Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile (ASETOCh), la cual busca representar a los estudiantes de terapia ocupacional a nivel nacional. Los estatutos describen la estructura organizativa de ASETOCh, incluyendo la Mesa Ejecutiva, el Concejo Nacional, los Plenos Generales y Regionales, y la Asamblea Nacional. También especifican los roles y funciones de los diferentes cargos y órganos de ASETOCh.
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Estatutos ASETOCh oficial
1. Estatutos de La Asociación de
Estudiantes de Terapia Ocupacional
de Chile
Chile Abril de 2012.-
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2. Índice
Título Preliminar
Capítulo I: De los aspectos generales de la Asociación de Estudiantes de Terapia
Ocupacional de Chile.
Capítulo II: De la estructura orgánica, los cargos y sus funciones.
- Título I: La Mesa Ejecutiva, sus integrantes y sus funciones.
- Título II: El Concejo Nacional, sus integrantes y sus funciones.
- Título III: El Pleno General, Sus integrantes y sus funciones.
- Título IV: La Asamblea Nacional de Estudiantes de Terapia Ocupacional.
- Título V: Las Comisiones de Funciones Ejecutivas.
Capítulo III: De los participantes e integrantes de ASETOCh.
- Título I: De los Organismos de Representación o Centros de Estudiantes.
- Título II: De los Estudiantes Independientes de Terapia Ocupacional.
Capítulo IV: De la conformación del TRICEL.
Capítulo V: De las votaciones y la toma de decisiones.
- Título I: Del procedimiento de las votaciones.
Capítulo VI: De la formación de comisiones operativas.
Capítulo VII: De la presentación de proyectos.
Capítulo VIII: De las sanciones y destituciones.
- Título I: De las sanciones a la Mesa Ejecutiva.
- Título II: De las sanciones al Concejo Nacional.
- Título III: De las Sanciones a los Organismos de Representación Estudiantil y/o
Centros de Estudiantes.
- Título IV: Otras Sanciones.
Capítulo IX: De la reformulación de Estatutos.
Capítulo X: Del reglamento interno y de sala.
- Título I: Del Reglamento interno.
- Título II: Del Reglamentos de sala.
Acta Fundacional.
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3. Título Preliminar:
Como estudiantes de Terapia Ocupacional reconocemos
el valor de la formación en la educación superior en el futuro
ejercicio de la profesión y el rol fundamental que cumple ésta en
nuestro entorno socio-cultural.
En este contexto, nos planteamos objetivos que no se
pueden cumplir desde la individualidad del estudiante, por ende,
nos organizamos en Centros de Estudiantes u otras formas de
representación estudiantil. Aun así, este nivel de organización se
vuelve insuficiente ante las fuertes demandas político-sociales
en las que estamos inmersos como país, es por ello que creemos
y manifestamos la necesidad de expandir este método, e ir tras
una organización que pretenda representar a los estudiantes de
Terapia Ocupacional de Chile. Es en ese sentido que se forma la
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE TERAPIA
OCUPACIONAL DE CHILE, en adelante, ASETOCh, la cual
se regirá por los siguientes estatutos:
CAPÍTULO I: DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA ASOCIACION
DE ESTUDIANTES DE TERAPIA OCUPACIONAL DE
CHILE
Art 1: La Asociación de Estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile, ASETOCh, es
un organismo autónomo, de carácter político, apartidista, pluralista, inclusivo, gremial,
sin ánimo de lucro y de interés público.
Art 2: ASETOCh, en su carácter inclusivo, pretende representar a todos los estudiantes
de Terapia Ocupacional de las diferentes Universidades Tradicionales, Privadas, e
Institutos Profesionales de Chile, representados por un organismo electo
democráticamente y regidos por estatutos que los validen dentro de su institución.
Art 3: ASETOCh está constituida y conformada por estudiantes de Terapia
Ocupacional asociados y los organismos de representatividad que deseen incluirse a esta
entidad, los cuales participan activamente de los procesos de construcción socio-
políticos que respondan a demandas y problemáticas atingentes a los objetivos con los
cuales de gesto la Asociación.
Art 4: El objetivo general de ASETOCh, en su carácter gremial, es representar a los
estudiantes referidos en el Art. 2, respondiendo a sus demandas, derechos e intereses,
identificando diversas problemáticas que sean atingentes a la disciplina, dentro de la
realidad nacional e internacional y, siendo coherentes con el compromiso social que
conlleva la práctica de la Terapia Ocupacional.
Art 5: Objetivos Específicos:
a) Realizar un razonamiento crítico acerca de las distintas realidades expuestas por
los representantes de las diferentes instituciones que son parte de esta
Asociación, desde la perspectiva de la sociedad, la Terapia Ocupacional y el
Sistema de Salud.
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4. b) Unificar criterios de las diferentes instituciones acerca de las temáticas referidas
a Terapia Ocupacional, y así constituir visiones convergentes y de carácter
nacional para homologar el discurso, además de promover la difusión de la
profesión.
c) Potenciar la participación activa de estudiantes en proyectos de extensión,
generando vínculos sociales a través del carácter de interés público de
ASETOCh, respondiendo a iniciativas e intereses de estudiantes y futuros
profesionales de Terapia Ocupacional referidos en el Art. 2.
d) Promover que los estudiantes de Terapia Ocupacional del país sean parte de un
proyecto común, fomentando la creación y funcionamiento democrático de
Centros de Estudiantes u otros organismos representativos estables en las
instituciones que impartan la disciplina académica en las distintas zonas
geográficas del país.
e) Fomentar la participación activa de los estudiantes de Terapia Ocupacional,
coordinando instancias a nivel nacional que promuevan el intercambio de
conocimientos y experiencias, de manera que contribuyan a nuestra formación y
desarrollo como futuros profesionales de la salud.
f) Gestionar instancias de trabajos complementarios con el Colegio de Terapeutas
Ocupacionales de Chile A.G. y otras organizaciones existentes relacionadas con
la profesión y formación académica.
CAPÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, LOS CARGOS Y SUS
FUNCIONES
Art 6: ASETOCh, como entidad, funciona bajo la dirección orgánica de una Mesa
Ejecutiva la cual tendrá como rol fundamental representar, concretar y transmitir las
iniciativas de los estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile hacia la sociedad.
Art 7: La Mesa Ejecutiva está compuesta por cinco secretarías mencionadas a
continuación:
a) Secretaría General
b) Secretaría de Actas
c) Secretaría de Finanzas
d) Secretaría de Relaciones Públicas
e) Secretaría Gestión y Administración
Dichas secretarías trabajan de forma heterárquica y transversal responsabilizándose
de que cada una de sus funciones específicas se ejecuten de acuerdo a los objetivos de
ASETOCh.
