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Régimen Tributario
                                                                                                                               Monotributo
                                                                                                                                        Por Raffin, Carina
El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento
                                                                                                               del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo




                                                                                                           Última actualización febrero de 2010

                                                                                                                               INTRODUCCIÓN
El objetivo es simplificar el pago de impuestos de los pequeños contribuyentes, lo cual abarca: el Impuesto
a las Ganancias, IVA, Régimen de Seguridad Social (jubilación) y Obra Social. Fue creado en el año 1998.
Este impuesto viene a reemplazar a la categoría de Responsable No Inscripto, que se pasó a derogar. Es
de adhesión voluntaria. [LM. Art. 4]

Se afectará el 2,5% del importe de la recaudación de este régimen, al sistema de coparticipación.

                                                                                                                                                SUJETOS
Se considera pequeños contribuyentes, a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles,
locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; las integrantes de cooperativas de
trabajo, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. También están
incluidas las sociedades de hecho e irregulares mientras tenga un máximo de 3 socios. Para los asociados
de las cooperativas de trabajo, no deberán tener ingresos brutos anuales que superen los $24.000, lo cual
deberán ingresar las cotizaciones previstas. Los sujetos asociados a estas entidades que estén inscritas
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social cuyos ingresos no superen el mencionado importe, estarán exentos de ingresar el impuesto
integrado y el aporte previsional mensual de $110 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), mientras que los montos con destino al Sistema Nacional del Seguro de la Salud de $70 y los
aportes adicionales de $70 a opción del contribuyente, al régimen Nacional de Obras Sociales tendrán un
descuento del 50% [LM. Art. 47]

A su vez debe cumplir los siguientes requisitos: [LM. Art. 2]

       a.            Hubieran obtenido en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de adhesión ingresos brutos
                     provenientes de actividades incluidas en el régimen, menores o iguales a $200.000 o de tratarse
                     de ventas de cosas muebles, que superen dicho monto hasta la suma de $300.000 cumpla el
                     requisito de cantidad mínima de personal de hasta 3 empleados para sujetos que pertenezcan en
                     la categoría “L” o de 2 para la categoría “K” e ingresos brutos iguales o menores a $270.000 o 1
                     para “J” con $235.000. En caso de no contar con estos datos, porque se comienza dichas
                     actividades, se deberá tomar los montos razonables que se espera percibir. [LM. Art. 12]

       b.            Que no supere en dicho periodo las magnitudes físicas y alquileres devengados.

       c.            El precio máximo unitario de venta solo para las cosas muebles no supere el monto de los $2.500.

       d.            No hayan realizado importaciones en el último año.

       e.            No realice más de 3 actividades simultáneas o no posean 3 unidades de explotación. [LM. Art. 2]



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     1
Lo cual deberán categorizarse de acuerdo a la actividad principal. Lo cual a su vez deberán sumar todos
los ingresos brutos de las actividades incluidas en el régimen. [LM. Art. 3]

EL domicilio fiscal será el domicilio real, cuando este no coincida se tomara el domicilio donde este
radicada la administración o sede principal, así lo establezca el art. n° 3 de la Ley 11.683 de Procedimiento
Fiscal. [LM. Art. 5]

                                                  PAGO
Deberán ingresar mensualmente el tributo correspondiente de acuerdo a la categoría que pertenezca.
Para determinar esta, se deberá tener en cuenta: los ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía
eléctrica consumida anual y monto de alquileres devengados. Este impuesto debe abonarse hasta la
renuncia o abandono del régimen, o en su caso, hasta el cese definitivo de actividades en los plazos en
que la AFIP lo determine. En el momento de renuncia o de baja retroactiva, no podrá exigirse al
contribuyente requisitos que no guarden directa relación con los requeridos al momento de tramitarse el
alta. [LM. Art. 7]

La fecha para abonarla hasta el día 20 de cada mes.

