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Dossier informativo de  servicios
“Céntrese en su trabajo, nosotros nos ocupamos de sus problemas”www.cmsimpagados.com
Credit Management Solutions Servicios Legales S.L. es una empresa especializada en la reclamación de impagados en todas sus fases: desde la prevención y gestión extrajudicial hasta la gestión contenciosa o judicial. Disponemos además de en España de socios en los principales países de América Latina para la gestión integral de recuperación en el continente americano. Desarrollamos procesos de outsourcing en gestión integral de deudas e impagos. Nuestros valores son transparencia, seriedad, confianza, confidencialidad y eficacia. Tenemos adaptación y flexibilidad a las necesidades del cliente.  Nuestra organización cuenta con un grupo de abogados, asesores y gestores de cobro con formación legal y experiencia de más de 10 años en la gestión de impagados. Realizamos nuestra actividad con pleno respeto de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Contamos con un Documento de Seguridad que incluye nuestro Pacto de Confidencialidad firmado por nuestros empleados.
¿Por qué CMS?  Ventaja diferencial o valor añadido con respecto a otras empresas del sector Método. Nuestro método creado tras años de experiencia en la gestión de recobros se basa en el perfil psicológico del sujeto deudor diferenciándolo por categorías preestablecidas. En base a dicho perfil seguimos unas pautas de acción. Dentro de nuestro equipo contamos con la colaboración de Psicólogos.  Reclamamos cualquier importe. Gracias a nuestras tarifas planas podemos exigir cualquier deuda sea del importe que sea. Generalmente en impagos se ha cobrado a comisión, por este motivo las deudas de menor importe al no ofrecer la rentabilidad deseada no han sido tenidas en cuenta en muchas ocasiones. Con la tarifa plana pagas por la contratación de un servicio independientemente de los recobros que efectuemos por lo que no hacemos diferenciación entre deudas de mayor o menor importe.  Gestión de impagos en América Latina. Podemos gestionar de forma íntegra deudas en la mayoría de países de Latinoamérica. El actual panorama de recesión económica ha conllevado el retorno de muchas personas a sus países de origen, en algunos casos este retorno ha significado que hayan dejado deudas pendientes de pago.  Te damos a solución. Experiencia y profesionalidad. Nuestro equipo de profesionales posee una experiencia en algunos casos de más de 10 años en la gestión de cobro de deudas gracias a lo cual han confiado en nosotros empresas de alto prestigio.
Bolivia:   “Perez & Asociados” (La Paz) Cuba:  Notaría de Dña. Irina Solano (La Habana) Chile:   Ldo. Sergio VasquezAbett (Santiago de Chile/Arica) Ecuador:   Aguirre abogados (Loja/Quito) Guatemala:  Bufete Integrado de Karen Fischer (Ciudad de Guatemala) Paraguay:  Ed. Renshaw / Ldo. Ricardo Ortega (Asunción) Perú:  Bufete Jurídico Yather/ Corporación Peruana de Abogados (Lima) Rep. Dominicana:  Lda. Isabel Calero (Santo Domingo) Venezuela:  Lda. Mónica Ataya (Caracas) Disponemos también de colaboradores en Marruecos (Casablanca)y USA (California)
        La externalización de servicios supone una gran ventaja competitiva, esta decisión beneficia de forma clara tanto en resultados de gestión como en disminución de costes. Externalizar la gestión a especialistas del sector garantiza los mejores resultados y puede hacerse a un coste fijo. Con el outsourcing de recuperaciones, mejora la productividad y competitividad de su empresa y sobretodo se logra un ahorro directo por la disminución del volumen de morosidad y reducción del plazo de pago. Las ventajas de contratarnos: 1) Ahorro de inversiones en tecnología, equipos y programas informáticos específicos de gestión. 2) Ahorro de costes de personal especializado en el sector, por lo que puede utilizar el personal de su  empresa para el desarrollo de su propia actividad habitual. Esto supone un gran ahorro de costes y optimización de recursos humanos 3) Ahorra en gastos de informes de solvencia y de localización de los deudores, informes precontenciosos y provisiones de fondos a letrados y procuradores. 4) La empresa obtiene mayor liquidez por incrementarse el flujo de caja gracias a las acciones de cobro continuadas. 5) Poder coactivo: El cliente moroso sufre un impacto de carácter psicológico al saber que el acreedor ha entregado su expediente de deuda a una empresa de recobros y que, por lo tanto, el asunto a pasado a manos de profesionales.
         6) En el caso de tener personal que se dedique internamente a tareas de recuperaciones o recobro su empresa puede recolocar en otros departamentos a este personal con el consiguiente aumento de productividad.  7) El deudor se encuentra con la incomodidad de entenderse con una empresa de recobro de morosos y no con su proveedor habitual, al que puede presionar o despistar con varios métodos. El deudor no puede engañar a la gestora de cobros con falsas incidencias de solvencia o presuntos litigios ya que la agencia de morosos dispone generalmente de toda esa información y podrá ser rebatida.     8) La empresa obtiene una mejora del clima interno al no tener que realizar una actividad que genera mucho estrés a los empleados y provoca el síndrome del burnoutal personal encargado de la gestión de impagos con los clientes morosos.