Art 8: Existen comisiones de funciones ejecutivas que trabajan en forma permanente
para operativizar el trabajo de la Mesa Ejecutiva, éstas son:
a) Comisión de Redes Sociales y Comunicación
b) Comisión de Formulación de Proyectos
c) Comisión de Gestión de Recursos
d) Comisión de Planificación de Actividades
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5. e) Comisión Jurídica y de Documentación
Art 9: Las acciones de la Mesa Ejecutiva están determinadas, condicionadas y
reguladas por el Concejo Nacional, el cual está compuesto por siete voceros
representativos de las siguientes regiones:
a) Región de Valparaíso
b) Región Metropolitana
c) Región del Bío-Bío
d) Región de La Araucanía
e) Región de Los Ríos
f) Región de Los Lagos
g) Región de Magallanes y Antártica Chilena
El objetivo de esta instancia es debatir y resolver las temáticas a realizarse por la
Mesa Ejecutiva en nombre de ASETOCh, las cuales hayan sido previamente planteadas
y discutidas en los Plenos Regionales y en las respectivas asambleas de las diferentes
organizaciones asociadas.
Art 10: Existen dos mecanismos para transmitir información al Concejo Nacional y/o
Mesa Ejecutiva:
a) Pleno General: Instancia que reúne a la Mesa Ejecutiva y a los distintos
delegados de Centros de Estudiantes u otro tipo de organización representativa
de las diferentes escuelas de Chile asociadas, para discutir y resolver temáticas
nacionales de diversa índole.
b) Pleno Regional: Instancia que reúne al Vocero Regional y a los distintos
delegados de Centros de Estudiantes u otro tipo de organización representativa
de las diferentes escuelas asociadas de cada región, con el fin de discutir y
proponer temáticas de diversa índole para obtener una resolución regional para
ser presentada por su respectivo Vocero en el Concejo Nacional.
Art 11: Para fomentar los procesos democráticos de manera transparente de ASETOCh
a nivel nacional, existe la instancia de la Asamblea Nacional, la cual es de libre
participación para todos los estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile.
TÍTULO I: La Mesa Ejecutiva, sus integrantes y sus funciones
Art 12: La Mesa Ejecutiva de ASETOCh es el órgano responsable del íntegro
funcionamiento de la Asociación, ejecutando y velando por el cumplimiento de los
objetivos que se han propuesto. Ésta es representante directo a nivel nacional de los
estudiantes de Terapia Ocupacional asociados de Chile.
Art 13: La Mesa Ejecutiva está integrada por cinco estudiantes de Terapia Ocupacional,
que sean miembros de un Centro de Estudiantes u otro tipo de organización
representativa.
Art 14: La Mesa Ejecutiva no tiene las facultades de tomar resoluciones en nombre de
ASETOCh, no obstante, sí como organismo ejecutivo.
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6. Art 15: La Mesa Ejecutiva tiene la obligación de informar todo lo ocurrido durante su
gestión a los miembros asociados a ASETOCh y a sus respectivos representantes a
través de un medio informativo oficial.
Art 16: La Mesa Ejecutiva tiene la facultad de convocar a reuniones ordinarias y
extraordinarias donde se requiera la presencia de los Centros de Estudiantes u otro tipo
de organización representativa.
Art 17: La Mesa Ejecutiva tiene el deber de gestionar y respaldar las actividades que se
realicen como organización, en un trabajo conjunto y colaborativo con los Centros de
Estudiantes u otro tipo de organización representativa.
Art 18: La Mesa Ejecutiva estará conformada por las siguientes secretarías:
a) Secretaría General
b) Secretaría de Actas
c) Secretaría de Finanzas
d) Secretaría de Relaciones Públicas
e) Secretaría de Gestión y Administración.
Art 19: Serán funciones propias de la Secretaría General:
a) Citar a reuniones de la Mesa Ejecutiva y guiar el desarrollo de éstas.
b) Dirigir el desarrollo de la Asamblea Nacional.
c) Ser el representante oficial de ASETOCh, en cuanto a los planteamientos
emanados del Concejo Nacional y Mesa Ejecutiva, aun cuando no coincidan
plenamente con sus posturas personales.
d) Velar por el buen funcionamiento de las distintas comisiones de ASETOCh,
procurando que éstas realicen un trabajo constante y consecuente con los
principios de la organización.
e) Realizar cuentas detalladas por un medio oficial de cada una de las instancias de
reunión de la Mesa Ejecutiva, el Concejo Nacional y el Pleno General. Además,
debe dar una cuenta pública de la gestión de la Mesa Ejecutiva a la Asamblea
Nacional de Estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile una vez terminado su
periodo en el cargo.
f) Ante situaciones especiales en que no sea posible convocar al Concejo Nacional,
tiene la facultad de citar a una sesión extraordinaria de la Mesa Ejecutiva, para
generar una respuesta frente al problema que acontezca. Las situaciones
especiales corresponden a aquellas que deban ser resueltas en un plazo máximo
de 48 horas.
g) Al momento de finalizar la gestión de la Mesa Ejecutiva, debe apoyar el trabajo
de la próxima directiva durante un periodo correspondiente a los dos primeros
meses, asistiendo a las reuniones de ésta, con el fin de darle continuidad al
trabajo previo.
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7. h) En caso de ocurrir alguna eventualidad, por el cual el Secretario General no
pueda cumplir sus funciones, la Mesa Ejecutiva tendrá la facultad de designar un
reemplazante provisorio.
i) Debe velar por el buen funcionamiento de la Comisión Jurídica y de
Documentación.
Art 20: Son funciones específicas de la Secretaría de Actas:
a) Registrar, conservar, resguardar y difundir la documentación recibida y emitida
de ASETOCh.
b) Recibir y coordinar en nombre de la Mesa Ejecutiva la correspondencia de
ASETOCh.
c) Redactar el acta de cada sesión de la Mesa Ejecutiva, Concejo Nacional, Plenos
Generales y de la Asamblea Nacional, y enviarla por el medio oficial al resto de
sus miembros en un plazo máximo de 72 horas desde el término de la reunión.
d) Tener el registro de asistencias a las diferentes instancias de participación en la
Asociación, sean estos Plenos Generales, Regionales y/o Asambleas Nacionales.
e) En caso de no concurrir a una reunión, será la sede organizadora de la reunión
quien disponga de un Secretario de Acta provisorio.
f) En caso de no existir reparos sobre el acta de la sesión en un plazo de dos días
hábiles, ésta se hará pública a través del medio oficial de información con los
que trabaja ASETOCh.
g) Tiene la responsabilidad de recopilar las actas de las reuniones realizadas en los
distintos Concejos Regionales en un plazo de cinco días.
h) Debe velar por el buen funcionamiento de la Comisión de Formulación de
Proyectos.
