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El Peruano                                  EP
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                                        R




lunes 12 de junio de 2006                                                                                                                              321293




            Director : Gerardo Barraza Soto                                                                          Lima, lunes 12 de junio de 2006




                                   NORMAS LEGALES

                                                                                              LICA DEL P
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                                    Ministerio del Interior

                            POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ



                 MANUAL DE DERECHOS
                  HUMANOS APLICADOS
                 A LA FUNCIÓN POLICIAL
                      APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL
                         Nº 1452-2006-IN del 31 de mayo de 2006




                                                                                2006




                              SEPARATA                                                                 ESPECIAL
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lunes 12 de junio de 2006                                                                                  321295




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                                                                                  Nº 1452-2006-IN

          Lima, 31 de mayo del 2006

          CONSIDERANDO:

         Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estado
     garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos;

          Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27741 - Ley que establece la Política Educativa en materia
     de Derechos Humanos y Crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza, determina que:
     «La obligatoriedad de la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional
     humanitario deberá abarcar la plena vigencia y el estricto cumplimiento de los pactos y convenios
     internacionales; así como la protección de los derechos fundamentales en el ámbito nacional e
     internacional. «;

          Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0775-2004-IN de fecha 03 de mayo del 2004, se constituyó
     el Grupo de Trabajo encargado de revisar, actualizar y producir Manuales Policiales y Materiales
     Didácticos - Informativos en materia de Derechos Humanos, basándose en los contenidos doctrinarios
     y en las prácticas y procedimientos emanados de la normativa aplicable a la Función Policial;

          Que, mediante Resolución Directoral Nº 2168-2005DIRGEN/DIRREHUM de fecha 28 de setiembre
     del 2005, se nombró el Comité de Trabajo encargado de la revisión del contenido, sistematización y
     arreglos de edición del Proyecto de Manual de Derechos Humanos aplicable a la Función Policial;

          Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0836-2006-IN-0105, de fecha 13 de marzo del 2006, se
     conformó una Comisión de Trabajo encargada de la Revisión Final del Proyecto del Manual de Derechos
     Humanos aplicados a la Función Policial, la misma que contó con la participación de funcionarios del
     Ministerio del Interior y especialistas en el tema;

          Que, el referido Manual de Derechos Humanos aplicable a la Función Policial tiene como objetivo
     establecer procedimientos y técnicas de intervención policial en el marco del respeto a los Derechos
     Humanos, facilitando información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de esta rama jurídica
     que guardan relación con la función de la Policía Nacional del Perú;

           Que, el Manual de Derechos Humanos aplicable a la Función Policial procura impulsar y fortalecer
     las conductas de respeto y protección de los Derechos Humanos en las funciones y actividades que
     realiza la Policía Nacional del Perú, constituyéndose en una herramienta obligatoria en el ejercicio de la
     función, como también en la formación, capacitación y especialización policial;

          Que, en el Tercer considerando de la Resolución Directoral Nº 2168-2005-DIRGEN/DIRREHUM
     del 28 de setiembre del 2005, se menciona que el Comité Internacional de la Cruz Roja ha ofrecido
     financiar la edición e impresión del manual que se apruebe;

          Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y a lo
     establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior
     aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones
     del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

          SE RESULEVE:

         Artículo 1º.- Aprobar el "Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial", el cual
     consta de 10 capítulos distribuidos en dos secciones, que como anexo forma parte de la presente
     Resolución.

          Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos
     Humanos del Ministerio del Interior la coordinación de la edición, distribución y difusión del "Manual
     de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial", con la finalidad de incorporar su contenido
     como material de enseñanza a las curriculas educativas de los diferentes niveles de capacitación
     y formación de la Policía Nacional del Perú, y de las gestiones de tramitación para el Registro del
     Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial ante la Oficina de Derechos de Autor
     del lndecopi.

                                    Regístrese, comuníquese y publíquese.

                                        RÓMULO PIZARRO TOMASIO
                                            Ministro del Interior
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          MANUAL DE DERECHOS HUMANOS
         APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL

                                                                         ÍNDICE
   PRESENTACIÓN

   INTRODUCCIÓN

   GENERALIDADES

   A. FINALIDAD

   B. CONTENIDO

   C. ALCANCE

   D. BASE LEGAL

   PRIMERA PARTE

   CAPÍTULO I

   CONCEPTOS FUNDAMENTALES

    A. CULTURA DE PAZ
    B. DERECHOS HUMANOS
       1. Características
       2. Clasificación
          a. Primera generación (civiles y políticos)
          b. Segunda generación (económicos, sociales y culturales)
          c. Tercera generación (de solidaridad)
    C. FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

   CAPÍTULO II

   MARCO NORMATIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    A. FUENTES PRINCIPALES
       1. Los tratados o convenios internacionales
       2. La costumbre internacional
    B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
       1. Sistema Universal
          a. Generales
              (1) Carta de las Naciones Unidas
              (2) Declaración Universal de los Derechos Humanos
              (3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966
              (4) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966
              (5) Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
          b. Especializados
              (1) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
              (2) Convención sobre el Estatuto de Refugiados
              (3) Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967
              (4) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
                  Racial
              (5) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
                  Mujer
              (6) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o
                  Degradantes
              (7) Convención sobre los Derechos del Niño
          c. Otros
              (1) Código de Conducta
              (2) Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos
              (3) Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil
              (4) Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
                  forzadas
              (5) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de
                  delitos y del abuso de poder
              (6) Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los
                  funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
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lunes 12 de junio de 2006                                                                          321297
          2. Sistemas regionales: sistema interamericano
             a. Generales
                 (1) Carta de la Organización de los Estados Americanos
                 (2) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
                 (3) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
                     Rica)
                 (4) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
                     de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
             b. Especializados
                 (1) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura
                 (2) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas
                 (3) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
                     la mujer.
       C. MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
          1. Mecanismos convencionales
             a. Contenciosos
             b. No contenciosos
             c. Procedimientos cuasicontenciosos: quejas y reclamaciones
          2. Mecanismos extraconvencionales

     CAPÍTULO III

     LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD

       A.   LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA
       B.   DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABOR POLICIAL
       C.   GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABOR POLICIAL
       D.   LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
            1. Estado de emergencia
            2. Estado de sitio

     CAPÍTULO IV

     VÍCTIMAS Y GRUPOS VULNERABLES

       A. VÍCTIMAS
          1. Víctimas del delito
          2. Víctimas del abuso de poder
          3. Trato de la Policía Nacional hacia las víctimas
       B. GRUPOS VULNERABLES
          1. Menores
          2. Mujeres
          3. Personas adultas mayores
          4. Personas con discapacidad (habilidades diferentes)
          5. Comunidades nativas, campesinas y étnicas
          6. Lesbianas, gays, travestis y bisexuales
          7. Personas que viven con VIH/SIDA
          8. Trabajadoras sexuales y servidores sexuales
          9. Desplazados internos

     CAPÍTULO V

     CONDUCTA ÉTICA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY

       A. NECESIDAD DE UNA CONDUCTA ÉTICA EN LA FUNCIÓN POLICIAL
          1. Ética personal
          2. Ética grupal
          3. Ética profesional
       B. INVESTIGACIÓN POLICIAL
       C. EL INTERROGATORIO
       D. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
          1. ARRESTO
          2. DETENCIÓN POLICIAL
          3. Consideraciones especiales

     SEGUNDA PARTE

     APLICACIÓN A LA FUNCIÓN POLICIAL

     CAPÍTULO I

     INSTRUCCIÓN BÁSICA

       A. PREPARACIÓN PSICOLÓGICA
          1. NIVELES DE ALERTA
          2. PENSAMIENTO TÁCTICO
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     B. VERBALIZACIÓN
     C. MANEJO DE EQUIPO
        1. VARA DE GOMA
           a. Descripción
           b. Empuñamiento
           c. Posiciones
           d. Técnicas de uso
        2. LAS ESPOSAS
           a. Descripción
           b. Técnicas de uso
           c. Recomendaciones
        3. ARMA DE FUEGO
           a. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL USO DEL ARMA DE FUEGO
           b. PROCEDIMIENTOS PARA EL EMPLEO DEL ARMA DE FUEGO

   CAPÍTULO II

   USO DE LA FUERZA

     A. PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA
        1. Legalidad
        2. Necesidad
        3. Proporcionalidad
     B. USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA
        1. Niveles de resistencia
           a. Pasiva
           b. Activa
        2. Niveles del uso de la fuerza por el efectivo policial
           a. Preventivo
           b. Reactivo

   CAPÍTULO III

   TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL

     A. GENERALIDADES
     B. TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN
        1. Aspectos importantes a tener en cuenta:
        2. Intervención a personas en la vía por efectivos policiales a pie
           a. Intervención con fines de identificación
           b. Intervención a un presunto infractor
        3. Intervención policial a personas en vehículo desde un vehículo policial
           a. Identificación de un conductor-IRGT
           b. Intervención a vehículo con presuntos infractores desde un vehículo policial
           4. Intervención en inmuebles

   CAPÍTULO IV

   MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

     A.   PREPARACIÓN
     B.   APARIENCIA
     C.   COMUNICACIÓN
     D.   INTERVENCIÓN OPORTUNA
     E.   EMPLEO DE LA FUERZA

   CAPÍTULO V

   MANEJO DE CRISIS

     A. CRISIS
     B. NIVELES DE RESPUESTA
        1. Alto riesgo
        2. Altísimo riesgo
        3. Riesgo extraordinario
        4. Riesgo excepcional
     C. DISTRIBUCIÓN TÁCTICA
     D. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CRISIS
     E. GUÍA PARA NEGOCIADORES NO ENTRENADOS
El Peruano                                   EP
                                                   UB
                                                        LICA DEL P
                                                                   E   R
                                                                           U




                                                                               NORMAS LEGALES
                                          R




 lunes 12 de junio de 2006                                                                                                           321299
                  GENERALIDADES

A. FINALIDAD

  Facilitar información sobre los aspectos doctrinarios
  y normativos de derechos humanos que guardan
  relación con la función de la Policía Nacional del Perú;
  asimismo, establecer procedimientos y técnicas de
  intervención policial en el marco del respeto a los
  derechos humanos.

B. CONTENIDO                                                                                 La imagen policial en la sociedad debe
                                                                                             concebirse como promotora de la cultura de
  El presente manual está estructurado en dos (2)                                            paz.
  partes, la primera relacionada con los conceptos
  fundamentales, marco normativo y mecanismos de
  protección nacional e internacional sobre derechos                                    La Resolución de la Asamblea General de la ONU,
  humanos, aspectos relacionados a la labor policial,                                   aprobada el 20 de noviembre de 1997 señala: "Una
  víctimas y grupos vulnerables, conducta ética,                                        cultura de paz consiste en valores, actitudes y
  investigación policial y privación de la libertad.                                    conductas que plasman y suscitan a la vez
                                                                                        interacciones e intercambios sociales, basados en los
  La segunda parte contiene temas sobre instrucción                                     principios de libertad, justicia y democracia, tolerancia
  básica: uso de la fuerza, detención, técnicas de                                      y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran
  intervención policial, mantenimiento del orden público                                prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas
                                                                                        para solucionar los problemas mediante el diálogo y
  y manejo de crisis, todos ellos relacionados con los                                  la negociación, y que garantizan a todos el pleno
  procedimientos operativos policiales establecidos en                                  ejercicio de los derechos y proporcionan los medios
  los manuales y las directivas correspondientes.                                       para par ticipar plenamente del proceso de su
                                                                                        desarrollo y su sociedad".
C. ALCANCE                                                                              Según el proyecto presentado por el Secretario
                                                                                        General de la ONU en su 155ª reunión, la cultura de
  A todo el personal de la Policía Nacional del Perú.                                   paz se manifiesta a través de:

D. BASE LEGAL                                                                           §    El respeto a la vida.
                                                                                        §    El rechazo a la violencia en todas sus formas.
  1.    Constitución Política del Perú.                                                 §    El compromiso de prevenir los conflictos violentos
  2.    Declaración Universal de Derechos Humanos.                                           atacando sus causas mediante el diálogo y la
                                                                                             negociación.
  3.    Pacto Internacional de Derechos Civiles y                                       §    Participación en el proceso de desarrollo y
        Políticos.                                                                           protección del medio ambiente.
  4.    Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de                                §    Fomento de la igualdad de derecho y
        Derechos Civiles y Políticos.                                                        oportunidades de mujeres y hombres.
  5.    Pacto Internacional de Derechos Económicos,                                     §    Reconocimiento del derecho de cada individuo a
        Sociales y Culturales.                                                               la libertad de expresión, opinión e información.
  6.    Declaración Americana de los Derechos y                                         §    Profundo respeto a los principios, valores y
        Deberes del Hombre.                                                                  derechos humanos.
                                                                                        §    La cultura de paz es un proceso de transformación
  7.    Convención Americana sobre Derechos                                                  individual, colectiva e institucional.
        Humanos.
  8.    Protocolo Adicional a la Convención Americana                                   El policía debe concebirse a sí mismo como un
        sobre Derechos Humanos en materia de                                            constructor y promotor de esta cultura de paz, en tanto
        Derechos Económicos, Sociales y Culturales.                                     es parte de la comunidad y está al servicio de ella.
  9.    Código Procesal Constitucional.
  10.   Código de Procedimientos Penales.                                             B. DERECHOS HUMANOS
  11.   Código Procesal Penal.
                                                                                        Existen diversas tendencias para conceptualizar los
  12.   Código Penal.                                                                   derechos humanos, cada orientación tiene sus propias
  13.   Código del Niño y Adolescente.                                                  motivaciones; asimismo, por ser progresivos con el
  14.   Ley Nº 24949 del 06DIC88, Ley de creación de                                    tiempo siempre se generan conceptos actuales.
        la Policía Nacional del Perú.                                                   Sin embargo, de manera general puede señalarse que
  15.   Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Ministerio de                                    son aquellos derechos inherentes a todo individuo,
        Justicia que establece la creación del Consejo                                  cuya protección y respeto son indispensables para
        Nacional de Derechos Humanos.                                                   concretar las exigencias de la dignidad humana.
                                                                                        Los derechos humanos son reconocidos positivamente
  16.   Ley Nº 27238 del 21DIC99, Ley de la Policía                                     por los ordenamientos jurídicos en el nivel nacional e
        Nacional del Perú, modificado por la Ley Nº 28078                               internacional, conteniendo mecanismos de protección
        del 04SET2003 y su Reglamento D.S. Nº 008 del                                   del individuo frente a la acción del Estado.
        04OCT2000.
  17.   Ley Nº 27934 del 11FEB2003, Ley que regula la                                   1.   Características
        intervención de la Policía y el Ministerio Público
        en la investigación preliminar del delito.                                      a.   Universalidad
                                                                                             Nos pertenecen a todos y todas sin importar las
                   PRIMERA PARTE                                                             diferencias existentes entre las personas.

                      CAPÍTULO I                                                        b.   Inherencia
                                                                                             Carácter consustancial e indesligable respecto de
          CONCEPTOS FUNDAMENTALES                                                            todo ser humano. Todo ser humano por el hecho
                                                                                             de serlo es titular de derechos que el Estado no
                                                                                             puede arrebatarle arbitrariamente.
A. CULTURA DE PAZ
                                                                                        c.   Límite al ejercicio del poder
  Vivir en fraternidad y armonía son los ideales de paz                                      Son una limitación para quienes ejercen el poder.
  que más se predican, en contraposición a la guerra                                         Nadie puede invadir arbitrariamente la esfera de
  y a todo género de conflictos.                                                             los derechos humanos. Se ejerce el poder
R
                                               EP
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                                                                                                                                  El Peruano
321300                                                                       NORMAS LEGALES                         lunes 12 de junio de 2006

     respetando estos derechos, de allí el concepto                                       Universal de los Derechos Humanos y de los
     de Estado de Derecho.                                                                dos Pactos -Pactos de Derechos Civiles y
                                                                                          Políticos y de Derechos Económicos Sociales y
d.   Indivisibilidad                                                                      Culturales, de 1966-, cuando empiezan a emerger
     La dignidad humana es absoluta y no es divisible.                                    los pueblos como titulares de derechos
     Los derechos humanos son un conjunto                                                 humanos.
     armónico, y como tal le dan sentido a la dignidad
     humana.                                                                              Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la
                                                                                          hora de enumerar y clasificar los derechos de
e.   Imperatividad erga omnes                                                             la tercera generación, podemos considerar
     El respeto de éstos es universalmente obligatorio.                                   comprendidos en la misma: el derecho de
                                                                                          autodeterminación de los pueblos, el derecho al
f.   Irreversibilidad                                                                     desarrollo, el derecho al medio ambiente sano,
     Una vez reconocido queda integrado al elenco                                         y el derecho a la paz.
     pre-existente y no puede ser suprimido
     posteriormente.                                                                C. FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERE-
                                                                                       CHOS HUMANOS
g.   Progresividad
     Conforme vamos adquiriendo mayor conciencia                                      En sentido amplio, función policial es la actividad del
     de nuestra dignidad, ésta se va enriqueciendo,                                   Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la
     siendo el correlato la aparición de nuevos                                       existencia individual y el bien común; estableciendo
     derechos humanos.                                                                restricciones y limitaciones a los derechos y libertades,
                                                                                      y recurriendo a la coacción de ser necesario, para
h.   Imprescriptibilidad                                                              garantizar la convivencia social, en ejercicio de la ley.
     La acción penal o las penas contra las violaciones
     graves a los derechos humanos -crimen de
     genocidio y los crímenes de lesa humanidad- no
     prescriben nunca, por tanto, son perseguibles y
     sancionables por los tribunales del Estado, sin
     importar el plazo transcurrido desde la fecha de
     comisión del delito.
2.   Clasificación

     En el estudio de los derechos humanos se han
     elaborado distintas clasificaciones con el fin de
     determinar las características que corresponden
     a cada grupo. Una de las clasificaciones los
     agrupa en “generaciones”, de acuerdo al
     momento de su reconocimiento.                                                        La policía presta auxilio a las personas y a la
                                                                                          comunidad.
a.   Primera generación (civiles y políticos)
                                                                                      La Policía Nacional del Perú es una institución del
     Constituyen los primeros derechos que fueron                                     Estado, creada para garantizar el orden interno, el
     consagrados en los ordenamientos jurídicos                                       libre ejercicio de los derechos fundamentales de las
     internos e internacionales; pertenecen a la                                      personas y el normal desarrollo de sus actividades
     persona entendida como individuo, haciéndolos                                    ciudadanas. Sus funciones se encuentran
     esencialmente de ejercicio personalísimo.                                        establecidas en la Ley Nº 27238 y su reglamento,
                                                                                      así como en otras leyes especiales, las cuales
     Dentro de estos derechos, tenemos entre otros:                                   desarrollan la finalidad fundamental establecida en
     a la vida, a la integridad, y a la libertad personal;                            el artículo 165 de la Constitución Política del Perú de
     a las libertades de religión, opinión y expresión;                               1993.
     libertad de circulación y residencia; libertad de
     reunión y de asociación, de participación en los
     asuntos públicos; igualdad ante la ley, al debido
     proceso, etc.
b.   Segunda generación (económicos, sociales
     y culturales)
     Son aquellos que importan acciones estatales
     para satisfacer las necesidades de las personas.
     La prestación que el Estado realizará, beneficiará
     y se dirigirá no a uno, sino a muchos sujetos.
     Son exigibles, en general, en función de las
     condiciones y posibilidades reales de cada
     Estado.                                                                              Las investigaciones policiales buscan llegar a
                                                                                          la verdad de los hechos.
     Dentro de estos derechos, tenemos: al trabajo,
     a la salud, a la educación; a la sindicalización,                                La característica principal de las violaciones a los
     seguridad social, entre otros.                                                   derechos humanos es que éstas se realizan por
                                                                                      agentes del Estado o por quienes actúan por orden o
c.   Tercera generación (de solidaridad)                                              con conocimiento de éste.

     Surgen como consecuencia de la especificidad                                     En el cumplimiento de las funciones asignadas, la
     de las circunstancias históricas actuales, y                                     Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado,
     responden ante todo al valor solidaridad.                                        respetando, promoviendo y garantizando los derechos
                                                                                      humanos.
     Se les conoce como nuevos derechos humanos,
     derechos de cooperación, derechos de                                             El artículo 8 del Código de Conducta para funcionarios
     solidaridad, etc.                                                                encargados de hacer cumplir la Ley, recogido por la
                                                                                      ley y el reglamento de la Policía Nacional, establece
     Se les llama también derechos de los pueblos,                                    que el funcionario tiene la obligación de hacer cuanto
     porque es, sobre todo a partir de la Declaración                                 esté a su alcance para impedir toda violación de la
El Peruano                                  EP
                                                  UB
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                                                                  E   R
                                                                          U




                                                                              NORMAS LEGALES
                                         R




 lunes 12 de junio de 2006                                                                                                         321301
  ley y oponerse rigurosamente a tal violación;                                      B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIO-
  asimismo, los que tengan motivos para creer que se                                    NALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
  ha producido o se producirá una violación informarán
  a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier                                  1.   Sistema Universal
  otra autoridad u organismo apropiado que tenga
  atribuciones de control o correctivas. (CC 8)                                        a.   Generales

  Por otro lado, no se impondrá ninguna sanción penal                                       (1) Carta de las Naciones Unidas
  o disciplinaria contra los funcionarios encargados de                                         Aprobada el 25 de junio de 1945. Destaca el
  hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código                                          desarrollo y estímulo del respeto de los
                                                                                                derechos humanos y las libertades
  de Conducta y de los Principios Básicos sobre el                                              fundamentales de todos los seres humanos.
  empleo de la fuerza y de armas de fuego, se nieguen
  a ejecutar una orden para emplear la fuerza o armas                                       (2) Declaración Universal de los Derechos
  de fuego o denuncien ese empleo por otros                                                     Humanos
  funcionarios. (PB 25)                                                                         Aprobada por la Asamblea General de las
                                                                                                Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
  Los funcionarios superiores asumirán la debida                                                Este documento es considerado en la
  responsabilidad cuando tengan conocimiento, o                                                 actualidad como el fundamento de todo el
  debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a                                            sistema de Naciones Unidas en materia de
  sus órdenes recurren o han recurrido, al uso ilícito                                          derechos humanos, y se le tiene como patrón
  de la fuerza o de armas de fuego, y no adopten todas                                          para medir el grado de respeto y aplicación
  las medidas a su disposición para impedir, eliminar o                                         de las normas internacionales en asuntos de
  denunciar ese uso. (PB 24)                                                                    derechos humanos.

  Finalmente, no podrá alegarse obediencia de órdenes                                       (3) Pacto Internacional de Derechos Civiles
  superiores si tenían conocimiento que la orden era                                            y Políticos de 1966
  manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad                                            Entra en vigor en marzo de 1976. Este pacto
  razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo,                                          fue aprobado por el Perú mediante Decreto
  también serán responsables los superiores que                                                 Ley Nº 22129 del 28 de marzo de 1978 (fecha
  dieron las órdenes ilícitas. (PB 26)                                                          de entrada en vigor para el Perú).
                                                                                            (4) Pacto Internacional de Derechos
                                                                                                Económicos, Sociales y Culturales de
                     CAPÍTULO II                                                                1966
                                                                                                Entró en vigor en enero de 1976. Este
     MARCO NORMATIVO DEL DERECHO                                                                documento fue aprobado por el Perú mediante
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS                                                           Decreto Ley Nº 22128 del 28 de marzo de
                                                                                                1978 (fecha de entrada en vigor para el Perú).
A. FUENTES PRINCIPALES
                                                                                            (5) Primer Protocolo Facultativo del Pacto
  1.   Los tratados o convenios internacionales                                                 Internacional de Derechos Civiles y
                                                                                                Políticos
       En el caso de los tratados celebrados entre                                              Faculta al Comité de Derechos Humanos
       Estados, la Convención de Viena sobre el                                                 para recibir y considerar comunicaciones de
       Derecho de los Tratados de 1969 define al tratado                                        individuos que aleguen ser víctimas de
       como “acuerdo internacional celebrado por                                                violaciones de cualquiera de los derechos
       escrito entre Estados y regido por el derecho                                            enunciados en el pacto.
       internacional, ya conste en un instrumento único,                                        Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este
       en dos o más instrumentos conexos o, cualquiera                                          documento fue aprobado por el Perú
       que sea su denominación particular”.                                                     mediante Decreto Ley Nº 22129 del 28 de
                                                                                                marzo de 1978, y entró en vigor para el Perú
                                                                                                el 03 de enero de 1981.
       Los tratados pueden ser bilaterales o
       multilaterales, abiertos o cerrados, tratado-                                   b.   Especializados
       contrato o tratado-ley; lo importante no es su
       denominación, sino que crea obligaciones                                             (1) Convención para la Prevención y la
       jurídicas para los Estados Parte.                                                        Sanción del Delito de Genocidio
                                                                                                Fue adoptada por la Asamblea General de
  2.   La costumbre internacional                                                               las Naciones Unidas el 9 de diciembre de
                                                                                                1948.
       Denominada también Derecho Internacional                                                 Uno de los aspectos más importantes de este
       Consuetudinario, es definida como “prueba de                                             instrumento radica en la prohibición de
       una práctica generalmente aceptada como                                                  destruir, total o parcialmente, a un grupo
       derecho”.                                                                                nacional, étnico, social o religioso. Entró en
                                                                                                vigor para el Perú el 24 de mayo de 1960.
       Para que exista una costumbre, es necesaria
       una práctica general constante en las                                                (2) Convención sobre el Estatuto de
       relaciones entre Estados; además, que los                                                Refugiados
       Estados comprometidos tengan la convicción                                               Aprobada en 1951, protege los intereses de
       de la existencia de una obligación jurídica.                                             las personas que por temor de ser
                                                                                                perseguidas buscan refugio en otro país.
       En este sentido, la existencia de los derechos                                           Entró en vigor para el Perú el 21 de diciembre
                                                                                                de 1964.
       humanos va más allá del hecho que se
       encuentren o no efectivamente recogidos en                                           (3) Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados
       la norma jurídica convencional, ya que es                                                de 1967
       suficiente su reconocimiento por la comunidad                                            Entró en vigor para el Perú el 15 de
       internacional.                                                                           septiembre de 1983.
       Adicionalmente a lo antes señalado, existen                                          (4) Convención Internacional sobre la
       otras fuentes de derecho tales como los                                                  Eliminación de todas las formas de
       principios de derecho, la jurisprudencia                                                 Discriminación Racial
       internacional, la doctrina y las denominadas                                             Este documento fue adoptado por la Asamblea
       normas "soft law".                                                                       General de las Naciones Unidas en 1965. Los
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                                             EP
                                                  UB
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                                                                  E   RU