SERVICIOS DE RECUPERACIÓN                           PREVENCIÓN DE IMPAGOS                           GESTIÓN AMISTOSA/EXTRAJUDICIAL                            GESTIÓN CONTENCIOSA/ JUDICIAL
SERVICIO DE TELEAVISO La mejor gestión del posible impagado es aquella que se inicia antes de que esta se pueda producir, por este motivo hemos de anticipar nuestra actuación ofreciendo un servicio de aviso.  Este Servicio de Teleaviso se puede contratar tanto para facturas en las cuales está por llegar la fecha de vencimiento para el pago como en aquellas en las que han transcurrido unos días desde del vencimiento sin haberse abonado. El Servicio de Teleavisoreduce los riesgos de impago de forma considerable ante posibles incidencias. Un gestor con perfil orientado a la Atención al Cliente se pone en contacto con los clientes para informarles de que la fecha de vencimiento está próxima o que ésta ha sido vencida recientemente. No es una tarea de recobro sino informativa y por éste motivo el contacto se produce de una forma cordial con el cliente. Este servicio puede ser realizado mediante llamada telefónica o mediante comunicación escrita vía SMS o email. Tanto los argumentarios de la emisión de llamadas como las comunicaciones deberán de ser supervisados y autorizados por el cliente.
Prevención de Impagos ASESORAMIENTO EN RELACIONES CONTRACTUALES En las relaciones contractuales que mantenemos con nuestros clientes muchas ocasiones no prevemos estos impagos por lo que no incluimos cláusulas preventivas con respecto a posibles abusos por parte de nuestros clientes ya sea en el contrato o en nuestras Condiciones Generales, máxime si estos contratos que ofrecemos son de adhesión y llegan a un gran volumen de clientes estas medidas preventivas han de ser incluidas necesariamente. Esta inclusión puede ser realizada de forma poco notoria para el cliente para que el contrato siga siendo atractivo para el cliente. Por otra parte, le facilitamos nuestro sello de empresa para que sea incluido en el contrato así como en las facturas emitidas, recordando a posibles clientes morosos que cuenta con nuestro asesoramiento para el caso de impago.
Prevención de Impagos INFORMES COMERCIALES Y DE SOLVENCIA Una buena información comercial puede evitar morosidad. Saber con quien va a establecer una relación comercial es muy importante para prevenir posibles impagos. Si el cliente está incluido en ficheros de aceptaciones impagadas o de morosidad, si no tiene recursos para hacer frente a pagos de forma regular, si tiene incidencias judiciales o de embargos, si está haciéndose valer de una empresa que no esta legalmente constituida, si se encuentra bajo concurso de acreedores (antigua quiebra)…. Le facilitamos el acceso a toda esta información por un coste mínimo mediante informes comerciales y de solvencia y le asesoramos acerca de la idoneidad o no para iniciar relaciones comerciales con según que clientes, requisito indispensable para prevenir posibles impagos. Estos informes son altamente recomendables para relaciones comerciales de gran volumen.
REQUERIMIENTO DE PAGO.El requerimiento de  pago es una carta o comunicación dirigida  por  el  acreedor  al  deudor  moroso, que  debe  hacerse  de forma  fehaciente,  para exigirle el pago de la  cantidad  que  nos  adeuda.  El requerimiento  de  pago  puede utilizarse  para la reclamación de cualquier tipo de deuda,  independientemente  de  que  conste  o no acreditada  documentalmente  o  de su cuantía. Este requerimiento, para que resulte válido y eficaz debe tener unas determinadas características y cumplir unos determinados requisitos, tanto en su contenido como a la hora de su remisión al deudor. "Gestionamos sus envíos de notificación fehaciente”        Finalmente, hacer constar que, dado que el requerimiento de pago tiene como finalidad el intimidar o asustar al deudor, advirtiéndole de las consecuencias que puede depararle la falta de pago, éste resultará mucho más eficaz si, en lugar de realizarlo el mismo acreedor, lo realiza directamente un/a abogado/a o un notario, aunque, como es lógico, la utilización de estos profesionales para realizar el requerimiento de pago resultará más costoso para el acreedor que si realiza el requerimiento por sí mismo.
CONCILIACIÓN.        "Tramitamos su Papeleta de Conciliación" Una vía para reclamar de forma extrajudicial una deuda es la Conciliación. Ésta se puede definir como un medio de solución extrajudicial de los conflictos; y cuenta ya con larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico. Está regulada en los Arts. 460 a 480 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (aún en vigor).        La Conciliación consiste básicamente en promover la realización de un intento de acuerdo entre las partes, acreedor y deudor, que permita poner fin al conflicto o desencuentro que existe entre ellas; que no es otro que la reclamación de pago por el acreedor y la negativa, ya sea expresa o tácita, a efectuarlo por parte del deudor. Este intento de acuerdo, a pesar de ser un modo extrajudicial de resolución de conflictos, se realiza ante los Jueces de Primera Instancia, o de Paz del do, que serán, según precisa el artículo. 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, "... los únicos competentes para conocer de los actos de conciliación.
ARBITRAJE.        "Redactamos su convenio arbitral“ El arbitraje es otro medio de solución extrajudicial de los controversias; en el cual una persona, denominada árbitro (que es un tercero ajenos a ambas partes) dictamina una resolución llamada "Laudo Arbitral", por el cual se resuelve definitivamente la controversia que las partes acuerdan someter a su conocimiento. A diferencia de la Conciliación el Arbitraje exige, con carácter previo a que surja el conflicto entre las partes, que éstas acuerden y decidan, voluntariamente y de común acuerdo, someterse al Arbitraje. Por lo cual una vez dictaminada la resolución las partes han de acatar y cumplir dicho Laudo Arbitral. El Arbitraje se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. Según esta Ley, y de conformidad con su Art. 2, sólo pueden someterse a Arbitraje las controversias sobre materias que sean de libre disposición por las partes. Se trata de un procedimiento menos costoso y más rápido que el judicial, lo que supone dos ventajas significativas con respecto a la iniciación de cualquier pleito. El laudo, si no es cumplido voluntariamente, podrá ejecutarse a través del procedimiento de ejecución de sentencias previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil; y de conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Ley de Arbitraje.                                       .
