El documento describe la creación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005. El Consejo es un organismo asesor compuesto por representantes del gobierno, sindicatos, empresas, cooperativas y otras organizaciones relacionadas con la seguridad y salud laboral. El Consejo tiene como objetivo promover la seguridad y salud de los trabajadores y prevenir accidentes laborales.
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Normas y reglamentos seguridad industrial
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente
Diplomado en Higiene y Seguridad Industrial
Módulo: Leyes, Normas y Reglamentos en la Seguridad Industrial
CONSEJO NACIONAL DE
SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
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LOPCYMAT 1986
(Art. 8 – 11) Se creó un Consejo Nacional de Prevención y Seguridad, Salud y
Seguridad Laboral, cuyas funciones se limitaban a elaborar una política que
garantizara las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como el
cumplimiento de la ley.
LOPCYMAT 2005
(Art. 36) Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como
instancia asesora del órgano rector en las materias de promoción de la seguridad y
salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Un representante de: Dos (2) representantes de las organizaciones
sindicales más representativas:
• Ministerio de Salud.
• Ministerio del Trabajo. Ejemplo:
• Ministerio del Ambiente.
Presidente (a) • Ministerio de Producción y Comercio. • Confederación de Trabajadores de
• Ministerio de Turismo y Recreación. Venezuela (CTV).
• Ministerio de Educación. • Unión Nacional de Trabajadores de
• Ministerio de Planificación. Venezuela (UNT).
• Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Dos (2) representantes de las organizaciones empresariales más representativas:
Ejemplo:
FEDECAMARAS (CONSECOMERCIO, CONINDUSTRIA, FEDEAGRO, FEDENAGA y la Asociación Bancaria)
FEDEINDUSTRIA (Federación de Artesanos, Pequeños y Medianos Industriales de Venezuela)
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Dos (2) representantes de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo
o de servicio.
Un (1) o una representante de las organizaciones de las comunidades organizadas vinculadas al
componente de prevención, seguridad y salud laboral.
Un (1) o una representante de los pueblos, organizaciones y comunidades indígenas.
Un (1) o una representante de las organizaciones de las comunidades organizadas vinculadas al
componente de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Un (1) o una representante de las instituciones de educación superior con programas relativos a la
prevención, seguridad y salud laboral.
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Un (1) o una representante de las instituciones de educación superior con programas relativos a la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Dos (2) representantes de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad más
representativas del área.
Dos (2) representantes de las organizaciones de profesionales y técnicos más representativas del área.
Un (1) o una representante designado por cada Consejo Estadal.
Un (1) o una representante designado por cada Consejo Sectorial.
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Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo suplente.
El Reglamento de la presente Ley establecerá mecanismos de rotación de la
representación de los consejos a fin de garantizar una equilibrada
participación de los actores sociales.
El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL) previsto en esta Ley, actuará como
Secretaria o Secretario Técnico.
Los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
deberán ser especialistas o personas con demostrada competencia en el campo
objeto del mismo y sus funciones son ad honorem.
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El Presidente o Presidenta de la República designará en Consejo de Ministros,
al Presidente o Presidenta y demás miembros del Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, propuestos por los respectivos órganos, entes
e instituciones que lo componen. Asimismo, podrá incorporar nuevos miembros
representantes de otros despachos ministeriales, institutos, asociaciones de
carácter público o privado, o asociaciones gremiales, cuando así lo requieran
circunstancias de orden científico, técnico o sociales.