Antipersonal en Colombia Minas: recomendaciones El camino hacia la rehabilitación Análisis inclusión e social, marco jurídico vigente y
Date: 2009
Public: Spécialisé
Type: Ouvrage, Rapport
Handicap International, octobre 2007 .- 236 p.
1. Con el apoyo de:
Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica
RESUMEN EJECUTIVO INFORME
“Minas antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social”.
Análisis, marco jurídico y recomendaciones.
HANDICAP INTERNATIONAL
Octubre 2007
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2. ANTECENDENTES
El conflicto armado interno que se desarrolla en el territorio colombiano desde hace más de
cuatro décadas, involucra cada vez con mayor frecuencia y con peores consecuencias a la
población civil de las áreas rurales y urbanas a lo largo y ancho del país. El desplazamiento
forzado, el reclutamiento de niños, niñas y jóvenes a las filas de los grupos armados al
margen de la ley, y el uso de armas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario, son
algunas de las acciones que permiten avizorar que el proceso de pacificación y reinserción
de los actores armados no gubernamentales a la vida civil se encuentra aun lejano.
En medio de estas confrontaciones la utilización de cualquier medio es “válida” para
conseguir y mantener una ventaja militar. Es así como desde 1990 hasta el 1 de agosto del
año en curso, han sido registradas 6.238 víctimas de minas antipersonal en Colombia. Sólo
un reducido número de ellas han logrado un proceso de rehabilitación satisfactorio que
posibilite su adecuada reinserción social en condiciones que garanticen el goce efectivo de
sus derechos fundamentales y la protección de su dignidad.
Ante esta realidad y desde hace más de diez años, del Gobierno Nacional ha buscado dar
respuestas - organizacionales y estructurales – para dar cubrimiento a las necesidades de
las víctimas de estos hechos, pero estas soluciones no en pocas ocasiones, resultan
insuficientes. Los modelos de acompañamiento y rutas de atención diseñados para asistir a
las víctimas de estas armas, no han logrado ser enmarcadas en propuestas que faciliten la
atención real y eficaz que se traduzca en resultados ágiles y oportunos que legitimen el
Estado Social de Derecho, modelo de organización política que delimita el quehacer estatal
en Colombia.
El país cuenta con un marco legal teóricamente bien estructurado, pero su desconocimiento
se convierte en una de las principales barreras para su apropiada implementación. Hasta la
fecha, ninguna iniciativa ha generado una divulgación adecuada que permita a los diversos
actores desarrollar sus funciones con sujeción a las directrices normativas y en beneficio de
las víctimas. Con este informe, HANDICAP INTERNATIONAL se propone analizar la
situación y busca también posibilitar la creación de nuevos escenarios en los que la
construcción de propuestas conjuntas, favorezcan el mejoramiento de los modelos de
acompañamiento y con ello la calidad de vida de los afectados con esta realidad.
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3. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN
En desarrollo de anteriores proyectos, HANDICAP INTERNATIONAL logró percatarse del
desconocimiento del marco jurídico que se presenta entre las diferentes instituciones que
intervienen en el proceso de atención a las víctimas del conflicto armado interno
colombiano, en especial a las personas afectadas con minas antipersonal. Adicionalmente
fue testigo de interpretaciones ambiguas de textos legales, - por parte de autoridades
locales, centros hospitalarios y algunas instituciones públicas y privadas del sistema
nacional de seguridad social y asistencia humanitaria - que perjudican los derechos de esta
población. Con estas actuaciones se ha impedido a la víctima acceder a sus derechos y se
ha hecho que los medios para lograrlos sean vistos como procesos problemáticos.
Es cuando HANDICAP INTERNATIONAL diseña el proyecto Fortalecimiento de las
capacidades locales para la atención legal y la orientación de las víctimas civiles de
minas antipersonal hacia los servicios oportunos en Colombia - financiado por la
Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI) y el Ministerio de Asuntos
Exteriores de Bélgica -.
El proyecto contempla dos fases de ejecución:
Fase 1 (6 meses): Estudio del marco legal, sistematización y publicación de un informe
realizado por Handicap International: “Minas Antipersonal en Colombia: el camino hacia la
rehabilitación e inclusión social. Análisis, Marco jurídico y recomendaciones”.
