1. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los Recursos AdministrativosLos Recursos Administrativos son los medios deson los medios de
que disponen los interesados, los recurrentes, losque disponen los interesados, los recurrentes, los
contribuyentes para obtener por la víacontribuyentes para obtener por la vía
administrativa la reconsideración de aquellos actosadministrativa la reconsideración de aquellos actos
que estimen contrarios a la ley, la equidad,que estimen contrarios a la ley, la equidad,
conveniencia que por alguna razón se considereconveniencia que por alguna razón se considere
que sea grave para su perjuicio. Es decir es unaque sea grave para su perjuicio. Es decir es una
salida que tiene el afectado para impugnar un actosalida que tiene el afectado para impugnar un acto
administrativo ante el mismo órgano que los dictoadministrativo ante el mismo órgano que los dicto
o no, para que revise la decisión impugnada y lao no, para que revise la decisión impugnada y la
revoque o modifique.revoque o modifique.
2. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Es una salida legal que tiene la parte interesada,Es una salida legal que tiene la parte interesada,
debe contar con un profesional del áreadebe contar con un profesional del área
tributaria para llevar a cabo con conocimientotributaria para llevar a cabo con conocimiento
un Recurso Jerárquico como Contencioso.un Recurso Jerárquico como Contencioso.
Se sabe que la administración busca o persigueSe sabe que la administración busca o persigue
mayor cantidad de recaudación, con el menormayor cantidad de recaudación, con el menor
recurso posible. Es por ello que se deberecurso posible. Es por ello que se debe
conocer muy bien este campo tributario paraconocer muy bien este campo tributario para
estar claros en el momento de aprovecharnosestar claros en el momento de aprovecharnos
este instrumento legal.este instrumento legal.
3. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Es importante manejar los lapsos que la leyEs importante manejar los lapsos que la ley
concede para aprovecharlos al máximo, siconcede para aprovecharlos al máximo, si
se decide hacer uso de estos derechos quese decide hacer uso de estos derechos que
otorga la ley en defensa del contribuyente,otorga la ley en defensa del contribuyente,
para interponer un acto por parte delpara interponer un acto por parte del
afectado ante la Administración Tributaria.afectado ante la Administración Tributaria.
Así se podrá presentar sus pruebas en elAsí se podrá presentar sus pruebas en el
tiempo oportuno.tiempo oportuno.
4. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
En Adelante se hará un resumen de losEn Adelante se hará un resumen de los
artículos desde el 246 hasta el 265 delartículos desde el 246 hasta el 265 del
Titulo V del COT. De la Revisión de losTitulo V del COT. De la Revisión de los
Actos de la Administración Tributaria y deActos de la Administración Tributaria y de
los Recursos Administrativos. Paralos Recursos Administrativos. Para
compensar y sustentar lo mencionadocompensar y sustentar lo mencionado
anteriormente.anteriormente.
5. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 246-247Art. 246-247
La Administración Tributaria convalidaraLa Administración Tributaria convalidara
cualquier acto que pueda estar anulablecualquier acto que pueda estar anulable
arreglando los vicios que para el momentoarreglando los vicios que para el momento
adolezca.adolezca.
Los actos administrativos se podrán revocarLos actos administrativos se podrán revocar
si solo si los mismos no generen derechossi solo si los mismos no generen derechos
subjetivos.subjetivos.
6. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 248Art. 248
Un acto administrativo que determinenUn acto administrativo que determinen
tributos y apliquen sanciones no podrá sertributos y apliquen sanciones no podrá ser
revocado por razones de merito urevocado por razones de merito u
oportunidad.oportunidad.
7. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 249Art. 249
La administración Tributaria podráLa administración Tributaria podrá
reconocer la nulidad absoluta dereconocer la nulidad absoluta de
los actos dictados por ella.los actos dictados por ella.
8. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 250Art. 250
La nulidad absoluta la podrá hacer laLa nulidad absoluta la podrá hacer la
administración Tributaria en los casos enadministración Tributaria en los casos en
que el acto administrativo lo determine unaque el acto administrativo lo determine una
norma constitucional o sean violatorios denorma constitucional o sean violatorios de
una disposición constitucional.una disposición constitucional.
9. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 251Art. 251
La administración Tributaria podrá corregirLa administración Tributaria podrá corregir
de oficio cualquier error material o dede oficio cualquier error material o de
cálculo en que hubiere incurrido en lacálculo en que hubiere incurrido en la
configuración de sus actos.configuración de sus actos.
10. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
capitulo IIcapitulo II
del recurso Jerárquicodel recurso Jerárquico
Art. 252Art. 252
Establece el derecho que tienen losEstablece el derecho que tienen los
administrados o contribuyentes deadministrados o contribuyentes de
impugnar un acto administrativo por quienimpugnar un acto administrativo por quien
tenga interés legitimo, personal y directo.tenga interés legitimo, personal y directo.
11. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 253Art. 253
Establece el procedimiento a seguir paraEstablece el procedimiento a seguir para
poder introducir o interponer un Recursopoder introducir o interponer un Recurso
Jerárquico.Jerárquico.
