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TRABAJO SEGURO: PROGRAMA DE LA OIT
El Ecuador, país de enorme biodiversidad, tiene también una amplia gama de actividades
laborales, con formas productivas modernas y ancestrales. Sin embargo, la salud y seguridad en el
trabajo han sido descuidadas, reflejo de las débiles políticas y acciones en este campo. El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales y unas pocas
empresas han hecho esfuerzos para responder a los persistentes problemas de la salud de los
trabajadores, pero queda un amplio camino por recorrer. Uno de los vacíos se encuentran en el
sistema de registros, razón por la cual no es posible tener una visión integral y actualizada de las
condiciones de trabajo y salud de la población ecuatoriana. En los últimos anos ha progresado la
formación de recursos humanos con maestrías y diplomaturas. En cuanto a la gestión de los
llamados riesgos del trabajo, se han hecho también interesantes aportaciones, recogidas por el
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Uno de los retos es superar los enfoques
convencionales de la teoría de los ¨riesgos del trabajo¨, reemplazándolos por otros que recuperen
la posibilidad de hacer análisis profundos del ¨proceso de trabajo¨, trascendiendo así una visión
puramente negativa de las condiciones de trabajo para identificar los aspectos positivos del
trabajo, y superando el énfasis centrado solo en los efectos terminales (accidentes y
enfermedades) para poner la mira en las manifestaciones tempranas y en las expresiones
saludables.
En el país se establece según la legislación ecuatoriana lo siguientesartículos:
1.- Que, el artículo 326, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;
2.- Que, la Ley de Seguridad Social en su artículo 155, señala que: “El Seguro General de
Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de
prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños
derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la
rehabilitación física y mental y la reinserción laboral”;
3.- Que, el Código del Trabajo, en su artículo 38 establece que: “Los riesgos provenientes
del trabajo son de cargo del empleador y cuando a consecuencia de ellos, el trabajador
sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las
disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”;
4.- Que, el citado Código Laboral en su artículo 410 prevé que: “Los empleadores están
obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro
para su salud o vida;…Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de
prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el
empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de
trabajo”;
5.- Que, el artículo 432 del Código de Trabajo dispone que: ”En las empresas sujetas al
régimen del seguro de riesgos del trabajo, además de las reglas sobre prevención de
riesgos establecidos en este capítulo, deberán observarse también las disposiciones o
normas que dictare el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social”
Que, en el numeral 8 del artículo 42 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, establece como responsabilidad de la Dirección del
Seguro General de Riesgos del Trabajo la siguiente: “La proposición de normas y criterios
técnicos para la gestión administrativa, gestión técnica, del talento humano y para los
procedimientos operativos básicos de los factores de riesgos y calificación de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, y su presentación al Director General, para
aprobación del Consejo Directivo”;
Que, de conformidad con la disposición constante en el numeral 15 del artículo 42 del
referido Reglamento Orgánico Funcional, es responsabilidad de la Dirección del Seguro
General de Riesgos del Trabajo: “La organización y puesta en marcha del sistema de
auditoría de riesgos del trabajo a las empresas, como medio de verificación del
cumplimiento de la normativa legal”;
Que, es necesario contar con las herramientas normativas que regulen la ejecución del
SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO – “SART” a cargo del
Seguro General de Riesgos del Trabajo – SGRT, como medio de verificación del
cumplimiento de la normativa técnica y legal en materia de seguridad y salud en el trabajo
por parte de las empresas u organizaciones, empleadores que provean ambientes
saludables y seguros a los trabajadores y que de esa manera coadyuven a la excelencia
organizacional; y,
El Consejo Ecuatoriano de Seguridad Industrial pone a su disposición los cursos de capacitación
acordes con los requerimientos actuales de la legislación ecuatoriana en materia de Seguridad y
Salud. Un equipo de instructores de reconocida trayectoria en Prevención de Riesgos en los
ambientes de trabajo, Control de Pérdidas y el cumplimiento de la Legislación Ecuatoriana sobre
Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente estará a su disposición para capacitar y formar a
su personal, y al mismo tiempo, crear conciencia de seguridad en su empresa
En decreto ejecutivo 2393, establece lo siguiente:
Art. 2. DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DELTRABAJO.1.
