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El Procedimiento Administrativo Disciplinario en
la Administración Pública
Expositor: Dr. Enrique Manuel Villa Caballero
Dispositivos legales
• Constitución Política del Perú, 1993.
• Ley Nº 27444, Ley de procedimiento
Administrativo General
• D. Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad
Nacional del Servicio Civil.
• D. Supremo Nº 008-2010-PCM que
aprueba el Reglamento del Tribunal del
Servicio Civil.
• Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM,
“Reglamento para el funcionamiento,
actualización y consulta de la información
en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido – RNSDD”.
• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
005-2010-SERVIR-PE.
• T.U.O del D. Leg. 728, Ley de Productividad
y Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
• D. Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
• D. Legislativo Nº 1057 y su Reglamento
aprobado por D. Supremo Nº 075-2008-
PCM, Regimen especial del CAS
Dispositivos legales generales
¿Qué ocurre cuando es el empleador
el perjudicado por el actuar de su
trabajador?
¿Qué ocurre cuando el empleador
confía en alguien, y esa persona
abusa de esa confianza y realiza
actos negligentes o culpables?
Perjuicio del empleador
Responsabilidad del funcionario público
• Responsabilidad Administrativa
• Responsabilidad Civil
• Responsabilidad Penal
Por acción
Por omisión
Voluntario o no.
Procedimiento Administrativo Disciplinario
¿Aplico la Ley Nº 27444?
Ley 27444. Art. 229.2
– “En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por
leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio.
La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las
entidades se rige por la normativa sobre la materia.”
Procedimiento Administrativo Disciplinario
La carrera administrativa
D. Leg 276
La carrera administrativa
Comprende a los servidores
públicos que con carácter
estable prestan servicios de
naturaleza permanente en la
Administración Pública.
La carrera administrativa
Las sanciones se aplican en función a la gravedad de la falta,
condiciones y situaciones, tales como la reincidencia, el nivel
de carrera, la situación jerárquica.
La carrera administrativa
Amonestación verbal o escrita
Suspensión sin goce de remuneraciones
hasta por 30 días.
Cese temporal sin goce de remuneraciones
mayor a 30 días y hasta por 12 meses.
Destitución
PAD
La carrera administrativa
La carrera administrativa
La gravedad y sanción de un caso concreto se determina a
través de la evaluación de las siguientes condiciones:
•Circunstancia en la que se comete;
• La forma de comisión;
• Concurrencia de varias faltas;
• Participación de uno o más servidores en la comisión
de la falta.
• Efectos que produce la falta.
La carrera administrativa
Responsabilidad
Administrativa
• Aquella en la que se
incurre por haber
contravenido el
ordenamiento
jurídico
administrativo y las
normas internas de
la entidad a la que
pertenecen.
Responsabilidad Civil
• Aquella en la que se
incurre por su acción
u omisión y que
hayan ocasionado un
daño económico a
su entidad o al
Estado. Dicho daño
debe ser causado
incumpliendo sus
funciones.
Responsabilidad Penal
• Aquella en la que se
incurre en el
ejercicio de sus
funciones,
efectuando un acto
u omisión tipificado
como delito o falta
en el Código Penal
vigente.
Tipos de responsabilidad
La carrera administrativa
 3 Titulares y 3 Suplentes
 Designados por el Titular de la
Entidad
 No mayor a 30 días hábiles
 Puede haber una comisión especial
para funcionarios.
1 funcionario
El jefe de Personal
1 servidor
Según su
jerarquía
Comisión Permanente de Sanciones
 Califica las denuncias
 Abre proceso disciplinario
 Archiva el caso
La carrera administrativa
Inicio del
proceso con
resolución del
titular de la
institución
Notificación
al servidor
procesado
Presentación
de descargos
y pruebas
por parte del
procesado
Fase
investigadora
a cargo de la
Comisión
Informe oral
del procesado
(opcional)
Informe de la
Comisión con la
recomendación
de sanción
Fases del proceso disciplinario
¿El servidor puede hacer descargos?
La carrera administrativa
La carrera administrativa
 Descargo y pruebas dentro de los
5 días hábiles de notificado.
Prorroga hasta por 5 días hábiles
La carrera administrativa
Fases del proceso disciplinario
 Otros
 Puede ser separado de su función.
 Goza de sus remuneraciones.
 Impedido de hacer uso de vacaciones, licencias, renuncia.
 El procedimiento debe iniciarse en el plazo no mayor a 1 año.
¿Si concluyó el vinculo laboral puedo sancionar?
La carrera administrativa
La carrera administrativa
 SI
 Cesantes
 Funcionarios o servidores que hayan concluido si vinculo laboral
¿Se aplica a los militares y policías?
La carrera administrativa
¿Se aplica a las empresas del Estado?
La carrera administrativa
Régimen Laboral Privado
D. Leg. 728
Régimen Laboral Privado
• Permitió a los empresarios hacer
frente a las crisis (1991).
• Se relativizó la estabilidad laboral
absoluta.
• Posibilidad de celebrar contratos
de naturaleza temporal,
accidental, por obra o servicios.
• Se amplio las causas objetivas
para al extinción del contrato de
trabajo.
– La capacidad del trabajador:
» Detrimento de la facultad física o mental, bajo
rendimiento, asistencia injustificada a exámenes médicos
– La conducta del trabajador
» Falta grave, condena penal por delito doloso,
inhabilitación del trabajador
26
Causas justas de despido
Régimen Laboral Privado
27
Falta grave
Régimen Laboral Privado
El incumplimiento de las obligaciones de
trabajo
Inobservancia del Reglamento Interno de
Trabajo
La disminución en el rendimiento de las
labores
La apropiación de bienes o servicios del
empleador
El uso o entrega a terceros de información
reservada
La concurrencia reiterada en estado de
embriaguez o bajo influencia de drogas o
sustancias
El abandono de trabajo por mas de tres
días consecutivos
Amonestaciones escritas y suspensiones
• El empleador imputa los hechos, la infracción y la
sanción al trabajador
• Se otorga un plazo no menor de 6 días para hacer sus
descargos
• El empleador puede exonerarlo de su obligación de
asistir al centro de trabajo, siempre que ello no vulnere
su derecho de defensa y se le abone la remuneración
• Debe observarse el Principio de inmediatez
28
Procedimiento
Régimen Laboral Privado
¿El plazo para los descargos son días hábiles?
Régimen Laboral Privado
• El despido deberá ser comunicado por escrito al
trabajador en la que se indique la causa del mismo y
la fecha del cese.
• El plazo para accionar judicialmente en los casos de
nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad
caduca a los 30 días naturales de producido el hecho.
• La caducidad de la acción no perjudica el derecho del
trabajador de demandar dentro del periodo
prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le
adeude el empleador.
30
Procedimiento
Régimen Laboral Privado
Principio de inmediatez
Es el perdón u olvido de los hechos
imputados por parte del empleador,
ante el silencio o inacción por un
tiempo prolongado por parte de éste
último de sancionar la presunta falta
disciplinaria (sean graves o no)
cometida por el trabajador.