                                                                                                                               El Peruano
321302                                                                     NORMAS LEGALES                        lunes 12 de junio de 2006

         Estados Parte de esta convención están                                         (4) Declaración sobre la protección de todas
         obligados a seguir una política encaminada a                                       las personas contra las desapariciones
         eliminar la discriminación racial de sus                                           forzadas
         territorios y adoptar las medidas legislativas                                     Adoptada en 1992, está orientada a impedir
         necesarias para asegurar la no-discriminación                                      los actos que sustraen a personas sin dejar
         en el ejercicio y goce de los derechos                                             rastro alguno de su paradero; adoptándose
         humanos.                                                                           medidas para garantizar la ejecución de un
         Entró en vigor para el Perú el 29 de octubre                                       debido proceso.
         de 1971.
                                                                                        (5) Declaración sobre los principios
     (5) Convención sobre la Eliminación de                                                 fundamentales de justicia para las
         todas las formas de Discriminación                                                 víctimas de delitos y del abuso de poder
         contra la Mujer                                                                    Adoptado por la Asamblea General en su
         Fue adoptada por la Asamblea General de                                            resolución 40/34, del 29 de noviembre de
         las Naciones Unidas el 18 de diciembre de                                          1985, establece y diferencia las víctimas del
         1972. Tiene por finalidad terminar con la                                          delito y del abuso de poder, señalando los
         discriminación contra la mujer, definida como                                      accesos a la justicia, al trato justo y al respeto
         toda distinción, exclusión o restricción                                           de sus derechos, principalmente los referidos
         basada en el sexo, que prive a la mujer de                                         a reparación de daños, compensaciones y
         los derechos humanos y las libertades                                              seguimiento de las actividades policiales y
         fundamentales en las esferas política,                                             judiciales.
         económica, social, cultural, civil o en
         cualquier otra. Entró en vigor para el Perú el                                 (6) Principios Básicos sobre el empleo de la
         13 de octubre de 1982.                                                             fuerza y de armas de fuego por los
                                                                                            funcionarios encargados de hacer cumplir
     (6) Convención contra la Tortura y otros                                               la ley
         Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o                                                Adoptados por el Octavo Congreso de las
         Degradantes                                                                        Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
         Adoptada por la Asamblea General el 10 de                                          y Tratamiento del Delincuente, celebrado en
         diciembre de 1984. Uno de los aspectos                                             1990. Tienen en cuenta el carácter
         más importantes de esta convención radica                                          frecuentemente peligroso de la labor policial
         en el establecimiento de que no existe                                             y señalan que la amenaza a la vida y a la
         circunstancia -por excepcional que ésta sea-                                       seguridad de los funcionarios encargados de
         que pueda justificar la tortura y que ninguna                                      hacer cumplir la ley debe considerarse como
         orden proveniente de funcionarios                                                  una amenaza a la estabilidad de toda la
         superiores o autoridades oficiales puede ser                                       sociedad.
         invocada para justificarla. Entró en vigor para
         el Perú el 06 de agosto de 1988.                                          2.   Sistemas regionales: sistema interamericano

     (7) Convención sobre los Derechos del Niño                                    a.   Generales
         Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por
         la Asamblea General de las Naciones                                            (1) Carta de la Organización de los Estados
         Unidas.                                                                            Americanos
         Los Estados Parte tomarán todas las                                                Desde el preámbulo, la Carta de 1948
         medidas apropiadas para garantizar que el                                          proclama la adhesión de los Estados
         niño o la niña se vean protegidos contra toda                                      amer icanos a un régimen de liber tad
         forma de discriminación o castigo por causa                                        individual y justicia social, fundado en el
         de su condición; las actividades, opiniones                                        respeto de los derechos esenciales del
         expresadas o creencias de sus padres, sus                                          hombre.
         tutores o familiares. Entró en vigor para el
         Perú el 4 de octubre de 1990.                                                  (2) Declaración Americana de los Derechos
                                                                                            y Deberes del Hombre
c.   Otros                                                                                  Este importante documento fue proclamado
                                                                                            el 02 de mayo de 1948 por la IX Conferencia
     (1) Código de Conducta                                                                 Internacional Americana; reconoce derechos
         Aprobado por la Asamblea General de las                                            civiles y políticos, así como económicos,
         Naciones Unidas, mediante Resolución 34/                                           sociales y culturales.
         169, cuyo contenido ha sido integrado en la
         ley de la Policía Nacional y su reglamento.                                    (3) Convención Americana sobre Derechos
                                                                                            Humanos (Pacto de San José de Costa
     (2) Principios Básicos para el tratamiento de                                          Rica)
         los reclusos                                                                       Fue aprobada en 1969. Consta de tres (3)
         Adoptado por la Asamblea General en                                                partes:
         diciembre de 1988. Conjunto de                                                     Deberes de los Estados y derechos que
         instrumentos orientados a la protección de                                         reconoce;
         las personas que se encuentran detenidas                                           Medios de protección de los derechos
         o encarceladas, orientando el trato,                                               (Comisión Interamer icana y Cor te
         condiciones, disciplina, contacto con el                                           Interamericana);
         exterior, salud, clasificación y separación,                                       Disposiciones finales y transitorias (renuncia,
         denuncias, registros, trabajo, recreo, religión                                    ratificación, etc.)
         y cultura.                                                                         Entró en vigor para el Perú el 28 de julio de
                                                                                            1978.
     (3) Directrices de las Naciones Unidas para
         la prevención de la delincuencia juvenil                                       (4) Protocolo Adicional a la Convención
         Instrumentos que juntamente con la                                                 Americana sobre Derechos Humanos en
         Convención sobre los Derechos del Niño,                                            materia de Derechos Económicos,
         forman el marco básico de la administración                                        Sociales y Culturales (Protocolo de San
         de justicia de menores.                                                            Salvador)
                                                                                            Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre
         Entre ellos tenemos: reglas mínimas de las                                         de 1988. el Perú lo ratificó el 04 de junio de
         Naciones Unidas para la administración de                                          1995.
         la justicia de menores (reglas de Beijing), y                                      Este documento orienta a los Estados sobre
         reglas de las Naciones Unidas para la                                              la obligación de positivar en el ordenamiento
         protección de los menores privados de                                              jurídico interno el derecho al trabajo
         libertad.                                                                          (sindicalización, seguridad social), derecho
El Peruano                                    EP
                                                    UB
                                                         LICA DEL P
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                                                                                NORMAS LEGALES
                                           R




 lunes 12 de junio de 2006                                                                                                             321303
            a la salud, derecho a un medio ambiente                                                individuos); generalmente, se requiere que
            sano, derecho a la alimentación, derecho a                                             los Estados acepten expresamente la
            la educación, a los beneficios de la cultura,                                          jurisdicción de la Corte.
            a la constitución y protección de la familia,
            derechos de la niñez, protección de los                                           (b) Corte Penal Internacional
            ancianos y protección de las personas con                                             Tribunal permanente encargado de juzgar a
            discapacidad.                                                                         los individuos (no a los Estados)
                                                                                                  responsables de cometer las violaciones
  b.   Especializados                                                                             más graves al derecho internacional de los
                                                                                                  derechos humanos y al derecho
       (1) Convención Interamericana para prevenir                                                internacional humanitario.
           y sancionar la tortura
           Cabe destacar que esta convención instaura                                              Tiene competencia en crímenes de
           el principio de jurisdicción universal, en virtud                                       genocidio, de lesa humanidad, de guerra y
           del cual, un sujeto acusado de haber                                                    de agresión.
           cometido actos de tortura puede ser juzgado
           en cualquier país parte de la convención,                                          (c) Tribunales Ad Hoc
           donde quiera que aquél se encuentre,                                                   Son tribunales constituidos mediante
           independientemente que los actos de tortura                                            resoluciones del Consejo de Seguridad de
           hayan sido perpetrados en otro lugar. Entró                                            las Naciones Unidas dentro de un periodo y
           en vigor para el Perú el 28 de abril de 1991.                                          un territorio determinado para juzgar casos
                                                                                                  específicos.
       (2) Convención Interamericana sobre
           desaparición forzada de personas                                                   (2) Ámbito Regional: sistema interamericano
           Adoptada en Belem do Pará (Brasil) el 09 de                                            de derechos humanos
           junio de 1994. El Perú la ratificó el 08 de
           enero de 2001.                                                                     (a) Comisión Interamericana de Derechos
           El propósito de la convención es contribuir a                                          Humanos
           prevenir, sancionar y suprimir la                                                      Es un órgano de conciliación y prejudicial.
           desaparición forzada de personas. Entró en                                             Está compuesta por siete miembros elegidos
           vigor para el Perú el 15 de marzo de 2002.                                             cada cuatro años por el Consejo Permanente,
                                                                                                  siendo su mandato renovable.
       (3) Convención Interamericana para prevenir,
           sancionar y erradicar la violencia contra                                               Entre sus competencias figuran las
           la mujer                                                                                siguientes:
           Adoptada en Belem do Pará (Brasil) el 09 de
           junio de 1994, entró en vigor el 05 de marzo                                            §    Recibir denuncias de violaciones de
           de 1995. Para el Perú entró en vigor el 04 de                                                derechos humanos por parte de los
           julio de 1996.                                                                               Estados, de los particulares o de grupos
           La eliminación de la violencia contra la mujer                                               sociales.
           es condición indispensable para su                                                      §    Recabar información de los gobiernos
                                                                                                        de los Estados denunciados.
           desarrollo individual y social y su plena e                                             §    Emitir resoluciones condenatorias de
           igualitaria participación en todas las esferas                                               acciones atentatorias de los derechos
           de vida.                                                                                     humanos, realizadas por Estados
           Se orienta a prevenir, sancionar y erradicar                                                 pertenecientes a la OEA.
           toda forma de violencia contra la mujer (física,
           sexual y psicológica) constituyendo una                                            (b) Cor te Interamericana de Derechos
           positiva contribución para proteger los                                                Humanos
           derechos de la mujer y eliminar las                                                    Es un órgano jurisdiccional instituido por la
           situaciones de violencia que puedan                                                    Convención Amer icana de Derechos
           afectarlas.                                                                            Humanos. Dicha convención atribuye a la
                                                                                                  Corte una doble competencia:
C. MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNA-
   CIONAL DE DERECHOS HUMANOS                                                                      §    Una competencia consultiva: la consulta
                                                                                                        puede versar sobre la Convención
  1.   Mecanismos convencionales                                                                        Americana        u   otros      tratados
                                                                                                        concernientes a la protección de los
       Son procedimientos creados mediante tratados,                                                    derechos humanos en los Estados
       para asegurar el cumplimiento de las                                                             americanos, o sobre la compatibilidad
       obligaciones asumidas por los Estados y, con                                                     entre las leyes inter nas y tales
       ello, la protección del individuo.                                                               instrumentos internacionales. Pueden
                                                                                                        solicitar opinión consultiva los Estados
  a.   Contenciosos                                                                                     Parte y los órganos de la OEA.
       Son los mecanismos mediante los cuales una                                                  §    Una competencia contenciosa: la Corte
       controversia o una violación de derechos son                                                     está facultada para decidir con carácter
       sometidas a un tribunal que tiene la capacidad                                                   obligatorio los casos que le sean
       de dictar una sentencia definitiva, obligatoria para                                             sometidos sobre la interpretación y
       quienes fueron parte en el proceso.                                                              aplicación de la convención.
       (1) Ámbito Universal                                                              b.   No contenciosos
       (a) Corte Internacional de Justicia                                                    Son mecanismos que no implican la participación
           Es el órgano judicial principal de las Naciones                                    de un tribunal que pueda dictar una sentencia
           Unidas. Pueden recurrir a la Corte todos los                                       definitiva y obligatoria para las partes del proceso.
           miembros de las Naciones Unidas; la
           jurisdicción de ésta se extiende a todos los                                       (1) Informes periódicos
           litigios que los Estados le sometan y a todos                                          Comunicación escrita que algunos tratados
           los asuntos previstos por la Carta de las                                              han establecido a los Estados Parte con
           Naciones Unidas o en tratados y convenciones                                           obligación de presentar a los órganos de
           vigentes.                                                                              control, para que expresen su opinión,
                                                                                                  observación o recomendación sobre medidas
            Sólo los Estados pueden recurrir a la Corte                                           a adoptar para mejorar la aplicación de las
            Internacional de Justicia (nunca los                                                  normas contenidas en el tratado.
R
                                                EP
                                                     UB
                                                          LICA DEL P
                                                                     E   RU



