Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Medios De Servicio PúBlico, Enfoque Legal, Perla GóMez
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7. 1. La razón de ser de la televisión pública es el servicio público auténtico.
8. 2. La televisión de servicio público debe animar, buscar y obtener una manifestación clara y no vinculante por parte de la institucionalidad política del Estado y la expresión plena y no circunstancial de tal voluntad como plataforma eficiente de apoyo, garantía de continuidad, sostenibilidad económica, independencia editorial y fortaleza para sus actuaciones financieras en los ámbitos nacionales e internacionales.
9. 3. La televisión de servicio público debe ganar el reconocimiento y la alta valoración de la población en virtud de la pertinencia, diversidad y alta calidad de los contenidos que produce ydifunde.
10. Ello a través de la participación ciudadana en la construcción de la agenda de programación, incluyendo los espacios noticiosos, los cuales deberán guardar equilibrio y apertura, criterios profesionales y concebir a la información como un bien público.
11. 4. La televisión de servicio público debe ser plural en su conducción, gozar de autonomía e independencia editorial.
12. 5. La televisión de servicio público debe hacer énfasis en la calidad, el uso pertinente de las nuevas tecnologías de información que siempre deben estar subordinadas a los contenidos, y el estudio sistemático sobre las necesidades y aspiraciones de sus audiencias.
13. 6. La televisión de servicio público deberá regirse por procesos internos de gestión de calidad sin que ello interfiera en la consecución de sus objetivos y fines.
14. 7. La televisión de servicio público debe estimular el desarrollo de la industria audiovisual, mediante el fomento de producciones propias así como de mecanismos de intercambio de programas y cooperación técnica y profesional a nivel local, nacional y regional.
15. 8. La sociedad civil y la sociedad política deben promover un debate plural, amplio y democrático que genere, cumplidas las instancias constitucionales,
16. un marco jurídico para el desarrollo de una radiotelevisión de servicio público así como una política pública que guíe su desenvolvimiento y coadyuve a la consecución de sus objetivos.
17. 9. La televisión de servicio público debe profundizar sus acciones para que la ética, la transparencia y la rendición de cuentas sean ejes fundamentales de su quehacer.
18. 10. La televisión de servicio público debe adaptarse a las realidades económicas, políticas, culturales y a las necesidades de la población del país.
19. 11. La televisión de servicio público debe reforzar su vocación a favor de la democracia, de la libertad de expresión, de la diversidad cultural, de la promoción de los derechos humanos y de la integración latinoamericana.
20. Si los medios de comunicación comerciales expresan el punto de vista de sus propietarios y los medios gubernamentales el punto de vista del gobierno, los medios públicos deben buscar su propio punto de vista compatible con el interés público.