Es la pérdida del derecho del empleador de ejercer la facultad
disciplinaria correspondiente.
Tuo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto
Legilsativo N° 728).
Principio de inmediatez
• Principio de predictibilidad
• Principio del debido procedimiento
• Principio de impulso de oficio
• Principio de celeridad
• Principio de simplicidad
• Principio de uniformidad
Principio de inmediatez
Principio de inmediatez
Principio de predictibilidad.- La
autoridad deberá brindar a los
administrados información veraz,
completa y confiable, de modo tal
que se pueda tener una
conciencia certera de cuál será el
resultado final que se obtendrá.
Principio del debido
procedimiento.- Comprende
el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y a obtener
una decisión motivada y
fundada en derecho.
Principio de inmediatez
Principio de impulso de oficio.-
Las autoridades deben dirigir e
impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la
realización o práctica de los
actos que resulten
convenientes.
Principio de celeridad.- Evitar
actuaciones procesales que
dificulten o constituyan meros
formalismos, a fin de alcanzar
una decisión en tiempo
razonable,
Principio de inmediatez
Principio de simplicidad.- Los
trámites establecidos deben ser
sencillos, es decir, los requisitos
exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se
persigue cumplir.
Principio de uniformidad.- La
autoridad debe establecer
requisitos similares para
trámites similares, garantizando
que las excepciones a los
principios generales no serán
convertidos en la regla general.
Régimen CAS
D. Leg 1057
• El contrato administrativo de
servicios es un régimen especial de
contratación laboral para el sector
público, que vincula a una entidad
pública con una persona natural
que presta servicios de manera
subordinada.
39
Definición
Régimen CAS
Se rige por normas especiales y
confiere a las partes
únicamente beneficios y
obligaciones al régimen.
No se puede contratar CAS
para las empresas del Estado y
los proyectos de inversión
pública
Derechos de los servidores CAS (i)
 Percibir una remuneración no menor a una remuneración
mínima.
 Jornada semanal máxima de 48 horas.
 Descanso físico de 24 horas continuas por semana.
 Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.
 Descanso físico de 30 días continuos por año cumplido.
 Licencia con goce de haber por maternidad, paternidad.
Régimen CAS
Derechos de los servidores CAS (ii)
 Afiliación obligatoria al EsSalud, siendo de cargo de la Entidad
Pública el pago del aporte (máximo 30% UIT).
 Afiliación a un régimen pensionario
 Derecho a sindicalización
 Derecho a huelga
 Subsidio como consecuencia de descanso médico o licencia
pre y post natal.
Régimen CAS
Particularidades de los CAS
• Declaran Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
• ¿Boletas de Pago o Recibos por Honorarios?
• Se les aplica el Código de Ética y demás normas sobre función
pública (nepotismo, incompatibilidades, prohibición de doble
percepción, etc.)
• Derecho a indemnización por resolución unilateral hasta por
un máximo de 3 remuneraciones mensuales.
Régimen CAS
• Los CAS prestan servicios subordinados.
• Las entidades están facultadas para dirigir su prestación,
normarlos, dictar las órdenes necesarias para su ejecución y
sancionar disciplinariamente cualquier infracción o
incumplimiento de las obligaciones.
• El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el
incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de
origen contractual como legal, administrativo o funcional.
43
El poder disciplinario
Régimen CAS
• Le son aplicables:
» La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
» La Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la
Función Pública
» Las demás normas de carácter general que regulen
el Servicio Civil.
44
El poder disciplinario
Régimen CAS
STC 0002-2010-PI/TC le da
naturaleza laboral
• No le son aplicables:
– El D. Legislativo Nº 276.
– El D. Legislativo Nº 728
– Normas especiales
45
El poder disciplinario
Régimen CAS
Contratos financiados por entidad de cooperación internacional.
Contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado.
Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial.
Contratos de modalidades formativas.
46
Régimen CAS
Solo sujetos a desplazamientos
Designación temporal, como
representante de la entidad
contratante ante comisiones y grupos
de trabajo como miembro de órganos
colegiados y/o como directivo superior
o empleado de confianza, observando
las limitaciones en la Ley Marco del
empleo público
Rotación temporal, al interior de
la entidad contratante para
prestar servicios en un órgano
distinto al que solicitó la
contratación, hasta por un plazo
máximo de (90) días calendario
durante la vigencia del contrato
Comisión de servicios, para realizar
temporalmente funciones fuera de la
entidad contratante, la que por
necesidad del servicio puede requerir el
desplazamiento del trabajador fuera de
su provincia de residencia o del país,
hasta por un plazo máximo (30) días
calendario, en cada oportunidad
• Incumplimiento injustificado de las
obligaciones derivadas del contrato o de
las obligaciones normativas aplicables al
servicio, función o cargo.
• Deficiencia en el cumplimiento de las
tareas encomendadas.
47
Sanciones
Régimen CAS
• La entidad imputa y sustenta al contratado el incumplimiento de una
obligación.
• El contratado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, para hacer descargos .
• La entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato en un plazo no
mayor a diez (10) días hábiles.
• Procede la interposición de recurso de apelación, cuyo conocimiento y
resolución en última instancia administrativa corresponde al Tribunal del
Servicio Civil."
48
Procedimiento
Régimen CAS
¿Es sostenible jurídicamente la
existencia del régimen CAS?
49
Régimen CAS
• El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de
inconstitucionalidad que interpuso el Colegio de Abogados de Puno contra la
Ley que establece la eliminación del Régimen Laboral de Contratación
Administrativa de Servicios (CAS).
• El citado colegiado argumentó que se tomó esta decisión porque, según la
Ley 29849, se creará un nuevo régimen, el Servicio Civil, el cual incluirá a la
referida modalidad de contratación en el sector público y aún está en debate
en el Congreso.
50
Régimen CAS
¿La aplicación del Régimen Laboral
Privado y el CAS es clara para el
ejercicio de la función pública?
51
Diga usted …
• La potestad sancionadora disciplinaria para ambos
regímenes se debería ejercer considerando la
normativa que los rige.
• No obstante, dichas normas tienen vacios, pues no
se ha determinado algunas sanciones ni establecido
el procedimiento claro a seguir a efectos de aplicar
las medidas disciplinarias.
• La ausencia de regulación no significa el
desconocimiento de los derechos del trabajador,
pues el empleador debe garantizar el respeto al
debido proceso, por ser de orden constitucional.
• Ante esto, las entidades públicas tienen la potestad
de establecer los procedimientos y sanciones a
aplicarse al interior de las mismas.
52
Diga usted …
¿Se puede sancionar por un régimen y
otro a la vez?
¿D.Leg. 276 y Código de Ética?
53
Diga usted …
54
Diga usted …
¿Qué autoridad atiende las
apelaciones?