                                                                                                                                    El Peruano
 321304                                                                       NORMAS LEGALES                          lunes 12 de junio de 2006

        (2) Investigaciones
            Acciones para determinar la confiabilidad de                               La amenaza a la vida y la seguridad de los
            las informaciones que algunos tratados                                     funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
            contemplan sobre violaciones sistemáticas                                  debe considerarse como una amenaza a la
            de derechos humanos en el territorio de un                                 estabilidad de toda la sociedad (Asamblea General
            Estado Parte.                                                              de la ONU, 07 de septiembre de 1990).

   c.   Procedimientos cuasicontenciosos: quejas
        y reclamaciones                                                                Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
                                                                                       ley desempeñan un papel fundamental en la
        Mecanismos que permiten que ante el órgano de                                  protección del derecho a la vida, la libertad y la
        control de un tratado puedan presentarse                                       seguridad de las personas.
        comunicaciones o quejas, provenientes tanto de
        un Estado como de particulares, teniendo
        carácter confidencial.                                                       A. LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA

        Pueden ser de Estado contra Estado o de individuo                              Para que las personas puedan disfrutar de sus
        contra Estado. En el Sistema Regional Americano,                               derechos establecidos constitucionalmente, la Policía
        el órgano que asume esta competencia es la                                     debe mantener el orden social, además de garantizar
        Comisión Interamericana de Derechos Humanos.                                   el libre ejercicio de éstos.

   2.   Mecanismos extraconvencionales
        Son aquellos mecanismos de control que no son
        creados mediante tratados.
        a.   Resolución 1235
             Documento de 1967, que permite que la
             Comisión de Derechos Humanos de
             Naciones Unidas pueda examinar ciertas
             violaciones graves de derechos humanos,
             siendo de procedimiento público.
        b.   Resolución 1503
             Documento de 1970, con características
             similares a la anterior, diferenciándose por                                  La actuación de la policía garantiza el respeto
             su carácter privado.                                                          de las personas.

        c.   Investigaciones y procedimientos                                          La democracia se vincula al Estado de Derecho y a la
             públicos especiales                                                       promoción y protección de los derechos humanos, ya
             Confiado a grupos de trabajo compuestos por                               que ellos garantizan su pleno desarrollo, cumpliendo
             expertos que actúan a título personal o bien a                            la Policía un papel fundamental en esta labor. Por ello
             particulares independientes denominados                                   su preparación, competencia y actuación deberán
             ponentes, representantes o expertos                                       reflejarse en una actitud de respeto a las personas y
             independientes especiales, con la finalidad de                            a sus derechos fundamentales.
             examinar y supervisar la situación de los
             derechos humanos en países o territorios                                B. DERECHOS         FUNDAMENTALES               Y    LABOR
             específicos, o fenómenos importantes de                                    POLICIAL
             violación de derechos humanos en el nivel
             mundial. No tienen carácter confidencial.                                 Para que la Policía Nacional del Perú cumpla sus
                                                                                       funciones, se le ha confer ido a los policías
        d.   Visitas in loco                                                           determinadas facultades, siendo las más importantes,
             Son mecanismos de visita por parte de los                                 entre otras, el arresto, la detención y el uso de la
             órganos de investigación cuando se                                        fuerza.
             producen invitaciones de los Estados, con
             respecto a la existencia de denuncias de
             violaciones de derechos humanos que son
             objetos de estudio.
        e.   Acciones urgentes
             Ante una inminente comisión de una grave
             violación de los derechos humanos, se
             solicita al Estado infractor aclaraciones al
             respecto, y se formula un llamamiento a
             fin de que se adopten las medidas
             necesarias para garantizar el derecho de
             las víctimas.


                      CAPÍTULO III                                                         Las intervenciones policiales deben ser legales,
                                                                                           en defensa de la sociedad y del Estado.
        LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD

La labor policial, propiamente dicha, es cumplida por la                               Las acciones que ejecuten los policías en el desarrollo
Policía Nacional; en ese sentido la actividad que realizan                             de su función, deberán subordinarse y adecuarse al
sus miembros se denomina servicio policial, el que                                     respeto de los derechos humanos, para así garantizar
comprende la labor policial de servir a los ciudadanos y                               la legalidad y legitimidad de sus actuaciones,
proteger a la sociedad.                                                                alcanzando la finalidad del servicio policial.

   La labor de los funcionarios encargados de hacer                                  C. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABOR
   cumplir la ley constituye un servicio social de gran                                 POLICIAL
   impor tancia. En consecuencia, es preciso
   mantener y, siempre que sea necesario, mejorar                                      La Constitución establece las reglas para que los
   las condiciones de trabajo y la situación de estos                                  derechos fundamentales se respeten. Esta tutela se
   funcionarios.                                                                       ejercita a través de los procesos constitucionales,
El Peruano                                     EP
                                                     UB
                                                          LICA DEL P
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                                                                             U




                                                                                 NORMAS LEGALES
                                            R




 lunes 12 de junio de 2006                                                                                                                321305
  que determinan e imponen las consecuencias                                                    restricción a la libertad y a la seguridad
  jurídicas derivadas de las acciones u omisiones que                                           personales; lo que quiere decir que, en ningún
  atenten contra los derechos constitucionales.                                                 caso, podrá invocarse circunstancias
                                                                                                excepcionales tales como estado de guerra,
  La extralimitación en las acciones realizadas por los                                         inestabilidad política interna o cualquier otra
  miembros de la Policía Nacional durante el servicio                                           emergencia pública como justificación de la
  policial o su omisión, además de cuestionar la labor                                          tortura. (CC 5)
  policial, puede traer como consecuencia la
  vulneración de algún derecho fundamental de la                                                La suspensión de los derechos constitucionales
  persona y, por lo tanto, la posibilidad de iniciar un                                         tendrá vigencia y alcance únicamente en los
  proceso constitucional (hábeas corpus, ley de                                                 ámbitos geográficos especificados en el decreto
  amparo).                                                                                      que declara el régimen de excepción (Ref. Art.
                                                                                                23 Código Procesal Constitucional).
D. LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DE
   EXCEPCIÓN                                                                                    Otro aspecto importante que establece en el
                                                                                                Código Procesal Constitucional es que los
  La Constitución Política del Perú contempla dos                                               procesos constitucionales no se suspenden
  situaciones de excepción. El Presidente de la                                                 durante la vigencia de los regímenes de
  República, con acuerdo del Consejo de Ministros,                                              excepción.
  puede decretar, por plazo determinado, en todo el
  territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al
  Congreso o a la Comisión Permanente, los estados                                                             CAPÍTULO IV
  de excepción siguientes:
                                                                                                VÍCTIMAS Y GRUPOS VULNERABLES
  1.   Estado de emergencia
                                                                                        Los miembros de la Policía Nacional del Perú, en su
       En caso de perturbación de la paz o del orden                                    formación profesional y práctica diaria, centran su
       interno, de catástrofe o de graves circunstancias                                atención y recursos prioritariamente en labores
       que afecten la vida de la Nación. Puede                                          preventivas, disuasivas y de represión de la actividad
       restringirse o suspenderse el ejercicio de los                                   criminal, siendo necesario también que se desarrollen
       derechos constitucionales relativos a la libertad                                directivas adecuadas para garantizar la atención de
       y a la seguridad personales, la inviolabilidad del                               quienes han visto vulnerados sus derechos.
       domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en
       el territorio. En ninguna circunstancia se puede                                 Asimismo, existen grupos sociales que por sus
       desterrar a nadie.                                                               características ven limitado el ejercicio pleno de sus
                                                                                        derechos, por lo cual es necesario también fortalecer la
       El plazo del estado de emergencia no excede de                                   actuación policial en este aspecto, orientándola a la
       sesenta (60) días. Su prórroga requiere un nuevo                                 protección de estos grupos para evitar así las violaciones
       decreto. En estado de emergencia las Fuerzas                                     masivas de sus derechos humanos.
       Armadas asumen el control del orden interno si
       así lo dispone el Presidente de la República.                                    En la mayoría de los casos, los miembros de la Policía
                                                                                        Nacional son el primer punto de contacto de las víctimas
  2.   Estado de sitio                                                                  de delitos. Este contacto inicial puede describirse como
                                                                                        la etapa de "primeros auxilios" de la situación de la
       En caso de invasión, guerra exterior, guerra civil,                              víctima, en la que es esencial que ésta reciba la asistencia
       o peligro inminente de que se produzcan, con                                     y los cuidados apropiados. En la práctica de la aplicación
       mención de los derechos fundamentales cuyo                                       de la ley suelen primar esencialmente los progresos y
       ejercicio no se restringe o suspende. El plazo                                   resultados de los procesos de investigación.
       correspondiente no excede de cuarenta y cinco
       (45) días. Al decretarse el Estado de Sitio, el                                  Es importante convencer a los efectivos policiales que
       Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga                                  deben dar máxima prioridad al bienestar físico y
       requiere aprobación del Congreso.                                                psicológico de la víctima. El delito cometido es irreversible,
                                                                                        pero la asistencia oportuna a las víctimas contribuye
       Asimismo, es necesario indicar que, a pesar que                                  decisivamente a limitar las consecuencias negativas que
       la Constitución Política del Perú establece que el                               el delito tiene para ellas.
       estado de emergencia restringe o suspende el
       ejercicio del derecho fundamental relativo a la                                  A. VÍCTIMAS
       libertad y a la seguridad personales entre otros,
       se tiene que tener en cuenta que la Cuarta                                          1.   Víctimas del delito
       Disposición Final y Transitoria del mismo texto
       constitucional establece que las normas relativas                                        Personas que, individual o colectivamente, hayan
       a los derechos y libertades que la Constitución                                          sufrido daños, inclusive lesiones físicas o
       reconoce se interpretan de conformidad con la                                            mentales, sufrimiento emocional, pérdida
       Declaración Universal de Derechos Humanos y                                              financiera o menoscabo sustancial de los
       con los tratados y acuerdos internacionales sobre                                        derechos fundamentales, como consecuencia de
       las mismas materias ratificados por el Perú.                                             acciones u omisiones que violen la legislación
                                                                                                penal vigente en los Estados Miembros de la
       Es necesario advertir que no se podrán invocar                                           ONU, incluida la que proscribe el abuso de poder.
       ninguna de estas circunstancias excepcionales
       para justificar el quebrantamiento de los principios                                2.   Víctimas del abuso de poder
       básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de
       fuego desarrollados en este manual (PB 8; CC                                             Las personas que, individual o colectivamente,
       5).                                                                                      hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o
                                                                                                mentales, sufrimiento emocional, pérdida
       De igual forma, la Convención Americana sobre                                            financiera o menoscabo sustancial de sus
       Derechos Humanos dispone en su artículo 27 una                                           derechos fundamentales, como consecuencia de
       cláusula de salvaguardia, la cual establece que                                          acciones u omisiones que no lleguen a constituir
       los Estados Parte en las disposiciones que                                               violaciones del derecho penal nacional, pero
       adopten en caso de guerra, de peligro público o                                          afectan normas internacionales reconocidas y
       de otra emergencia (en el caso peruano estas                                             relativas a los derechos humanos.
       disposiciones están contenidas en los regímenes
       de excepción) no deberán suspender entre otros,                                          Considerando la calidad del perpetrador
       el principio de legalidad y el derecho a la integridad                                   solamente constituye abuso de poder cuando la
       personal; debiendo interpretarse que ambos                                               infracción es cometida por un funcionario del
       aspectos no están incluidos en la suspensión o                                           Estado en el ejercicio de sus funciones.
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                                                                                                                                 El Peruano
 321306                                                                      NORMAS LEGALES                        lunes 12 de junio de 2006