Art. 254Art. 254
Establece el lapso de interposición delEstablece el lapso de interposición del
Recurso que es 25 días hábiles, empezandoRecurso que es 25 días hábiles, empezando
desde el día siguiente de la aplicación deldesde el día siguiente de la aplicación del
acto administrativo.acto administrativo.
12. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 255Art. 255
Este Recurso Jerárquico deberá interponerseEste Recurso Jerárquico deberá interponerse
ante la oficina que fue emitido.ante la oficina que fue emitido.
Art. 256Art. 256
Interpuesto el Recurso Jerárquico se cuenta con tresInterpuesto el Recurso Jerárquico se cuenta con tres
días hábiles para que pueda proceder la revocacióndías hábiles para que pueda proceder la revocación
del acto recurrido o modificarlo de oficio. Si esdel acto recurrido o modificarlo de oficio. Si es
revocación total produce el término delrevocación total produce el término del
procedimiento y si el parcial la revocación esteprocedimiento y si el parcial la revocación este
continuara su trámite por la parte no modificada.continuara su trámite por la parte no modificada.
13. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 257Art. 257
La interposición del recurso no suspende losLa interposición del recurso no suspende los
efectos del acto recurrido.efectos del acto recurrido.
Sin embargo el contribuyente podrá solicitarSin embargo el contribuyente podrá solicitar
esta suspensión de los efectos, cuandoesta suspensión de los efectos, cuando
demuestre que esta ejecución le causedemuestre que esta ejecución le cause
graves perjuicios.graves perjuicios.
14. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 258Art. 258
La suspensión parcial de los efectos del actoLa suspensión parcial de los efectos del acto
no impide que la administración puedano impide que la administración pueda
exigir el pago de la porción no suspendidaexigir el pago de la porción no suspendida..
15. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 259Art. 259
El Recurso Jerárquico admisible 3 días hábilesEl Recurso Jerárquico admisible 3 días hábiles
y puede ser inadmisible por lo siguiente:y puede ser inadmisible por lo siguiente:
1.1. Por falta de cualidad o interés del recurrente.Por falta de cualidad o interés del recurrente.
2.2. La caducidad del plazo para ejercer elLa caducidad del plazo para ejercer el
recurso.recurso.
3.3. Ilegitimidad del representante del recurrente.Ilegitimidad del representante del recurrente.
4.4. Falta de asistencia por un profesional del áreaFalta de asistencia por un profesional del área
tributaria.tributaria.
16. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 260Art. 260
La decisión del Recurso JerárquicoLa decisión del Recurso Jerárquico
corresponde a la máxima autoridadcorresponde a la máxima autoridad
tributaria.tributaria.
Art. 261Art. 261
Esta decisión dispondrá de un lapso de 60Esta decisión dispondrá de un lapso de 60
días.días.
17. TITULO VTITULO V
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LADE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 262Art. 262
Si cumplido el término fijado en el articuloSi cumplido el término fijado en el articulo
anterior sin que hubiere decisión , el recursoanterior sin que hubiere decisión , el recurso
se entenderá denegado, quedando abierta lase entenderá denegado, quedando abierta la
Jurisdicción Contenciosa Tributaria.Jurisdicción Contenciosa Tributaria.
La administración tributaria hará todo paraLa administración tributaria hará todo para
evitar un silencio administrativo, paraevitar un silencio administrativo, para
disminuir un recurso contencioso tributario.disminuir un recurso contencioso tributario.
18. Capitulo iiiCapitulo iii
Recurso de revisiónRecurso de revisión
Art. 263Art. 263
Este Recurso de Revisión es contra los actosEste Recurso de Revisión es contra los actos
administrativos firmes antes funcionariosadministrativos firmes antes funcionarios
competentes y conocer del Recursocompetentes y conocer del Recurso
Jerárquico en los siguientes caso:Jerárquico en los siguientes caso:
1.1. Pruebas nuevas que no estaban cuando sePruebas nuevas que no estaban cuando se
introdujo la tramitación del expediente.introdujo la tramitación del expediente.
2.2. Si en la resolución influyera en formaSi en la resolución influyera en forma
decisiva documentos o testimonios falsos.decisiva documentos o testimonios falsos.
3.3. Si la resolución haya sido manejada porSi la resolución haya sido manejada por
sobornos, violencia u otro acto fraudulento.sobornos, violencia u otro acto fraudulento.
19. Capitulo iiiCapitulo iii
Recurso de revisiónRecurso de revisión
Art. 264Art. 264
El Recurso de Revisión solo procederá dentroEl Recurso de Revisión solo procederá dentro
de los tres (3) meses siguientes a la fecha dede los tres (3) meses siguientes a la fecha de
la sentencia judicial definitivamente firme.la sentencia judicial definitivamente firme.
Art. 265Art. 265
El Recurso de Revisión será decidido dentro deEl Recurso de Revisión será decidido dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha delos treinta (30) días siguientes a la fecha de
su presentación.su presentación.