55
Diga usted …
• Para el caso de los recursos de apelación, se debe tener en cuenta que según
lo establecido en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, el órgano
que tiene por función la resolución de controversias individuales que se
susciten al interior del Sistema, y a su vez es competente para, conocer los
recursos de apelación en materia de régimen disciplinario y terminación de
la relación de trabajo, entre otras, es el Tribunal del Servicio Civil.
56
Diga usted …
Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC
“16. En el caso de las entidades públicas, el Estado ha decidido limitar la facultad
disciplinaria de éstas, imponiéndoles en los literales d) y e) del Artículo 17 del
Decreto Legislativo Nº 1023 la instancia del Tribunal del Servicio Civil para
revisar en última instancia administrativa las apelaciones en materia
disciplinaria y de terminación de la relación de trabajo, sin hacer distinciones
entre los regímenes laborales, estatutarios o de cualquier naturaleza, que
vinculen a la entidad con la persona que presta servicios.”
57
Diga usted …
Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC
• “17. En ese sentido, cuando el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 crea el Tribunal
del Servicio Civil y establece las materias a resolver en última instancia administrativa, no
solo esta regulando la competencia de dicho órgano colegiado, sino que está transformando
la laboral a administrativa, por mandato de una norma con rango de Ley, la naturaleza de
las sanciones disciplinarias y el despido en el régimen laboral privado cuando el empleador
en una entidad estatal bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos.
• 18. A la luz de estas consideraciones, el pleno del Tribunal del Servicio Civil se considera
competente para admitir y resolver las apelaciones sobre las cinco materias a que alude el
artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, siempre que versen sobre regímenes bajo el
ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.”
58
Diga usted …
¡En mi municipio, la apelación lo vio la
misma autoridad!
59
Diga usted …
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SER-PE
• Se estableció que las impugnaciones contra las actuaciones de las
autoridades regionales y locales, serán asumidas por el Tribunal
progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga la
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
• Asimismo, se precisó que en estos casos, los procedimientos agotan la vía
administrativa ante la propia Entidad de origen o, cuando corresponda, ante
la Entidad inmediata superior de quien dependa.
60
Diga usted …
Informe Legal Nº 016-2011-SERVIR/GG-OAJ
• “En ese sentido, podemos observar que las impugnaciones contra las
actuaciones de los gobiernos regionales y locales serán conocidas
progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga el
Consejo Directivo de SERVIR. Consecuentemente, las entidades bajo el
ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, continuarán ejerciendo
dicha competencia, en tanto SERVIR extienda la implementación del Tribunal
del Servicio Civil hasta los niveles del gobierno sub nacional.”
61
Diga usted …
Informe Nº 442-2011-SERVIR/GG-OAJ
• “3.1 A la fecha, el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer
los recursos de apelación contra los actos administrativos emitidos por los
Gobiernos Locales ni por las entidades que dependan de éstos.
3.2 Si un acto administrativo ha sido emitido por una instancia que no está
sujeta a subordinación jerárquica, dicha decisión agotará la vía
administrativa, por no haber una instancia superior ante la cual se pueda
plantear alguna apelación.”
62
Diga usted …
¿Los recursos impugnativos suspenden
la ejecución disciplinaria?
La Ley Nº 27444 dice que sí
63
Diga usted …
Informe Legal Nº 190-2010-SERVIR-OAJ
• “Es preciso mencionar que la interposición de algún recurso administrativo
no suspende sus efectos, lo cual guarda relación con lo establecido en el
último párrafo del artículo 17 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil,
referido a que la interposición del recurso de apelación no suspende la
ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del
Tribunal; a diferencia de las resoluciones derivadas de los procesos
sancionadores administrativos contra un administrado (como por ejemplo
una multa de tránsito o el retiro de una licencia de funcionamiento), a los
cuales se les aplica el proceso regulado en la Ley Nº 27444; o si
judicialmente obtienen una medida cautelar para suspender o dejar sin
efectos de la decisión administrativa.”
64
Diga usted …
¿Qué puedo hacer para que no se
ejecute la sanción??
65
Diga usted …
• Interponer una medida cautelar dentro del procedimiento
administrativo
• Deberá observar los requisitos del artículo 611 del CPC.
• La verosimilitud en el derecho.
• El peligro en la demora.
• La razonabilidad de la medida
solicitada para garantizar la
eficacia de la decisión.
66
Diga usted …
Informe Legal Nº 064-2012-SERVIR/GPGRH
• “2.10 Cabe agregar que, mediante una medida cautelar accesoria a un
procedimiento recursivo, (a petición de la parte interesada), la autoridad
competente puede suspender los efectos del acto administrativo que se
quiere impugnar, en tanto resuelve el recurso administrativo interpuesto,
según lo establecido en el numeral 146.1 del artículo 146º de la ley del
Procedimiento Administrativo General.
• 2.11 De acuerdo con dicha norma, se admite que dentro de un procedimiento
administrativo a su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas
cautelares, como la suspensión de los efectos del acto impugnado) con la
finalidad de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiones.
67
Diga usted …
PAS - Contraloría General de la Republica
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Identificación de responsabilidades
SNC
Órganos Sancionadores
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Público
Poder Judicial
Titulares de las
Entidades
Informes
de Control
Poder Judicial
PAS - Contraloría General de la Republica
Marco…
Ley 29622
Reglamento
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM
Directiva Nº 008-2011-CG/GDES
R. C. N° 244-2013-CG (Reglamento TSRA)
Vigencia: Hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
PAS - Contraloría General de la Republica
Identificación de responsabilidades
SNC Órganos Sancionadores
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
INFORMESDECONTROL
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Responsabilidad
Civil
Ministerio
Público
Poder Judicial
Poder Judicial
CGR
Graves y Muy graves
Titular de entidad
Leves
71
COMPETENCIA MATERIAL
Procesamiento y sanción de la Responsabilidad
Administrativa Funcional, por infracciones graves o
muy graves, derivadas de los Informes de Control
emitidos por los órganos del Sistema Nacional de
Control.
Excepción: Las infracciones leves son
de competencia del titular de la
entidad.
COMPETENCIA PERSONAL
Para servidores y funcionarios públicos conforme a la
definición básica de la Ley N° 27785, con
prescindencia del vínculo laboral, contractual,
estatutario, administrativo y civil.
Excepción: Autoridades elegidas por
voto popular, titulares de organismos
constitucionales autónomos y
autoridades con prerrogativa de
antejuicio.
PAS - Contraloría General de la Republica
72
POR INCUMPLIR EL MARCO APLICABLE A LAS
ENTIDADES
•Doble percepción económica del Estado
•Incumplir las disposiciones de ingresos
•Contratar sin proceso de selección
•Incumplir disposiciones al exonerar en PS
•Incumplimiento en obras, contaminación
ambiental, otros
TRANSGRESION A LAS NORMAS DE ETICA
•Ejercer servicios en las entidades sin reunir
requisitos requeridos para el puesto
•Presentar documentos falsos en los
procedimientos que participe
•Ejercer funciones no asignadas
•Incumplir mandatos
•Actuar parcializado
REALIZACION DE ACTOS QUE PERSIGUEN
FINES PROHIBIDOS
•Contratar personas inhabilitadas para
contratar con el Estado
•Incurrir en fraccionamiento para la
contratación de bienes y servicios
•Nepotismo
POR EL DESEMPEÑO FUNCIONAL
NEGLIGENTE
•Destruir bienes, uso inapropiado.
