2. La Personalidad
La personalidad es una construcción
psicológica que hace referencia al
conjunto de características de una
persona.
En el lenguaje jurídico se dice, que quién
es capaz de tener derechos tiene
personalidad o en otras palabras, es
persona.
Por lo tanto, podemos definir a la persona
como todo ser capaz de tener obligaciones
y derechos, y la personalidad, como la
aptitud para ser sujeto de derechos y
obligaciones.
3. Especies de personas
El hombre o individuo tiene la capacidad
de ser sujeto de derechos y
obligaciones, no solo como persona
aislada sino también como grupo. La ley
reconoce por consiguiente a dos tipos de
personas: las personas físicas, es decir los
hombres considerados individualmente, y
las personas morales, que son
agrupamientos de individuos que
constituyen seres colectivos y persiguen
finalidades comunes y lícitas.
4. Los atributos de la personalidad
Se les llaman atributos las cualidades de los
seres.
Los atributos de la personalidad son cuatro:
a) El nombre; es la denominación verbal o
escrita de la persona sirve para distinguirla.
b) El domicilio; lugar donde reside
habitualmente una persona, y a falta de éste;
el lugar de asiento principal de sus negocios;
en ausencia de éstos, simplemente el lugar
donde reside, y en su defecto el lugar donde
se encuentre.
5. a) El estado civil; es la relación en que se
hallan en el agrupamiento social
(familia y Estado) respecto a los demás
miembros del mismo agrupamiento. El
estado civil de las personas tiene
importancia, porque mediante él se
determinan los derechos y obligaciones
que corresponden a las personas
b) El patrimonio; es el conjunto de cargas
y derechos pertenecientes a la
personas y apreciables en dinero.
6. Principio y fin de la
personalidad.
La personalidad y la capacidad jurídica, se
adquiere por el nacimiento y se pierde por
la muerte; desde el momento en que el
individuo es concebido, entra bajo la
protección de la ley y se le tiene por nacido
otorgarle determinados derechos.
Cuando el hombre ha muerto deja de ser
persona, la muerte destruye su
personalidad; sin embargo, ésta continúa
produciendo efectos, como en el caso de
los testamentos.
7. Las cosas y los bienes
Las cosas son, generalmente, la materia
de las relaciones jurídicas. Cuando los
individuos ejercen derechos sobre las
cosas, en realidad están estableciendo
vínculos jurídicos con otros individuos a
través de las propias cosas. Los
derechos no son relaciones que se
establezcan de individuo a cosa, sino de
individuo a individuo.
8. Los bienes, su concepto
Se entiende por cosa, en Derecho, todo
lo que siendo percibido por cualquiera
de los sentidos puede ser materia de
una relación jurídica. Las cosas se
convierten en bienes, jurídicamente
hablando, cuando éstas pueden
apropiarse.
9. Clasificación de los bienes
Los Bienes considerados en sí mismos:
a) Bienes corpóreos y bienes incorpóreos; son
bienes corpóreos los que pueden ser
percibidos por los sentidos. Ejemplo una
casa, una máquina, un coche. Son bienes
incorpóreos los que sólo puedes ser
percibidos por medio de la inteligencia.
b) Bienes fungibles y no fungibles; se llaman
bienes fungibles los que, por su naturaleza,
pueden ser cambiado por otros de la misma
especie, calidad o cantidad. Ejemplos el trigo,
el vino, el dinero. Son bienes no fungibles los
que no pueden ser cambiados por otros de la
misma especie, calidad o cantidad.
10. c) Bienes consumibles y bienes no consumibles.
Son bienes consumibles los que se destruyen
o consumen por el primer uso. Ejemplo: los
artículos alimenticios, los cigarrillos la mayor
parte de los productos medicinales. Los
bienes no consumibles son los que resisten un
uso constante y prolongado. Ejemplo los
instrumentos de trabajo, las máquinas, las
prensas.
d) Bienes divisibles y bienes indivisibles; son
bienes divisibles los que pueden fraccionarse
sin alterar su valor. Ejemplo las piezas de tela,
las barras de metal, los terrenos. Son bienes
indivisibles los que no admiten división
cómoda, ya que en caso de que la sufran
alteran básicamente su valor. Ejemplo un reloj,
un automóvil una estatua.
11. Los derechos reales
El derecho real es; la facultad que
concede a la persona un poder directo e
inmediato sobre una cosa para disponer
y gozar de ella, con exclusión de los
demás, y que trae para los que nos son
titulares del derecho la obligación de
abstenerse de perturbar al titular en el
goce del mismo.
