Con esta presentación pretendimos simplificar y explicar de la manera más sencilla posible las normas de extranjería que son aplicables a los inmigrantes en los Países Bajos.
2. CONCEPTOS BÁSICOS
DERECHO DE EXTRANJERÍA legislación aplicable a las
personas de otras nacionalidades que deseen entrar,
permanecer o vivir de formapermanentemente
en los Paises Bajos
EXTRANJERO aquella persona que no forma parte de la comunidad
política que se adopta como referencia
• Comunitarios: ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.
Derecho a circular y residir en todo el territorio de la Unión Europea.
• No comunitarios
3. SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN
(IND)
• Organismo holandés encargado de la política de inmigración.
• Con 9 oficinas dentro del territorio.
Servicio de Inmigración y Nacionalización de Ámsterdam
Dienst Persoonsgegevens
Johan Huizingalaan 757, 1066 VH Amsterdam
020- 551 92 52http://www.ind.nl/
• -Funciones principales: peticiones de extranjeros que pretendan residir en
Holanda o quieran obtener la nacionalidad holandesa
4. CIUDADANOS COMUNITARIOS
1. Ciudadanos de los 27 estados miembros de la UE
2. Países del Espacio Económico Europeo ( Islandia, Noruega, Liechtenstein)
3. Suiza
4. Miembros de las familias de los ciudadanos de categorías anteriores
Permiso de Residencia
• Principio de LIBRE CIRCULACIÓN y RESIDENCIA.
– No necesidad de permiso de entrada. Sólo DNI o Pasaporte
– No necesidad de permiso de residencia
• Estancias inferiores a 3 meses
• Estancias superiores a 3 meses. ¿Registro en el IND? Debate.
5. • Permiso para trabajar: No existe ningún tipo de requisito.
• Permiso para trabajar de autónomo: Permiso al Instituto de Inmigración y
Nacionalización.
• Permiso para estudiar:
a) Inscripción en una entidad
b) Seguro médico
c) Fondos suficientes
• Persona económicamente inactiva
a) Seguro médico
b) Fondos suficientes
Familiares NO EUROPEOS de CIUDADANOS EUROPEOS.
-Entrega de documentos que les otorga mismos derechos.
• ¿Qué se entiende por familiar?
1. Cónyuges *
2. Parejas de hecho inscritas*
3. Padres
4. Padrastros
5. Hijos*
*Hijos mayores de 21 años, cónyuges, parejas de hecho. El IND va a pedir pruebas.
6. Burgerservicenummer
(SOFI NUMMER)
• Número fiscal.
• No es obligatorio para los ciudadanos comunitarios.
– Ciudadanos no comunitarios deberán registrarse en el Ayuntamiento y se les entregará
automáticamente con el Registro su Sofinummer.
• Función. Permite trabajar pero no es un permiso de trabajar.
Permite abrir una cuenta bancaria
• Solicitud.
• Se debe concertar cita previa en las Oficinas de la Dirección de Impuestos
(Belastingdienst). Teléfono 08000543
• Presentar en DNI + dirección. No válido Carné de conducir.
• Es gratuito.
7. CIUDADANOS NO COMUNITARIOS
• Estancia de menos de 3 meses. Visado.
• Visa A. de paso por aeropuerto. No salir del aeropuerto.
• Visa B. Máximo 5días. Supuestos en los que el destino final no es
un territorio del Schengen
• Visa C. Estancia corta. Máximo 3 meses. Vacaciones, turismo,
negocios.
• Estancia de más de 3 meses. Visa D. Autorización de
residencia temporal MVV (Machtiging tot Voorlopig
Verblijf). Duración de 3 meses a 1 año. Posibilidad de renovación.
8. ESPACIO SCHENGEN
• Acuerdo Schengen de 1995. Objetivo finalizar con los controles fronterizos.