Gestión Judicial GESTIÓN JUDICIAL        La fase judicial se realiza exclusivamente en el caso de que no dieran resultado para recobrar la deuda las vías amistosa y extrajudicial bajo solicitud expresa del cliente.         Realizamos estudio prejudicial de solvenciadel deudor, mediante una investigación detallada de:  Incidencias con organismos oficiales (SS, AEAT, etc.)  Incidencias y antecedentes de juicios anteriores o en curso. Localización de bienes muebles e inmuebles de la mercantil. Localización de los administradores de la mercantil. Incidencias negativas de solvencia de los administradores. Localización de bienes de los administradores. Localización de otras sociedades de los administradores.        Establecemos una estrategia procesal para ver cual es la opción judicial más idónea según la documentación aportada (Juicio monitorio, verbal, cambiario u ordinario) y se formula la demanda por nuestros Letrados solicitando el embargo respectivo.  :
Gestión Judicial Juicios Verbales        Procedimiento planteado para que los acreedores puedan acudir a los juzgados para reclamar el cobro rápido de deudas que no excedan de 900 €l. Los demandados son emplazados para juicio (en un plazo máximo de 20 días desde la admisión de la demanda) y dictado de sentencia en diez días.  Procesos Monitorios        Procedimiento para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles. La cantidad total no puede exceder de 250.000 euros. La documentación válida son documentos firmados por el deudor, o mediante facturas con albaranes de entrega. CMS Servicios Legales S.L. le representará con abogado y procurador desde un inicio en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Juicios Cambiarios        Es el procedimiento para la reclamación judicial del pago de la deuda presentando letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque. La demanda se presenta en el domicilio del demandado en el caso de haber varios deudores en el domicilio de cualquiera de ellos. El Juzgado aplicará el embargo preventivo, por lo que será importante aportar bienes que tenga el deudor Tarea realizada mediante informe prejudicial.
Gestión Judicial Juicio Ordinario        Se decidirán también en el juicio ordinario tanto las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros como aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo. La demanda se presenta también en el domicilio del demandado. Acciones judiciales frente a los administradores        De forma paralela ofrecemos la presentación de una demanda contra los administradores en los casos que proceda. Los administradores de empresas pueden responder de los impagados con su patrimonio.         Es cada vez más común que los acreedores se encuentren con empresas que no tienen ningún patrimonio para hacer frente a sus deudas; cuando ha habido mala fe o negligencia por parte de los administradores existe la posibilidad de ir contra el patrimonio personal de el administrador . Cabe indicar que es muy común el uso de fraudes y estafas por lo que se puede exigir a su vez responsabilidad de carácter penal.  Concurso de acreedores. (Antigua quiebra)        La finalidad del procedimiento concursal es la de procurar que mediante un orden de preferencia establecido los acreedores cobren sus créditos .
    Deudas con antigüedad inferior a 1 año
Deudas con antigüedad superior a 1 año
TUS COBROS DESDE 50 €/Deuda (IVA incluido) Si eres autónomo o particular dispones de la única tarifa plana en España de recobros por 50€ por expediente. Para cantidades no superiores a 2.000 euros tramitamos toda tu reclamación dineraria. Incluye: Envío de carta de correos al deudor de nuestro despacho. Contacto telefónico desde nuestro despacho con el deudor (3 gestiones) Redacción y envío de Burofax**Coste del precio de correos del burofax no incluido, corre a cargo del usuario.Tarifas: http://www.correos.es/comun/tarifas/01P04b-Burofax.asp Redacción de demanda de juicio verbal o monitorio*                                               .*Incluye asesoramiento para la presentación y asistencia al juicio por el propio interesado (No es preceptiva la defensa letrada en juicio). No incluye presentación de demanda ni representación de abogado en juicio. Para hacer uso de ese servicio se estará a lo dispuesto a los criterios de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Tarifas planas recuperación Persona Física        TODOS TUS IMPAGOS DESDE 178 €/AÑO (IVA incluido) Servicio exclusivo para particulares y autónomos. Tarifa plana anual. Cubrimos todos tus posibles impagos en un año natural (hasta un máximo de 8.000 euros en impagos y 5 expedientes o deudas). Servicios que incluye:        Envío de cartas de nuestro despacho al deudor.        Contacto telefónico desde nuestro despacho con el deudor (12 gestiones)        Investigación de localización del deudor.        Informe de solvencia (Para una deuda o expediente)        Redacción y envío de Burofax ilimitado*         *Coste del precio de correos del burofax no incluido, corre a cargo del usuario.        Tarifas: http://www.correos.es/comun/tarifas/01P04b-Burofax.asp - Redacción de demanda de juicio verbal o monitorio*        *Incluye asesoramiento para la presentación y asistencia al juicio por el propio interesado (No es preceptiva la defensa letrada en juicio). No incluye presentación de demanda ni representación de abogado en juicio. Para hacer uso de ese servicio se estará a lo dispuesto a los criterios de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