12. Caracteres del derecho real
a) El sujeto activo, o sea el titular del
derecho, es una persona ( pueden ser
varias también) claramente
determinada;
b) El sujeto pasivo, representado por
todo el mundo, distinto al titular, es
ilimitado en número e indeterminado
13. Clasificación de los derechos
reales
Principales y Accesorios;
a) Son los que tienen existencia y
autonomía propia, tales como la
posesión, la propiedad.
b) Cuya existencia depende de otros
Definitivos y Provisionales;
a) Tales como la propiedad y el Usufructo.
b) Aquellos que como la posesión pueden
convertirse en definitivos
14. Usufructo.- es la utilidad o provecho que se
obtiene de una cosa. Por ejemplo: “Estoy
disfrutando del usufructo de mi pensión”,
“El usufructo que otorga el negocio es muy
grande, por eso hay tantos interesados en
participar del proyecto”.
Amplios y Limitados
a) Como el Derecho de Propiedad que
encierra una gama completa de atributos.
b) Lo que no reconocen la facultad de libre
disposición del bien Ej. El Derecho de Uso
y la posesión.
15. Inmuebles y Muebles
a) Son los que recaen sobre estos bienes
(inmuebles) tales como la Hipoteca.
b) Sólo operan sobre Muebles, tales como
la Prenda y la Apropiación
Sobre Bien Propio y Sobre Bien Ajeno
a) Como la Propiedad y la Posesión.
b) Tales como el Usufructo, la Posesión,
el Uso, Habitación, Prenda y Anticresis.
16. La propiedad
Propiedad es el derecho o la facultad de
poseer algo. Puede tratarse de algo que es
objeto de dominio dentro de los límites
legales (como una casa o un automóvil) o
de una cualidad o atributo personal
(simpatía, talento, respeto, etc.).
En el ámbito jurídico, la propiedad es el
poder directo sobre un bien. Este poder
atribuye a su titular la capacidad de
disponer libremente del objeto, teniendo
como limitaciones aquellas que imponga la
ley.
17. Características del derecho de
propiedad.
Es un derecho real
es absoluto
exclusivo y excluyente
Es perpetuo
Es elástico
Es trasferible, transmisible, cesible,
prescriptible, gravable y embargable.
18. Modos de adquirir una
propiedad
Por modo de adquirir la propiedad se
entienden aquellos hechos y actos
jurídicos que determinan que una
persona obtenga el derecho de
propiedad de una cosa, esto se
convierta en titular.
Tarea investigar que pasos son lo que
se tienen que seguir al adquirir una
propiedad.
19. Herencia
La herencia es un acto jurídico que consiste en el
traspaso de bienes, derechos u obligaciones de una
persona que muere a otras, generalmente familiares.
Una herencia es cualquier cosa que una persona desee
traspasar a otra. Así como pueden ser grandes
cantidades de dinero, propiedades, acciones o cargos en
un trabajo, también pueden ser sumas mínimas de
dinero, objetos personales de poco valor, incluso una
pelota de fútbol o un mechón de pelo. Mientras exista
algo que la persona que va a morir desee dar a otra, eso
es una herencia. Y se entiende cuando comprendemos
que una herencia puede ser llevada a cabo, mediante un
testamento, desde los 14 años. De todas
maneras, aunque no exista un testamento ni se hagan los
procedimientos legales, el concepto de herencia aplica
igual y en ese sentido, cualquier persona puede dar algo
como herencia.
20. Los herederos pueden ser los que estén
incluidos en un testamento o los que la Ley
considere si no existe dicho testamento.
Ellos tienen la posibilidad de aceptar o
renunciar a una herencia. Para aceptarla,
se puede hacer “simplemente”, si la
herencia no conlleva a deudas que
finalmente dejarían al heredero en una
situación incómoda; se realiza mediante un
documento o una escritura notarial o sólo
aceptándola
21. Teoría de las obligaciones
Obligación es aquello que una persona está
forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse
de una imposición legal o de una exigencia
moral. Por ejemplo: “Pagar los impuestos es
una obligación de todos los ciudadanos”, “Si
quieres seguir trabajando para nosotros,
tienes la obligación de llegar puntual todas las
mañanas”, “Ayudar a los más necesitados es
una obligación de todos los que tenemos la
suerte de tener trabajo”.
Una obligación, por lo tanto, puede ser un
vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de
hacer algo, fijado por la ley o por una
normativa
22. Elementos de las obligaciones
Primer elemento; sujeto activo y un
pasivo.