Art 21: Son funciones específicas de la Secretaría de Finanzas:
a) Atesorar el patrimonio de ASETOCh, llevando un claro balance de los ingresos
y los egresos.
b) Coordinar con la Secretaría de Gestión y Administración, la obtención de
fuentes de financiamiento y su debida mantención.
c) Publicar e informar constantemente los detalles de los movimientos monetarios
de ASETOCh en el medio oficial de información.
d) Debe dar cuenta de los movimientos monetarios de ASETOCh en cada Pleno
General.
e) Exponer un balance económico de la organización en su gestión en la Asamblea
Nacional.
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8. f) Debe mantener el orden y la legitimidad de los movimientos monetarios de
ASETOCh en un libro de actas de finanzas.
g) Los movimientos monetarios y la forma en la que se ordenan éstos, deben seguir
una estructura definida en el reglamento interno.
h) Todos los ingresos y egresos deben ser debidamente respaldados mediante un
documento que verifique las variaciones en el fondo de ASETOCh, además los
gastos deben ser justificados frente al Pleno General, y su uso debe ser aprobado
por el Concejo Nacional.
i) Debe velar por el buen funcionamiento de la Comisión de Gestión de Recursos.
Art 22: Son funciones específicas de la Secretaría de Relaciones Públicas:
a) Ser el encargado de generar y mantener vínculos y redes de apoyo con
ASETOCh a través de los medios de comunicación, tanto locales como
nacionales, creando nexos con distintas organizaciones que sean del interés de la
Asociación, y con los estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile y de otros
países.
b) Obtener fuentes de financiamiento, mediante el trabajo conjunto con la
Secretaría de Finanzas, y de Gestión y Administración.
c) Mantener actualizados todos los medios de difusión de información de
ASETOCh.
d) Debe velar por el buen funcionamiento de la Comisión de Redes Sociales y
Comunicaciones.
Art 23: Son funciones específicas de la Secretaría de Gestión y Administración:
a) Gestionar las diferentes actividades, espacios y recursos que sean necesarios
para el óptimo cumplimiento de éstas, y además debe velar por que esta se
realice de acuerdo a los objetivos anteriormente planteados, en coordinación con
la Secretaría de Finanzas.
b) Presentar propuestas para el presupuesto de forma anual, y además, colaborar
con la gestión de los recursos a utilizar en las actividades de ASETOCh.
c) Debe velar por el buen funcionamiento de la Comisión de Planificación de
Actividades.
Art 24: Los requisitos para la postulación a alguna de las secretarías son:
a) Ser miembro asociado a ASETOCh, respaldado por su Centro de Estudiantes u
otro tipo de organización representativa.
b) En la Mesa Ejecutiva no podrán haber dos miembros de un mismo Centro de
Estudiantes u otro tipo de organización representativa. En caso de que no se
logren las postulaciones a los cinco cargos según los requerimientos anteriores,
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9. se podrá optar a una excepción donde se acepte a dos personas de una misma
organización.
c) No debe tener otro cargo en ASETOCh, exceptuando los voceros de las regiones
en las cuales solo se encuentra una única sede que imparte la carrera profesional.
d) En caso de que no hayan postulados a las secretarías de ASETOCh, los
integrantes del Concejo Nacional deberán hacerse cargo de la Mesa Ejecutiva.
TÍTULO II: Concejo Nacional, sus integrantes y sus funciones
Art 25: El Concejo Nacional es un órgano que agrupa a Voceros Regionales, éstos son
elegidos democráticamente por el Concejo Regional que representan.
Art 26: Los Voceros Regionales agrupados en el Concejo Nacional, encausarán de
forma individual las temáticas tratadas en los respectivos Plenos Regionales.
Art 27: El Concejo Nacional analiza y evalúa con profundidad las distintas temáticas
relacionadas a los objetivos de ASETOCh y resuelve oportunamente los lineamientos y
acciones concretas a seguir, respondiendo específicamente a las necesidades y
expectativas de los estudiantes de Terapia Ocupacional de nuestro país, organizados en
sus respectivos Centros de estudiantes u organismos de representación.
Art 28: El Concejo Nacional deberá promover y generar una efectiva comunicación y
trabajo en conjunto con todos los estudiantes asociados y la Mesa Ejecutiva; y a su vez,
cada vocero cumplirá con este mismo deber en su respectiva región.
Art 29: Los voceros serán los responsables de hacer llegar las inquietudes de los
estudiantes para definir temáticas a tratar en ASETOCh y asegurar que la Mesa
Ejecutiva, el Concejo Nacional y las comisiones estén al tanto de los temas que se están
tratando.
TÍTULO III: Pleno General, sus integrantes y sus funciones
Art 30: El Pleno General es la instancia de máxima representatividad y resolución de
los estudiantes de Terapia Ocupacional dentro de la Asociación.
Art 31: Formado por todos los organismos representativos, sean estos de Universidades
Estatales, Privadas o Institutos Profesionales que estén asociados.
Art 32: Respecto del Pleno General:
a) Debe contar con una asistencia de un tercio de Centro de Estudiantes u otro tipo
de organización representativa asociados para sesionar.
b) Representar la horizontalidad dentro de la Asociación, ya que serán instancias de
discusión, información, fiscalización y resolución cuando estas sean necesarias
c) Los proyectos y planificaciones de las comisiones deberán ser presentados,
discutidos y resueltos dentro del Pleno.
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10. d) Ser instancia de denuncia, reclamos y sugerencias del desempeño de cualquiera
de los representantes que participe dentro ASETOCh con el fin de acoger las
inquietudes presentadas en él.
e) Preocuparse, conocer y difundir la realidad de las distintas escuelas que forman
parte de ASETOCh.
f) El Pleno debe exigir que tanto la Mesa Ejecutiva como el Concejo Nacional lo
mantengan informado respecto a toda decisión o cambios que se produzcan en
dichas instancias.
g) Es la instancia en que se elige la Mesa Ejecutiva, se crean las comisiones y se
discuten los proyectos a nivel nacional.