•Actuar con negligencia en el acto público que
implique paralización de servicios
PAS - Contraloría General de la Republica
73
EFESA- MML
Competencia
Órganos Instructores
según su ámbito
Oficinas Regionales
de Control
Órganos de Control
Institucional
Sociedades de
Auditoría
Excepción
GPAS según criterios de ubicación, carga procesal,
complejidad u otros criterios objetivos.
PAS - Contraloría General de la Republica
74
LEFESA- MML
•Por incumplimiento de disposiciones legales e internas
•Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas
•Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas
•Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al
interés público
Infracciones
• 47 conductas, más sus agravantes
• Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción
Tipificación
Reglamento
• INHABILITACIÓN 1 a 5 años
• SUSPENSIÓN 30 a 360 días
Sanciones
PAS - Contraloría General de la Republica
Infracciones y sanciones
Fase
Instructora
• Plazo: 180 días
prorrogables por 60
días
Fase
Sancionadora
• 30 días. Se
suspenden por
actuaciones
complementarias
Tribunal
Superior de
Responsabilida
des
• 10 días
CGR
DÍAS HÁBILES
PAS - Contraloría General de la Republica
Fases
ADMISIÓN
•Recepción
•Verificación
requisitos
formales
PROGRAMACIÓN
•Distribución
•Priorización
•Seguimiento
PROCEDENCIA
•Evaluación
del Informe:
competencia
material,
hechos
acreditados y
generan
convicción
razonable
•Ejecución de
indagaciones
previas
INICIO
PROCEDIMIENTO
•Disposición de
inhibición de las
entidades
•Elaboración y
comunicación
de cargos
•Recepción de
descargos
DESARROLLO
PROCEDIMIENTO
•Actuación de
pruebas
PRONUNCIAMIENTO
• Existencia de
infracción y
propuesta de
sanción
• Inexistencia de
infracción y
archivo del
procedimiento
INFORME DE CONTROL
FASE INSTRUCTIVA
PAS - Contraloría General de la Republica
Fase instructiva
Principales requisitos de forma:
• La fecha de aprobación del Informe.
• La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados.
• El domicilio de las personas comprendidas.
• El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas.
Principales requisitos de contenido:
• Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave.
• La identificación de los presuntos responsables.
• La entidad en que se cometió la infracción.
• La fecha de ocurrencia de los hechos observados.
• El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
PAS - Contraloría General de la Republica
Fase instructiva
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento
EVALUACIÓN DE
PROPUESTA DE
SANCIÓN
• Actuaciones
complementarias
• Estimación de
suficiencia de
sanción propuesta
RESOLUCIÓN
• Imposición de
sanción
• Absolución
RECEPCIÓN DE
APELACIÓN
• Calificación
• Concesión
PROPUESTA DE SANCIÓN FASE SANCIONADORA
PAS - Contraloría General de la Republica
Fase sancionadora
EJECUTORIEDAD INMEDIATA
• Las resoluciones que imponen
sanción son de obligatorio
cumplimiento y ejecutoriedad
inmediata desde que quedan
firmes o causan estado.
• Las medidas preventivas
tienen ejecutoriedad
inmediata desde su
notificación, no estando sus
efectos condicionados a que
el acto quede firme o cause
estado.
EJECUCIÓN
• Las sanciones o medidas
preventivas no requieren de
medidas complementarias por
las entidades para tener
plenos efectos .
• Sin embargo, las entidades
adoptan las medidas que
permitan asegurar la
ejecución de las sanciones o
medidas preventivas. En los
cinco (05) días (sanciones) o
tres (03) días de comunicadas
(medida preventiva) .
PAS - Contraloría General de la Republica
Fase sancionadora
CONCESORIO DE APELACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento
REVISIÓN DE RESOLUCIÓN
IMPUGNADA
• Evaluación resolución
impugnada
• Actuaciones
complementarias
RESOLUCIÓN
• Confirmación
• Modificación
• Revocación
• Anulación
PAS - Contraloría General de la Republica
Segunda Instancia
• Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior
únicamente procede la acción contenciosa administrativa.
• La interposición de demanda contencioso administrativa no
enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal
Superior, salvo disposición judicial en contrario.
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
• El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de
observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los
casos puestos a su consideración.
• Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria
aplicación para la determinación de la responsabilidad
administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador
y Tribunal Superior)
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
PAS - Contraloría General de la Republica
Segunda Instancia
CONCEPTO
Comprende la separación del cargo que
ocupa la persona procesada mientras
dure el procedimiento sancionador, sin
afectar la relación laboral o contractual
y/o niveles de ingresos.
Se le debe asignar labores compatibles
con su especialidad, pero no vinculadas a
la materia investigada ni ocupar cargos
de dirección, administración o
ejecutivos.
CRITERIOS PARA SU
DISPOSICIÓN
Gravedad de los hechos imputados
Riesgo del correcto ejercicio de la
administración pública.)
Principio de razonabilidad.
Participación relevante.
Nivel del cargo y funciones asignadas.
PAS - Contraloría General de la Republica
Medida preventiva
PRESCRIPCIÓN
La potestad para sancionar la responsabilidad
administrativa funcional prescribe a los cuatro
(04) años de cometido o culminado el hecho,
en caso fuera una infracción continuada..
•La prescripción se aprecia de oficio o pedido
de parte en cualquier instancia del
procedimiento sancionador.
El cómputo de la prescripción se suspende
con el inicio del procedimiento o por la
suspensión del procedimiento.
CADUCIDAD
El procedimiento sancionador no puede
exceder de dos (02) años.
•La caducidad del procedimiento debe ser
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¿Se aplica a los militares y policías?
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Si la entidad me sanciona siguiendo un procedimiento
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administrativo disciplinario, ¿Es posible aplicar el
principio Non Bis in Idem?
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ACUERDO PLENARIO N° 01-2013-CG/TSRA (25.11.13)
"5.28 De lo anteriormente expuesto, se desprende que en los casos de
concurrencia de responsabilidad administrativa disciplinaria y de
responsabilidad administrativa funcional con identidad en los sujetos y en los
hechos, no opera el principio Non Bis in ldem porque no se presenta la
identidad de fundamento, requisito esencial para su constitución, por lo cual
la existencia de un proceso administrativo disciplinario en trámite, o sobre el
cual ya se hubiese emitido una resolución de sanción o de archivamiento, no
se encuentra encuadrada dentro del desarrollo del principio Non Bis in idem,
cono garantía de que ninguna persona pueda ser sancionada ni procesada
dos veces por lo mismo, conforme a lo establecido en el Apartado 5.3.11 de la
Directiva N° 008-201 1-CG/GDES, lo que no constituye impedimento para el
ejercicio de las atribuciones que corresponden al Órgano lnstructor y al
Organo Sancionador de la Contraloría General de la Republica (…)”
Base legal
• El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despidos (RNSDD) se instituyó en observancia de lo
establecido en el artículo 242º de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, así como el
artículo 13º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de
Ética de la Función Pública.