SUJETO ACTIVO = ACREEDOR =
TITULAR DE UN DERECHO
SUJETO PASIVO = DEUDOR =
TITULAR DE UNA OBLIGACIÓN
23. Segundo elemento: La relación jurídica,
es el vinculo que se establece entre los
sujetos que intervienen en la obligación,
es decir, el acreedor está facultado para
acudir al juez con el objeto de hacer
cumplir por parte del deudor la
prestación. La relación jurídica se
reduce a la facultad que tiene el
acreedor de poder exigir al deudor que
cumpla, y la situación del deudor de
debe cumplir con la prestación de su
acreedor.
24. Tercer elemento: El objeto, es la
prestación debida por el deudor, esta
prestación consiste en varias veces en
un hecho positivo, ejemplo: el pago de
una suma de dinero
25. Especies de las
obligaciones
Obligaciones naturales y civiles. Son
obligaciones naturales aquellas a cuyo
cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta
no sanciona a quien deja de cumplirlas.
Por ejemplo: la obligación que contrajera
una persona, en el sentido de pagar un
crédito prescrito, las deudas de juego, etc.
Son obligaciones civiles las que pueden
exigirse con apoyo en la ley; ésta obliga a
cumplirla. Ejemplo: las nacidas de los
contratos.
26. Obligación de dar, hacer y no hacer.
Son obligaciones de dar, aquellas cuyo
contenido es la entrega de una cosa.
Ejemplo: el mes de junio te pagaré los
veinte pesos que te debo.
Son obligaciones de hacer, las que
obligan a realizar un hecho.
Son obligaciones de no hacer, las que
implican una abstención.
Obligaciones condicionales y a plazo.
Son las que están sujetas, en lo que a
su cumplimiento se refiere, a una
condición o a un plazo.
27. Obligaciones simples y complejas. Se
caracterizan las primeras porque en ellas no
hay ni pluralidad de sujetos o varios sujetos.
Obligaciones divisibles e indivisibles. Son
divisibles las obligaciones susceptibles de
división e indivisibles, las que no pueden sufrir
esta modalidad.
Obligaciones civiles y mercantiles. Las
obligaciones civiles son la materia de esta
parte del curso; las mercantiles se estudian
dentro del derecho mercantil; podemos afirmar
de éstas que son las que nacen de los actos
jurídicos mercantiles, ya porque las personas
que celebran el acto sean comerciantes, o
porque la cosa materia del acto sea mercantil
por naturaleza o finalmente, porque el acto, la
obligación en sí misma, sea mercantil.
28. Fuentes de las obligaciones
La fuente de la obligación es el hecho
que le da nacimiento. En un sentido
general, en materia jurídica, fuente
significa todo el conjunto de hechos o
ideas de las cuales el Derecho ha
tomado inspiración, las diferentes
maneras como se establecen las reglas
jurídicas.
29. FUENTES DE
OBLIGACIONES EN
NUESTRO DERECHO
CONTRATO.- El contrato es un pacto,
entre partes que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser compelidas. El
código Civil establece que los convenios
que producen o transfieren obligaciones
o derechos se denomina contrato.
30. LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE
LA VOLUNTAD.- Esta fuente de las
obligaciones, solo compromete a uno
solo de los sujetos que intervienen en el
negocio. La declaración unilateral de la
voluntad parte del principio de
autonomía de la voluntad, p8ues la
persona es soberana sobre sus propias
manifestaciones por lo cual el
compromiso que adquiere por la
declaración de la voluntad, se convierte
en obligación.
31. ENRIQUECIMIENTO ILICITO.- El que de buena fe
haya aceptado un pago indebido de cosa cierta y
determinada, sólo responderá los menoscabos o
pérdida de esta y de sus accesiones, en cuanto por
ellos se hubiera enriquecido.
GESTION DE NEGOCIOS.- Es el hecho en virtud
del cual una persona denominada gestor, sin
mandato y sin estar obligada a ello, se encarga de
un asunto de otro dueño, con el fin de ayudarlo.
Puede decirse que es una especie de administración
que hace una persona voluntariamente de los
asuntos de otra, pero sin estar autorizado, ni
obligado para ello, es decir, el gestor se entromete
en los asuntos del dueño.
Para que haya gestión de negocios deben
encontrase como elementos indispensables,
primero, la existencia de un negocio ajeno al gestor,
segundo, que este obre sin deber legal o sin
mandato del dueño.
32. OBLIGACIONES QUE NACEN DE
ACTOS ILICITOS.- Los actos ilícitos son
aquellas acciones u omisiones
sancionadas por la ley, es decir, son "las
conductas humanas culpables por dolo,
negligencia, que pugna por un deber
jurídico, lo acordado por las partes o con
una manifestación unilateral de voluntad
sancionada por la ley".