Fase 2 (12 meses): Realización de talleres de formación y de divulgación de los
procedimientos legales para la atención oportuna de las víctimas civiles del conflicto, en
especial a las víctimas civiles de accidentes de minas antipersonal, en 8 municipios de los
Departamentos de Antioquia, Bolívar y Santander.
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4. SÍNTESIS GENERAL DEL INFORME
Tanto organizaciones - gubernamentales y no gubernamentales – como víctimas directas e
indirectas del conflicto armado, han logrado identificar lo que generalizadamente ha sido
denominado como cuellos de botella en el proceso de atención, que impiden a las víctimas
lograr la satisfacción de sus necesidades básicas.
La presencia de estas dificultades hace necesario que los modelos de asistencia
diseñados para el acompañamiento de las personas afectadas sean evaluados
constantemente y se encuentren sujetos a modificaciones, verificaciones,
reconsideraciones, actualizaciones y reestructuraciones, a fin de que respondan a las
situaciones, que en la práctica, deben afrontar las víctimas.
Con base en tales consideraciones, HANDICAP INTERNATIONAL aplicó una serie de
encuestas exploratorias y entrevistas de profundidad, a fin de recopilar las impresiones y
posiciones que más de cuarenta Instituciones - gubernamentales, no gubernamentales, de
los sectores de salud y de ayuda humanitaria, nacionales e internacionales - asumen frente
al proceso y ruta de atención a esta población. Estos instrumentos buscaron explorar la
realidad del proceso de goce efectivo de derechos, para establecer las circunstancias de la
presencia y ocurrencia de los obstáculos en esta atención.
Los resultados de estas consultas, articulados con el contenido global del informe final,
pretenden constituirse como punto de partida para el mejoramiento cualitativo -calidad,
oportunidad y derechos consagrados- y cuantitativo -número de personas que acceden
efectivamente a sus derechos- de esta ruta de atención. Por tal motivo, se hace especial
énfasis y análisis propositivo en la insatisfacción de necesidades, vacíos e inaplicaciones
normativas y la identificación de barreras fácticas que reprimen la eficacia de derechos.
Desde HANDICAP INTERNATIONAL consideramos que son pocos pero grandes los
vacíos que se logran entrever en el tejido normativo que pretende cobijar las necesidades y
derechos de la población víctima de la violencia. En el marco del informe, se considera
vacío normativo la falta de regulación jurídica frente a un caso específico con relevancia
para el Derecho; como inaplicación normativa el análisis de disposiciones, que
encontrándose consagradas en normas concretas y teniendo trazada una finalidad dentro
del ordenamiento jurídico, no son operativas o no logran los fines para los cuales fueron
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5. diseñadas; y como barrera fáctica el obstáculo de hecho que impide en acceso real y
oportuno a la red institucional, o el goce efectivo de derechos.
Finalmente, se aporta un cuerpo de recomendaciones buscando ayudar al mejoramiento
del proceso de atención a esta población. Estas recomendaciones están dirigidas al
Gobierno Nacional de Colombia, a los gobiernos locales de los departamentos de
Antioquia, Bolívar y Santander y a las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales que prestan servicios de orientación y atención a las víctimas del
conflicto armado colombiano.
METODOLOGÍA
El estudio fue realizado en tres fases metodológicas:
En la primera de ellas se intervino el fenómeno a través de la consulta y estudio directo de
las fuentes primarias y secundarias vigentes y contentivas del marco jurídico actual ligado
a la atención integral de la población víctima del conflicto armado colombiano.
En una segunda fase fue necesario aplicar métodos de mayor contacto con la realidad, por
ello la metodología se orientó a la observación y el estudio de casos específicos que dieran
cuenta y reflejaran el grado de aplicación de la normativa existente frente al tema.
Finalmente, con la información recolectada en los momentos ya mencionados, fue iniciado
un trabajo de interpretación y análisis que permitió realizar un paralelo entre el contexto
teórico y el fenómeno social que se presenta en la realidad.
Producto de este proceso se ha obtenido un informe final que recoge las perspectivas,
posiciones y reflexiones de las instituciones consultadas que intervienen en el proceso de
atención integral de las víctimas civiles afectadas con el conflicto armado.