Las categorizaciones se deben realizar hasta el día 20 de los meses: Mayo, Septiembre y Diciembre. Lo
cual los nuevos montos comenzarán a regir a partir de los meses de Junio, Octubre y Enero
respectivamente al finalizar cada cuatrimestre. Para ello, deberá calcular y controlar los límites. Deberá
sumar la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores,
como también la superficie ocupada. Lo cual una vez superados los montos, quedaran encuadrados en la
categoría siguiente, que comenzara a regir a partir del 2° mes inmediato siguiente al último mes del
cuatrimestre respectivo. Traducción: las categorizaciones se realizan hasta el día 7 de enero, mayo y
septiembre. Si el contribuyente, se recategoriza los primeros días de mayo, los nuevos montos
comenzaran a regir a partir de abril.

Si la actividad lo realiza en la misma casa, se deberá establecer la proporción de energía eléctrica
consumida y la magnitud física. Si tiene medidor de energía, se presumirá que se afectó a la actividad
gravada el 20%, si se realiza bajo consumo energético. En cambio se presume 90% si se trata de
actividades con alto grado de consumo.

En caso de que se trate de actividades primarias y la prestación de servicios sin local fijo se categorizaran
de acuerdo por el nivel de ingresos brutos. [LM. Art. 9]

                              FACTURACION Y REGISTRACION
Todos los contribuyentes deben exigir, emitir y conservar facturas y demás documentos por las
operaciones que realicen. [LM. Art. 23]

En ningún caso los contribuyentes pueden generar crédito fiscal ni debito fiscal por sus operaciones en el
IVA [LM. Art. 24]

                                            EXCLUSIONES
[LM. Art. 20]

       Exceda el límite máximo legal.

       No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida según
       corresponda (para la categoría “J” 1 empleado; para la “K” 2 y 3 para la “L”) En caso de que se


                                                                                                           2
redujera la cantidad establecida, NO será de aplicación para la exclusión si se recupera dicha
       cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción.

       El precio máximo unitario de venta no sea inferior a $2.500.

       Que adquieran bienes o realicen gastos que sean incompatibles con los gastos declarados.
       Mientras que no están debidamente justificados por el contribuyente.

       Los depósitos bancarios, debidamente depurados que superen los ingresos y ventas declarados
       del periodo, según inc. g) art.18 Ley de Procedimiento Fiscal.

       Hayan perdido la calidad de sujetos.

       Realicen más de 3 actividades simultáneas, o tengan más de 3 unidades de explotación.

       Realizando locaciones y/o prestaciones de servicio, se hubiera categorizado como si hubiera
       vendido cosas muebles.

       No emitiera facturas ni comprobantes.

       El importe de las compras o gastos, totalizaren una suma igual o mayor al 80% en caso de la venta
       o el 40% para los servicios de los ingresos brutos facturados.

Estas exclusiones comenzarán a regir a partir de las 00hs del día en que se verifique la misma. El
contribuyente deberá comunicar en forma inmediata, dicha circunstancia a la AFIP, y solicitar el alta de los
tributos sea impositivo y de los recursos de seguridad social del régimen general del que resulte
responsable de acuerdo a su actividad. [LM. Art. 21]

La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación
de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o
retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales. [LM. Art. 22]

                                               RENUNCIA
Los contribuyentes podrán renunciar en cualquier momento, lo cual producirá efectos a partir del 1° día del
mes siguiente de realizada. Lo cual no podrá optar por el régimen hasta después de transcurrido 3 años
calendarios posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter
de responsable inscripto frente al IVA por la misma actividad. Los contribuyentes deben dar cumplimiento
a las obligaciones de impositivas (pagar Ganancia e IVA) y de la Seguridad Social (jubilación y obra
social). [LM. Art. 19]

                                          BIBLIOGRAFÍA
      Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
       Última actualización febrero de 2010

      Ley 25.085 Coparticipación Federal.
       Última actualización abril de 1999

      Ley 26.565
       Última actualización diciembre de 2009.