  3.   Trato de la Policía Nacional hacia las víctimas                                    Es preciso que los miembros de la Policía Nacional
                                                                                          del Perú en todas sus dependencias permanezcan
       Todas las personas, particularmente las víctimas                                   atentos y adopten todas las medidas necesarias
       de delitos y del abuso de poder, deben recibir                                     para proteger al menor contra el abuso, maltrato
       atención de la Policía Nacional del Perú, teniendo                                 físico y psicológico, contra toda forma de
       en consideración lo siguiente:                                                     explotación, contra la violencia sexual, atendiendo
                                                                                          rápidamente cualquier llamado de auxilio y/o
       a.   Las víctimas tienen derecho a ser tratadas                                    denuncia que quisieran efectuar, y desarrollando
            con respeto y compasión por su dignidad.                                      una serie de medidas especiales para prevenir la
       b.   Las víctimas tienen derecho a beneficiarse                                    delincuencia juvenil.
            de los mecanismos de la justicia y a obtener
            una pronta reparación.                                                   2.   Mujeres
       c.   Las víctimas deben ser informadas de la
            marcha de las actuaciones y de la decisión                                    Muchas mujeres suelen ser víctimas de violencia,
            de sus causas, especialmente cuando se                                        lo que se refleja, generalmente, en lo siguiente:
            trate de delitos graves y se haya solicitado
            esa información.                                                              a.   En la administración de justicia, cuando son
       d.   Las víctimas pueden necesitar asistencia                                           detenidas o encarceladas, son mucho más
            para proteger su intimidad y para garantizar                                       vulnerables que los hombres a las
            su seguridad y la de sus familiares contra la                                      agresiones, especialmente a las formas de
            intimidación y las represalias.                                                    abusos sexuales.
       e.   Las víctimas deben recibir la asistencia                                      b.   La mayoría de las personas refugiadas y
            material, médica, psicológica y social que sea                                     desplazadas en el mundo son mujeres.
            necesaria.                                                                    c.   No son atendidas en sus denuncias por
       f.   La Policía depende de la cooperación de la                                         violencia familiar.
            víctima en el aporte de informaciones que le
            permita esclarecer la comisión de un delito,                                  Los aspectos relacionados al arresto, registro y
            en consecuencia su relación con la víctima                                    detención de la mujer están considerados en el
            es muy importante.                                                            capítulo sobre detención.
                                                                                     3.   Personas adultas mayores
                                                                                          De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud
                                                                                          (OMS), se considera personas mayores a aquellas
                                                                                          que tienen 60 o más años, criterio que ha sido
                                                                                          consignado en el documento: "Lineamientos de
                                                                                          política para las personas adultas mayores",
                                                                                          aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2000-
                                                                                          PROMUDEH, y en el Plan Nacional para las
                                                                                          Personas Adultas Mayores 2002-2006, aprobado
                                                                                          por Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH.
                                                                                     4.   Personas con discapacidad (habilidades
                                                                                          diferentes)
       Todas las personas deben recibir por igual,
       atención de la policía.                                                            Las personas con alguna clase de discapacidad
                                                                                          (habilidades diferentes) deben gozar de sus
                                                                                          derechos sin discriminación de ningún tipo. Los
B. GRUPOS VULNERABLES                                                                     miembros de la Policía Nacional deben tratar a
                                                                                          estas personas con dignidad y promover en la
  Se entiende por grupo vulnerable aquel que en virtud                                    sociedad el respeto de sus derechos humanos.
  de su género, raza, condición económica, social,
  cultural, étnica, lingüística, cronológica, funcional o                                 La Ley General de la Persona con Discapacidad,
  de otra índole, sufre la omisión, precariedad y                                         Ley Nº 27050, establece el régimen legal de
  discriminación en regulación de su situación por parte                                  protección, atención a la seguridad social y
  de los poderes del Estado.                                                              prevención, para que estas personas alcancen su
                                                                                          desarrollo e integración social, económica y
  1.   Menores                                                                            cultural, conforme a lo previsto en el artículo 7 de
                                                                                          la Constitución Política del Estado.
       Los menores necesitan protección y cuidados
       especiales, dependen de la ayuda y asistencia                                      La Policía Nacional deberá adecuar
       de los adultos, especialmente durante los                                          progresivamente sus instalaciones a fin de que
       primeros años de su vida. No es suficiente otorgar                                 las personas con discapacidad tengan fácil
       a los niños los mismos derechos y libertades que                                   acceso a sus áreas y ambientes con
       a los adultos; en algunos momentos y lugares la                                    señalizaciones y corredores de circulación
       situación de los niños es crítica por diferentes                                   apropiados.
       causas: condiciones sociales inadecuadas,
       catástrofes naturales, conflictos ar mados,                                   5.   Comunidades nativas, campesinas y étnicas
       explotación, analfabetismo, hambruna y
       minusvalías. Los niños no son capaces de luchar                                    Los pueblos indígenas se encuentran en estado
       solos eficazmente contra tales condiciones, ni de                                  de marginación, es decir, son indefensos social,
       mejorarlas. Por consiguiente, se reconoce que el                                   política, económica y jurídicamente, por no existir
       niño necesita protección y cuidados especiales,                                    respeto a sus diferencias culturales.
       incluso la debida protección legal, tanto antes
       como después del nacimiento.                                                       La Constitución Política del Perú establece que
                                                                                          las comunidades campesinas y las nativas tienen
       La Constitución Política señala en el artículo 4                                   existencia legal y son personas jurídicas. Son
       que la comunidad y el Estado protegen                                              autónomas en su organización, en el trabajo
       especialmente al niño y al adolescente; el                                         comunal y en el uso y la libre disposición de sus
       Código del Niño y el Adolescente reconoce sus                                      tierras, así como en lo económico y administrativo,
       derechos y establece los mecanismos para                                           dentro del marco que la ley establece. La
       su protección; asimismo, otros instrumentos                                        propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo
       internacionales protegen los derechos del                                          en el caso de abandono. El Estado respeta la
       menor como la Convención sobre los Derechos                                        identidad cultural de las comunidades
       del Niño.                                                                          campesinas y nativas.
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32649418 manual-de-derechos-humanos-aplicados-a-la-funcion-policial