   Tarifas planas recuperación PYMES PAQUETE PYMES (Hasta 20 empleados)        Tarifa plana anual. Cubrimos todos tus posibles impagos en un año natural (hasta un max. de 14.000 euros en impagos y 20 expedientes o deudas).  Incluye:        Envío de cartas ilimitado de nuestro despacho al deudor.        Contacto telefónico ilimitado.        Investigación de localización del deudor.        Informe de solvencia (Para todas las deudas o expedientes)        Redacción y envío de Burofax ilimitado*         Bono de 3 burofaxes/año  *Coste del precio de correos del burofax una vez acabado  bono no incluido, corre a cargo del usuario. Coste de copias certificadas corre a cargo del cliente        Redacción de demanda de juicio verbal o monitorio*        *Incluye asesoramiento para la presentación y asistencia al juicio por el propio interesado (No es preceptiva la defensa letrada en juicio). No incluye presentación de demanda ni representación de abogado en juicio. Para hacer uso de ese servicio se estará a lo dispuesto a criterios de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 300 euros (IVA no incluido)
Tarifas planas recuperación PYMES PAQUETE PYMES (Hasta 100 empleados)         Servicio exclusivo para PYMES . Tarifa plana anual. Cubrimos todos tus posibles impagos en un año natural (hasta un máximo de 24.000 euros en impagos y 40 expedientes o deudas). Servicios que incluye:         Envío de cartas ilimitado de nuestro despacho al deudor.         Contacto telefónico ilimitado.         Investigación de localización del deudor.         Informe de solvencia (Para todas las deudas o expedientes)         Redacción y envío de Burofax ilimitado* Bono de 5 burofaxes/año *Coste del precio de correos del burofax una vez acabado bono no incluido, corre a cargo del usuario. Coste de copias certificadas corre a cargo del cliente.Tarifas: http://www.correos.es/comun/tarifas/01P04b-Burofax.asp          Redacción de demanda de juicio verbal o monitorio*         *Incluye asesoramiento para la presentación y asistencia al juicio por el propio interesado (No es preceptiva la defensa letrada en juicio). No incluye presentación de demanda ni representación de abogado en juicio. Para hacer uso de ese servicio se estará a lo dispuesto a criterios de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 675 euros (IVA no incluido)
Tarifas planas recuperación Empresas SERVICIO BÁSICO (Hasta 900.000 €) 1) PREVENCIÓN DE IMPAGOS.  Devoluciones con menos de 1 mes de antigüedad.  Modo de gestión: Teleaviso 2) GESTIÓN EXTRAJUDICIAL DE IMPAGADOS. Deudas desde 1 a 18 meses de antigüedad. Modo de gestión: Vía telefónica, fax, correo ordinario, emails, sms certificados, requerimientos notariales y Burofax.  3) SERVICIO DE LOCALIZACIÓN Y BÚSQUEDA DE DEUDORES.  4) SERVICIO DE INCLUSIÓN ASNEF INDUSTRIAL. (Bajo autorización del cliente) 5) SERVICIO ILIMITADO DE BUROFAX Y NOTIFICACIONES. (*)(*) COSTE CUBIERTO: Hasta un máximo de 8/año con o sin certificación de contenido en el servicio de burofax 6) RECUPERACIÓN DE IVA DE FACTURAS IMPAGADAS.  Ver apartado de facturas impagadas www.cmsimpagados.com 7) SERVICIOS LEGALES BÁSICOS         - Petición inicial de juicio monitorio y redacción de escritos de demanda        - Negociación con abogados de la parte deudora.     Coste del Servicio BÁSICO 1.200 Euros/mes (I.V.A. no incluido).
Tarifas planas recuperación Empresas       SERVICIO PREMIUM (HASTA 3.000.000 €) 1) PREVENCIÓN DE IMPAGOS.  Devoluciones con menos de 1 mes de antigüedad.  Modo de gestión: Teleaviso 2) GESTIÓN EXTRAJUDICIAL DE IMPAGADOS. Deudas desde 1 a 18 meses de antigüedad. Modo de gestión: Vía telefónica, fax, correo ordinario, emails, sms certificados, requerimientos notariales y Burofax.  3) SERVICIO DE LOCALIZACIÓN Y BÚSQUEDA DE DEUDORES.  4) SERVICIO DE INCLUSIÓN ASNEF INDUSTRIAL. (Bajo autorización del cliente) 5) SERVICIO ILIMITADO DE BUROFAX Y NOTIFICACIONES. (*) 6) RECUPERACIÓN DE IVA DE FACTURAS IMPAGADAS.  7) INFORME DE INVESTIGACIÓN Y SOLVENCIA. Incidencias del deudor con Organismos Oficiales (SS, Agencia Tributaria…). Incidencias jurídicas que haya tenido.  Localización de los Administradores. Localización patrimonial de bienes del deudor principal. Localización de bienes y de otras sociedades de los administradores. 8) SEGUIMIENTO DE INCOBRABLES O DEUDA FALLIDA.  9) GESTIÓN JUDICIAL DE IMPAGOS Y PROTECCIÓN JURÍDICA. Hasta un máximo de 3 procesos al año. Para litigios procesales será necesario la concesión de un poder general para pleitos por parte del cliente que de hacerse apud acta será sin coste alguno y en caso de ser notarial se habrá de estar al arancel notarial . Este servicio no incluye honorarios de procurador ni otras costas procesales ajenas al servicio del abogado. Coste del Servicio PREMIUM 1.800 Euros/mes (I.V.A. no incluido).
Honorarios  Los servicios judiciales o de carácter procesal ajenos al Orden Jurídico Civil se minutarán si no es mediante inclusión en tarifa plana en base a los criterios de cálculo de honorarios fijados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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Dossier Recuperacion impagados CMS

  • 2.