El que obrando ilícitamente o contra las
buenas costumbres, cause daño a otro,
está obligado a repararlo, a menos que
demuestre que el daño que produjo como
consecuencia de la culpa o negligencia
inexcusable de la víctima
33. Extinción de las
obligaciones
Las obligaciones se extinguen en los siguientes casos:
Por el cumplimiento de la cosa debida.
Pago.
Como ya vimos el efecto normal de la obligación es el
hecho de que se cumpla, en otras palabras que se
pague.
Término Extintivo.
El concepto término significa el tiempo que se concede
para hacer o dejar una cosa, se dice también que es el
momento en que él, acto jurídico debe comenzar a
producir ciertos efectos. El término extintivo es causa de
que se terminen las obligaciones, ya que mediante esta
figura jurídica se concede un plazo cierto al deudor para
que cumpla con la obligación.
34. El acreedor recibe cosa distinta a la debida.
Dación del pago.
Es en el negocio jurídico consistente en entregar al
acreedor, como pago, una cosa distinta a la pactada
como consecuencia de la obligación pero siempre y
cuando respetando el criterio del acreedor
juntamente con su autorización.
Compensación.
La compensación tiene lugar cuando dos personas
tienen la calidad de deudores y acreedores
recíprocamente y por su propio derecho.
El efecto de la compensación solo procede cuando
ambas deudas son en dinero o cuando siendo
fungibles las cosas debidas, son la misma especie y
calidad, siempre que se hayan designado al
celebrarse el contrato.
35. Confusión de derechos.
Se dice que hay confusión de derechos cuando se
reúnen en una sola persona las cualidades de
acreedor y de deudor respecto de la misma relación
obligatoria.
La confusión se verifica en la persona del acreedor o
deudor solidario, solo produce sus efectos en la
parte proporcional de su crédito o deuda.
Novación.
La novación consiste en la extinción de una
obligación por la creación de una obligación nueva.
En la novación decimos que una obligación
reemplaza a otra, es decir, un acto jurídico por el
cual el acreedor da por extinguida una obligación a
cuyo cumplimiento específico tenía derecho, y a
cambio de ella aparece un crédito nuevo que le
sustituye.
36. El acreedor no recibe nada:
Remisión de duda.
La emisión de la deuda es un acto por el cual el acreedor consiente
gratuitamente al deudor, el abandono parcial, o completamente de su
crédito.
Nulidad.
La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico en virtud d de la ilicitud
del objeto que lo ha creado, o bien porque el fin que perseguía era
contrario a Derecho; puede s4e3r un acto nulo, cuando carezca de los
requisitos para su realización, o que existan vicios en la voluntad de las
partes en el momento de que se celebre.
Condición resolutoria.
Condición es todo hecho futuro e incierto de que dependen la validez o
sustancia de algún acto o contrato del cual se hace depender del
nacimiento o existencia de una obligación.
Revocación.
La revocación es el acto mediante el cual una persona se retracta de
los otorgado o hecho a favor de una persona, dejándolo sin efecto. O
sea que es un acto jurídico por el cual se pone fin a otro que tiene
plena validez.
Perdida de la cosa.
La obligación puede terminarse cuando la cosa que la origino se
pierde, siempre y cuando dicha perdida sea por caso fortuito o de
fuerza mayor ajenos a la voluntad del deudor.
37. Los contratos en particular
Contrato.- es el convenio que crea,
transfiere o modifica derechos y
obligaciones; estos son acuerdos de
dos o más persona para crear,
modificar, transferir o extinguir
obligaciones.
Convenio.- solo crea, transfiere o
modifica obligaciones.
38. Elementos de los contratos
Son dos:
Esenciales.- se refiere al consentimiento y el
objeto.
El consentimiento es el elemento esencial del
contrato. Por regla general los contratos se
perfeccionan por el mero consentimiento; a
estos se les llama consensuales, y los que
necesitan para su existencia de alguna
formalidad, se llaman formales.
El objeto es la cosa o materia del contrato,
debe existir en la naturaleza, ser determinada
o poderse determinar.
39. Validez.- es la capacidad de las partes; la
ausencia de vicios de la voluntad y las
formalidades.
Forma.- En términos generales, los
contratos no necesitan una forma en
especial.
Interpretación de los contratos
Si los términos de un contrato son claros y
no dejan duda sobre la intención de los
contratantes, se estará al sentido literal de
sus cláusulas; pero si las palabras
parecieran contrarias a la intención
evidente de los contratantes, debe hacerse
prevalecer la intención a las palabras.