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6. FUENTES Y PROCESO DE CONSULTA
Durante el desarrollo del estudio realizado en la primera fase de este proyecto, fueron
consultadas un total de 49 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del
orden nacional e internacional, que prestan servicios de atención y orientación a la
población víctima del conflicto armado o que dirigen sus acciones al estudio y análisis de
esta temática. Asimismo, se trabajó con una muestra no representativa de personas
afectadas por los hechos que se suscitan en el marco de dichas confrontaciones.
A este grupo de instituciones y personas les fueron aplicados instrumentos de recolección
de datos - encuestas exploratorias y entrevistas de profundidad - que permitieron adquirir
información empírica básica que diera cuenta de la realidad que se presenta en la atención
a la población afectada en el marco del conflicto armado. A través de esta actividad fue
posible identificar los vacíos, las inaplicaciones normativas y las barreras fácticas que se
presentan en el proceso de asistencia, orientación y acompañamiento a estas personas.
Estos instrumentos fueron elaborados con base en las necesidades, institucionales y
poblacionales, por tal razón responden a naturalezas diversas. El sesgo de selección para
la aplicación de dichos instrumentos fue dado por el perfil que presenta cada una de las
instituciones y la población con la que se trabajó. Para la identificación de este perfil se
tuvieron en cuenta aspectos como tiempo de funcionamiento de la institución en Colombia,
tiempo de ejercicio de actividades en atención a víctimas del conflicto armado interno y el
manejo de un área específica dentro de la ruta de atención (ayuda humanitaria, salud y
orientación legal entre otras).
La encuesta exploratoria fue diseña y aplicada de acuerdo a las características y perfil de
los siguientes grupos:
• Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e
internacionales, que prestan servicios de atención y orientación a víctimas del
conflicto armado, o que dirigen sus acciones al estudio y análisis de la temática.
• Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
• Población víctima del conflicto armado interno.
• Población en situación de desplazamiento forzado.
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7. • Población víctima de MAP/MUSE.
La metodología utilizada para la determinación del contenido, examen e interpretación de
los resultados obtenidos con la aplicación de estos instrumentos, fue dividida en cuatro
actividades básicas realizadas en forma previa, concomitante o posterior según su
naturaleza y relación con el objetivo de las consultas realizadas.
Tales acciones fueron:
• Evaluación del contexto normativo.
• Recolección de datos.
• Evaluación de las experiencias institucionales.
• Evaluación de las vivencias de las víctimas.
CONTENIDO GLOBAL DEL INFORME
Capítulo 1 - La salud como derecho
Miles de concepciones e interpretaciones se han tejido alrededor de la noción de salud. Sin
embargo, desde consideraciones extremas hasta tendencias eclécticas han logrado
establecer consensos en los que se determina que este derecho desarrolla y se encuentra
sujeto a elementos mínimos que evidencian su categoría como Derecho Humano.
Generalizadamente se ha logrado comprender que la salud es un proceso que trasciende
aspectos biológicos para verse entrelazada con fenómenos de orden social y cultural que
ven al hombre en una constante relación intersubjetiva. Resultado de un sinnúmero de
luchas humanistas, la salud ha dejado el campo caritativo para comenzar a hacer parte del
escenario de los derechos. Bajo tales directrices el Estado se convierten garante del
derecho a la salud y adquiere una serie de obligaciones mínimas tendientes a garantizar el
acceso de toda la población a este servicio, sin ninguna discriminación.
Capítulo 2 - Conflicto Armado y Población Civil
El conflicto armado interno que vive Colombia sigue afectando a la población civil. Cientos
de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, son una constante en medio de las confrontaciones bélicas que se
desarrollan en el país. En medio de este contexto el acceso y garantía de los derechos
fundamentales de la población que se encuentra en medio de estas actuaciones, se ven
reducidos creando un espacio en el que la violación a los derechos mínimos y
fundamentales de los no combatientes es reiterada. Bajo estas circunstancias, la
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8. prestación de servicios médicos se torna en una actividad especialmente difícil en las
zonas conflictivas del territorio. Falta de personal médico - sanitario, estructuras físicas,
medicamentos y recursos financieros dificultan en acceso eficiente y oportuno a este
servicio.