  • 3. “Céntrese en su trabajo, nosotros nos ocupamos de sus problemas”www.cmsimpagados.com
  • 4. Credit Management Solutions Servicios Legales S.L. es una empresa especializada en la reclamación de impagados en todas sus fases: desde la prevención y gestión extrajudicial hasta la gestión contenciosa o judicial. Disponemos además de en España de socios en los principales países de América Latina para la gestión integral de recuperación en el continente americano. Desarrollamos procesos de outsourcing en gestión integral de deudas e impagos. Nuestros valores son transparencia, seriedad, confianza, confidencialidad y eficacia. Tenemos adaptación y flexibilidad a las necesidades del cliente. Nuestra organización cuenta con un grupo de abogados, asesores y gestores de cobro con formación legal y experiencia de más de 10 años en la gestión de impagados. Realizamos nuestra actividad con pleno respeto de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Contamos con un Documento de Seguridad que incluye nuestro Pacto de Confidencialidad firmado por nuestros empleados.
  • 5. ¿Por qué CMS? Ventaja diferencial o valor añadido con respecto a otras empresas del sector Método. Nuestro método creado tras años de experiencia en la gestión de recobros se basa en el perfil psicológico del sujeto deudor diferenciándolo por categorías preestablecidas. En base a dicho perfil seguimos unas pautas de acción. Dentro de nuestro equipo contamos con la colaboración de Psicólogos. Reclamamos cualquier importe. Gracias a nuestras tarifas planas podemos exigir cualquier deuda sea del importe que sea. Generalmente en impagos se ha cobrado a comisión, por este motivo las deudas de menor importe al no ofrecer la rentabilidad deseada no han sido tenidas en cuenta en muchas ocasiones. Con la tarifa plana pagas por la contratación de un servicio independientemente de los recobros que efectuemos por lo que no hacemos diferenciación entre deudas de mayor o menor importe. Gestión de impagos en América Latina. Podemos gestionar de forma íntegra deudas en la mayoría de países de Latinoamérica. El actual panorama de recesión económica ha conllevado el retorno de muchas personas a sus países de origen, en algunos casos este retorno ha significado que hayan dejado deudas pendientes de pago. Te damos a solución. Experiencia y profesionalidad. Nuestro equipo de profesionales posee una experiencia en algunos casos de más de 10 años en la gestión de cobro de deudas gracias a lo cual han confiado en nosotros empresas de alto prestigio.
  • 6. Bolivia: “Perez & Asociados” (La Paz) Cuba: Notaría de Dña. Irina Solano (La Habana) Chile: Ldo. Sergio VasquezAbett (Santiago de Chile/Arica) Ecuador: Aguirre abogados (Loja/Quito) Guatemala: Bufete Integrado de Karen Fischer (Ciudad de Guatemala) Paraguay: Ed. Renshaw / Ldo. Ricardo Ortega (Asunción) Perú: Bufete Jurídico Yather/ Corporación Peruana de Abogados (Lima) Rep. Dominicana: Lda. Isabel Calero (Santo Domingo) Venezuela: Lda. Mónica Ataya (Caracas) Disponemos también de colaboradores en Marruecos (Casablanca)y USA (California)
  • 7.
  • 8. La externalización de servicios supone una gran ventaja competitiva, esta decisión beneficia de forma clara tanto en resultados de gestión como en disminución de costes. Externalizar la gestión a especialistas del sector garantiza los mejores resultados y puede hacerse a un coste fijo. Con el outsourcing de recuperaciones, mejora la productividad y competitividad de su empresa y sobretodo se logra un ahorro directo por la disminución del volumen de morosidad y reducción del plazo de pago. Las ventajas de contratarnos: 1) Ahorro de inversiones en tecnología, equipos y programas informáticos específicos de gestión. 2) Ahorro de costes de personal especializado en el sector, por lo que puede utilizar el personal de su empresa para el desarrollo de su propia actividad habitual. Esto supone un gran ahorro de costes y optimización de recursos humanos 3) Ahorra en gastos de informes de solvencia y de localización de los deudores, informes precontenciosos y provisiones de fondos a letrados y procuradores. 4) La empresa obtiene mayor liquidez por incrementarse el flujo de caja gracias a las acciones de cobro continuadas. 5) Poder coactivo: El cliente moroso sufre un impacto de carácter psicológico al saber que el acreedor ha entregado su expediente de deuda a una empresa de recobros y que, por lo tanto, el asunto a pasado a manos de profesionales.
  • 9. 6) En el caso de tener personal que se dedique internamente a tareas de recuperaciones o recobro su empresa puede recolocar en otros departamentos a este personal con el consiguiente aumento de productividad. 7) El deudor se encuentra con la incomodidad de entenderse con una empresa de recobro de morosos y no con su proveedor habitual, al que puede presionar o despistar con varios métodos. El deudor no puede engañar a la gestora de cobros con falsas incidencias de solvencia o presuntos litigios ya que la agencia de morosos dispone generalmente de toda esa información y podrá ser rebatida. 8) La empresa obtiene una mejora del clima interno al no tener que realizar una actividad que genera mucho estrés a los empleados y provoca el síndrome del burnoutal personal encargado de la gestión de impagos con los clientes morosos.