• Las disposiciones para su funcionamiento,
actualización y consulta se encuentran
comprendidas en el D. S. Nº 086-2009-PCM que
aprueba el Reglamento para el funcionamiento,
actualización y consulta de la información en el
RNSDD.
88
Registro Nacional de Sanciones
Responsable
• El funcionario responsable de la inscripción en el
RNSDD, es el Jefe de la Oficina de Administración de
cada Entidad, o quien haga sus veces; debiendo
además comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática - ONGEI de la PCM.
Plazo
• Las sanciones deberán inscribirse en un plazo no
mayor de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de la sanción al
sancionado.
89
Registro Nacional de Sanciones
¿Tiene efectos declarativos o
constitutivos?
90
Registro Nacional de Sanciones
• “el acto de inscribir una sanción en el RNSDD tiene efectos declarativos y no
constitutivos, es decir lo que se registra constituye el resultado de un
procedimiento disciplinario o judicial y su propósito es dar publicidad. Por lo
tanto, no supone sancionar al empleado sino simplemente registrar la
sanción impuesta por una Entidad Pública o el Poder Judicial,
correspondiendo a cada entidad el registro de las sanciones que por mandato
de ley se deben inscribir, de la forma y en los plazos que establece la
normativa.”
91
Registro Nacional de Sanciones
¿Vulnera la presunción de inocencia?
92
Registro Nacional de Sanciones
STC Exp. N° 03712-2010-PA/TC
• “Teniendo presentes las disposiciones de las normas citadas, este Tribunal
considera que el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido no
vulnera el derecho a la presunción de inocencia, debido a que la sanción de
destitución o despido que se registra en él constituye el resultado de un
procedimiento disciplinario en el cual el empleado público tuvo la
oportunidad de ejercer su derecho de defensa”.
93
Registro Nacional de Sanciones
STC Exp. N° 03712-2010-PA/TC
• “En tal sentido, este Tribunal debe precisar que el hecho de que un ex
empleado público venga cuestionando mediante un proceso judicial la
sanción de destitución o despido que se le haya impuesto no impone, per se,
que el Registro mencionado tenga la obligación de levantar o eliminar
temporalmente la sanción que tiene registrada mientras dure el proceso
judicial, porque mientras que la sanción de destitución o despido no sea
declarada nula o inconstitucional se presume que es legítima, pues resulta
evidente que el Registro mencionado no tiene la competencia ni la facultad
de evaluar la regularidad de la sanción de destitución o despido antes de
registrarla.”
94
Registro Nacional de Sanciones
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Servicio Civil
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Decreto Legislativo
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Decreto Legislativo
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Mayores ingresos vía
prestaciones
(gratificaciones) y CTS. x x
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progresión y movilidad
entre entidades.
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carrera). x x
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sancionador, entre otros.
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Unsa 6 pas disciplinario

  • 1. El Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Administración Pública Expositor: Dr. Enrique Manuel Villa Caballero
  • 2. Dispositivos legales • Constitución Política del Perú, 1993. • Ley Nº 27444, Ley de procedimiento Administrativo General • D. Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. • D. Supremo Nº 008-2010-PCM que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. • Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, “Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD”. • Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2010-SERVIR-PE. • T.U.O del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. • D. Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. • D. Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por D. Supremo Nº 075-2008- PCM, Regimen especial del CAS
  • 4. ¿Qué ocurre cuando es el empleador el perjudicado por el actuar de su trabajador? ¿Qué ocurre cuando el empleador confía en alguien, y esa persona abusa de esa confianza y realiza actos negligentes o culpables? Perjuicio del empleador
  • 5. Responsabilidad del funcionario público • Responsabilidad Administrativa • Responsabilidad Civil • Responsabilidad Penal Por acción Por omisión Voluntario o no.
  • 7. Ley 27444. Art. 229.2 – “En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio. La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.” Procedimiento Administrativo Disciplinario
  • 9. La carrera administrativa Comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
  • 10. La carrera administrativa Las sanciones se aplican en función a la gravedad de la falta, condiciones y situaciones, tales como la reincidencia, el nivel de carrera, la situación jerárquica.
  • 11. La carrera administrativa Amonestación verbal o escrita Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 días y hasta por 12 meses. Destitución PAD
  • 13. La carrera administrativa La gravedad y sanción de un caso concreto se determina a través de la evaluación de las siguientes condiciones: •Circunstancia en la que se comete; • La forma de comisión; • Concurrencia de varias faltas; • Participación de uno o más servidores en la comisión de la falta. • Efectos que produce la falta.
  • 14. La carrera administrativa Responsabilidad Administrativa • Aquella en la que se incurre por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen. Responsabilidad Civil • Aquella en la que se incurre por su acción u omisión y que hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado. Dicho daño debe ser causado incumpliendo sus funciones. Responsabilidad Penal • Aquella en la que se incurre en el ejercicio de sus funciones, efectuando un acto u omisión tipificado como delito o falta en el Código Penal vigente. Tipos de responsabilidad
  • 15. La carrera administrativa  3 Titulares y 3 Suplentes  Designados por el Titular de la Entidad  No mayor a 30 días hábiles  Puede haber una comisión especial para funcionarios. 1 funcionario El jefe de Personal 1 servidor Según su jerarquía Comisión Permanente de Sanciones  Califica las denuncias  Abre proceso disciplinario  Archiva el caso
  • 16. La carrera administrativa Inicio del proceso con resolución del titular de la institución Notificación al servidor procesado Presentación de descargos y pruebas por parte del procesado Fase investigadora a cargo de la Comisión Informe oral del procesado (opcional) Informe de la Comisión con la recomendación de sanción Fases del proceso disciplinario
  • 17. ¿El servidor puede hacer descargos? La carrera administrativa
  • 18. La carrera administrativa  Descargo y pruebas dentro de los 5 días hábiles de notificado. Prorroga hasta por 5 días hábiles
  • 19. La carrera administrativa Fases del proceso disciplinario  Otros  Puede ser separado de su función.  Goza de sus remuneraciones.  Impedido de hacer uso de vacaciones, licencias, renuncia.  El procedimiento debe iniciarse en el plazo no mayor a 1 año.