Capítulo 3 - Antecedentes de Ley 418 de 1997
Desde una visión humanista seria ideal que cesaran las violaciones a los derechos
inherentes a la dignidad humana, pero la realidad es que estas transgresiones continúan
siendo asumidas como un medio de debilitamiento del enemigo o como simples
contingencias del normal desarrollo de un conflicto armado. Ante la actual imposibilidad de
eliminar estas actuaciones, debe surgir la obligación de restitución o restablecimiento de
los derechos de las víctimas, con la mínima pretensión de disminuir al máximo las
consecuencias dañinas que los no combatientes deben asumir, quedando en cabeza del
Gobierno la adopción de medidas apropiadas para la protección a posteriori de la
población afectada. Por ello desde hace más de una década, el Gobierno Nacional ha
mostrado interés en brindar atención integral a las víctimas de la violencia en cumplimiento
de las obligaciones adquiridas a través de su participación en los diversos tratados
internacionales de relevancia para el Derecho Internacional Humanitario (DIH). De esta
forma se ha considerado que corresponde al Estado “dictar medidas tendientes a impedir
la extensión de los efectos perturbadores causados por las acciones terroristas (…) así
como brindar a las víctimas apoyo económico para la reparación de los daños causados
por tales acciones”. Este modelo de asistencia y la concepción de víctima plasmada en la
legislación, ha venido evolucionando a través de los diversos instrumentos jurídicos, pero
en todos ellos se entiende que en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia, la ayuda
brindada a las víctimas compromete la responsabilidad del Estado por los daños sufridos
por estas.
Capítulo 4 - Análisis de los instrumentos aplicados
En desarrollo de este estudio HANDICAP INTERNATIONAL aplicó una serie de encuestas
exploratorias y entrevistas de profundidad a fin de recopilar las impresiones y posiciones
que los diversos actores asumen frente al proceso y ruta de atención de las víctimas del
conflicto armado interno colombiano. Con esta actividad se pretendió explorar la realidad
del proceso de goce efectivo de derechos, para establecer las circunstancias de la
presencia y ocurrencia de los obstáculos en la atención efectiva a las personas afectadas
con los hechos que se suscitan en el marco de este conflicto.
Capítulo 5 - Visión del deber ser
Vacíos normativos
1. Atención Psicosocial Un verdadero enfoque de atención psicosocial, permanente y
eficiente, ha sido excluido tanto de la legislación como de la
ruta de atención a las víctimas de MAP/MUSE en Colombia.
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9. Con esta supresión se niega al afectado la posibilidad de
lograr una rehabilitación integral y se obvia que la esfera
psicosocial del hombre lleva implícita la consideración de que
los hechos violentos que se originan en un conflicto armado,
son capaces de causar consecuencias de orden psicológico en
colectivos y sujetos relacionalmente considerados.
2. Atención integral a La familia, considerada núcleo fundamental de la sociedad, es
núcleos familiares centro de protección integral por parte del Estado y la
sociedad. Amparo que debe reforzarse en medio de
situaciones en que esta se ve amenazada por factores
externos que ponen en riesgo su estabilidad, dejándola
inmersa en condiciones de marcada vulnerabilidad. Ante estas
situaciones la familia, como organización inicial de desarrollo y
sociabilización del individuo, está llamada a actuar como
soporte primigenio y principal en el proceso de recuperación y
reintegración a la sociedad que la víctima con MAP/MUSE
debe iniciar. Sin su cohesión y/o sin su ayuda en el proceso de
reincorporación y saneamiento, tanto físico como espiritual, las
perspectivas de mejoramiento del individuo se alejan y disipan
en medio de la incertidumbre.
3.Gastos de transporte, “Los Estados deben procurar a las personas con discapacidad
alojamiento y un trato acorde a sus circunstancias, siempre que ello resulte
alimentación necesario para el ejercicio pleno de sus derechos en
condiciones de igualdad”. Este propósito no se agota en la
consagración de disposiciones normativas a fin de proveer a
estas personas los cuidados necesarios para la garantía de
sus derechos fundamentales, económicos, sociales y
culturales. Adicionalmente, el Estado debe facilitar los medios
legales, administrativos y de otra índole, que permitan la
concreción real de estos ideales. De esta forma y teniendo en
cuenta las condiciones económicas de las víctimas de
MAP/MUSE, los lugares de ocurrencia de los accidentes, los
lugares en que se encuentran los centros especializados de
salud, y la distancia entre ellos, el no cubrimiento de los gastos
de transporte, alojamiento y alimentación, se convierte en una
barrera que impide el adecuado desarrollo del proceso de
rehabilitación integral del afectado, obstaculizando con ello la
efectividad de los derechos y garantías consagraos a su favor
en los diferentes instrumentos jurídicos nacionales e
internacionales.