El comité tendrá como función la coordinación con el sector público que se relacionen con
laprevención de riesgos. Para el normal desarrollo de sus funciones se efectuaran las
siguientes sanciones. Colaborar en la elaboración de planes y programas. Poner a
consideración del ejecutivoposibles modificaciones al reglamento. Programa y evaluar
normas actuales en prevención deriesgos. Mantener un control de las sanciones que se
han impuesto.
2. El Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo está compuesto por:
El jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Laboral. Un delegado de la
DirecciónNacional de Control Ambiental. El Jefe de la División de Riesgos del IESS. Las
institucionespúblicas designaran un suplente. Tres delegados por los empleadores. Tres
delegados por el sectorlaboral. Asistirán a las sesiones con derecho a voto un
representante de los Discapacitados. Todoslos programas deberán ser aprobados por el
Comité Interinstitucional.El funcionamiento se regirán a las siguientes normas: La
presidencia será rotativa. Las reunión es serán al menos una vez cada mes y en casos de
emergencias. Las resoluciones se darán paso con elvotolamitadmásuno

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  • 2. 5.- Que, el artículo 432 del Código de Trabajo dispone que: ”En las empresas sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, además de las reglas sobre prevención de riesgos establecidos en este capítulo, deberán observarse también las disposiciones o normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social” Que, en el numeral 8 del artículo 42 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establece como responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo la siguiente: “La proposición de normas y criterios técnicos para la gestión administrativa, gestión técnica, del talento humano y para los procedimientos operativos básicos de los factores de riesgos y calificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y su presentación al Director General, para aprobación del Consejo Directivo”; Que, de conformidad con la disposición constante en el numeral 15 del artículo 42 del referido Reglamento Orgánico Funcional, es responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo: “La organización y puesta en marcha del sistema de auditoría de riesgos del trabajo a las empresas, como medio de verificación del cumplimiento de la normativa legal”; Que, es necesario contar con las herramientas normativas que regulen la ejecución del SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO – “SART” a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo – SGRT, como medio de verificación del cumplimiento de la normativa técnica y legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de las empresas u organizaciones, empleadores que provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores y que de esa manera coadyuven a la excelencia organizacional; y, El Consejo Ecuatoriano de Seguridad Industrial pone a su disposición los cursos de capacitación acordes con los requerimientos actuales de la legislación ecuatoriana en materia de Seguridad y Salud. Un equipo de instructores de reconocida trayectoria en Prevención de Riesgos en los ambientes de trabajo, Control de Pérdidas y el cumplimiento de la Legislación Ecuatoriana sobre Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente estará a su disposición para capacitar y formar a su personal, y al mismo tiempo, crear conciencia de seguridad en su empresa En decreto ejecutivo 2393, establece lo siguiente: Art. 2. DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DELTRABAJO.1. El comité tendrá como función la coordinación con el sector público que se relacionen con laprevención de riesgos. Para el normal desarrollo de sus funciones se efectuaran las siguientes sanciones. Colaborar en la elaboración de planes y programas. Poner a consideración del ejecutivoposibles modificaciones al reglamento. Programa y evaluar
  • 3. normas actuales en prevención deriesgos. Mantener un control de las sanciones que se han impuesto. 2. El Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo está compuesto por: El jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Laboral. Un delegado de la DirecciónNacional de Control Ambiental. El Jefe de la División de Riesgos del IESS. Las institucionespúblicas designaran un suplente. Tres delegados por los empleadores. Tres delegados por el sectorlaboral. Asistirán a las sesiones con derecho a voto un representante de los Discapacitados. Todoslos programas deberán ser aprobados por el Comité Interinstitucional.El funcionamiento se regirán a las siguientes normas: La presidencia será rotativa. Las reunión es serán al menos una vez cada mes y en casos de emergencias. Las resoluciones se darán paso con elvotolamitadmásuno