Art 33: Quienes no cuenten con un Centro de Estudiantes de Terapia Ocupacional u
otra organización estudiantil que posea estatutos, podrán ser representados por uno o
dos delegados elegidos democráticamente por los estudiantes de su escuela que estén
interesados en participar en la Asociación, cuyo rol en el Pleno General será expresar la
opinión, sin derecho a voto.
Art 34: Los temas a tratar durante la realización del Pleno General tendrán relación a
todo tema atingente a la Terapia Ocupacional y al contexto nacional e internacional.
Art 35: Es el Pleno General el encargado de determinar, verificar y ratificar el ingreso
de nuevas organizaciones a ASETOCh, y debe evaluar las decisiones de las instancias
mayores de representatividad.
Art 36: Es deber del Pleno General crear instancias para generar un grato ambiente de
trabajo basado en la confianza, el respeto, responsabilidad y compromiso de todos sus
participantes.
TÍTULO IV: Asamblea Nacional de Estudiantes de Terapia Ocupacional
Art 37: La Asamblea Nacional es un espacio para la transparencia y la difusión del
funcionamiento de ASETOCh a todos los estudiantes de Terapia Ocupacional del país,
de manera directa y oportuna independiente si está asociado.
Art 38: La Asamblea Nacional puede o no tener carácter resolutivo, dependiendo del
enfoque que le entregue la Mesa Ejecutiva o el Concejo Nacional.
Art 39: Puede hacer llamado a Asamblea Nacional solo la Mesa Ejecutiva y el Concejo
Nacional, previa aprobación de los Concejos Regionales de las distintas zonas
geográficas, o bien, Pleno General.
Art 40: La tabla con los temas a tratar en las Asambleas Nacionales serán publicadas
con dos semanas de anticipación por la Mesa Ejecutiva, previa aprobación del Concejo
Nacional, no obstante, un estudiante también puede hacer llevar su inquietud de exponer
otro tema mediante un medio formal a la Asociación, con una semana de anticipación,
con la aprobación de Centro de Estudiantes u otro organismo representativo que lo
avale.
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11. Art 41. Los acuerdos emanados de las Asambleas Nacionales serán dados a conocer
mediante declaración pública firmada por Secretaría General y un asistente a la
Asamblea que certifique la veracidad de dichos acuerdos, siendo ésta la postura oficial
de ASETOCh y sus entes vinculados.
Art 42: Debe realizarse al menos una Asamblea Nacional anual en los Encuentros
Estudiantiles de Terapia Ocupacional, en la cual además debe darse un espacio para la
cuenta pública de la Mesa Ejecutiva.
TÍTULO V: Comisiones de Funciones Ejecutivas
Art 43: Las comisiones serán autónomas en sus actos y reguladas por miembros de la
Mesa Ejecutiva, con la participación comprometida de miembros del Pleno General.
Art 44: Las comisiones deben estar conformadas por un representante de las distintas
zonas geográficas para cada comisión, los cuales deben velar por la participación de las
demás personas interesadas en sus distritos.
Art 45: Las comisiones nombradas en el Art. 8 tienen exclusivas funciones ejecutivas.
Art 46: El correcto funcionamiento de las comisiones es de exclusiva responsabilidad
de quienes las conforman y de las respectivas secretarías a cargo.
Art 47: Cualquier miembro de ASETOCh puede formar parte de las comisiones.
Art 48: Será el Centro de Estudiantes u otra organización de representación estudiantil
quien asuma la responsabilidad, en caso de que alguno de sus representantes o
participantes en la comisión no cumpla con las funciones correspondientes o infrinja
alguna norma básica del funcionamiento de ésta.
Art 49: Son funciones específicas de la comisión de Redes Sociales y Comunicación de
ASETOCh:
a) Crear y manejar exclusivamente los medios oficiales de ASETOCh.
b) Trabajar de forma conjunta con la Secretaría de Actas, con la finalidad de
manejar en las redes sociales toda la información que emane de las distintas
instancias en las que participe ASETOCh.
c) Velar por mantener informados a todos los estudiantes y organismos
representativos asociados a través de los medios oficiales.
d) Mantener un estrecho vínculo con la Mesa Ejecutiva, de manera de portar la
información necesaria para responder las inquietudes de los estudiantes y
organismos representativos asociados a ASETOCh.
e) Participar de los procesos de difusión exitosa de los documentos emanados por
las secretarías, a través de las redes sociales y además contribuir en la redacción
de las actas de las diferentes reuniones o encuentros que se lleven a cabo.
f) Manejar un correcto lenguaje en todo momento, y no verter opiniones personales
en nombre de ASETOCh.
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12. g) Debe mantener un estrecho vínculo con la Secretaría de Relaciones Públicas.
Art 50: Son funciones específicas de la Comisión Jurídica y de Documentación de
ASETOCh:
a) Manejar aspectos técnicos de los procedimientos internos de ASETOCh.
b) Recopilar información técnica-jurídica que sea necesaria para ASETOCh, tales
como bases de proyectos participativos, declaraciones públicas, investigaciones
relacionadas, entre otros.
c) Colaborar con el asesoramiento de la Mesa Ejecutiva en materias atingentes a
procesos técnicos o legales.
d) Velar por que los presentes estatutos se cumplan, y contribuir al Concejo
Nacional a aplicar las sanciones y/o destituciones en caso de ser necesarias.
e) Otorgar sustentos técnicos y políticos a las inquietudes de ASETOCh, ya sea
emanadas por los integrantes de esta comisión o trabajada con actores ajenos a
ésta.
f) Encargarse de la consecución y/o renovación de la Personalidad Jurídica de
ASETOCh, y velar por el correcto uso de ésta.
g) Velar por que cada Centro de Estudiantes u organismo de representación tenga
estatutos vigentes.
h) Mantener estrecho vínculo de trabajo con la Secretaría General.
Art 51: Son funciones específicas de la Comisión de planificación de ASETOCh:
a) Recibir todos los proyectos que lleguen a ASETOCh en un periodo determinado
con anterioridad.
b) Revisar los proyectos recibidos y velar por que éstos cumplan con las bases
previamente estipuladas.
c) Definir, en conjunto con la Mesa Ejecutiva, el programa de trabajo a realizarse
en el periodo de un año, a presentarse en el Pleno General y ser sometido a
votación.
d) Son responsables de formar mesas de trabajo para cada uno de los proyectos de
ASETOCh, y velar por que éstas cumplan con los objetivos con las que fueron
creadas.
e) Manejar la información con respecto a las distintas instancias propias de
ASETOCh, y planificar, en conjunto con la sede o sedes organizadoras, la
realización de las reuniones, encuentros o sesiones de los distintos estamentos de
la Asociación.
f) Mantener vínculos de trabajo con la Secretaría de Gestión y Administración.