4. Ausencia de beneficios Uno de los principales vacíos dejados en el marco de atención
pensionales a víctimas del conflicto armado, nace de una modificación
legislativa que da por fuera de este campo de regulación
jurídica. Esta laguna surge no por un cambio en la
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10. normatividad que deriva de la Ley 418 de 1997, sino de los
cambios efectuados en el sistema general de pensiones a
través de la Ley 797 de 2003. De este modo, sin tener en
cuenta las consideraciones especiales y las circunstancias
externas en las que se presentan los accidentes con
MAP/MUSE en Colombia, se ha creado un ámbito de
desprotección y violación al derecho de contar con un ingreso
mínimo que ayude a solventar las necesidades básicas del
individuo y su familia.
Inaplicaciones
normativas
1. Acceso a vivienda A pesar de la existencia de finalidades y objetivos idealmente
bien formulados para la protección del derecho a la vivienda
de los colombianos, miles de hogares no tienen cubierto su
derecho a un lugar digno donde habitar, bien porque carecen
de él o porque el que tienen necesita ser mejorado a fin de
crear un ambiente propicio de interacción con su entorno
ambiental, familiar y social inmediato. La inaplicación de esta
disposición no radica en los procesos de convocatoria, ni
menos aún en la adjudicación efectiva de los subsidios. La
problemática que se ha logrado identificar en este caso es el
largo período que transcurre entre dicha adjudicación y la
entrega efectiva del subsidio, además de la dificultad que
tienen los potenciales beneficiarios para cumplir con los
requisitos mínimos para acceder a este beneficio.
2. Rehabilitación laboral y La Reintegración a la Sociedad es la médula esencial de todo
reintegración social el modelo de asistencia diseñado en torno a las secuelas e
impactos que se generan para la víctima MAP/MUSE a partir
del accidente que sufre con este artefacto. De esta situación
deriva la importancia de centrar la atención, social y
gubernamental, en la creación de instrumentos idóneos que la
conviertan en una realidad, y no un simple ideal inalcanzable
por la frágil articulación entre los diversos actores que
componen la red institucional de atención a esta población.
Para lograrlo se hace necesaria la intervención no sólo del
individuo, llamado a hacer parte activa de su propio proceso
de recuperación, sino también del tejido afectivo y social que le
rodea.
3. Beneficios ante el Según el artículo 30 del decreto reglamentario del
FOSYGA funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía -
FOSYGA-, los beneficiarios puede y deben acceder a: (1)
Servicios médico quirúrgicos, (2) Indemnización por
incapacidad permanente, (3) Indemnización por muerte, (4)
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11. Gastos Funerarios, y (5) Transporte al centro asistencial. Si
bien es cierto que los beneficios por incapacidad permanente,
por muerte y los gastos funerarios son otorgados solo en
aquellos casos en que las víctimas no se encuentran afiliadas
al Sistema General de Pensiones o al Sistema General de
Riesgos Profesionales, son muchas las víctimas que
reuniendo estos requisitos y encontrándose dentro de los
términos de reclamación, no acceden a tales beneficios por
desconocimiento del derecho, desconocimiento del trámite,
complejidad del trámite o conociendo estos ítems creen que
son incompatibles y excluyentes con las asistencias y apoyos
concedidos por la Agencia Presidencial para la Acción Social y
la Cooperación Internacional – ACCIÓN SOCIAL -.
4. Ayuda humanitaria de Existe un amplio desconocimiento de este beneficio entre las
emergencia personas afectadas con MAP/MUSE e incluso entre las
instituciones que brindan apoyo y orientación a estas víctimas.
En forma generalizada se ha creado una concepción colectiva
en la que se asocia la Ayuda Humanitaria de Emergencia con
la situación de desplazamiento forzado y no con las víctimas
comunes del conflicto armado, lo que ha llevado a que en muy
pocas ocasiones este derecho sea garantizado a las personas
afectadas con estas armas.
