“imprenta por demanda”, incluyendo como forma de ejemplo solamente,
13. postales, vasos, camisetas, postres, imprentas “giclée”, obras de arte y otros
objetos.
8. Usar una imagen en conjunto con contenido pornográfico, difamatorio o de
alguna forma ilegal o inmoral o de tal manera que se infringe sobre el logotipo o
marca registrada de cualquier otra tercera persona o su propiedad intelectual.
13
9. Usar la imagen de cualquier forma que presente a cualquier persona de un
modo mal visto o que les muestra en tal forma que les pudiera parecer
ofensivo.
10. Revender, redistribuir o transferir cualquier imagen excepto como
expresamente otorgado aquí. Mostrar cualquier imagen en formato digital o por
cualquier uso digital a una resolución mas grande que 800x600 píxeles,
excepto en trabajo editorial o de diseño preliminar.
11. Compartir una imagen, proporcionar acceso a esa imagen en archivos de
discos compartidos, redes de ordenador, de intranet o de cualquier otro tipo o
forma.
12. Usar las imágenes de Shutterstock de un modo que compite con el negocio
de Shutterstock.
13. Usted no puede crear una tarjeta digital o impresa basada en una imagen
de Shutterstock, o usar nuestras imágenes como la base de cualquier colección
individual o colección de objetos físicos o digitales que usted luego pueda
ofrecer para su reventa. Sin embargo, usted puede utilizar hasta diez (10)
imágenes por cada abono de suscripción mensual para la fabricación o
producción de objetos físicos con el motivo de uso promocional solamente,
incluyendo tarjetas de felicitación, imanes, etc., siempre que usted no produzca
más de 1,000 copias de cualquier objeto que lleve una o más de las imágenes,
y además de que esos objetos siempre incluyan texto incorporado a las
imágenes. El uso promocional, en todos los contextos, debe estar en
consonancia con las restricciones delineadas en estos Términos.
14. Usar una imagen categorizada como “Uso solo Editorial” para propósitos
comerciales. Si una imagen está denominada como “Uso solo Editorial”,
14. permisos adicionales pueden ser necesarios para el uso comercial.
Shutterstock no concede ni vende estos derechos.
15. Usar cualquier imagen (entera o parcial) como una marca registrada,
logotipo, o como un elemento de tal forma que sea una indicación de origen,
aunque sea de modo parcial, o que sirva de otra forma para endorsar o implicar
14
la aprobación de cualquier producto o servicio.
16. Usar o mostrar una imagen de cualquier forma que da la impresión que la
imagen fue creada por Ud. o alguna otra persona que no sea el propietario de
los derechos de autor de dicha imagen.
Efectivo desde el 21 de abril 2011