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13. Art 52: Son funciones específicas de la Comisión de Gestión de Recursos de
ASETOCh:
a) Trabajar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas de ASETOCh.
b) Manejar un protocolo de solicitud de recursos definidos y avalados por la Mesa
Ejecutiva.
c) Buscar todas las alternativas posibles para la consecución de recursos
económicos y/o materiales, a favor de ASETOCh.
d) Incentivar a los estudiantes u organismos representativos a gestionar recursos en
sus casas de estudio y promover la participación en las actividades que se
realicen, tanto para fines de las propias instituciones, como colectivos a nivel
regional o nacional.
e) Tener archivos de todas las bases de proyectos participativos y de cartas que se
envíen o reciban con fines de gestión, cualquiera sea el medio o la forma.
f) Mantener estrecho vínculo con la Secretaría de Finanzas.
Art 53: Son funciones específicas de la Comisión de Formulación de Proyectos de
ASETOCh:
a) Estudiar las bases de los proyectos a participar.
b) Utilizar un lenguaje adecuado en la redacción o formulación de proyectos.
d) Conseguir la información necesaria, sea ésta económica, legislativa, burocrática
o representativa, para la postulación a cualquier tipo de proyectos.
e) Velar por la transparencia de la información entregada en cada uno de los
proyectos.
e) Transmitir en cada formulación los lineamientos con los cuales ASETOCh
pretende cumplir ciertos objetivos.
f) Mantener estrecho vínculo con la Secretaría de Formulación de Proyectos.
CAPÍTULO III: DE LOS PARTICIPANTES E INTEGRANTES DE
ASETOCH
Art 54: ASETOCh está formado por los estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile;
es por ello, que de esta Asociación participan todos aquellos que estén interesados en
hacerlo y, además, estén asociados a dicha entidad.
Art 55: En ASETOCh participan del proceso de construcción social y el cumplimiento
de los objetivos con los cuales se gestó esta organización, los organismos de
representación estudiantil de las distintas zonas geográficas e instituciones del país que
estén asociados.
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14. Art 56: Los estudiantes u organizaciones de representación estudiantil que estén
asociados, poseen distintas instancias de encuentro y postulación a un cargo de la Mesa
Ejecutiva o el Concejo Nacional.
Art 57: Los asociados pueden presentar proyectos de cualquier índole al Pleno General
de ASETOCh, siendo esta instancia la que los evalúe.
Art 58: Los asociados deben validarse cada año, en los plazos que sean estipulados por
la Mesa Ejecutiva, por lo que deben cumplir con los requisitos básicos para pertenecer a
ASETOCh.
Art 59: Para asociarse a esta organización se establecerán determinados requerimientos,
cancelando un monto de dinero que dependerá del tipo de vínculo, señalado en los
Títulos I y II de este Capítulo. Este monto será definido en primer Pleno General del
año y será explicitado en el reglamento interno.
TÍTULO I: De los Organismos de Representación o Centros de Estudiantes
Art 60: Podrán vincularse a ASETOCh, los organismos de representación estudiantil
y/o Centros de Estudiantes que presenten la solicitud mediante carta formal al Pleno
General, firmado por un representante de la directiva y adjuntando el acta que ratifique
el interés de los estudiantes de base para participar en dicha instancia.
Art 61: Los organismos de representación estudiantil o Centros de Estudiantes deberán
enviar la solicitud mencionada en el siguiente artículo, la cual será evaluada por
integrantes vigentes de ASETOCh en las instancias existentes en dicha entidad.
Art 62: Los organismos de representación estudiantil o Centros de Estudiantes deberán
cumplir las siguientes características y/o requerimientos para integrarse a ASETOCh:
a) Haber sido electos democráticamente por sus estudiantes de base de la
institución a la que representan.
b) Tener estatutos validados por sus estudiantes de base a quienes representan.
c) Presentar las actas de sus asambleas y/o reuniones con los estudiantes que
representan, de manera de transparentar los procesos democráticos y de
discusión.
d) Pagar una bonificación monetaria de ingreso a ASETOCh. Monto especificado
en reglamento interno.
Art 63: Una vez que la solicitud sea aprobada, los organismos de representación
estudiantil o Centros de Estudiantes deberán ponerse al tanto de los proyectos y/o
iniciativas de ASETOCh, y comenzar a cumplir con los deberes que implica pertenecer
a esta entidad, además de participar de los Plenos Generales y Regionales.
Art 64: Luego de aprobada la solicitud, los organismos de representación estudiantil o
Centros de Estudiantes, tendrán voz y voto dentro de ASETOCh, teniendo participación
activa e influyente.
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15. TÍTULO II: De los Estudiantes Independientes de Terapia Ocupacional
Art 65: Los estudiantes independientes de Terapia Ocupacional pueden solicitar
vincularse a ASETOCh enviando el formulario completo de incorporación, que debe ser
emanado desde Mesa Ejecutiva después de la primera reunión formal del Concejo
Nacional.
Art 66: Los estudiantes independientes de Terapia Ocupacional no serán sometidos a
juicios que condicionen su ingreso, no obstante, deben cumplir con una serie de
requerimientos que establezcan su compromiso con ASETOCh.
Art 67: Tales requerimientos son:
a) Ser estudiante de Terapia Ocupacional de Chile
b) Cancelar una cuota monetaria anual. Monto especificado en reglamento interno.
Art 68: Los estudiantes independientes de Terapia Ocupacional estarán completamente
vinculados a ASETOCh, participando de manera activa en el cumplimiento de los
objetivos de la entidad.
Art 69: Los estudiantes independientes de Terapia Ocupacional, tendrán la posibilidad
de presentar de manera independiente proyectos al Pleno General de ASETOCh,
además de recibir descuentos de todas las actividades realizadas por la entidad.
CAPÍTULO IV: DE LA CONFORMACION DEL TRICEL
Art 70: Los organismos de representación estudiantil asociados, tendrán el derecho de
proponer al miembro que ellos consideren en sus asambleas dentro de cada escuela, para
conformar el Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL.
Art 71: El reglamento de campaña será informado por el TRICEL, luego de su
conformación.
Art 72: El TRICEL estará conformado por dos miembros del Concejo Nacional,
designados de forma consensuada por los voceros, y por un miembro de la Mesa
Ejecutiva en ejercicio. Deberá estar constituido 60 días antes de la fecha de la Asamblea
Nacional, momento en el cual se llevará a cabo la elección anual.
