2. La Universidad en el Ecuador Historia Años 60 politización buscar La ley de educación en el Ecuador Universidades más importantes del país: tiempo, méritos. patentes Aportes al conocimientos mundial.
3. LOES Historia. Por qué. Proyectos Base. Conflictos. Quita autonomía / Alteridad de género y posiciones Enrique Ayala y Samaniego
6. PRINCIPIOS El sistema de educación superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del dialogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica y global.
7. Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
8. FIN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo
9. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Vigente del 2009 al 2013. Período Presidencial. Instrumento del Gobierno Nacional para articular las políticas públicas con la gestión y la inversión pública. Plantea nuevos retos orientados hacia la materialización y radicalización del proyecto de cambio de la Revolución Ciudadana. ¿?
10. ORGANISMOS Art. 166.- Consejo de Educación Superior.- Es el organismo de derecho público, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedadEcuatoriana y no podrá conformarse por representantes de las instituciones. PODER Art. 168
11. Conformación A) 4 representantes del ejecutivo. B) 6 académicos elegidos por concurso público C) 1 representante de las y los estudiantes que participará en las sesiones con voz.
13. Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Funcionará en coordinación con el Consejo de Educación Superior. Tendrá facultad regulatoria y de gestión. No podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.
19. Órganos Consultores a) La Asamblea del Sistema de Educación Superior; y, b) Los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior
20. Asamblea a) Rectores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares b)1profesor titular por cada universidad PARTICULARES c) 2 por las universidades y escuelas politécnicasPÚBLICAS d) Seis representantes de las y los estudiantes, distribuidos de la siguiente forma: 2 representantes de las y los estudiantes de las universidades públicas 2 representantes de las y los estudiantes de las escuelas politécnicas públicas. 2 representantes de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas particulares; e) Ocho rectores representantes de los institutos superiores. f) Dos representantes de las y los servidores y las y los trabajadores universitarios y politécnicos del Ecuador.
21. Excepciones de la ley Las pertenecientes a los ámbitos Militares Tienen su propio órgano regulatorio Modus Vivendi Tienen su propio órgano regulatorio Estatales Las dirige el ejecutivo de manera directiva En oposición a los mandatos que si rigen a las instituciones públicas y particulares
22. UNIVERSIDADES PÚBLICAS Art. 11.- Responsabilidad del Estado Central.- El Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema deEducación Superior. Art. 23
23. PUBLICAS ART. 28 Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los serviciosantesreferidos. Art. 34.- Endeudamiento público de las instituciones de educación superior públicas.- Las instituciones de educación superior públicas pueden contraer endeudamiento público cumpliendo las disposiciones de la Constitución y la Ley correspondiente. El endeudamiento únicamente puede ser usado para programas y proyectos de inversión, para infraestructura y equipamiento, con criterios de mejoramiento de la calidad.
34. Si decide estudiar en el extranjero Art. 126.- Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos.-
35. Si decide estudiar en el Ecuador Art. 82 Títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero Art. 72Garantía de acceso universitario para los ecuatorianos en el exterior. Puede ingresar alas universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores.
36. ¿Qué necesita para ingresar? Art. 82.- Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior a) Poseer título de bachiller o su equivalente. b) Para el ingreso de las y los estudiantes a los conservatorios superiores e institutos de artes, se requiere además del título de bachiller, poseer un título de las instituciones de música o artes. Rendir un exámen de ingreso planteado por cada institución.
37. ¿Qué programas le ofrece el sistema? Los programas podrán ser en modalidad de estudios: Art. 183 Presencial, semipresencial, a distancia, virtual, en línea y otros. Las carreras que contiene se basan en: Art. 107.- Principio de pertinencia. Art. 165.- Articulación con los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo d) Identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas de acuerdo con el plan nacional de desarrollo. La creación y financiamiento de nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional. En función de la tipología se establecerán qué tipos de carreras o programas podrán ofertar cada una de estas instituciones. Tecnología no es considerado titulo de tercer nivel.
38. Durante su vida universitaria el sistema le ofrece: Para su desarrollo personal: Art. 86.- Unidad de bienestar estudiantil: . Art. 124.- Formación en valores y derechos.. Art. 125.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad.
39. Para su desarrollo político-social: Participación Estudiantil: Art. 75.- Políticas de participación.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos históricamente excluidos en todos sus niveles e instancias, en particular en el gobierno de las instituciones de educación superior. Art. 60.- Participación de las y los estudiantes.- La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 10% al 25% por ciento total del personal académico con derecho a voto, La participación de los graduados en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto. Los graduados deberán tener como requisito haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación. La elección de representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta.
40. Desarrollo académico y de conocimiento: Profesores a tiempo completo con doctorado. Apoyo a la Investigación: 8f) Fomentar y ejecutar programas de investigación. Art. 35.- Asignación de recursos para investigación, ciencia y tecnología e innovación. Art. 165 g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas. Art. 136.- Trabajos realizados por investigadores y expertos extranjeros en una sola base de datos.
41. Beneficios Económicos del Sistema Art. 73.- Cobro de aranceles Art, 73 derechos de grado ni por otorgar el titulo. Art. 77.- Becas y ayudas económicas Art. 78.- En ningún caso se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo.
43. Art. 80.- Gratuidad de la educación superior pública Se garantiza la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. Será para los y las estudiantes regulares que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel. No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias. Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos e idiomas, utilización de bienes y otros, correspondientes a la escolaridad de los y las estudiantes universitarios y politécnicos; financiará una sola carrera o programa académico de tercer nivel por estudiante.
45. Artículo 103.- Examen Nacional de evaluación decarreras y programas académicos.- Para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carrera. Los resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y titulación del estudiante. En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado programa o carrera será automáticamente suprimido. La institución de educación superior no podrá abrir en el transcurso de diez años nuevas promociones de estas carreras o programas.
46. Art. 104.- Examen de habilitación El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Es obligatorio y expedirá el permiso respectivo para ejercer la profesión.