  • 20. ¿Si concluyó el vinculo laboral puedo sancionar? La carrera administrativa
  • 21. La carrera administrativa  SI  Cesantes  Funcionarios o servidores que hayan concluido si vinculo laboral
  • 22. ¿Se aplica a los militares y policías? La carrera administrativa
  • 23. ¿Se aplica a las empresas del Estado? La carrera administrativa
  • 25. Régimen Laboral Privado • Permitió a los empresarios hacer frente a las crisis (1991). • Se relativizó la estabilidad laboral absoluta. • Posibilidad de celebrar contratos de naturaleza temporal, accidental, por obra o servicios. • Se amplio las causas objetivas para al extinción del contrato de trabajo.
  • 26. – La capacidad del trabajador: » Detrimento de la facultad física o mental, bajo rendimiento, asistencia injustificada a exámenes médicos – La conducta del trabajador » Falta grave, condena penal por delito doloso, inhabilitación del trabajador 26 Causas justas de despido Régimen Laboral Privado
  • 27. 27 Falta grave Régimen Laboral Privado El incumplimiento de las obligaciones de trabajo Inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo La disminución en el rendimiento de las labores La apropiación de bienes o servicios del empleador El uso o entrega a terceros de información reservada La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos Amonestaciones escritas y suspensiones
  • 28. • El empleador imputa los hechos, la infracción y la sanción al trabajador • Se otorga un plazo no menor de 6 días para hacer sus descargos • El empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no vulnere su derecho de defensa y se le abone la remuneración • Debe observarse el Principio de inmediatez 28 Procedimiento Régimen Laboral Privado
  • 29. ¿El plazo para los descargos son días hábiles? Régimen Laboral Privado
  • 30. • El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador en la que se indique la causa del mismo y la fecha del cese. • El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días naturales de producido el hecho. • La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador. 30 Procedimiento Régimen Laboral Privado
  • 31. Principio de inmediatez Es el perdón u olvido de los hechos imputados por parte del empleador, ante el silencio o inacción por un tiempo prolongado por parte de éste último de sancionar la presunta falta disciplinaria (sean graves o no) cometida por el trabajador. Es la pérdida del derecho del empleador de ejercer la facultad disciplinaria correspondiente.
  • 32. Tuo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legilsativo N° 728). Principio de inmediatez
  • 33. • Principio de predictibilidad • Principio del debido procedimiento • Principio de impulso de oficio • Principio de celeridad • Principio de simplicidad • Principio de uniformidad Principio de inmediatez
  • 34. Principio de inmediatez Principio de predictibilidad.- La autoridad deberá brindar a los administrados información veraz, completa y confiable, de modo tal que se pueda tener una conciencia certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Principio del debido procedimiento.- Comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
  • 35. Principio de inmediatez Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes. Principio de celeridad.- Evitar actuaciones procesales que dificulten o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable,
  • 36. Principio de inmediatez Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos deben ser sencillos, es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Principio de uniformidad.- La autoridad debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general.
  • 37.
  • 39. • El contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. 39 Definición Régimen CAS Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones al régimen. No se puede contratar CAS para las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública
  • 40. Derechos de los servidores CAS (i)  Percibir una remuneración no menor a una remuneración mínima.  Jornada semanal máxima de 48 horas.  Descanso físico de 24 horas continuas por semana.  Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.  Descanso físico de 30 días continuos por año cumplido.  Licencia con goce de haber por maternidad, paternidad. Régimen CAS
  • 41. Derechos de los servidores CAS (ii)  Afiliación obligatoria al EsSalud, siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte (máximo 30% UIT).  Afiliación a un régimen pensionario  Derecho a sindicalización  Derecho a huelga  Subsidio como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal. Régimen CAS
  • 42. Particularidades de los CAS • Declaran Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría • ¿Boletas de Pago o Recibos por Honorarios? • Se les aplica el Código de Ética y demás normas sobre función pública (nepotismo, incompatibilidades, prohibición de doble percepción, etc.) • Derecho a indemnización por resolución unilateral hasta por un máximo de 3 remuneraciones mensuales. Régimen CAS
  • 43. • Los CAS prestan servicios subordinados. • Las entidades están facultadas para dirigir su prestación, normarlos, dictar las órdenes necesarias para su ejecución y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones. • El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de origen contractual como legal, administrativo o funcional. 43 El poder disciplinario Régimen CAS
  • 44. • Le son aplicables: » La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. » La Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública » Las demás normas de carácter general que regulen el Servicio Civil. 44 El poder disciplinario Régimen CAS STC 0002-2010-PI/TC le da naturaleza laboral
  • 45. • No le son aplicables: – El D. Legislativo Nº 276. – El D. Legislativo Nº 728 – Normas especiales 45 El poder disciplinario Régimen CAS Contratos financiados por entidad de cooperación internacional. Contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado. Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial. Contratos de modalidades formativas.
  • 46. 46 Régimen CAS Solo sujetos a desplazamientos Designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones en la Ley Marco del empleo público Rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de (90) días calendario durante la vigencia del contrato Comisión de servicios, para realizar temporalmente funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidad del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo (30) días calendario, en cada oportunidad
  • 47. • Incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo. • Deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. 47 Sanciones Régimen CAS
  • 48. • La entidad imputa y sustenta al contratado el incumplimiento de una obligación. • El contratado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, para hacer descargos . • La entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. • Procede la interposición de recurso de apelación, cuyo conocimiento y resolución en última instancia administrativa corresponde al Tribunal del Servicio Civil." 48 Procedimiento Régimen CAS
  • 49. ¿Es sostenible jurídicamente la existencia del régimen CAS? 49 Régimen CAS
  • 50. • El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley que establece la eliminación del Régimen Laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). • El citado colegiado argumentó que se tomó esta decisión porque, según la Ley 29849, se creará un nuevo régimen, el Servicio Civil, el cual incluirá a la referida modalidad de contratación en el sector público y aún está en debate en el Congreso. 50 Régimen CAS
  • 51. ¿La aplicación del Régimen Laboral Privado y el CAS es clara para el ejercicio de la función pública? 51 Diga usted …
  • 52. • La potestad sancionadora disciplinaria para ambos regímenes se debería ejercer considerando la normativa que los rige. • No obstante, dichas normas tienen vacios, pues no se ha determinado algunas sanciones ni establecido el procedimiento claro a seguir a efectos de aplicar las medidas disciplinarias. • La ausencia de regulación no significa el desconocimiento de los derechos del trabajador, pues el empleador debe garantizar el respeto al debido proceso, por ser de orden constitucional. • Ante esto, las entidades públicas tienen la potestad de establecer los procedimientos y sanciones a aplicarse al interior de las mismas. 52 Diga usted …