      Cuadernillo Regimen Tributario de la Empresa. Régimen simplificado para pequeños
       contribuyentes (monotributo). Autor: CP. José María Vitta. Año 2008


                                                                                                          3
   Material de Estudio Capitulo II Tributos Nacionales. Unidad 4. Monotributo. Autor: Prof. Carlos
    Jorge Gallo. Año 2007

   http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=271
    Última visita 4 de Mayo de 2010

   http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/MonotributoNuevafecha%20.asp
    Última visita 6 de Mayo de 2010




                                                                                                      4

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Resumen de monotributo argentina

  • 1. Régimen Tributario Monotributo Por Raffin, Carina El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo Última actualización febrero de 2010 INTRODUCCIÓN El objetivo es simplificar el pago de impuestos de los pequeños contribuyentes, lo cual abarca: el Impuesto a las Ganancias, IVA, Régimen de Seguridad Social (jubilación) y Obra Social. Fue creado en el año 1998. Este impuesto viene a reemplazar a la categoría de Responsable No Inscripto, que se pasó a derogar. Es de adhesión voluntaria. [LM. Art. 4] Se afectará el 2,5% del importe de la recaudación de este régimen, al sistema de coparticipación. SUJETOS Se considera pequeños contribuyentes, a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; las integrantes de cooperativas de trabajo, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. También están incluidas las sociedades de hecho e irregulares mientras tenga un máximo de 3 socios. Para los asociados de las cooperativas de trabajo, no deberán tener ingresos brutos anuales que superen los $24.000, lo cual deberán ingresar las cotizaciones previstas. Los sujetos asociados a estas entidades que estén inscritas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos no superen el mencionado importe, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual de $110 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), mientras que los montos con destino al Sistema Nacional del Seguro de la Salud de $70 y los aportes adicionales de $70 a opción del contribuyente, al régimen Nacional de Obras Sociales tendrán un descuento del 50% [LM. Art. 47] A su vez debe cumplir los siguientes requisitos: [LM. Art. 2] a. Hubieran obtenido en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de adhesión ingresos brutos provenientes de actividades incluidas en el régimen, menores o iguales a $200.000 o de tratarse de ventas de cosas muebles, que superen dicho monto hasta la suma de $300.000 cumpla el requisito de cantidad mínima de personal de hasta 3 empleados para sujetos que pertenezcan en la categoría “L” o de 2 para la categoría “K” e ingresos brutos iguales o menores a $270.000 o 1 para “J” con $235.000. En caso de no contar con estos datos, porque se comienza dichas actividades, se deberá tomar los montos razonables que se espera percibir. [LM. Art. 12] b. Que no supere en dicho periodo las magnitudes físicas y alquileres devengados. c. El precio máximo unitario de venta solo para las cosas muebles no supere el monto de los $2.500. d. No hayan realizado importaciones en el último año. e. No realice más de 3 actividades simultáneas o no posean 3 unidades de explotación. [LM. Art. 2] 1
  • 2. Lo cual deberán categorizarse de acuerdo a la actividad principal. Lo cual a su vez deberán sumar todos los ingresos brutos de las actividades incluidas en el régimen. [LM. Art. 3] EL domicilio fiscal será el domicilio real, cuando este no coincida se tomara el domicilio donde este radicada la administración o sede principal, así lo establezca el art. n° 3 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. [LM. Art. 5] PAGO Deberán ingresar mensualmente el tributo correspondiente de acuerdo a la categoría que pertenezca. Para determinar esta, se deberá tener en cuenta: los ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida anual y monto de alquileres devengados. Este impuesto debe abonarse hasta la renuncia o abandono del régimen, o en su caso, hasta el cese definitivo de actividades en los plazos en que la AFIP lo determine. En el momento de renuncia o de baja retroactiva, no podrá exigirse al contribuyente requisitos que no guarden directa relación con los requeridos al momento de tramitarse