2. SOCIEDAD LTDA.
SOCIEDAD LIMITADA: Debe tener al menos dos
socios. Respondiendo cada uno por los
aportes hechos. El capital se representa en
partes iguales.
3. S.A
SOCIEDAD ANÓNIMA: Debe tener mínimo 5
socios quienes responden por el capital
respectivo suministrado a la empresa. El
capital se representa por acciones. El capital
suministrado debe ser establecido acerca de
cuanto es capital suscrito y cual es pagado.
4. SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDAD COLECTIVA: Constituida por 2 o
más socios que responden ilimitadamente por
todas las operaciones sociales. Cada socio
debe definir si su aporte será en
capital, especie o trabajo. este tipo de
sociedad esta constituida comúnmente por
familias, y no se ve involucrado en ellas ningún
extraño.
5. S.C.S
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Se constituye
mediante la escritura pública entre 1 o mas
socios o capitalistas y entre 1 o mas socios
gestores. Los socios comanditarios aportan el
capital, respondiendo únicamente por el
aporte establecido; mientras que los
comanditarios aportan la administración y el
desarrollo de los negocios, respondiendo
ilimitada y directamente por las
operaciones, de igual forma pueden delegar
esta administración a terceros. La razón social
de una esta sociedad debe ser nombrada
únicamente con los nombres o apellidos de
uno o mas socios seguido de la palabra "y
compañía" o su abreviatura "& cía." luego la
abreviación "S en C".
6. S.C.A
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Se
constituye por escritura pública entre 1 o mas
socios gestores y por lo menos 5 socios
comanditarios. Solo los socios podrán
administrar la sociedad o delegar esta
administración a terceros. En la escritura
pública deberá estar establecido el tiempo de
duración de la sociedad. El capital esta
representado en acciones. La razón social esta
conformado por el nombre completo o el
apellido de uno de los socios, seguido de
"Sociedad en Comandita por Acciones" o su
abreviatura "SCA"
7. S.A.S
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: Se
constituye mediante una escritura privada ante
la Cámara de Comercio o una escritura pública
ante un Notario. Los accionistas responden por
el monto del capital que han suministrado a la
sociedad.