  • 10. SERVICIOS DE RECUPERACIÓN PREVENCIÓN DE IMPAGOS GESTIÓN AMISTOSA/EXTRAJUDICIAL GESTIÓN CONTENCIOSA/ JUDICIAL
  • 11. SERVICIO DE TELEAVISO La mejor gestión del posible impagado es aquella que se inicia antes de que esta se pueda producir, por este motivo hemos de anticipar nuestra actuación ofreciendo un servicio de aviso. Este Servicio de Teleaviso se puede contratar tanto para facturas en las cuales está por llegar la fecha de vencimiento para el pago como en aquellas en las que han transcurrido unos días desde del vencimiento sin haberse abonado. El Servicio de Teleavisoreduce los riesgos de impago de forma considerable ante posibles incidencias. Un gestor con perfil orientado a la Atención al Cliente se pone en contacto con los clientes para informarles de que la fecha de vencimiento está próxima o que ésta ha sido vencida recientemente. No es una tarea de recobro sino informativa y por éste motivo el contacto se produce de una forma cordial con el cliente. Este servicio puede ser realizado mediante llamada telefónica o mediante comunicación escrita vía SMS o email. Tanto los argumentarios de la emisión de llamadas como las comunicaciones deberán de ser supervisados y autorizados por el cliente.
  • 12. Prevención de Impagos ASESORAMIENTO EN RELACIONES CONTRACTUALES En las relaciones contractuales que mantenemos con nuestros clientes muchas ocasiones no prevemos estos impagos por lo que no incluimos cláusulas preventivas con respecto a posibles abusos por parte de nuestros clientes ya sea en el contrato o en nuestras Condiciones Generales, máxime si estos contratos que ofrecemos son de adhesión y llegan a un gran volumen de clientes estas medidas preventivas han de ser incluidas necesariamente. Esta inclusión puede ser realizada de forma poco notoria para el cliente para que el contrato siga siendo atractivo para el cliente. Por otra parte, le facilitamos nuestro sello de empresa para que sea incluido en el contrato así como en las facturas emitidas, recordando a posibles clientes morosos que cuenta con nuestro asesoramiento para el caso de impago.
  • 13. Prevención de Impagos INFORMES COMERCIALES Y DE SOLVENCIA Una buena información comercial puede evitar morosidad. Saber con quien va a establecer una relación comercial es muy importante para prevenir posibles impagos. Si el cliente está incluido en ficheros de aceptaciones impagadas o de morosidad, si no tiene recursos para hacer frente a pagos de forma regular, si tiene incidencias judiciales o de embargos, si está haciéndose valer de una empresa que no esta legalmente constituida, si se encuentra bajo concurso de acreedores (antigua quiebra)…. Le facilitamos el acceso a toda esta información por un coste mínimo mediante informes comerciales y de solvencia y le asesoramos acerca de la idoneidad o no para iniciar relaciones comerciales con según que clientes, requisito indispensable para prevenir posibles impagos. Estos informes son altamente recomendables para relaciones comerciales de gran volumen.
  • 14. REQUERIMIENTO DE PAGO.El requerimiento de pago es una carta o comunicación dirigida por el acreedor al deudor moroso, que debe hacerse de forma fehaciente, para exigirle el pago de la cantidad que nos adeuda. El requerimiento de pago puede utilizarse para la reclamación de cualquier tipo de deuda, independientemente de que conste o no acreditada documentalmente o de su cuantía. Este requerimiento, para que resulte válido y eficaz debe tener unas determinadas características y cumplir unos determinados requisitos, tanto en su contenido como a la hora de su remisión al deudor. "Gestionamos sus envíos de notificación fehaciente” Finalmente, hacer constar que, dado que el requerimiento de pago tiene como finalidad el intimidar o asustar al deudor, advirtiéndole de las consecuencias que puede depararle la falta de pago, éste resultará mucho más eficaz si, en lugar de realizarlo el mismo acreedor, lo realiza directamente un/a abogado/a o un notario, aunque, como es lógico, la utilización de estos profesionales para realizar el requerimiento de pago resultará más costoso para el acreedor que si realiza el requerimiento por sí mismo.
  • 15. CONCILIACIÓN. "Tramitamos su Papeleta de Conciliación" Una vía para reclamar de forma extrajudicial una deuda es la Conciliación. Ésta se puede definir como un medio de solución extrajudicial de los conflictos; y cuenta ya con larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico. Está regulada en los Arts. 460 a 480 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (aún en vigor). La Conciliación consiste básicamente en promover la realización de un intento de acuerdo entre las partes, acreedor y deudor, que permita poner fin al conflicto o desencuentro que existe entre ellas; que no es otro que la reclamación de pago por el acreedor y la negativa, ya sea expresa o tácita, a efectuarlo por parte del deudor. Este intento de acuerdo, a pesar de ser un modo extrajudicial de resolución de conflictos, se realiza ante los Jueces de Primera Instancia, o de Paz del do, que serán, según precisa el artículo. 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, "... los únicos competentes para conocer de los actos de conciliación.
  • 16. ARBITRAJE. "Redactamos su convenio arbitral“ El arbitraje es otro medio de solución extrajudicial de los controversias; en el cual una persona, denominada árbitro (que es un tercero ajenos a ambas partes) dictamina una resolución llamada "Laudo Arbitral", por el cual se resuelve definitivamente la controversia que las partes acuerdan someter a su conocimiento. A diferencia de la Conciliación el Arbitraje exige, con carácter previo a que surja el conflicto entre las partes, que éstas acuerden y decidan, voluntariamente y de común acuerdo, someterse al Arbitraje. Por lo cual una vez dictaminada la resolución las partes han de acatar y cumplir dicho Laudo Arbitral. El Arbitraje se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. Según esta Ley, y de conformidad con su Art. 2, sólo pueden someterse a Arbitraje las controversias sobre materias que sean de libre disposición por las partes. Se trata de un procedimiento menos costoso y más rápido que el judicial, lo que supone dos ventajas significativas con respecto a la iniciación de cualquier pleito. El laudo, si no es cumplido voluntariamente, podrá ejecutarse a través del procedimiento de ejecución de sentencias previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil; y de conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Ley de Arbitraje. .