Art 73: Las funciones del TRICEL serán:
a) Fijar las fechas de postulación y elecciones, y fiscalizar que se cumplan.
b) Elaborar el formulario de postulación.
c) Definir los procesos de campaña tanto zonal como nacional.
d) Recolectar los escrutinios y dar a conocer los resultados de éstos antes de 48
horas.
e) Ser el ente máximo resolutivo ante problemas surgidos en el proceso.
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16. CAPÍTULO V: DE LAS VOTACIONES Y LA TOMA DE DECISIONES
Art 74: La toma de decisiones y votaciones se realizarán en el Pleno General, debido a
que es la instancia de mayor representatividad y resolución en la Asociación. Éstas solo
se podrán llevar a cabo si están presentes dos tercios del total de los organismos de
representación estudiantil asociados.
Art 75: El quórum de aprobación de cualquier moción es del 50% más uno de los
organismos de representación estudiantil asociados presentes en tal instancia.
Art 76: Cada Centro de Estudiantes u otro tipo de organización representativa asociada
tendrá derecho a un voto, el cuál será entregado por un representante elegido
democráticamente dentro de la misma, siendo éste representativo de sus bases, según las
votaciones que se hayan realizado anteriormente al interior de cada Centro de
estudiantes u organismo de representación estudiantil.
Art 77: Los votos válidos serán:
a) A favor
b) En contra
c) Abstención
Art 78: Se consideraran situaciones especiales de votación:
a) Documentos de carácter público
b) Aplicación de sanciones y destituciones
Art 79: Para aprobar o hacer efectivas la aplicación de sanciones y/o destituciones, se
necesitará el voto a favor de dos tercios del Pleno General.
Art 80: De haber votación dividida se aprobará por mayoría simple.
Art 81: Toda decisión tomada en un Pleno deberá ser acatada y respetada por todos los
miembros asociados de ASETOCh.
Art 82: Si un organismo de representación estudiantil no se encuentra apto para emitir
su voto, debe abstenerse; en tal caso, el voto será considerado como nulo.
TÍTULO I: Del procedimiento de la votación
Art 83: El moderador del Pleno verificará que la cantidad de representantes posibilite el
quórum mínimo para la validación de la decisión.
Art 84: Al realizarse alguna votación, será la Mesa Ejecutiva la encargada de declarar
el asunto a votar, dónde y cuándo, con un plazo mínimo de una semana antes de la
votación.
Art 85: De la modalidad de votación:
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17. a) En el Pleno General la votación se realizará a mano alzada, teniendo derecho a
voto un representante del organismo asociado que esté presente, con el fin de
promover transparencia en la Asociación.
b) Para dejar registro de la votación se hará una lista, en la cual se señala el motivo
de votación, nombre del votante, escuela que representa, voto y firma. Tal lista
se adjuntará al acta de la reunión correspondiente.
c) Para documentos públicos y votaciones extraordinarias, el voto se enviará vía
correo electrónico, adjuntando los datos anteriormente mencionados de la
persona que realiza la votación, al correo oficial de ASETOCh.
d) En el caso de votación extraordinaria, el voto debe ser enviado dentro de un
plazo determinado por la Mesa Ejecutiva.
Art 86: Todo resultado de votación, realizada en cualquiera de las instancias
anteriormente mencionadas, deberá ser publicado en el medio oficial de comunicación
utilizado por ASETOCh, a más tardar tres días después de realizada.
Art 87: El Concejo Nacional será el responsable de velar por que los procesos de
votación se lleven a cabo en transparencia e integridad.
CAPÍTULO VI: DE LA FORMACION DE COMISIONES OPERATIVAS
Art 88: Frente a alguna necesidad que nazca de un integrante de ASETOCh o asociado
a ésta, existe la posibilidad de crear una comisión, la cual tendrá un carácter transitorio
para resolver dicha necesidad.
Art 89: La necesidad debe influir a la mayoría de los participantes del Pleno General,
constituir una inquietud con respecto a la contingencia nacional o en circunstancias
particulares que se requiera apoyo.
Art 90: La comisión estará constituida por un grupo de estudiantes de Terapia
Ocupacional asociados, a los cuales se les designa una serie de funciones y actividades
en torno a un objetivo específico momentáneo de acuerdo a la coyuntura. Al ser
cumplido, la comisión finaliza su período de actividad.
Art 91: Las comisiones serán solicitadas a través de los voceros del Concejo Nacional,
a la secretaría correspondiente.
Art 92: Cada comisión deberá ser dirigida y regulada por algún integrante del Concejo
Nacional, así como supervisada por la secretaría correspondiente.
Art 93: Cada comisión debe entregar avances a la Mesa Ejecutiva. Estos plazos deben
ser estipulados al momento de informar la creación de dicha comisión.
CAPÍTULO VII: DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Art 94: ASETOCh, como organización de representación estudiantil a nivel nacional,
pretende fomentar la participación de los estudiantes de Terapia Ocupacional de todo el
territorio chileno, es por ello que se encuentra abierto a recibir todo tipo de propuestas o
proyectos que vayan en directa relación con lo principios de la Asociación.
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18. Art 95: La Comisión de Planificación de Actividades será quien tenga la misión de
recibir y revisar los proyectos, que serán expuestos en el Pleno General.
Art 96: Cada uno de los proyectos debe ir dirigido en pro de la Terapia Ocupacional,
que no traiga excedentes para quienes lo realizan, y debe representar, además, a
ASETOCh como organización de representación estudiantil.
Art 97: Los proyectos deben cumplir con una estructura y requerimientos básicos. La
Comisión de Planificación de Actividades será la encargada de velar por el
cumplimiento de éstos.
Art 98: Dichos requerimientos son los siguientes:
a) Ser respaldados por al menos un Centro de Estudiantes u otra forma de
organización estudiantil electa democráticamente por los estudiantes.
b) Especificar los responsables de los proyectos y quienes serán los reales
beneficiarios.
c) Presentar objetivos generales que vayan en directa o indirecta relación con la
comunidad y los principios de la Asociación.
d) Contar con una fecha de inicio y de término, para ser sometidos a evaluación.
e) Cumplir con los plazos estipulados para la participación.
f) Fomentar la participación de estudiantes en todo momento.
g) Definir su carácter geográfico, comunal, provincial, regional o nacional.