el alta. [LM. Art. 7] La fecha para abonarla hasta el día 20 de cada mes. Las categorizaciones se deben realizar hasta el día 20 de los meses: Mayo, Septiembre y Diciembre. Lo cual los nuevos montos comenzarán a regir a partir de los meses de Junio, Octubre y Enero respectivamente al finalizar cada cuatrimestre. Para ello, deberá calcular y controlar los límites. Deberá sumar la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, como también la superficie ocupada. Lo cual una vez superados los montos, quedaran encuadrados en la categoría siguiente, que comenzara a regir a partir del 2° mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre respectivo. Traducción: las categorizaciones se realizan hasta el día 7 de enero, mayo y septiembre. Si el contribuyente, se recategoriza los primeros días de mayo, los nuevos montos comenzaran a regir a partir de abril. Si la actividad lo realiza en la misma casa, se deberá establecer la proporción de energía eléctrica consumida y la magnitud física. Si tiene medidor de energía, se presumirá que se afectó a la actividad gravada el 20%, si se realiza bajo consumo energético. En cambio se presume 90% si se trata de actividades con alto grado de consumo. En caso de que se trate de actividades primarias y la prestación de servicios sin local fijo se categorizaran de acuerdo por el nivel de ingresos brutos. [LM. Art. 9] FACTURACION Y REGISTRACION Todos los contribuyentes deben exigir, emitir y conservar facturas y demás documentos por las operaciones que realicen. [LM. Art. 23] En ningún caso los contribuyentes pueden generar crédito fiscal ni debito fiscal por sus operaciones en el IVA [LM. Art. 24] EXCLUSIONES [LM. Art. 20] Exceda el límite máximo legal. No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida según corresponda (para la categoría “J” 1 empleado; para la “K” 2 y 3 para la “L”) En caso de que se 2
  • 3. redujera la cantidad establecida, NO será de aplicación para la exclusión si se recupera dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción. El precio máximo unitario de venta no sea inferior a $2.500. Que adquieran bienes o realicen gastos que sean incompatibles con los gastos declarados. Mientras que no están debidamente justificados por el contribuyente. Los depósitos bancarios, debidamente depurados que superen los ingresos y ventas declarados del periodo, según inc. g) art.18 Ley de Procedimiento Fiscal. Hayan perdido la calidad de sujetos. Realicen más de 3 actividades simultáneas, o tengan más de 3 unidades de explotación. Realizando locaciones y/o prestaciones de servicio, se hubiera categorizado como si hubiera vendido cosas muebles. No emitiera facturas ni comprobantes. El importe de las compras o gastos, totalizaren una suma igual o mayor al 80% en caso de la venta o el 40% para los servicios de los ingresos brutos facturados. Estas exclusiones comenzarán a regir a partir de las 00hs del día en que se verifique la misma. El contribuyente deberá comunicar en forma inmediata, dicha circunstancia a la AFIP, y solicitar el alta de los tributos sea impositivo y de los recursos de seguridad social del régimen general del que resulte responsable de acuerdo a su actividad. [LM. Art. 21] La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales. [LM. Art. 22] RENUNCIA Los contribuyentes podrán renunciar en cualquier momento, lo cual producirá efectos a partir del 1° día del mes siguiente de realizada. Lo cual no podrá optar por el régimen hasta después de transcurrido 3 años calendarios posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al IVA por la misma actividad. Los contribuyentes deben dar cumplimiento a las obligaciones de impositivas (pagar Ganancia e IVA) y de la Seguridad Social (jubilación y obra social). [LM. Art. 19] BIBLIOGRAFÍA  Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. Última actualización febrero de 2010  Ley 25.085 Coparticipación Federal. Última actualización abril de 1999  Ley 26.565 Última actualización diciembre de 2009.  Cuadernillo Regimen Tributario de la Empresa. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo). Autor: CP. José María Vitta. Año 2008 3
  • 4. Material de Estudio Capitulo II Tributos Nacionales. Unidad 4. Monotributo. Autor: Prof. Carlos Jorge Gallo. Año 2007  http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=271 Última visita 4 de Mayo de 2010  http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/MonotributoNuevafecha%20.asp Última visita 6 de Mayo de 2010 4