  • 1. El Peruano EP UB LICA DEL P E R U NORMAS LEGALES R lunes 12 de junio de 2006 321293 Director : Gerardo Barraza Soto Lima, lunes 12 de junio de 2006 NORMAS LEGALES LICA DEL P UB E EP R U R Ministerio del Interior POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1452-2006-IN del 31 de mayo de 2006 2006 SEPARATA ESPECIAL
  • 2. R EP UB LICA DEL P E RU El Peruano 321294 NORMAS LEGALES lunes 12 de junio de 2006
  • 3. El Peruano EP UB LICA DEL P E R U NORMAS LEGALES R lunes 12 de junio de 2006 321295 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1452-2006-IN Lima, 31 de mayo del 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27741 - Ley que establece la Política Educativa en materia de Derechos Humanos y Crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza, determina que: «La obligatoriedad de la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario deberá abarcar la plena vigencia y el estricto cumplimiento de los pactos y convenios internacionales; así como la protección de los derechos fundamentales en el ámbito nacional e internacional. «; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0775-2004-IN de fecha 03 de mayo del 2004, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de revisar, actualizar y producir Manuales Policiales y Materiales Didácticos - Informativos en materia de Derechos Humanos, basándose en los contenidos doctrinarios y en las prácticas y procedimientos emanados de la normativa aplicable a la Función Policial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2168-2005DIRGEN/DIRREHUM de fecha 28 de setiembre del 2005, se nombró el Comité de Trabajo encargado de la revisión del contenido, sistematización y arreglos de edición del Proyecto de Manual de Derechos Humanos aplicable a la Función Policial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0836-2006-IN-0105, de fecha 13 de marzo del 2006, se conformó una Comisión de Trabajo encargada de la Revisión Final del Proyecto del Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial, la misma que contó con la participación de funcionarios del Ministerio del Interior y especialistas en el tema; Que, el referido Manual de Derechos Humanos aplicable a la Función Policial tiene como objetivo establecer procedimientos y técnicas de intervención policial en el marco del respeto a los Derechos Humanos, facilitando información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de esta rama jurídica que guardan relación con la función de la Policía Nacional del Perú; Que, el Manual de Derechos Humanos aplicable a la Función Policial procura impulsar y fortalecer las conductas de respeto y protección de los Derechos Humanos en las funciones y actividades que realiza la Policía Nacional del Perú, constituyéndose en una herramienta obligatoria en el ejercicio de la función, como también en la formación, capacitación y especialización policial; Que, en el Tercer considerando de la Resolución Directoral Nº 2168-2005-DIRGEN/DIRREHUM del 28 de setiembre del 2005, se menciona que el Comité Internacional de la Cruz Roja ha ofrecido financiar la edición e impresión del manual que se apruebe; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESULEVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial", el cual consta de 10 capítulos distribuidos en dos secciones, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior la coordinación de la edición, distribución y difusión del "Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial", con la finalidad de incorporar su contenido como material de enseñanza a las curriculas educativas de los diferentes niveles de capacitación y formación de la Policía Nacional del Perú, y de las gestiones de tramitación para el Registro del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial ante la Oficina de Derechos de Autor del lndecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior
  • 4. R EP UB LICA DEL P E RU El Peruano 321296 NORMAS LEGALES lunes 12 de junio de 2006 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL ÍNDICE PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN GENERALIDADES A. FINALIDAD B. CONTENIDO C. ALCANCE D. BASE LEGAL PRIMERA PARTE CAPÍTULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES A. CULTURA DE PAZ B. DERECHOS HUMANOS 1. Características 2. Clasificación a. Primera generación (civiles y políticos) b. Segunda generación (económicos, sociales y culturales) c. Tercera generación (de solidaridad) C. FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO II MARCO NORMATIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS A. FUENTES PRINCIPALES 1. Los tratados o convenios internacionales 2. La costumbre internacional B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. Sistema Universal a. Generales (1) Carta de las Naciones Unidas (2) Declaración Universal de los Derechos Humanos (3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (4) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (5) Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos b. Especializados (1) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (2) Convención sobre el Estatuto de Refugiados (3) Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967 (4) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (5) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (6) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (7) Convención sobre los Derechos del Niño c. Otros (1) Código de Conducta (2) Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos (3) Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (4) Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (5) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (6) Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
  • 5. El Peruano EP UB LICA DEL P E R U NORMAS LEGALES R lunes 12 de junio de 2006 321297 2. Sistemas regionales: sistema interamericano a. Generales (1) Carta de la Organización de los Estados Americanos (2) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (3) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (4) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). b. Especializados (1) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (2) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (3) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. C. MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 1. Mecanismos convencionales a. Contenciosos b. No contenciosos c. Procedimientos cuasicontenciosos: quejas y reclamaciones 2. Mecanismos extraconvencionales CAPÍTULO III LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD A. LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA B. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABOR POLICIAL C. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABOR POLICIAL D. LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN 1. Estado de emergencia 2. Estado de sitio CAPÍTULO IV VÍCTIMAS Y GRUPOS VULNERABLES A. VÍCTIMAS 1. Víctimas del delito 2. Víctimas del abuso de poder 3. Trato de la Policía Nacional hacia las víctimas B. GRUPOS VULNERABLES 1. Menores 2. Mujeres 3. Personas adultas mayores 4. Personas con discapacidad (habilidades diferentes) 5. Comunidades nativas, campesinas y étnicas 6. Lesbianas, gays, travestis y bisexuales 7. Personas que viven con VIH/SIDA 8. Trabajadoras sexuales y servidores sexuales 9. Desplazados internos CAPÍTULO V CONDUCTA ÉTICA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY A. NECESIDAD DE UNA CONDUCTA ÉTICA EN LA FUNCIÓN POLICIAL 1. Ética personal 2. Ética grupal 3. Ética profesional B. INVESTIGACIÓN POLICIAL C. EL INTERROGATORIO D. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD 1. ARRESTO 2. DETENCIÓN POLICIAL 3. Consideraciones especiales SEGUNDA PARTE APLICACIÓN A LA FUNCIÓN POLICIAL CAPÍTULO I INSTRUCCIÓN BÁSICA A. PREPARACIÓN PSICOLÓGICA 1. NIVELES DE ALERTA 2. PENSAMIENTO TÁCTICO
  • 6. R EP UB LICA DEL P E RU El Peruano 321298 NORMAS LEGALES lunes 12 de junio de 2006 B. VERBALIZACIÓN C. MANEJO DE EQUIPO 1. VARA DE GOMA a. Descripción b. Empuñamiento c. Posiciones d. Técnicas de uso 2. LAS ESPOSAS a. Descripción b. Técnicas de uso c. Recomendaciones 3. ARMA DE FUEGO a. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL USO DEL ARMA DE FUEGO b. PROCEDIMIENTOS PARA EL EMPLEO DEL ARMA DE FUEGO CAPÍTULO II USO DE LA FUERZA A. PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA 1. Legalidad 2. Necesidad 3. Proporcionalidad B. USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA 1. Niveles de resistencia a. Pasiva b. Activa 2. Niveles del uso de la fuerza por el efectivo policial a. Preventivo b. Reactivo CAPÍTULO III TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL A. GENERALIDADES B. TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN 1. Aspectos importantes a tener en cuenta: 2. Intervención a personas en la vía por efectivos policiales a pie a. Intervención con fines de identificación b. Intervención a un presunto infractor 3. Intervención policial a personas en vehículo desde un vehículo policial a. Identificación de un conductor-IRGT b. Intervención a vehículo con presuntos infractores desde un vehículo policial 4. Intervención en inmuebles CAPÍTULO IV MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO A. PREPARACIÓN B. APARIENCIA C. COMUNICACIÓN D. INTERVENCIÓN OPORTUNA E. EMPLEO DE LA FUERZA CAPÍTULO V MANEJO DE CRISIS A. CRISIS B. NIVELES DE RESPUESTA 1. Alto riesgo 2. Altísimo riesgo 3. Riesgo extraordinario 4. Riesgo excepcional C. DISTRIBUCIÓN TÁCTICA D. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CRISIS E. GUÍA PARA NEGOCIADORES NO ENTRENADOS
  • 7. El Peruano EP UB LICA DEL P E R U NORMAS LEGALES R lunes 12 de junio de 2006 321299 GENERALIDADES A. FINALIDAD Facilitar información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de derechos humanos que guardan relación con la función de la Policía Nacional del Perú; asimismo, establecer procedimientos y técnicas de intervención policial en el marco del respeto a los derechos humanos. B. CONTENIDO La imagen policial en la sociedad debe concebirse como promotora de la cultura de El presente manual está estructurado en dos (2) paz. partes, la primera relacionada con los conceptos fundamentales, marco normativo y mecanismos de protección nacional e internacional sobre derechos La Resolución de la Asamblea General de la ONU, humanos, aspectos relacionados a la labor policial, aprobada el 20 de noviembre de 1997 señala: "Una víctimas y grupos vulnerables, conducta ética, cultura de paz consiste en valores, actitudes y investigación policial y privación de la libertad. conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales, basados en los La segunda parte contiene temas sobre instrucción principios de libertad, justicia y democracia, tolerancia básica: uso de la fuerza, detención, técnicas de y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran intervención policial, mantenimiento del orden público prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y y manejo de crisis, todos ellos relacionados con los la negociación, y que garantizan a todos el pleno procedimientos operativos policiales establecidos en ejercicio de los derechos y proporcionan los medios los manuales y las directivas correspondientes. para par ticipar plenamente del proceso de su desarrollo y su sociedad". C. ALCANCE Según el proyecto presentado por el Secretario General de la ONU en su 155ª reunión, la cultura de A todo el personal de la Policía Nacional del Perú. paz se manifiesta a través de: D. BASE LEGAL § El respeto a la vida. § El rechazo a la violencia en todas sus formas. 1. Constitución Política del Perú. § El compromiso de prevenir los conflictos violentos 2. Declaración Universal de Derechos Humanos. atacando sus causas mediante el diálogo y la negociación. 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y § Participación en el proceso de desarrollo y Políticos. protección del medio ambiente. 4. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de § Fomento de la igualdad de derecho y Derechos Civiles y Políticos. oportunidades de mujeres y hombres. 5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, § Reconocimiento del derecho de cada individuo a Sociales y Culturales. la libertad de expresión, opinión e información. 6. Declaración Americana de los Derechos y § Profundo respeto a los principios, valores y Deberes del Hombre. derechos humanos. § La cultura de paz es un proceso de transformación 7. Convención Americana sobre Derechos individual, colectiva e institucional. Humanos. 8. Protocolo Adicional a la Convención Americana El policía debe concebirse a sí mismo como un sobre Derechos Humanos en materia de constructor y promotor de esta cultura de paz, en tanto Derechos Económicos, Sociales y Culturales. es parte de la comunidad y está al servicio de ella. 9. Código Procesal Constitucional. 10. Código de Procedimientos Penales. B. DERECHOS HUMANOS 11. Código Procesal Penal. Existen diversas tendencias para conceptualizar los 12. Código Penal. derechos humanos, cada orientación tiene sus propias 13. Código del Niño y Adolescente. motivaciones; asimismo, por ser progresivos con el 14. Ley Nº 24949 del 06DIC88, Ley de creación de tiempo siempre se generan conceptos actuales. la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, de manera general puede señalarse que 15. Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Ministerio de son aquellos derechos inherentes a todo individuo, Justicia que establece la creación del Consejo cuya protección y respeto son indispensables para Nacional de Derechos Humanos. concretar las exigencias de la dignidad humana. Los derechos humanos son reconocidos positivamente 16. Ley Nº 27238 del 21DIC99, Ley de la Policía por los ordenamientos jurídicos en el nivel nacional e Nacional del Perú, modificado por la Ley Nº 28078 internacional, conteniendo mecanismos de protección del 04SET2003 y su Reglamento D.S. Nº 008 del del individuo frente a la acción del Estado. 04OCT2000. 17. Ley Nº 27934 del 11FEB2003, Ley que regula la 1. Características intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito. a. Universalidad Nos pertenecen a todos y todas sin importar las PRIMERA PARTE diferencias existentes entre las personas. CAPÍTULO I b. Inherencia Carácter consustancial e indesligable respecto de CONCEPTOS FUNDAMENTALES todo ser humano. Todo ser humano por el hecho de serlo es titular de derechos que el Estado no puede arrebatarle arbitrariamente. A. CULTURA DE PAZ c. Límite al ejercicio del poder Vivir en fraternidad y armonía son los ideales de paz Son una limitación para quienes ejercen el poder. que más se predican, en contraposición a la guerra Nadie puede invadir arbitrariamente la esfera de y a todo género de conflictos. los derechos humanos. Se ejerce el poder
  • 8. R EP UB LICA DEL P E RU El Peruano 321300 NORMAS LEGALES lunes 12 de junio de 2006 respetando estos derechos, de allí el concepto Universal de los Derechos Humanos y de los de Estado de Derecho. dos Pactos -Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y d. Indivisibilidad Culturales, de 1966-, cuando empiezan a emerger La dignidad humana es absoluta y no es divisible. los pueblos como titulares de derechos Los derechos humanos son un conjunto humanos. armónico, y como tal le dan sentido a la dignidad humana. Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de e. Imperatividad erga omnes la tercera generación, podemos considerar El respeto de éstos es universalmente obligatorio. comprendidos en la misma: el derecho de autodeterminación de los pueblos, el derecho al f. Irreversibilidad desarrollo, el derecho al medio ambiente sano, Una vez reconocido queda integrado al elenco y el derecho a la paz. pre-existente y no puede ser suprimido posteriormente. C. FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERE- CHOS HUMANOS g. Progresividad Conforme vamos adquiriendo mayor conciencia En sentido amplio, función policial es la actividad del de nuestra dignidad, ésta se va enriqueciendo, Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la siendo el correlato la aparición de nuevos existencia individual y el bien común; estableciendo derechos humanos. restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, y recurriendo a la coacción de ser necesario, para h. Imprescriptibilidad garantizar la convivencia social, en ejercicio de la ley. La acción penal o las penas contra las violaciones graves a los derechos humanos -crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad- no prescriben nunca, por tanto, son perseguibles y sancionables por los tribunales del Estado, sin importar el plazo transcurrido desde la fecha de comisión del delito. 2. Clasificación En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo. Una de las clasificaciones los agrupa en “generaciones”, de acuerdo al momento de su reconocimiento. La policía presta auxilio a las personas y a la comunidad. a. Primera generación (civiles y políticos) La Policía Nacional del Perú es una institución del Constituyen los primeros derechos que fueron Estado, creada para garantizar el orden interno, el consagrados en los ordenamientos jurídicos libre ejercicio de los derechos fundamentales de las internos e internacionales; pertenecen a la personas y el normal desarrollo de sus actividades persona entendida como individuo, haciéndolos ciudadanas. Sus funciones se encuentran esencialmente de ejercicio personalísimo. establecidas en la Ley Nº 27238 y su reglamento, así como en otras leyes especiales, las cuales Dentro de estos derechos, tenemos entre otros: desarrollan la finalidad fundamental establecida en a la vida, a la integridad, y a la libertad personal; el artículo 165 de la Constitución Política del Perú de a las libertades de religión, opinión y expresión; 1993. libertad de circulación y residencia; libertad de reunión y de asociación, de participación en los asuntos públicos; igualdad ante la ley, al debido proceso, etc. b. Segunda generación (económicos, sociales y culturales) Son aquellos que importan acciones estatales para satisfacer las necesidades de las personas. La prestación que el Estado realizará, beneficiará y se dirigirá no a uno, sino a muchos sujetos. Son exigibles, en general, en función de las condiciones y posibilidades reales de cada Estado. Las investigaciones policiales buscan llegar a la verdad de los hechos. Dentro de estos derechos, tenemos: al trabajo, a la salud, a la educación; a la sindicalización, La característica principal de las violaciones a los seguridad social, entre otros. derechos humanos es que éstas se realizan por agentes del Estado o por quienes actúan por orden o c. Tercera generación (de solidaridad) con conocimiento de éste. Surgen como consecuencia de la especificidad En el cumplimiento de las funciones asignadas, la de las circunstancias históricas actuales, y Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado, responden ante todo al valor solidaridad. respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos. Se les conoce como nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de El artículo 8 del Código de Conducta para funcionarios solidaridad, etc. encargados de hacer cumplir la Ley, recogido por la ley y el reglamento de la Policía Nacional, establece Se les llama también derechos de los pueblos, que el funcionario tiene la obligación de hacer cuanto porque es, sobre todo a partir de la Declaración esté a su alcance para impedir toda violación de la