• Países participes:
1. Países de la Unión Europea: excepto Bulgaria, Chipre y Rumania
2. Terceros países: Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.
Una visa expedida por cualquiera de los países adheridos a dicho acuerdo
es válida en el resto de los países adheridos. Viaja en el territorio
Schengen es como moverse por Holanda.
9. VISADO DE ESTANCIA CORTA
• Características
– turista, negocios, familia
– también llamado VISADO SCHENGEN
– Duración 3 meses máximo
• Mientras se permanece en Holanda con el visado Schengen NO SE PUEDE
OBTENER UN PERMISO DE RESIDENCIA (=se solicita en la embajada)
Belice
Bolivia
Colombia*
• Países obligados Cuba
República
Dominicana
Ecuador
Perú
10. • Países no comunitarios no obligados. No necesita visado.
Condiciones que debe cumplir:
-Pasaporte en vigor.
-Suficientes medios.
-Objetivo del viaje.
- No es un peligro para el orden público ni seguridad nacional.
PROCEDIMIENTO especial ACELERADO y GRATUITO
Requisitos
1. familiar en primer grado de ciudadano de ciudadano EU, EEE o suizo.
2. ciudadano EU, EEE se dirige o permanece a Estado extranjero
3. acompaña o se reúne con él
11. CUESTIONES
• -VARIAS NACIONALIDADES. ¿NECESITO VISADO?
Necesita visado dependiendo del pasaporte con el que pretenda viajar.
• -VISADO D de residencia temporal. ¿PUEDO MOVERME POR EL
TERRITORIO SCHENGEN?
Sí. A partir del 5 de abril del 2010 se puede viajar por el territorio
Schengen hasta un máximo de 90 días durante un periodo de 180 días.
12. SOLICITAR UN VISADO
• Lugar: Consulado o Embajada holandesa ubicada donde resida legalmente.
• Ministerio de Asuntos Exteriores Telef. 070 348 56 22
• Solicitud: Formulario + Fotografía de carné + Documento probatorios.
» Reserva del hotel
» Documentos indicativos
» Recursos financieros
» Seguro de viaje
• Tramitación: La representación pondrá un sello en su pasaporte que
informará sobre
– tipo de visado
– Fecha
– Código del Estado que tramita la solicitud. Países Bajos ¨NL¨
• Duración: Plazo normal: 15 días
Casos excepcionales: 60 días
13. • Denegación del visado:
-Se comunicará la denegación a través de una resolución motivada
-Posibilidad de recurso escrito dentro de las 4 semanas siguientes.
• Precio
-Coste de los derechos de visado + costes extras
Importante: Si se deniega el visado NO se devuelven los gastos.
• Vigencia del visado:
-Depende tipo de visado. Máximo 90 días para cada periodo de 180 días.
-Se indica en el visado.
• Competencia: La Embajada del País al que se pretende viajar.
– -Posible consulta
» 1. a otros países del Acuerdo Schengen
» 2. al Servicio de Visados del Ministerio de Justicia
» 3. al Departamento de Extranjería y Visados del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
15. Permisos de Residencia para NO comunitarios
Podemos diferenciar dos grandes tipos de permisos:
MVV (Machtiging Voorloping Verblijf)
• Permiso de Residencia Temporal (estancias inferiores a 3 meses)
VTV (Voorwaar delijke vergunning toto verblijf)
• Permiso de Residencia Permanente (estancias superiores a 3
meses)
16. El MVV – Temporal
Procedimiento: Antes de venir a Holanda
¿Quiénes lo necesitan?
¿Cuándo es necesario?
17. Procedimiento
• El MVV se debe pedir antes de venir a
Holanda*
• Hay que pedirlo en la:
– La Embajada Holandesa
En el país de origen
– El Consulado Holandés
• Mismo procedimiento en un país vecino con
representación holandesas
• *Una vez Holanda sólo puede ser solicitado por la
persona que aloja al inmigrante “referente” (fiador).
18. ¿Quiénes lo necesitan?