Capítulo 6 - Identificación de barreras fácticas
1. Desconocimiento de Hablar de una democracia implica la participación activa de los
derechos ciudadanos, pero también la intervención continua y decidida
de los entes gubernamentales que permitan la formación de
ciudadanos capaces de responder a tal reto. Estas labores de
construcción de una verdadera ciudadanía están dirigidas al
empoderamiento de derechos por parte de los ciudadanos,
pues sólo desde tal consideración estos llegan a ser
verdaderamente libres y autónomos. Estos ideales
democráticos y obligaciones estatales de fortalecimiento y
capacitación para el goce de derechos, son aún una tarea
pendiente en el Estado colombiano. Es cierto que desde la
legislación interna se han creado instrumentos para la
protección especial de las necesidades básicas de la
población víctima del conflicto armado, pero también lo es el
hecho de que sin el apropiado conocimiento de estas
prerrogativas por parte de sus destinatarios, estos
pronunciamientos se convierten en simples disposiciones
formales carentes de efectividad y eficacia sociológica.
2. Falta de Son muchos los derechos que se contemplan en la legislación
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12. documentación y - nacional e internacional - orientados a la protección global de
requisitos mínimos la dignidad humana, en especial de la población vulnerable
que se ha visto afectada en el marco de las confrontaciones
armadas. Muchos de esos derechos llegan a ser inaplicados
efectivamente por la falta de documentación y la imposibilidad
de llenar los requisitos mínimos para acceder a ellos. Si el
afectado no cuenta con estos documentos no tiene la
oportunidad de presentar una carta de excusa en la que se
detallen los motivos de la falta, si no cuenta con estos
documentos simplemente no es tenido en cuenta dentro del
sistema, y el goce de sus derechos comienza a perderse en
medio de la burocracia y la ineficacia.
3. Invisibilización de la Causas institucionales, sociales, familiares y hasta individuales
población víctima de han logrado sumergir a la población víctima de MAP/MUSE en
MAP/MUSE esta dinámica de exclusión. Estos afectados hacen parte del
escenario de la guerra, pero se convierten en cifras eventuales
de estadísticas sin rostros que pronto se olvidan. Es fácilmente
evidenciable como al interior de las mismas comunidades, en
algunos sectores del país, se presentan suspicacias y dudas
frente a las causas que originaron la nueva situación que
debe afrontar la víctima. A partir de ellas se crean espacios de
discriminación y estigmatización que favorecen el
desplazamiento y llevan a que el mismo afectado enmascare
su realidad, viéndose obligado a encubrir su condición. La
exclusión de estas víctimas de la vida pública y social del país,
constituye una de las principales causas de violación a sus
garantías constitucionales e irrespeto a su dignidad humana,
pues al ignorar sus necesidades se ignora también su
presencia.
Capítulo 7 – Ruta de atención a víctimas civiles de accidentes con MAP/MUSE
Es clara la existencia de un régimen, que aunque imperfecto, poco a poco ha logrado
constituirse como una mínima carta de navegación para el ejercicio de derechos de las
víctimas civiles del conflicto armado colombiano, entre ellas las personas afectadas con
Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar (MAP/MUSE). La ruta de atención diseñada
para la asistencia de esta última población, se convierte en un punto de partida para la
asistencia de las personas afectadas con estos artefactos. En ella se contienen los
derechos mínimos que idealmente deben garantizarse esta población, pero ésta aún en vía
de mejoramiento para una mayor efectividad. A pesar de que se han logrado avances, aún
persisten vacíos e inaplicaciones en los elementos que la componen, que terminan por
obstaculizar la completa aplicabilidad de estas prerrogativas evitando que se logre el fin
último y máximo propósito con que ha sido diseña esta ruta: la reincorporación social de la
víctima.
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13. Capítulo 8 – Intervención de las Fuerzas Militares en la AICM
Con el depósito del documento de Ratificación de la Convención sobre la prohibición del
empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su
destrucción -comúnmente denominada Convención de Ottawa- Colombia se convirtió en el
Estado Parte número 103 que se comprometía con los lineamientos allí trazados. A partir
de este momento, el Estado colombiano ha centrado sus esfuerzos en “nunca, y bajo
ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o
transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal, así como tampoco
ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una
actividad prohibida a un Estado Parte”; además de “condenar decididamente la fabricación
y el uso indiscriminado de minas antipersonal por parte de los actores no estatales”. En
aplicación de estas directrices, y con el fin de desarrollar y dar cabal cumplimiento a los
compromisos adquiridos por Colombia a través de esta ratificación, las Fuerzas Militares,
han adquirido un papel de vital importancia en la ejecución de las actividades contenidas
en el plan de Acción Integral Contra Minas Antipersonal en Colombia.