  • 17. Gestión Judicial GESTIÓN JUDICIAL La fase judicial se realiza exclusivamente en el caso de que no dieran resultado para recobrar la deuda las vías amistosa y extrajudicial bajo solicitud expresa del cliente. Realizamos estudio prejudicial de solvenciadel deudor, mediante una investigación detallada de: Incidencias con organismos oficiales (SS, AEAT, etc.) Incidencias y antecedentes de juicios anteriores o en curso. Localización de bienes muebles e inmuebles de la mercantil. Localización de los administradores de la mercantil. Incidencias negativas de solvencia de los administradores. Localización de bienes de los administradores. Localización de otras sociedades de los administradores. Establecemos una estrategia procesal para ver cual es la opción judicial más idónea según la documentación aportada (Juicio monitorio, verbal, cambiario u ordinario) y se formula la demanda por nuestros Letrados solicitando el embargo respectivo. :
  • 18. Gestión Judicial Juicios Verbales Procedimiento planteado para que los acreedores puedan acudir a los juzgados para reclamar el cobro rápido de deudas que no excedan de 900 €l. Los demandados son emplazados para juicio (en un plazo máximo de 20 días desde la admisión de la demanda) y dictado de sentencia en diez días. Procesos Monitorios Procedimiento para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles. La cantidad total no puede exceder de 250.000 euros. La documentación válida son documentos firmados por el deudor, o mediante facturas con albaranes de entrega. CMS Servicios Legales S.L. le representará con abogado y procurador desde un inicio en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Juicios Cambiarios Es el procedimiento para la reclamación judicial del pago de la deuda presentando letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque. La demanda se presenta en el domicilio del demandado en el caso de haber varios deudores en el domicilio de cualquiera de ellos. El Juzgado aplicará el embargo preventivo, por lo que será importante aportar bienes que tenga el deudor Tarea realizada mediante informe prejudicial.
  • 19. Gestión Judicial Juicio Ordinario Se decidirán también en el juicio ordinario tanto las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros como aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo. La demanda se presenta también en el domicilio del demandado. Acciones judiciales frente a los administradores De forma paralela ofrecemos la presentación de una demanda contra los administradores en los casos que proceda. Los administradores de empresas pueden responder de los impagados con su patrimonio. Es cada vez más común que los acreedores se encuentren con empresas que no tienen ningún patrimonio para hacer frente a sus deudas; cuando ha habido mala fe o negligencia por parte de los administradores existe la posibilidad de ir contra el patrimonio personal de el administrador . Cabe indicar que es muy común el uso de fraudes y estafas por lo que se puede exigir a su vez responsabilidad de carácter penal. Concurso de acreedores. (Antigua quiebra) La finalidad del procedimiento concursal es la de procurar que mediante un orden de preferencia establecido los acreedores cobren sus créditos .
  • 20. Deudas con antigüedad inferior a 1 año
  • 21. Deudas con antigüedad superior a 1 año
  • 22.
  • 23. TUS COBROS DESDE 50 €/Deuda (IVA incluido) Si eres autónomo o particular dispones de la única tarifa plana en España de recobros por 50€ por expediente. Para cantidades no superiores a 2.000 euros tramitamos toda tu reclamación dineraria. Incluye: Envío de carta de correos al deudor de nuestro despacho. Contacto telefónico desde nuestro despacho con el deudor (3 gestiones) Redacción y envío de Burofax**Coste del precio de correos del burofax no incluido, corre a cargo del usuario.Tarifas: http://www.correos.es/comun/tarifas/01P04b-Burofax.asp Redacción de demanda de juicio verbal o monitorio* .*Incluye asesoramiento para la presentación y asistencia al juicio por el propio interesado (No es preceptiva la defensa letrada en juicio). No incluye presentación de demanda ni representación de abogado en juicio. Para hacer uso de ese servicio se estará a lo dispuesto a los criterios de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  • 24. Tarifas planas recuperación Persona Física TODOS TUS IMPAGOS DESDE 178 €/AÑO (IVA incluido) Servicio exclusivo para particulares y autónomos. Tarifa plana anual. Cubrimos todos tus posibles impagos en un año natural (hasta un máximo de 8.000 euros en impagos y 5 expedientes o deudas). Servicios que incluye: Envío de cartas de nuestro despacho al deudor. Contacto telefónico desde nuestro despacho con el deudor (12 gestiones) Investigación de localización del deudor. Informe de solvencia (Para una deuda o expediente) Redacción y envío de Burofax ilimitado* *Coste del precio de correos del burofax no incluido, corre a cargo del usuario. Tarifas: http://www.correos.es/comun/tarifas/01P04b-Burofax.asp - Redacción de demanda de juicio verbal o monitorio* *Incluye asesoramiento para la presentación y asistencia al juicio por el propio interesado (No es preceptiva la