  • 9. El Peruano EP UB LICA DEL P E R U NORMAS LEGALES R lunes 12 de junio de 2006 321301 ley y oponerse rigurosamente a tal violación; B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIO- asimismo, los que tengan motivos para creer que se NALES DE LOS DERECHOS HUMANOS ha producido o se producirá una violación informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier 1. Sistema Universal otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. (CC 8) a. Generales Por otro lado, no se impondrá ninguna sanción penal (1) Carta de las Naciones Unidas o disciplinaria contra los funcionarios encargados de Aprobada el 25 de junio de 1945. Destaca el hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades de Conducta y de los Principios Básicos sobre el fundamentales de todos los seres humanos. empleo de la fuerza y de armas de fuego, se nieguen a ejecutar una orden para emplear la fuerza o armas (2) Declaración Universal de los Derechos de fuego o denuncien ese empleo por otros Humanos funcionarios. (PB 25) Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Los funcionarios superiores asumirán la debida Este documento es considerado en la responsabilidad cuando tengan conocimiento, o actualidad como el fundamento de todo el debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sistema de Naciones Unidas en materia de sus órdenes recurren o han recurrido, al uso ilícito derechos humanos, y se le tiene como patrón de la fuerza o de armas de fuego, y no adopten todas para medir el grado de respeto y aplicación las medidas a su disposición para impedir, eliminar o de las normas internacionales en asuntos de denunciar ese uso. (PB 24) derechos humanos. Finalmente, no podrá alegarse obediencia de órdenes (3) Pacto Internacional de Derechos Civiles superiores si tenían conocimiento que la orden era y Políticos de 1966 manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad Entra en vigor en marzo de 1976. Este pacto razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, fue aprobado por el Perú mediante Decreto también serán responsables los superiores que Ley Nº 22129 del 28 de marzo de 1978 (fecha dieron las órdenes ilícitas. (PB 26) de entrada en vigor para el Perú). (4) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de CAPÍTULO II 1966 Entró en vigor en enero de 1976. Este MARCO NORMATIVO DEL DERECHO documento fue aprobado por el Perú mediante INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Decreto Ley Nº 22128 del 28 de marzo de 1978 (fecha de entrada en vigor para el Perú). A. FUENTES PRINCIPALES (5) Primer Protocolo Facultativo del Pacto 1. Los tratados o convenios internacionales Internacional de Derechos Civiles y Políticos En el caso de los tratados celebrados entre Faculta al Comité de Derechos Humanos Estados, la Convención de Viena sobre el para recibir y considerar comunicaciones de Derecho de los Tratados de 1969 define al tratado individuos que aleguen ser víctimas de como “acuerdo internacional celebrado por violaciones de cualquiera de los derechos escrito entre Estados y regido por el derecho enunciados en el pacto. internacional, ya conste en un instrumento único, Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este en dos o más instrumentos conexos o, cualquiera documento fue aprobado por el Perú que sea su denominación particular”. mediante Decreto Ley Nº 22129 del 28 de marzo de 1978, y entró en vigor para el Perú el 03 de enero de 1981. Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales, abiertos o cerrados, tratado- b. Especializados contrato o tratado-ley; lo importante no es su denominación, sino que crea obligaciones (1) Convención para la Prevención y la jurídicas para los Estados Parte. Sanción del Delito de Genocidio Fue adoptada por la Asamblea General de 2. La costumbre internacional las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. Denominada también Derecho Internacional Uno de los aspectos más importantes de este Consuetudinario, es definida como “prueba de instrumento radica en la prohibición de una práctica generalmente aceptada como destruir, total o parcialmente, a un grupo derecho”. nacional, étnico, social o religioso. Entró en vigor para el Perú el 24 de mayo de 1960. Para que exista una costumbre, es necesaria una práctica general constante en las (2) Convención sobre el Estatuto de relaciones entre Estados; además, que los Refugiados Estados comprometidos tengan la convicción Aprobada en 1951, protege los intereses de de la existencia de una obligación jurídica. las personas que por temor de ser perseguidas buscan refugio en otro país. En este sentido, la existencia de los derechos Entró en vigor para el Perú el 21 de diciembre de 1964. humanos va más allá del hecho que se encuentren o no efectivamente recogidos en (3) Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados la norma jurídica convencional, ya que es de 1967 suficiente su reconocimiento por la comunidad Entró en vigor para el Perú el 15 de internacional. septiembre de 1983. Adicionalmente a lo antes señalado, existen (4) Convención Internacional sobre la otras fuentes de derecho tales como los Eliminación de todas las formas de principios de derecho, la jurisprudencia Discriminación Racial internacional, la doctrina y las denominadas Este documento fue adoptado por la Asamblea normas "soft law". General de las Naciones Unidas en 1965. Los
  • 10. R EP UB LICA DEL P E RU El Peruano 321302 NORMAS LEGALES lunes 12 de junio de 2006 Estados Parte de esta convención están (4) Declaración sobre la protección de todas obligados a seguir una política encaminada a las personas contra las desapariciones eliminar la discriminación racial de sus forzadas territorios y adoptar las medidas legislativas Adoptada en 1992, está orientada a impedir necesarias para asegurar la no-discriminación los actos que sustraen a personas sin dejar en el ejercicio y goce de los derechos rastro alguno de su paradero; adoptándose humanos. medidas para garantizar la ejecución de un Entró en vigor para el Perú el 29 de octubre debido proceso. de 1971. (5) Declaración sobre los principios (5) Convención sobre la Eliminación de fundamentales de justicia para las todas las formas de Discriminación víctimas de delitos y del abuso de poder contra la Mujer Adoptado por la Asamblea General en su Fue adoptada por la Asamblea General de resolución 40/34, del 29 de noviembre de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1985, establece y diferencia las víctimas del 1972. Tiene por finalidad terminar con la delito y del abuso de poder, señalando los discriminación contra la mujer, definida como accesos a la justicia, al trato justo y al respeto toda distinción, exclusión o restricción de sus derechos, principalmente los referidos basada en el sexo, que prive a la mujer de a reparación de daños, compensaciones y los derechos humanos y las libertades seguimiento de las actividades policiales y fundamentales en las esferas política, judiciales. económica, social, cultural, civil o en cualquier otra. Entró en vigor para el Perú el (6) Principios Básicos sobre el empleo de la 13 de octubre de 1982. fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir (6) Convención contra la Tortura y otros la ley Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Adoptados por el Octavo Congreso de las Degradantes Naciones Unidas sobre Prevención del Delito Adoptada por la Asamblea General el 10 de y Tratamiento del Delincuente, celebrado en diciembre de 1984. Uno de los aspectos 1990. Tienen en cuenta el carácter más importantes de esta convención radica frecuentemente peligroso de la labor policial en el establecimiento de que no existe y señalan que la amenaza a la vida y a la circunstancia -por excepcional que ésta sea- seguridad de los funcionarios encargados de que pueda justificar la tortura y que ninguna hacer cumplir la ley debe considerarse como orden proveniente de funcionarios una amenaza a la estabilidad de toda la superiores o autoridades oficiales puede ser sociedad. invocada para justificarla. Entró en vigor para el Perú el 06 de agosto de 1988. 2. Sistemas regionales: sistema interamericano (7) Convención sobre los Derechos del Niño a. Generales Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones (1) Carta de la Organización de los Estados Unidas. Americanos Los Estados Parte tomarán todas las Desde el preámbulo, la Carta de 1948 medidas apropiadas para garantizar que el proclama la adhesión de los Estados niño o la niña se vean protegidos contra toda amer icanos a un régimen de liber tad forma de discriminación o castigo por causa individual y justicia social, fundado en el de su condición; las actividades, opiniones respeto de los derechos esenciales del expresadas o creencias de sus padres, sus hombre. tutores o familiares. Entró en vigor para el Perú el 4 de octubre de 1990. (2) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre c. Otros Este importante documento fue proclamado el 02 de mayo de 1948 por la IX Conferencia (1) Código de Conducta Internacional Americana; reconoce derechos Aprobado por la Asamblea General de las civiles y políticos, así como económicos, Naciones Unidas, mediante Resolución 34/ sociales y culturales. 169, cuyo contenido ha sido integrado en la ley de la Policía Nacional y su reglamento. (3) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa (2) Principios Básicos para el tratamiento de Rica) los reclusos Fue aprobada en 1969. Consta de tres (3) Adoptado por la Asamblea General en partes: diciembre de 1988. Conjunto de Deberes de los Estados y derechos que instrumentos orientados a la protección de reconoce; las personas que se encuentran detenidas Medios de protección de los derechos o encarceladas, orientando el trato, (Comisión Interamer icana y Cor te condiciones, disciplina, contacto con el Interamericana); exterior, salud, clasificación y separación, Disposiciones finales y transitorias (renuncia, denuncias, registros, trabajo, recreo, religión ratificación, etc.) y cultura. Entró en vigor para el Perú el 28 de julio de 1978. (3) Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (4) Protocolo Adicional a la Convención Instrumentos que juntamente con la Americana sobre Derechos Humanos en Convención sobre los Derechos del Niño, materia de Derechos Económicos, forman el marco básico de la administración Sociales y Culturales (Protocolo de San de justicia de menores. Salvador) Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre Entre ellos tenemos: reglas mínimas de las de 1988. el Perú lo ratificó el 04 de junio de Naciones Unidas para la administración de 1995. la justicia de menores (reglas de Beijing), y Este documento orienta a los Estados sobre reglas de las Naciones Unidas para la la obligación de positivar en el ordenamiento protección de los menores privados de jurídico interno el derecho al trabajo libertad. (sindicalización, seguridad social), derecho
  • 11. El Peruano EP UB LICA DEL P E R U NORMAS LEGALES R lunes 12 de junio de 2006 321303 a la salud, derecho a un medio ambiente individuos); generalmente, se requiere que sano, derecho a la alimentación, derecho a los Estados acepten expresamente la la educación, a los beneficios de la cultura, jurisdicción de la Corte. a la constitución y protección de la familia, derechos de la niñez, protección de los (b) Corte Penal Internacional ancianos y protección de las personas con Tribunal permanente encargado de juzgar a discapacidad. los individuos (no a los Estados) responsables de cometer las violaciones b. Especializados más graves al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho (1) Convención Interamericana para prevenir internacional humanitario. y sancionar la tortura Cabe destacar que esta convención instaura Tiene competencia en crímenes de el principio de jurisdicción universal, en virtud genocidio, de lesa humanidad, de guerra y del cual, un sujeto acusado de haber de agresión. cometido actos de tortura puede ser juzgado en cualquier país parte de la convención, (c) Tribunales Ad Hoc donde quiera que aquél se encuentre, Son tribunales constituidos mediante independientemente que los actos de tortura resoluciones del Consejo de Seguridad de hayan sido perpetrados en otro lugar. Entró las Naciones Unidas dentro de un periodo y en vigor para el Perú el 28 de abril de 1991. un territorio determinado para juzgar casos específicos. (2) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (2) Ámbito Regional: sistema interamericano Adoptada en Belem do Pará (Brasil) el 09 de de derechos humanos junio de 1994. El Perú la ratificó el 08 de enero de 2001. (a) Comisión Interamericana de Derechos El propósito de la convención es contribuir a Humanos prevenir, sancionar y suprimir la Es un órgano de conciliación y prejudicial. desaparición forzada de personas. Entró en Está compuesta por siete miembros elegidos vigor para el Perú el 15 de marzo de 2002. cada cuatro años por el Consejo Permanente, siendo su mandato renovable. (3) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra Entre sus competencias figuran las la mujer siguientes: Adoptada en Belem do Pará (Brasil) el 09 de junio de 1994, entró en vigor el 05 de marzo § Recibir denuncias de violaciones de de 1995. Para el Perú entró en vigor el 04 de derechos humanos por parte de los julio de 1996. Estados, de los particulares o de grupos La eliminación de la violencia contra la mujer sociales. es condición indispensable para su § Recabar información de los gobiernos de los Estados denunciados. desarrollo individual y social y su plena e § Emitir resoluciones condenatorias de igualitaria participación en todas las esferas acciones atentatorias de los derechos de vida. humanos, realizadas por Estados Se orienta a prevenir, sancionar y erradicar pertenecientes a la OEA. toda forma de violencia contra la mujer (física, sexual y psicológica) constituyendo una (b) Cor te Interamericana de Derechos positiva contribución para proteger los Humanos derechos de la mujer y eliminar las Es un órgano jurisdiccional instituido por la situaciones de violencia que puedan Convención Amer icana de Derechos afectarlas. Humanos. Dicha convención atribuye a la Corte una doble competencia: C. MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNA- CIONAL DE DERECHOS HUMANOS § Una competencia consultiva: la consulta puede versar sobre la Convención 1. Mecanismos convencionales Americana u otros tratados concernientes a la protección de los Son procedimientos creados mediante tratados, derechos humanos en los Estados para asegurar el cumplimiento de las americanos, o sobre la compatibilidad obligaciones asumidas por los Estados y, con entre las leyes inter nas y tales ello, la protección del individuo. instrumentos internacionales. Pueden solicitar opinión consultiva los Estados a. Contenciosos Parte y los órganos de la OEA. Son los mecanismos mediante los cuales una § Una competencia contenciosa: la Corte controversia o una violación de derechos son está facultada para decidir con carácter sometidas a un tribunal que tiene la capacidad obligatorio los casos que le sean de dictar una sentencia definitiva, obligatoria para sometidos sobre la interpretación y quienes fueron parte en el proceso. aplicación de la convención. (1) Ámbito Universal b. No contenciosos (a) Corte Internacional de Justicia Son mecanismos que no implican la participación Es el órgano judicial principal de las Naciones de un tribunal que pueda dictar una sentencia Unidas. Pueden recurrir a la Corte todos los definitiva y obligatoria para las partes del proceso. miembros de las Naciones Unidas; la jurisdicción de ésta se extiende a todos los (1) Informes periódicos litigios que los Estados le sometan y a todos Comunicación escrita que algunos tratados los asuntos previstos por la Carta de las han establecido a los Estados Parte con Naciones Unidas o en tratados y convenciones obligación de presentar a los órganos de vigentes. control, para que expresen su opinión, observación o recomendación sobre medidas Sólo los Estados pueden recurrir a la Corte a adoptar para mejorar la aplicación de las Internacional de Justicia (nunca los normas contenidas en el tratado.