Todo extranjero que quiera viajar a Holanda*
*Excepciones: Ciudadanos comunitarios y nacionales de:
• Noruega, Islandia, Suiza, Liechtenstein, Mónaco, USA, Australia, Japón, N
ueva Zelanda y Canada.
La documentación a presentar, que deberá estar legalizada, deberá
recogerse en el consulado o embajada en origen.
• No se puede permanecer en Holanda durante la tramitación del permiso
aunque el procedimiento se allá iniciando en Holanda
19. ¿Cuándo es necesario?
• Es necesario previamente cuando se solicita el Permiso de
Residencia Permanente.
• No es necesario bajo circunstancias especiales:
asilo, refugiado, víctimas de trata de personas,…
• Siempre que se quiera prolongar la estancia en Holanda más
allá de 3 meses.
• No es necesario solicitar el MVV si se dispone de otro permiso
que habilita a residir en Holanda. En ese caso de solicitar la
prolongación de su actual permiso.
20. Permiso de Residencia Permanente – VTV
(Voorwaar delijke vergunning toto verblijf)
• Para obtener el VTV se ha de tener previamente el
MVM.
• Se debe haber residido, con permisos temporales, al
menos durante 5 años consecutivos.
• Debe tener medios económicos suficientes.
• No constituir un riesgo para el orden público.
• Estar suficiente integrado en la sociedad holandesa
(examen de integración cívica)
21. Documentación que se debe presentar
• Se requerirá para presentar la siguiente
documentación:
– Pasaporte valido
– Prueba de seguro de salud
– Permiso de residencia actual
– Prueba documental de ingresos
– Las pruebas de que ha residido durante 5 años
consecutivos en los Países Bajos.
– Diploma de la integración cívica, o título comparable
22. Examen de integración social
• ¿Qué es?
Es un examen básico de integración social, es un test oral para
comprobar los conocimientos básicos del idioma neerlandés y de la
sociedad holandesa.
• ¿Dónde hay que hacerlo?
En la embajada o consulado holandés en el país de origen.
• Partes del Examen
– Una primera parte sobre conocimiento de la sociedad holandesa
– La segunda parte sobre idioma neerlandés
23. Examen de integración social (2)
• ¿Quiénes deben realizar el examen?
Las personas que deseen residir en los Países Bajos por un
largo periodo de tiempo (+3 meses).
• Coste del examen
Los costes del examen ascienden a 350€.
• Preparación del examen
La embajada/consulado no ofrece ni clases, ni material para la
preparación de la prueba pero sí existe un paquete de
ejercicios para practicar los conocimientos sobre la sociedad
holandesa.
24. Permisos para trabajadores altamente
cualificados
• El derecho de extranjería holandés distingue entre
inmigrantes no cualificados y cualificados.
• Los cualificados, a diferencia de los que no, vienen a
Holanda reclamados por la empresas holandesas.
• Pueden comenzar a trabajar inmediatamente sin
esperar a terminar el proceso de solicitud de
residencia.
• En caso de abandonar voluntariamente el trabajo el
IND podría retirarle el permiso de residencia.
25. Permisos para trabajadores altamente
cualificados (2)
• Se pueden contratar también para estos trabajos ciudadanos
no europeos, cuando:
1. El empleador debe de estar registrado en el programa de la IND
“Highly Skilled Migrants “.
2. Una vez que el contrato ya esta firmado el empleador ¨sponsor¨ pide
un permiso de residencia para el HSKM (extranjero altamente
calificado).
3. El permiso se extenderá por el periodo por el cuál se otorgo el
contrato de trabajo, hasta un máximo de 5 años.
4. Las parejas de estos extranjeros altamente calificados (estén casados
o no) también están autorizados para residir y trabajar. Se les otorga
un permiso de trabajo, que normalmente es de un año.
26. Permiso Circunstancias Especiales (W2)
• Características el Permiso:
– No es un permiso de residencia.
– No es un documento fronterizo.
