El documento resume diferentes perspectivas sobre la naturaleza jurídica del acto de comercio. Menciona que hay criterios basados en razones económicas y otros en criterios jurídicos. Explica que a fines del siglo XIX surgió una crisis del sistema objetivo con el nacimiento del capitalismo y la empresa, lo que llevó a centrarse más en la figura del empresario. También resume brevemente dos artículos sobre quienes pueden ser considerados comerciantes aun de manera accidental y sobre la capacidad legal para ejercer el com
1. ACTO DE COMERCIO<br />Naturaleza jurídica: Hay diferentes criterios a cerca de la naturaleza jurídica del acto de comercio.<br />Un primer criterio es el de Obarrio que basa al acto de comercio en una teoría fundada en razones económicas, haciendo hincapié en el intercambio más que en la producción en sí. Es una teoría con fines especulativos.<br />Rocco habla de una teoría basada en criterios jurídicos, donde actos de comercio son aquellos que posibilitan un intercambio de mercancías o bienes.<br />Crisis del sistema objetivo: Se da a fines del siglo XIX, principios del XX con el nacimiento del capitalismo ya que con este surge la empresa. El concepto de empresa fue receptado en el código italiano de 1942, dejando en un segundo plano el concepto de acto de comercio y situando en el centro del derecho comercial a la figura del empresario, retornando así al sistema subjetivo<br />ARTICULO 4 <br />Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.<br />ARTICULO 5 <br />Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.<br />Julio Ochoa Mora - 5to “E”<br />