De otra parte, considerando que un gran número de las personas afectadas por las minas
antipersonal en Colombia son militares que se encontraban activos al momento de sufrir el
accidente, se considera necesario realizar un somero estudio de los lineamientos que han
sido trazados para la atención de las víctimas militares de estas armas, sus diferencias con
la ruta de atención a población civil y los retos para el Estado colombianos en esta materia.
PRINCIPALES HALLAZGOS
1. La normativa de origen no legislativo es ampliamente desconocida, y la ausencia de
articulación entre los diversos recursos normativos llega a obviar posibles respuestas a
problemáticas cotidianas que se presentan en el proceso de orientación a las víctimas.
2. En el proceso de atención que se presta en las diferentes organizaciones, persisten
discordancias al momento de definir qué se entiende y qué comprenden los procesos
integrales de atención.
3. Los procesos de reclamación y cobro son percibidos como engorrosos y de difícil trámite
tanto por víctimas como por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
4. Un gran número de potenciales beneficiarios desconocen los beneficios a que tienen
derecho y los procedimientos para hacerlos efectivos; realidades que en conjunto
imposibilitan la garantía y goce efectivo de estos derechos.
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14. 5. La falta de conocimiento de los beneficios por parte de las personas afectadas, aunado
a una marcada y ausente operatividad en muchos de los puntos de intervención de la
ruta de atención a esta población, evidencian la inexistencia de un proceso continuo y
coordinado para el acompañamiento a estas personas.
6. La gran mayoría de los derechos que idealmente deben consagrarse en beneficio de las
víctimas del conflicto armado se encuentran contemplados en la ruta de atención que
viene siendo aplicada a nivel nacional, siendo pocos pero de vital importancia, los
vacíos normativos que deben ser cubiertos a futuro.
7. Continúa reflejándose el incipiente estado en que se encuentran algunos de los
derechos que se deben garantizar a las víctimas del conflicto armado interno, y la
necesidad de cubrir los vacíos normativos identificados en la ruta de atención que se
debe desplegar para su atención integral, a fin de convertirla en un modelo operativo y
eficaz de protección a esta población.
8. Es posible sostener que entre la mayoría de las instituciones locales se ha logrado crear
una red virtual de conocimiento de programas, medidas asistenciales y apoyo mutuo.
Sin embargo, el propósito debe ser la formalización de esta red creando un tejido
institucional de oferta, asistencia y apoyo institucional que beneficie a las víctimas y
permita su seguimiento y monitoreo.
9. Un número significativo de personas viven problemáticas añadidas a su afectación con
MAP/MUSE, viéndose sumidas en una doble condición de vulnerabilidad que pone en
riesgo el goce efectivo de sus derechos.
10. A menudo las víctimas de minas no logran un acceso expedito, oportuno y efectivo a
beneficios y garantías contempladas en la ruta de atención y en la Ley 418 de 1997,
constatándose de este modo un patrón de no ejercicio y no goce de derechos por parte
de los afectados.
11. Aunque deben reconocerse los esfuerzos del Estado por adoptar un marco jurídico y
político que permita abordar la asistencia a las víctimas, aún persiste una distancia entre
la disponibilidad formal de derechos y su aplicabilidad efectiva.
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15. PROYECCIÓN: FASE II DEL PROYECTO
Los resultados arrojados en el presente estudio, serán recogidos en módulos de formación
que orientarán las actividades de capacitación en la segunda fase del citado proyecto,
encaminadas al fortalecimiento de las capacidades locales para la atención y orientación
legal de las víctimas. Para ello se elaborará una serie de material didáctico y pedagógico
que de cuenta, de forma ágil y eficiente, del estudio realizado teniendo como finalidad la
difusión de los hallazgos encontrados.
Para mayor información:
Johann Huertas, Coordinadora Minas HI Colombia (hicol.minas@une.net.co)
Dominique Delvigne, Director HI Colombia (hicolombia.dp@une.net.co)
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