  • 53. ¿Se puede sancionar por un régimen y otro a la vez? ¿D.Leg. 276 y Código de Ética? 53 Diga usted …
  • 55. ¿Qué autoridad atiende las apelaciones? 55 Diga usted …
  • 56. • Para el caso de los recursos de apelación, se debe tener en cuenta que según lo establecido en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, el órgano que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema, y a su vez es competente para, conocer los recursos de apelación en materia de régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, entre otras, es el Tribunal del Servicio Civil. 56 Diga usted …
  • 57. Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC “16. En el caso de las entidades públicas, el Estado ha decidido limitar la facultad disciplinaria de éstas, imponiéndoles en los literales d) y e) del Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023 la instancia del Tribunal del Servicio Civil para revisar en última instancia administrativa las apelaciones en materia disciplinaria y de terminación de la relación de trabajo, sin hacer distinciones entre los regímenes laborales, estatutarios o de cualquier naturaleza, que vinculen a la entidad con la persona que presta servicios.” 57 Diga usted …
  • 58. Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC • “17. En ese sentido, cuando el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 crea el Tribunal del Servicio Civil y establece las materias a resolver en última instancia administrativa, no solo esta regulando la competencia de dicho órgano colegiado, sino que está transformando la laboral a administrativa, por mandato de una norma con rango de Ley, la naturaleza de las sanciones disciplinarias y el despido en el régimen laboral privado cuando el empleador en una entidad estatal bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. • 18. A la luz de estas consideraciones, el pleno del Tribunal del Servicio Civil se considera competente para admitir y resolver las apelaciones sobre las cinco materias a que alude el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, siempre que versen sobre regímenes bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.” 58 Diga usted …
  • 59. ¡En mi municipio, la apelación lo vio la misma autoridad! 59 Diga usted …
  • 60. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SER-PE • Se estableció que las impugnaciones contra las actuaciones de las autoridades regionales y locales, serán asumidas por el Tribunal progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. • Asimismo, se precisó que en estos casos, los procedimientos agotan la vía administrativa ante la propia Entidad de origen o, cuando corresponda, ante la Entidad inmediata superior de quien dependa. 60 Diga usted …
  • 61. Informe Legal Nº 016-2011-SERVIR/GG-OAJ • “En ese sentido, podemos observar que las impugnaciones contra las actuaciones de los gobiernos regionales y locales serán conocidas progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga el Consejo Directivo de SERVIR. Consecuentemente, las entidades bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, continuarán ejerciendo dicha competencia, en tanto SERVIR extienda la implementación del Tribunal del Servicio Civil hasta los niveles del gobierno sub nacional.” 61 Diga usted …
  • 62. Informe Nº 442-2011-SERVIR/GG-OAJ • “3.1 A la fecha, el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer los recursos de apelación contra los actos administrativos emitidos por los Gobiernos Locales ni por las entidades que dependan de éstos. 3.2 Si un acto administrativo ha sido emitido por una instancia que no está sujeta a subordinación jerárquica, dicha decisión agotará la vía administrativa, por no haber una instancia superior ante la cual se pueda plantear alguna apelación.” 62 Diga usted …
  • 63. ¿Los recursos impugnativos suspenden la ejecución disciplinaria? La Ley Nº 27444 dice que sí 63 Diga usted …
  • 64. Informe Legal Nº 190-2010-SERVIR-OAJ • “Es preciso mencionar que la interposición de algún recurso administrativo no suspende sus efectos, lo cual guarda relación con lo establecido en el último párrafo del artículo 17 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, referido a que la interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal; a diferencia de las resoluciones derivadas de los procesos sancionadores administrativos contra un administrado (como por ejemplo una multa de tránsito o el retiro de una licencia de funcionamiento), a los cuales se les aplica el proceso regulado en la Ley Nº 27444; o si judicialmente obtienen una medida cautelar para suspender o dejar sin efectos de la decisión administrativa.” 64 Diga usted …
  • 65. ¿Qué puedo hacer para que no se ejecute la sanción?? 65 Diga usted …
  • 66. • Interponer una medida cautelar dentro del procedimiento administrativo • Deberá observar los requisitos del artículo 611 del CPC. • La verosimilitud en el derecho. • El peligro en la demora. • La razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la eficacia de la decisión. 66 Diga usted …
  • 67. Informe Legal Nº 064-2012-SERVIR/GPGRH • “2.10 Cabe agregar que, mediante una medida cautelar accesoria a un procedimiento recursivo, (a petición de la parte interesada), la autoridad competente puede suspender los efectos del acto administrativo que se quiere impugnar, en tanto resuelve el recurso administrativo interpuesto, según lo establecido en el numeral 146.1 del artículo 146º de la ley del Procedimiento Administrativo General. • 2.11 De acuerdo con dicha norma, se admite que dentro de un procedimiento administrativo a su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas cautelares, como la suspensión de los efectos del acto impugnado) con la finalidad de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiones. 67 Diga usted …
  • 68. PAS - Contraloría General de la Republica Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Responsabilidad Administrativa Funcional Ministerio Público Poder Judicial Titulares de las Entidades Informes de Control Poder Judicial
  • 69. PAS - Contraloría General de la Republica Marco… Ley 29622 Reglamento Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Directiva Nº 008-2011-CG/GDES R. C. N° 244-2013-CG (Reglamento TSRA) Vigencia: Hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
  • 70. PAS - Contraloría General de la Republica Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades INFORMESDECONTROL Responsabilidad Penal Responsabilidad Administrativa Funcional Responsabilidad Civil Ministerio Público Poder Judicial Poder Judicial CGR Graves y Muy graves Titular de entidad Leves
  • 71. 71 COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad. COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio. PAS - Contraloría General de la Republica
  • 72. 72 POR INCUMPLIR EL MARCO APLICABLE A LAS ENTIDADES •Doble percepción económica del Estado •Incumplir las disposiciones de ingresos •Contratar sin proceso de selección •Incumplir disposiciones al exonerar en PS •Incumplimiento en obras, contaminación ambiental, otros TRANSGRESION A LAS NORMAS DE ETICA •Ejercer servicios en las entidades sin reunir requisitos requeridos para el puesto •Presentar documentos falsos en los procedimientos que participe •Ejercer funciones no asignadas •Incumplir mandatos •Actuar parcializado REALIZACION DE ACTOS QUE PERSIGUEN FINES PROHIBIDOS •Contratar personas inhabilitadas para contratar con el Estado •Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes y servicios •Nepotismo POR EL DESEMPEÑO FUNCIONAL NEGLIGENTE •Destruir bienes, uso inapropiado. •Actuar con negligencia en el acto público que implique paralización de servicios PAS - Contraloría General de la Republica
  • 73. 73 EFESA- MML Competencia Órganos Instructores según su ámbito Oficinas Regionales de Control Órganos de Control Institucional Sociedades de Auditoría Excepción GPAS según criterios de ubicación, carga procesal, complejidad u otros criterios objetivos. PAS - Contraloría General de la Republica
  • 74. 74 LEFESA- MML •Por incumplimiento de disposiciones legales e internas •Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas •Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas •Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público Infracciones • 47 conductas, más sus agravantes • Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción Tipificación Reglamento • INHABILITACIÓN 1 a 5 años • SUSPENSIÓN 30 a 360 días Sanciones PAS - Contraloría General de la Republica Infracciones y sanciones