Art 99: El periodo de presentación de proyectos oscilará entre octubre y noviembre de
cada año, enfocados en el año próximo a la postulación, y así ser parte de la
planificación anual de ASETOCh.
Art 100: Los proyectos se clasificarán de tres formas, explicadas a continuación:
a) Proyectos de desarrollo local: Su finalidad más próxima es combatir una
necesidad cercana a quienes lo proponen, y no prologarlo a todo el territorio
nacional, vinculando a los estudiantes desde su formación de pregrado con el
entorno social. A estos proyectos se le asignará un monto mínimo que será
definido por la Mesa Ejecutiva de turno.
b) Proyectos Regionales: Su finalidad es realizar una intervención o actividad
integral con un territorio definido, trabajando conjuntamente las escuelas
existentes en la región, estableciendo lazos y potenciando el trabajo en equipo. A
estos proyectos se les asignará un monto medio que será definido por la Mesa
Ejecutiva de turno.
c) Mega Proyectos o Programas Nacionales: Su finalidad primordial es generar
cambios o intervenciones sociales a nivel nacional, haciendo que todos los
estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile participen de estas iniciativas que
van dirigidas directamente a la comunidad, pero que favorecen a establecer lazos
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19. entre las distintas escuelas de Terapia Ocupacional del territorio nacional, y
posicionar a ASETOCh como un espacio propositivo de interés social, en donde
convergen las diversas concepciones culturales de nuestro país, vinculadas con
el compromiso social que caracteriza a la profesión.
Art 101: Una misma región no puede adjudicarse más de dos proyectos de desarrollo
local en un mismo año.
Art 102: Los programas nacionales o megaproyectos serán oficiales y patrocinados por
ASETOCh, y representarán la línea de trabajo de la Asociación y sus participantes a
nivel nacional.
Art 103: Los proyectos, una vez aprobados, deben cumplirse de correcta manera,
siendo fiscalizados por la Comisión Jurídica y de Documentación, la cual velará por el
correcto uso de los recursos y los espacios otorgados a los responsables.
CAPÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES Y DESTITUCIONES
Art 104: Es deber del Concejo Nacional, en colaboración con el Pleno General,
supervisar las funciones y responsabilidades de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, de
los mismos miembros del Concejo Nacional y el TRICEL.
Art 105: Si algún miembro de la Asociación cometiese alguna falta, deberá regirse el
sistema de sanciones según la votación estipulada en capítulo V, considerándose
siempre el Pleno General como la mayor instancia resolutiva.
TÍTULO I: Sanciones a la Mesa Ejecutiva
Art 106: El Concejo Nacional asumirá la tarea de los miembros de la Mesa Ejecutiva
cuando éstos no cumplan con sus deberes correspondientes al cargo, actúen en contra de
lo establecido previamente en los Plenos Generales o que vayan en contra de los
objetivos, misión y visión de la Asociación.
Art 107: Un miembro de la Mesa Ejecutiva podrá ser destituido por resolución del
Pleno General, en caso de inasistencias a las instancias correspondientes a las reuniones
de la Mesa Ejecutiva, Plenos Generales y Asambleas Nacionales. En caso de ausentarse
a dos encuentros consecutivos, cualquiera sea, sin previa justificación, este cargo
quedará a disposición del Pleno General, pudiendo destituir y buscar un remplazante, o
absolverlo de dicha falta.
Art 108: Se imposibilitará de participar de forma permanente en la Mesa Ejecutiva de
ASETOCh, a cualquier miembro de ella que realice una apropiación indebida de los
fondos de la Asociación.
Art 109: El Concejo Nacional deberá velar por el cumplimiento del artículo anterior a
la brevedad, haciendo personalmente responsable a quien corresponda, del reintegro de
las sumas desfalcadas.
Art 110: El Pleno General podrá vetar de participación a cualquier miembro de la Mesa
Ejecutiva que actúe de manera inapropiada, tal como cometer agresión física o
psicológica a otro integrante de ASETOCh, así como también comportamientos o
gestiones que perjudiquen la imagen o prestigio de la Asociación.
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20. TÍTULO II: Sanciones al Concejo Nacional
Art 111: Un miembro del Concejo Nacional podrá ser destituido por resolución del
Pleno General, Concejo Regional correspondiente o, en su defecto, el mismo Concejo
Nacional, en caso de inasistencias a las instancias de Plenos Regionales, Plenos
Generales y Asambleas Nacionales.
Art 112: El Pleno Regional podrá vetar de participación a cualquier vocero que actúe de
manera inapropiada, tal como cometer agresión física o psicológica a otro integrante de
ASETOCh, así como también comportamientos o gestiones que perjudiquen la imagen
o prestigio de la Asociación. Esta decisión debe ser ratificada por el Pleno General.
TÍTULO III: Sanción a los Organismos de Representación Estudiantil y/o Centros
de Estudiantes
Art 113: Se sancionará a todo Centro de Estudiantes u organismo de representación
perteneciente a ASETOCh, que no cumpla con las asistencias a los Plenos Regionales y
Generales, de manera que no podrá votar en el siguiente Pleno correspondiente. En el
caso de que la ausencia esté previamente justificada, el Pleno respectivo tomará la
decisión de vetar o no el voto.
Art 114: En caso de que algún Centro de Estudiantes u organismo de representación no
pague su cuota de inscripción a ASETOCh dentro del plazo establecido por la Mesa
Ejecutiva con aprobación del Concejo Nacional, no podrá participar de la Asociación.
Art 115: Si algún Centro de Estudiantes u organismo de representación paga su cuota
de inscripción fuera de plazo, no podrá participar de las instancias de reunión de
ASETOCh hasta regularizar su situación.
Art 116: En caso de que algún Centro de Estudiantes u organismo de representación no
respete los acuerdos tomados en los diferentes Plenos, sea Regional o General, deberá
pagar una multa correspondiente al 10% del valor de la cuota de inscripción a
ASETOCh, siendo aprobada esta sanción por el Pleno correspondiente. Si no cumple
con esta sanción, podrá ser expulsado de la Asociación, si el Pleno General así lo
decide.
TÍTULO IV: Otras sanciones
Art 117: Cualquier estudiante miembro de ASETOCh podrá ser castigado bajo las
mismas sanciones expuestas en los artículos precedentes, en caso de algún tipo de
agresión, malversación de fondos de la Asociación o comportamientos que perjudiquen
la imagen de ASETOCh.
Art 118: Cualquier miembro de alguna comisión que no cumpla con sus
responsabilidades, podrá ser destituido de sus labores, en acuerdo con la secretaría
correspondiente y el resto de los integrantes de dicha comisión. El tiempo de destitución
será determinado por el criterio consensuado de éstos.