– Este documento se otorga por un periodo máximo de 3 meses, en circunstancias
particulares, se puede emitir por un periodo máximo de 1 año.
• Quiénes pueden acceder al W2:
– Extranjeros que residen legalmente en Holanda y que no poseen un documento
fronterizo válido y que por eso podrían ser repatriados.
– Extranjeros que están autorizados a residir en Holanda en base al articulo 64 de la
Ley de Extranjería (aplazamiento de la repatriación debido a su estado de salud)
– Menores extranjeros no acompañados que están esperando una decisión en
relación a una petición para la extensión o alteración de un permiso de residencia
otorgado anteriormente.
– Extranjeros que son victimas de tráfico humano, que están en un periodo llamado
"de enfriamiento", y que no tienen un documento fronterizo del país del que son
ciudadanos.
27. Derecho de Reunificación familiar /
Establecimiento familiar
• ¿Qué es?
El derecho de reunir a determinados familiares que viven en el
extranjero, o incluso, el derecho de determinados familiares que
residen en el extranjero a reunirse con el inmigrante que vive en
otro Estado, pero entendiendo que el derecho lo ejerce o se
ejerce, respecto al inmigrante que tiene regularizada su situación
administrativa.
• Concepción de familia.
El concepto de familia es amplio, acogiendo tanto a los matrimonios
como a las parejas de hecho y familiares cercanos, como por
ejemplo: los hermanos.
28. Derecho de Reunificación familiar /
Establecimiento familiar (2)
• Los hijos:
– El menor de edad, condiciones:
- No estar casado (ni haberse casado).
- No representar ningún peligro para el orden público.
- Vivir con su padre tan pronto como llegue a los Países Bajos y registrarse en la misma
dirección que su padre.
- Tener permiso para venir a los Países Bajos del padre que se queda en su país de
origen (si se da el caso).
– El mayor de edad, condiciones:
- Tener 18 años o más
- Tener una relación familiar con el padre en los Países Bajos, con quien quiere
quedarse
- No representar ningún peligro para el orden público
- Vivir con su padre tan pronto como llega a los Países Bajos
- Registrarse en la misma dirección que su padre
- Realizar el examen básico de integración
• El padre y la madre: Deberá tener ingresoso suficientes en los Países Bajos.
29. Derecho de Reunificación familiar /
Establecimiento familiar (3)
Diferencias entre Reunificación Familiar y Establecimiento familiar
Reunificación familiar: En el caso de hijos menores de edad, o personas que
ya estaban casadas o vivían juntas desde antes en el país de origen.
Establecimiento familiar: En el caso de personas que no han vivido juntos,
pero quieran vivir juntos en el futuro.
CONDICIONES:
• El matrimonio ha sido registrado en la base de datos de Holanda (Gemeentelijke
Basisadministratie)
• Ambas personas son solteras y es posible probar esto con un documento oficial (certificado de
solteria)
• Certificado de antecedentes penales, para probar que no soy un peligro publico.
• Para pedir la reunificación familiar se debe ser adulto mayor de 21 años, y para el establecimiento
de familia se debe ser mayor de 18 años.
• Debe existir un compromiso de que vivirán con esa persona cuando llegué a Holanda, este
requisito se cumple al registrarse la otra persona en la misma dirección, se debe buscar un
domicilio familiar.
• El familiar que viaje debe de realizar el examen civico de integración en Holanda.(Para más
información ir al apartado de exámen cívico de integración en el extranjero)
• Ingresos suficientes
30. Información útil sobre inmigración
• Acces: http://www.access-nl.org/
• Expatcenter: http://www.iamsterdam.com/en-
GB/Living/Expatcenter
• Consulado Español Ámsterdam:
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Amsterdam/es/
• Ministerio de Asuntos Exteriores Holandés:
http://www.minbuza.nl/es
• Casa Migrante. http://www.casamigrante.com/
• Abogados especialistas en inmigración: www.devreede-law.nl