defensa letrada en juicio). No incluye presentación de demanda ni representación de abogado en juicio. Para hacer uso de ese servicio se estará a lo dispuesto a los criterios de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  • 25. Tarifas planas recuperación PYMES PAQUETE PYMES (Hasta 20 empleados) Tarifa plana anual. Cubrimos todos tus posibles impagos en un año natural (hasta un max. de 14.000 euros en impagos y 20 expedientes o deudas). Incluye: Envío de cartas ilimitado de nuestro despacho al deudor. Contacto telefónico ilimitado. Investigación de localización del deudor. Informe de solvencia (Para todas las deudas o expedientes) Redacción y envío de Burofax ilimitado* Bono de 3 burofaxes/año *Coste del precio de correos del burofax una vez acabado bono no incluido, corre a cargo del usuario. Coste de copias certificadas corre a cargo del cliente Redacción de demanda de juicio verbal o monitorio* *Incluye asesoramiento para la presentación y asistencia al juicio por el propio interesado (No es preceptiva la defensa letrada en juicio). No incluye presentación de demanda ni representación de abogado en juicio. Para hacer uso de ese servicio se estará a lo dispuesto a criterios de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 300 euros (IVA no incluido)
  • 26. Tarifas planas recuperación PYMES PAQUETE PYMES (Hasta 100 empleados) Servicio exclusivo para PYMES . Tarifa plana anual. Cubrimos todos tus posibles impagos en un año natural (hasta un máximo de 24.000 euros en impagos y 40 expedientes o deudas). Servicios que incluye: Envío de cartas ilimitado de nuestro despacho al deudor. Contacto telefónico ilimitado. Investigación de localización del deudor. Informe de solvencia (Para todas las deudas o expedientes) Redacción y envío de Burofax ilimitado* Bono de 5 burofaxes/año *Coste del precio de correos del burofax una vez acabado bono no incluido, corre a cargo del usuario. Coste de copias certificadas corre a cargo del cliente.Tarifas: http://www.correos.es/comun/tarifas/01P04b-Burofax.asp Redacción de demanda de juicio verbal o monitorio* *Incluye asesoramiento para la presentación y asistencia al juicio por el propio interesado (No es preceptiva la defensa letrada en juicio). No incluye presentación de demanda ni representación de abogado en juicio. Para hacer uso de ese servicio se estará a lo dispuesto a criterios de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 675 euros (IVA no incluido)
  • 27. Tarifas planas recuperación Empresas SERVICIO BÁSICO (Hasta 900.000 €) 1) PREVENCIÓN DE IMPAGOS.  Devoluciones con menos de 1 mes de antigüedad.  Modo de gestión: Teleaviso 2) GESTIÓN EXTRAJUDICIAL DE IMPAGADOS. Deudas desde 1 a 18 meses de antigüedad. Modo de gestión: Vía telefónica, fax, correo ordinario, emails, sms certificados, requerimientos notariales y Burofax. 3) SERVICIO DE LOCALIZACIÓN Y BÚSQUEDA DE DEUDORES. 4) SERVICIO DE INCLUSIÓN ASNEF INDUSTRIAL. (Bajo autorización del cliente) 5) SERVICIO ILIMITADO DE BUROFAX Y NOTIFICACIONES. (*)(*) COSTE CUBIERTO: Hasta un máximo de 8/año con o sin certificación de contenido en el servicio de burofax 6) RECUPERACIÓN DE IVA DE FACTURAS IMPAGADAS. Ver apartado de facturas impagadas www.cmsimpagados.com 7) SERVICIOS LEGALES BÁSICOS - Petición inicial de juicio monitorio y redacción de escritos de demanda - Negociación con abogados de la parte deudora. Coste del Servicio BÁSICO 1.200 Euros/mes (I.V.A. no incluido).
  • 28. Tarifas planas recuperación Empresas SERVICIO PREMIUM (HASTA 3.000.000 €) 1) PREVENCIÓN DE IMPAGOS.  Devoluciones con menos de 1 mes de antigüedad.  Modo de gestión: Teleaviso 2) GESTIÓN EXTRAJUDICIAL DE IMPAGADOS. Deudas desde 1 a 18 meses de antigüedad. Modo de gestión: Vía telefónica, fax, correo ordinario, emails, sms certificados, requerimientos notariales y Burofax. 3) SERVICIO DE LOCALIZACIÓN Y BÚSQUEDA DE DEUDORES. 4) SERVICIO DE INCLUSIÓN ASNEF INDUSTRIAL. (Bajo autorización del cliente) 5) SERVICIO ILIMITADO DE BUROFAX Y NOTIFICACIONES. (*) 6) RECUPERACIÓN DE IVA DE FACTURAS IMPAGADAS. 7) INFORME DE INVESTIGACIÓN Y SOLVENCIA. Incidencias del deudor con Organismos Oficiales (SS, Agencia Tributaria…). Incidencias jurídicas que haya tenido. Localización de los Administradores. Localización patrimonial de bienes del deudor principal. Localización de bienes y de otras sociedades de los administradores. 8) SEGUIMIENTO DE INCOBRABLES O DEUDA FALLIDA. 9) GESTIÓN JUDICIAL DE IMPAGOS Y PROTECCIÓN JURÍDICA. Hasta un máximo de 3 procesos al año. Para litigios procesales será necesario la concesión de un poder general para pleitos por parte del cliente que de hacerse apud acta será sin coste alguno y en caso de ser notarial se habrá de estar al arancel notarial . Este servicio no incluye honorarios de procurador ni otras costas procesales ajenas al servicio del abogado. Coste del Servicio PREMIUM 1.800 Euros/mes (I.V.A. no incluido).
  • 29. Honorarios Los servicios judiciales o de carácter procesal ajenos al Orden Jurídico Civil se minutarán si no es mediante inclusión en tarifa plana en base a los criterios de cálculo de honorarios fijados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.