Art 119: Cualquier sanción decidida en cualquier instancia podrá ser revertida por esta
misma o el Pleno General.
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21. CAPÍTULO IX: DE LA REFORMULACIÓN DE ESTATUTOS
Art 120: Los miembros de ASETOCh se comprometen a respetar lo citado en los
presentes estatutos, para la reformulación de los mismos.
Art 121: Los estatutos son validados de la siguiente manera:
a) Para su redacción se debe constituir una mesa de trabajo, la cual estará guiada
por un secretario.
b) Una vez escritos, o revisados, se debe consultar en una asamblea de alto quórum
para su aprobación o rechazo.
c) De existir una mayoría simple de aprobación, las modificaciones a los estatutos
son válidos.
d) De no existir una aprobación, el secretario de la mesa de trabajo deberá tomar
nota de los artículos que no son aprobados por la asamblea para su posterior
revisión y redacción.
Art 122: Los proyectos de reforma del presente estatuto podrán ser iniciados a
propuesta de cualquiera de los miembros activos de ASETOCh. Sin perjuicio de lo
anterior, las mociones deberán ser patrocinadas por no menos de:
a) Dos miembros del Concejo Nacional.
b) Dos miembros de la Mesa Ejecutiva.
Art 123: El proyecto de reforma será dado a conocer en un Pleno General de
ASETOCh, en el que se exigirá la presencia de todos los miembros de la Mesa
Ejecutiva.
Art 124: El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado, el voto conforme de al
menos tres miembros del Concejo Nacional.
Art 125: Si se desearan cambiar los estatutos, los mecanismos serán los siguientes:
a) Que un integrante de la Asamblea Nacional o Pleno General proponga la
votación para cambio de estatutos.
a) Que ASETOCh llame a una votación de cambio de estatutos.
b) Se necesitan dos tercios más uno de los votos de la Asamblea Nacional para
proceder a reformar los estatutos de ASETOCh.
CAPÍTULO X: DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE SALA
Art 126: ASETOCh, dentro de sus normativas orgánicas, contará con un reglamento
interno que marque los procedimientos específicos y protocolos que rigen el accionar de
los representantes de la entidad. Además, en sus distintas instancias de reunión o plenos,
serán reguladas por un reglamento de sala que fije el orden con las que éstas deben
llevarse a cabo.
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22. TÍTULO I: Del Reglamento interno de ASETOCh
Art 127: El reglamento interno de ASETOCh debe ser redactado en la primera sesión
del Pleno General, con el fin de normar anualmente el funcionamiento interno de la
organización con la participación de todos los organismos de representación y/o Centros
de Estudiantes.
Art 128: El reglamento interno de ASETOCh debe contener en su redacción los
siguientes aspectos:
a) Fechas de las distintas instancias NACIONALES de encuentro y participación.
b) Plazos de inscripción de los organismos de representación estudiantil y/o
Centros de Estudiantes, además de los estudiantes independientes de Terapia
Ocupacional.
c) Montos de las inscripciones.
d) Fecha de realización de las actividades y los requerimientos mínimos con los
cuales se deba cumplir.
e) Consideraciones no estipuladas en los estatutos hacia la Mesa Ejecutiva y el
Concejo Nacional.
f) Aspectos generales del funcionamiento de ASETOCh.
g) Planificación de proyectos y sus responsables.
h) Cualquier norma que se considere necesaria por parte del Pleno cumplir.
Art 129: El reglamento interno solo será redactado una vez al año, y deberá cumplirse
bajo la supervisión de la Secretaría General de ASETOCh.
Art 130: El reglamento interno debe ser publicado y difundido por la Secretaría de
Actas.
TÍTULO II: Del Reglamento de Sala
Art 131: El reglamento de sala será redactado una vez al año por la Mesa Ejecutiva de
manera autónoma, y regirá para todos los encuentros, reuniones o plenos de ASETOCh.
Art 132: Los moderadores de los encuentros, reuniones o plenos de ASETOCh, deben
supervisar el cumplimiento del reglamento de sala, y hacer cumplir las sanciones a
quienes no cumplan las medidas detalladas en él.
Art 133: El reglamento de sala de ASETOCh debe incluir en su redacción los
siguientes aspectos:
a) Tiempos mínimos y máximos de las instancias de reunión.
b) Instancias dentro de cualquier jornada de encuentro.
c) Horarios de comienzo y término de las jornadas de trabajo.
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23. d) Aspectos centrales de las tablas de reunión.
e) Sanciones para incumplimientos
f) Responsabilidades de los organizadores de las reuniones.
Art 134: El reglamento de sala no podrá ser modificado durante el transcurso del año, y
cualquier consideración al él debe ser tomado por Secretaría de Actas para ser
considerado en una actualización del reglamento.
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24. Acta Fundacional:
Los presentes estatutos, trabajados, discutidos y
redactados por la Coordinadora Nacional de Estudiantes de
Terapia Ocupacional (CONAETO), compuesta por una
amplia gama de representantes de los estudiantes de dicha
disciplina en Chile, pretenden incorporar a esta nueva
organización compuesta por los mismos, la Asociación de
Estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile (ASETOCh),
pautas generales para su correcto y eficiente funcionamiento,
además de proponer una visión y misión muy clara de que es
lo que se pretende de ella.
El trabajo realizado aquí, es el fruto de un arduo año de
trabajo de los representantes a nivel nacional, el cual pretende
culminar en la Asamblea Nacional de Estudiantes de Terapia
Ocupacional, y dar espacio para la firma de la presente acta
fundacional, en donde los integrantes de CONAETO,
avalaran lo aquí expuesto y marcaran el momento en que los
estatutos de ASETOCh comienza a tener vigencia. De aquí en
más, los organismos de representación estudiantil y/o Centros
de Estudiantes, tienen un plazo de seis meses de trabajo para
cumplir con los requerimientos básicos de la asociación y así
normar el correcto desempeño y funcionamiento de dicha
organización.
A Continuación, en acto público, proceden a firmar los
representantes de los organismos de representación estudiantil
y/o Centros de Estudiantes Fundadores y además un
represéntate electo en pleno de CONAETO, y así con fecha
tres de noviembre de dos mil once, dar por fundada LA
ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE TERAPIA
OCUPACIONAL DE CHILE.-
Coordinadora Nacional de Estudiantes
Terapia Ocupacional
2 de noviembre de 2011, Santiago de Chile.-
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