1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
Integrante:
Carlos Vásquez C.I.: 20.923.479
Barquisimeto, Mayo de 2015
2. FORMAS DE ESTADO VENEZOLANO
El estado venezolano puede decirse que
ha sido la federal, lo cual trae como
consecuencia el reconocimiento de
autonomías territoriales en los niveles
intermedios, es decir, en los Estados,
en los Distritos y en los Municipios,
basando su existencia desde el año
1811
En la constitución de 1999 la República
se consagra como un Estado
democrático y social de Derecho y de
Justicia, el cual tiene unos
determinados valores superiores de
actuación, de igual manera, se erige
como un Estado Federal
Descentralizado.
3. Principios por los cuales es regido:
Principios de:
Integridad
Territorial
Cooperación
Solidaridad
Concurrencia
Corresponsabilidad.
4. Los procesos de descentralización, centralización y
concentración.
Descentralización:
Forma organizativa en la que consiste en
transferir competencias de un ente público
a otro ente público.
Pueden Ser:
Territoriales (República, Estados,
Distritos y Municipios).
Territorial y el otro institucional
(Institutos Autónomos, Fundaciones del
Estado, Empresas del Estado, entre
otros).
5. Centralización:
Supone la exclusión de entes territoriales
con potestades políticas y legislativas, es
decir, en la centralización no existen los
Estados Regiones ni los Municipios
Suele hablarse de centralización perfecta e
imperfecta, la primera se da cuando un
mismo órgano ejerce todas las funciones
estatales, y la segunda se encuentra
referida a que cualquier actividad estatal es
realizada por una pluralidad de órganos.
Concentración:
Es una formula organizativa en la cual un
solo órgano central contiene todas las
competencias para si, sin trasladar la
titularidad y el ejercicio en otro órgano de
inferior jerarquía.
6. El Estado
Son entidades autónomas e iguales en lo
político y con personalidad jurídica plena,
es decir, que los Estados tienen
autonomía en lo político (elección de sus
autoridades), organizativa (dictar su
propia Constitución), administrativa
(inversión de sus ingresos) jurídica (no
revisión de sus actos sino por los
tribunales) y tributaria (creación de sus
tributos).
La autonomía de un ente público
únicamente goza de la protección del
amparo cuando la Constitución la
reconoce como concreción de un derecho
fundamental de trasfondo, como ocurre
con la autonomía universitaria respecto
del derecho a la educación (artículo 109
de la Constitución).
7. Competencia del Estado
La Constitución de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165
las competencias de los Estados asignando competencias
exclusivas, concurrentes y algunas competencias residuales.
Son aquellas atribuidas a varios entes políticos-territoriales,
estas serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por
el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los
Estados, siendo que esta legislación se encuentra orientada
en los principios de interdependencia, coordinación,
cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
Entre sus tipos están: Competencia Exclusiva, Competencia
Concurrente, Competencia Residual,
8. Sus órganos. Atribuciones y Deberes
Poder Ejecutivo Estadal: Se encuentra regulado en el artículo 160
de la Constitución el cual establece: “El gobierno y administración de
cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora…”.
Poder Legislativo Estadal: Se encuentra regulado en el artículo
162 de la Constitución “El Poder Legislativo se ejercerá en cada
Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no
mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes
proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los
Municipios…”.
Contraloría Estadal: Cada Estado tendrá una Contraloría que
gozará de autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus
atribuciones. Ejerce según la Carta Magna el control, la vigilancia
y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales. Este
órgano esta a cargo de un Contralor Estadal.
9. El Municipio: Organización.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela define al
Municipio en su artículo 168 como la
unidad político primaría de la
organización nacional, el cual goza de
autonomía y de personalidad jurídica
propia. La referida autonomía
comprenden: a) La elección de sus
autoridades; b) La gestión de las
materias de su competencia; y, c) La
creación, recaudación e inversión de
sus ingresos.
10. En cuanto a su Organización
En cuanto a la organización municipal, la Constitución prevé que esta
se regirá por lo dispuesto en la ley de desarrollo que a tal efecto dicte
la Asamblea Nacional, la referida norma es la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal. Asimismo, la Carta Magna prevé que los Municipios
pueden asociarse en mancomunidades, y podrán crear parroquias
conforme a lo establecido en la ley.