  • 75. Fase Instructora • Plazo: 180 días prorrogables por 60 días Fase Sancionadora • 30 días. Se suspenden por actuaciones complementarias Tribunal Superior de Responsabilida des • 10 días CGR DÍAS HÁBILES PAS - Contraloría General de la Republica Fases
  • 76. ADMISIÓN •Recepción •Verificación requisitos formales PROGRAMACIÓN •Distribución •Priorización •Seguimiento PROCEDENCIA •Evaluación del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan convicción razonable •Ejecución de indagaciones previas INICIO PROCEDIMIENTO •Disposición de inhibición de las entidades •Elaboración y comunicación de cargos •Recepción de descargos DESARROLLO PROCEDIMIENTO •Actuación de pruebas PRONUNCIAMIENTO • Existencia de infracción y propuesta de sanción • Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento INFORME DE CONTROL FASE INSTRUCTIVA PAS - Contraloría General de la Republica Fase instructiva
  • 77. Principales requisitos de forma: • La fecha de aprobación del Informe. • La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. • El domicilio de las personas comprendidas. • El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas. Principales requisitos de contenido: • Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. • La identificación de los presuntos responsables. • La entidad en que se cometió la infracción. • La fecha de ocurrencia de los hechos observados. • El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe. PAS - Contraloría General de la Republica Fase instructiva
  • 78. RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE SANCIÓN • Actuaciones complementarias • Estimación de suficiencia de sanción propuesta RESOLUCIÓN • Imposición de sanción • Absolución RECEPCIÓN DE APELACIÓN • Calificación • Concesión PROPUESTA DE SANCIÓN FASE SANCIONADORA PAS - Contraloría General de la Republica Fase sancionadora
  • 79. EJECUTORIEDAD INMEDIATA • Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado. • Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado. EJECUCIÓN • Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos . • Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva) . PAS - Contraloría General de la Republica Fase sancionadora
  • 80. CONCESORIO DE APELACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA • Evaluación resolución impugnada • Actuaciones complementarias RESOLUCIÓN • Confirmación • Modificación • Revocación • Anulación PAS - Contraloría General de la Republica Segunda Instancia
  • 81. • Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa. • La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES • El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración. • Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior) PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PAS - Contraloría General de la Republica Segunda Instancia
  • 82. CONCEPTO Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos. Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos. CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN Gravedad de los hechos imputados Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.) Principio de razonabilidad. Participación relevante. Nivel del cargo y funciones asignadas. PAS - Contraloría General de la Republica Medida preventiva
  • 83. PRESCRIPCIÓN La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada.. •La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador. El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento. CADUCIDAD El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años. •La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento.. •La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad. PAS - Contraloría General de la Republica Prescripción y caducidad
  • 84. ¿Se aplica a los militares y policías? PAS - Contraloría General de la Republica
  • 85. ¿Se aplica a las empresas del Estado? PAS - Contraloría General de la Republica
  • 86. PAS - Contraloría General de la Republica Si la entidad me sanciona siguiendo un procedimiento disciplinario y luego se me inicia un procedimiento administrativo disciplinario, ¿Es posible aplicar el principio Non Bis in Idem?
  • 87. PAS - Contraloría General de la Republica ACUERDO PLENARIO N° 01-2013-CG/TSRA (25.11.13) "5.28 De lo anteriormente expuesto, se desprende que en los casos de concurrencia de responsabilidad administrativa disciplinaria y de responsabilidad administrativa funcional con identidad en los sujetos y en los hechos, no opera el principio Non Bis in ldem porque no se presenta la identidad de fundamento, requisito esencial para su constitución, por lo cual la existencia de un proceso administrativo disciplinario en trámite, o sobre el cual ya se hubiese emitido una resolución de sanción o de archivamiento, no se encuentra encuadrada dentro del desarrollo del principio Non Bis in idem, cono garantía de que ninguna persona pueda ser sancionada ni procesada dos veces por lo mismo, conforme a lo establecido en el Apartado 5.3.11 de la Directiva N° 008-201 1-CG/GDES, lo que no constituye impedimento para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Órgano lnstructor y al Organo Sancionador de la Contraloría General de la Republica (…)”
  • 88. Base legal • El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despidos (RNSDD) se instituyó en observancia de lo establecido en el artículo 242º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 13º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. • Las disposiciones para su funcionamiento, actualización y consulta se encuentran comprendidas en el D. S. Nº 086-2009-PCM que aprueba el Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el RNSDD. 88 Registro Nacional de Sanciones
  • 89. Responsable • El funcionario responsable de la inscripción en el RNSDD, es el Jefe de la Oficina de Administración de cada Entidad, o quien haga sus veces; debiendo además comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la PCM. Plazo • Las sanciones deberán inscribirse en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la sanción al sancionado. 89 Registro Nacional de Sanciones
  • 90. ¿Tiene efectos declarativos o constitutivos? 90 Registro Nacional de Sanciones
  • 91. • “el acto de inscribir una sanción en el RNSDD tiene efectos declarativos y no constitutivos, es decir lo que se registra constituye el resultado de un procedimiento disciplinario o judicial y su propósito es dar publicidad. Por lo tanto, no supone sancionar al empleado sino simplemente registrar la sanción impuesta por una Entidad Pública o el Poder Judicial, correspondiendo a cada entidad el registro de las sanciones que por mandato de ley se deben inscribir, de la forma y en los plazos que establece la normativa.” 91 Registro Nacional de Sanciones
  • 92. ¿Vulnera la presunción de inocencia? 92 Registro Nacional de Sanciones
  • 93. STC Exp. N° 03712-2010-PA/TC • “Teniendo presentes las disposiciones de las normas citadas, este Tribunal considera que el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, debido a que la sanción de destitución o despido que se registra en él constituye el resultado de un procedimiento disciplinario en el cual el empleado público tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa”. 93 Registro Nacional de Sanciones
  • 94. STC Exp. N° 03712-2010-PA/TC • “En tal sentido, este Tribunal debe precisar que el hecho de que un ex empleado público venga cuestionando mediante un proceso judicial la sanción de destitución o despido que se le haya impuesto no impone, per se, que el Registro mencionado tenga la obligación de levantar o eliminar temporalmente la sanción que tiene registrada mientras dure el proceso judicial, porque mientras que la sanción de destitución o despido no sea declarada nula o inconstitucional se presume que es legítima, pues resulta evidente que el Registro mencionado no tiene la competencia ni la facultad de evaluar la regularidad de la sanción de destitución o despido antes de registrarla.” 94 Registro Nacional de Sanciones
  • 95. Mejoras en Nuevo Servicio Civil Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Legislativo Nº 276 Decreto Legislativo Nº 728 Mayores ingresos vía prestaciones (gratificaciones) y CTS. x x Mayor remuneración pensionable. x x Carrera y capacidad de progresión y movilidad entre entidades. x x x Mayor permanencia (por carrera). x x Capacitación, mayor equidad remunerativa, claridad en régimen sancionador, entre otros. x x x