  • 12. R EP UB LICA DEL P E RU El Peruano 321304 NORMAS LEGALES lunes 12 de junio de 2006 (2) Investigaciones Acciones para determinar la confiabilidad de La amenaza a la vida y la seguridad de los las informaciones que algunos tratados funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contemplan sobre violaciones sistemáticas debe considerarse como una amenaza a la de derechos humanos en el territorio de un estabilidad de toda la sociedad (Asamblea General Estado Parte. de la ONU, 07 de septiembre de 1990). c. Procedimientos cuasicontenciosos: quejas y reclamaciones Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la Mecanismos que permiten que ante el órgano de protección del derecho a la vida, la libertad y la control de un tratado puedan presentarse seguridad de las personas. comunicaciones o quejas, provenientes tanto de un Estado como de particulares, teniendo carácter confidencial. A. LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA Pueden ser de Estado contra Estado o de individuo Para que las personas puedan disfrutar de sus contra Estado. En el Sistema Regional Americano, derechos establecidos constitucionalmente, la Policía el órgano que asume esta competencia es la debe mantener el orden social, además de garantizar Comisión Interamericana de Derechos Humanos. el libre ejercicio de éstos. 2. Mecanismos extraconvencionales Son aquellos mecanismos de control que no son creados mediante tratados. a. Resolución 1235 Documento de 1967, que permite que la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas pueda examinar ciertas violaciones graves de derechos humanos, siendo de procedimiento público. b. Resolución 1503 Documento de 1970, con características similares a la anterior, diferenciándose por La actuación de la policía garantiza el respeto su carácter privado. de las personas. c. Investigaciones y procedimientos La democracia se vincula al Estado de Derecho y a la públicos especiales promoción y protección de los derechos humanos, ya Confiado a grupos de trabajo compuestos por que ellos garantizan su pleno desarrollo, cumpliendo expertos que actúan a título personal o bien a la Policía un papel fundamental en esta labor. Por ello particulares independientes denominados su preparación, competencia y actuación deberán ponentes, representantes o expertos reflejarse en una actitud de respeto a las personas y independientes especiales, con la finalidad de a sus derechos fundamentales. examinar y supervisar la situación de los derechos humanos en países o territorios B. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABOR específicos, o fenómenos importantes de POLICIAL violación de derechos humanos en el nivel mundial. No tienen carácter confidencial. Para que la Policía Nacional del Perú cumpla sus funciones, se le ha confer ido a los policías d. Visitas in loco determinadas facultades, siendo las más importantes, Son mecanismos de visita por parte de los entre otras, el arresto, la detención y el uso de la órganos de investigación cuando se fuerza. producen invitaciones de los Estados, con respecto a la existencia de denuncias de violaciones de derechos humanos que son objetos de estudio. e. Acciones urgentes Ante una inminente comisión de una grave violación de los derechos humanos, se solicita al Estado infractor aclaraciones al respecto, y se formula un llamamiento a fin de que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de las víctimas. CAPÍTULO III Las intervenciones policiales deben ser legales, en defensa de la sociedad y del Estado. LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD La labor policial, propiamente dicha, es cumplida por la Las acciones que ejecuten los policías en el desarrollo Policía Nacional; en ese sentido la actividad que realizan de su función, deberán subordinarse y adecuarse al sus miembros se denomina servicio policial, el que respeto de los derechos humanos, para así garantizar comprende la labor policial de servir a los ciudadanos y la legalidad y legitimidad de sus actuaciones, proteger a la sociedad. alcanzando la finalidad del servicio policial. La labor de los funcionarios encargados de hacer C. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABOR cumplir la ley constituye un servicio social de gran POLICIAL impor tancia. En consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar La Constitución establece las reglas para que los las condiciones de trabajo y la situación de estos derechos fundamentales se respeten. Esta tutela se funcionarios. ejercita a través de los procesos constitucionales,
  • 13. El Peruano EP UB LICA DEL P E R U NORMAS LEGALES R lunes 12 de junio de 2006 321305 que determinan e imponen las consecuencias restricción a la libertad y a la seguridad jurídicas derivadas de las acciones u omisiones que personales; lo que quiere decir que, en ningún atenten contra los derechos constitucionales. caso, podrá invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra, La extralimitación en las acciones realizadas por los inestabilidad política interna o cualquier otra miembros de la Policía Nacional durante el servicio emergencia pública como justificación de la policial o su omisión, además de cuestionar la labor tortura. (CC 5) policial, puede traer como consecuencia la vulneración de algún derecho fundamental de la La suspensión de los derechos constitucionales persona y, por lo tanto, la posibilidad de iniciar un tendrá vigencia y alcance únicamente en los proceso constitucional (hábeas corpus, ley de ámbitos geográficos especificados en el decreto amparo). que declara el régimen de excepción (Ref. Art. 23 Código Procesal Constitucional). D. LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN Otro aspecto importante que establece en el Código Procesal Constitucional es que los La Constitución Política del Perú contempla dos procesos constitucionales no se suspenden situaciones de excepción. El Presidente de la durante la vigencia de los regímenes de República, con acuerdo del Consejo de Ministros, excepción. puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados CAPÍTULO IV de excepción siguientes: VÍCTIMAS Y GRUPOS VULNERABLES 1. Estado de emergencia Los miembros de la Policía Nacional del Perú, en su En caso de perturbación de la paz o del orden formación profesional y práctica diaria, centran su interno, de catástrofe o de graves circunstancias atención y recursos prioritariamente en labores que afecten la vida de la Nación. Puede preventivas, disuasivas y de represión de la actividad restringirse o suspenderse el ejercicio de los criminal, siendo necesario también que se desarrollen derechos constitucionales relativos a la libertad directivas adecuadas para garantizar la atención de y a la seguridad personales, la inviolabilidad del quienes han visto vulnerados sus derechos. domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. En ninguna circunstancia se puede Asimismo, existen grupos sociales que por sus desterrar a nadie. características ven limitado el ejercicio pleno de sus derechos, por lo cual es necesario también fortalecer la El plazo del estado de emergencia no excede de actuación policial en este aspecto, orientándola a la sesenta (60) días. Su prórroga requiere un nuevo protección de estos grupos para evitar así las violaciones decreto. En estado de emergencia las Fuerzas masivas de sus derechos humanos. Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. En la mayoría de los casos, los miembros de la Policía Nacional son el primer punto de contacto de las víctimas 2. Estado de sitio de delitos. Este contacto inicial puede describirse como la etapa de "primeros auxilios" de la situación de la En caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, víctima, en la que es esencial que ésta reciba la asistencia o peligro inminente de que se produzcan, con y los cuidados apropiados. En la práctica de la aplicación mención de los derechos fundamentales cuyo de la ley suelen primar esencialmente los progresos y ejercicio no se restringe o suspende. El plazo resultados de los procesos de investigación. correspondiente no excede de cuarenta y cinco (45) días. Al decretarse el Estado de Sitio, el Es importante convencer a los efectivos policiales que Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga deben dar máxima prioridad al bienestar físico y requiere aprobación del Congreso. psicológico de la víctima. El delito cometido es irreversible, pero la asistencia oportuna a las víctimas contribuye Asimismo, es necesario indicar que, a pesar que decisivamente a limitar las consecuencias negativas que la Constitución Política del Perú establece que el el delito tiene para ellas. estado de emergencia restringe o suspende el ejercicio del derecho fundamental relativo a la A. VÍCTIMAS libertad y a la seguridad personales entre otros, se tiene que tener en cuenta que la Cuarta 1. Víctimas del delito Disposición Final y Transitoria del mismo texto constitucional establece que las normas relativas Personas que, individual o colectivamente, hayan a los derechos y libertades que la Constitución sufrido daños, inclusive lesiones físicas o reconoce se interpretan de conformidad con la mentales, sufrimiento emocional, pérdida Declaración Universal de Derechos Humanos y financiera o menoscabo sustancial de los con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos fundamentales, como consecuencia de las mismas materias ratificados por el Perú. acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros de la Es necesario advertir que no se podrán invocar ONU, incluida la que proscribe el abuso de poder. ninguna de estas circunstancias excepcionales para justificar el quebrantamiento de los principios 2. Víctimas del abuso de poder básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego desarrollados en este manual (PB 8; CC Las personas que, individual o colectivamente, 5). hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida De igual forma, la Convención Americana sobre financiera o menoscabo sustancial de sus Derechos Humanos dispone en su artículo 27 una derechos fundamentales, como consecuencia de cláusula de salvaguardia, la cual establece que acciones u omisiones que no lleguen a constituir los Estados Parte en las disposiciones que violaciones del derecho penal nacional, pero adopten en caso de guerra, de peligro público o afectan normas internacionales reconocidas y de otra emergencia (en el caso peruano estas relativas a los derechos humanos. disposiciones están contenidas en los regímenes de excepción) no deberán suspender entre otros, Considerando la calidad del perpetrador el principio de legalidad y el derecho a la integridad solamente constituye abuso de poder cuando la personal; debiendo interpretarse que ambos infracción es cometida por un funcionario del aspectos no están incluidos en la suspensión o Estado en el ejercicio de sus funciones.
  • 14. R EP UB LICA DEL P E RU El Peruano 321306 NORMAS LEGALES lunes 12 de junio de 2006 3. Trato de la Policía Nacional hacia las víctimas Es preciso que los miembros de la Policía Nacional del Perú en todas sus dependencias permanezcan Todas las personas, particularmente las víctimas atentos y adopten todas las medidas necesarias de delitos y del abuso de poder, deben recibir para proteger al menor contra el abuso, maltrato atención de la Policía Nacional del Perú, teniendo físico y psicológico, contra toda forma de en consideración lo siguiente: explotación, contra la violencia sexual, atendiendo rápidamente cualquier llamado de auxilio y/o a. Las víctimas tienen derecho a ser tratadas denuncia que quisieran efectuar, y desarrollando con respeto y compasión por su dignidad. una serie de medidas especiales para prevenir la b. Las víctimas tienen derecho a beneficiarse delincuencia juvenil. de los mecanismos de la justicia y a obtener una pronta reparación. 2. Mujeres c. Las víctimas deben ser informadas de la marcha de las actuaciones y de la decisión Muchas mujeres suelen ser víctimas de violencia, de sus causas, especialmente cuando se lo que se refleja, generalmente, en lo siguiente: trate de delitos graves y se haya solicitado esa información. a. En la administración de justicia, cuando son d. Las víctimas pueden necesitar asistencia detenidas o encarceladas, son mucho más para proteger su intimidad y para garantizar vulnerables que los hombres a las su seguridad y la de sus familiares contra la agresiones, especialmente a las formas de intimidación y las represalias. abusos sexuales. e. Las víctimas deben recibir la asistencia b. La mayoría de las personas refugiadas y material, médica, psicológica y social que sea desplazadas en el mundo son mujeres. necesaria. c. No son atendidas en sus denuncias por f. La Policía depende de la cooperación de la violencia familiar. víctima en el aporte de informaciones que le permita esclarecer la comisión de un delito, Los aspectos relacionados al arresto, registro y en consecuencia su relación con la víctima detención de la mujer están considerados en el es muy importante. capítulo sobre detención. 3. Personas adultas mayores De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera personas mayores a aquellas que tienen 60 o más años, criterio que ha sido consignado en el documento: "Lineamientos de política para las personas adultas mayores", aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2000- PROMUDEH, y en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH. 4. Personas con discapacidad (habilidades diferentes) Todas las personas deben recibir por igual, atención de la policía. Las personas con alguna clase de discapacidad (habilidades diferentes) deben gozar de sus derechos sin discriminación de ningún tipo. Los B. GRUPOS VULNERABLES miembros de la Policía Nacional deben tratar a estas personas con dignidad y promover en la Se entiende por grupo vulnerable aquel que en virtud sociedad el respeto de sus derechos humanos. de su género, raza, condición económica, social, cultural, étnica, lingüística, cronológica, funcional o La Ley General de la Persona con Discapacidad, de otra índole, sufre la omisión, precariedad y Ley Nº 27050, establece el régimen legal de discriminación en regulación de su situación por parte protección, atención a la seguridad social y de los poderes del Estado. prevención, para que estas personas alcancen su desarrollo e integración social, económica y 1. Menores cultural, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado. Los menores necesitan protección y cuidados especiales, dependen de la ayuda y asistencia La Policía Nacional deberá adecuar de los adultos, especialmente durante los progresivamente sus instalaciones a fin de que primeros años de su vida. No es suficiente otorgar las personas con discapacidad tengan fácil a los niños los mismos derechos y libertades que acceso a sus áreas y ambientes con a los adultos; en algunos momentos y lugares la señalizaciones y corredores de circulación situación de los niños es crítica por diferentes apropiados. causas: condiciones sociales inadecuadas, catástrofes naturales, conflictos ar mados, 5. Comunidades nativas, campesinas y étnicas explotación, analfabetismo, hambruna y minusvalías. Los niños no son capaces de luchar Los pueblos indígenas se encuentran en estado solos eficazmente contra tales condiciones, ni de de marginación, es decir, son indefensos social, mejorarlas. Por consiguiente, se reconoce que el política, económica y jurídicamente, por no existir niño necesita protección y cuidados especiales, respeto a sus diferencias culturales. incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. La Constitución Política del Perú establece que las comunidades campesinas y las nativas tienen La Constitución Política señala en el artículo 4 existencia legal y son personas jurídicas. Son que la comunidad y el Estado protegen autónomas en su organización, en el trabajo especialmente al niño y al adolescente; el comunal y en el uso y la libre disposición de sus Código del Niño y el Adolescente reconoce sus tierras, así como en lo económico y administrativo, derechos y establece los mecanismos para dentro del marco que la ley establece. La su protección; asimismo, otros instrumentos propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo internacionales protegen los derechos del en el caso de abandono. El Estado respeta la menor como la Convención sobre los Derechos identidad cultural de las comunidades del Niño. campesinas y nativas.