3. Características de las sociedades de personas No es entidad legalmente separada. Responsabilidad personal por las deudas del negocio. Contablemente es una entidad separada de sus dueños. Renta gravable para los socios. Todos los socios poseen autoridad gerencial. Se forma una nueva sociedad con un cambio de socios.
4. Tipos de Sociedades de personas Sociedad de hecho Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Simple
5. Sociedad de Hecho La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial.
6. Sociedad Colectiva Se presenta como la sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales
7. Características de la Sociedad Colectiva Personalidad jurídica propia Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía" El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de la misma La condición de socio no puede transmitirse libremente Las sociedades colectivas no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones
8. Sociedad en Comandita Simple Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación
17. Son indivisibles. Por lo tanto, cuando varias personas son propietarios de una de ellas, deben nombrar un representante común que ejercite los derechos que confiere.
20. Acciones pagadoras y acciones liberadas: Son acciones pagadoras aquellas que estando suscritas no están pagadas con la exhibición total de su valor, y mientras conservan esta característica, deben ser nominativas. Son acciones liberadas aquellas cuyo valor esté totalmente cubierto, imponen la obligación de expresar la forma de pago. Las acciones con carácter de liberadas pueden constar en títulos al portador.
21. Acciones ordinarias, acciones privilegiadas y acciones de goce: Son acciones ordinarias aquellas que confieren usuales derechos. Son acciones privilegiadas aquellas que tienen derechos especiales, ya sea patrimoniales o en cuanto al derecho de voto, o bien en el pago de dividendos. Son acciones de goce las que se emiten en ocasión de reembolso de la aportación que la acción representa, o en ocasión de la entrega al socio, de una suma sacada de las utilidades y correspondiente al valor nominal de su acción, sin que esto importe el reembolso de la aportación.
22.
23.
24. La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.
25. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
26. La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos.
27. La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.