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Relaciones Colectivas
                 de Trabajo




Haydee Rosales Inzunza
Gustavo Arturo Martinez Mier
Sindicalismo en México


Tiene sus orígenes en las primeras décadas
del siglo XX, cuando la lucha revolucionaria
  estableció finalmente en el documento
constitucional, el derecho de la libertad de
                 asociación.




                                            Desde entonces y con apoyo de los
                                          gobiernos federales el sindicalismo en
                                           México conformó lentamente grupos
                                        representativos de diferentes gremios en el
                                                           país.

                                                                                      2
Marco legal de los Sindicatos


 Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados
  Unidos Mexicanos, fracción XVI.

   “TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS
   TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE EN DEFENSA DE
   SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO
   SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES”, ETC.

 El Titulo Séptimo de la Ley Federal del Trabajo.-
   Reconoce la libertad de coalición de trabajadores y
   patrones.                                                3
Coalición



Es el acuerdo temporal de un grupo de
trabajadores o de patrones para la defensa
de sus intereses comunes.




                                             4
Sindicatos



      Asociación profesional de
  trabajadores o patrones, que se
         constituyen, para el
estudio, mejoramiento y defensa de
  los intereses de sus agremiados.

                      Art. 356 L.F.T.
                                        5
Grupos sindicales de Patrones


Pueden ser:

 Los formados por patrones de una o varias ramas de
  actividades.
 Nacionales.- formados por patrones de una o varias ramas de
  actividades de distintas entidades federativas.

Nota importante:

 Los sindicatos pueden constituirse con 20 trabajadores en
  servicio activo.
 En el caso de patrones por lo menos con 3 (art. 364 LFT)
                                                                6
Federaciones y Confederaciones



 Las Federaciones son las Uniones de
  Sindicatos.

 Las Confederaciones, son las Uniones de
  Federaciones Sindicales y Sindicatos
  Nacionales.

                                            7
Finalidades

 Representar a los afiliados y velar por sus derechos.
 Asegurar el cumplimiento de las leyes del trabajo y seguridad
  social
 Denunciar infracciones a las leyes ante las autoridades
  administrativas o judiciales
 Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter
  judicial o administrativo
 Prestar ayuda a los asociados y promover la cooperación
  mutua entre los mismos, estimular la convivencia humana e
  integral y proporcionarles recreación.
 Promover la educación técnica y general de los asociados     8
Tipos de sindicatos


 Gremiales.- Trabajadores de la misma profesión, oficio o
  especialidad.
 De empresa.- Trabajadores que prestan sus servicios a una
  misma empresa.
 Industriales.- Trabajadores que prestan sus servicios en dos o
  mas empresas de la misma rama industrial.
 Nacionales de industria.- Prestan sus servicios en una o
  varias empresas de la misma rama industrial instaladas en
  una o mas entidades federativas.
 De diversas profesiones.- Solo podrán constituirse cuando el
  municipio de que se trate, el numero de trabajadores (de
  una misma profesión) sea menor de 20.
                                                                   9
Personalidad Juridica de los
        Sindicatos
Personalidad Juridica


 Todo sindicato constituido legalmente, tiene personalidad juridica por
  tanto capacidad legal.

 La personalidad juridica implica la aptitud para ser sujetos de
  derechos y deberes juridicos.
 La capacidad juridica de los sindicatos tiene limitaciones que le
  impone la ley.
 El sindicato por su propia naturaleza, tiene capacidad patrimonial y
  para su auto defensa y tiene también capacidad para defender los
  derechos individuales de sus trabajadores.
 Un sindicato puede comparecer a nombre de un trabajador hasta que
  el empleado decida hacerlo por si mismo y solo cuando éste mismo lo
  requiera.                                                                11
Personalidad Juridica

 El sindicato no podrá defender los derechos individuales de sus
  miembros, ya que, éstos están reservados al trabajador en lo
  particular, como lo es la determinación voluntaria de la relación de
  trabajo.

 La representación del sindicato esta a cargo del Secretario General o
  de la persona que designe la directiva.

 Este representante no actuara a nombre propio sino en su calidad
  del Organo de la Agrupación Laboral.

 Los trabajadores que sean dirigentes sindicales y sean separados
  por el patrón o que se separen por una causa imputable al
  patrón, seguirán en el ejercicio de sus funciones sindicales, a no ser
  que los estatutos determinen lo contrario.                               12
Personalidad Juridica

 Dicha personalidad, la acreditaran ante la Junta de
  Conciliación y Arbitraje con la certificación que les
  extienda la autoridad.

 La Junta puede reconocer la personalidad de los
  representantes de los sindicatos aun cuando no esten
  registrados, siempre y cuando acrediten con los
  documentos exhibidos que efectivamente representan al
  sindicato.

 Los sindicatos legalmente constituidos son personas
  morales y pueden comparecer a juicio.                   13
Sindicatos/Derechos


 Tanto trabajadores como patrones cuentan con el derecho
  de formar su sindicato sin necesidad de autorización
  previa.
 Una vez constituidos, tienen la obligación y derecho de
  redactar sus estatutos y reglamentos.
 Organizar su administración y sus actividades, formular su
  programa de acción.
 Los sindicatos no pueden ser mixtos o formados por
  trabajadores y patrones.
 Tampoco un sindicato puede agremiar a empleados de
                                                             14
  confianza (Art 363 LFT).
Sindicatos/ Derechos


 A ningún trabajador o patrón, puede obligarse a su
  integración o salida de un sindicato, salvo exclusión por
  motivos estatutarios. (Art. 358).


 Los sindicatos obreros tienen como derechos:

     El Contrato Colectivo.
     La Huelga.
     La revisión del reparto de utilidades.
     La negociación del reglamento interior de trabajo.


      Sindicatos, federaciones y confederaciones Art. 356 al 421 LFT
                                                                       15
              Reglamento interior de trabajo Art. 422 al 425
Constitución de un Sindicato
Constitución y registro de los
           sindicatos/estatutos

   Denominación que los distinga (nombre del sindicato)
   Domicilio.
   Objeto del sindicato.
   Duración (tiempo de vigencia) a falta de esta se
    considerara por tiempo indeterminado.
   Condiciones de admisión de los socios.
   Obligaciones y derechos de los asociados.
   Motivos y procedimientos de expulsión y acciones
    disciplinarias.
   Forma de convocar la asamblea (época de celebración y
    quórum requerido para sesionar).                        17
Constitución y registro de los
          sindicatos/estatutos


 Procedimiento para elección de la mesa directiva y
  numero de miembros.
 Periodo de duración de la directiva.
 Normas de administración, adquisición y disposición de
  bienes, patrimonio del sindicato.
 Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
 Época de presentación de cuentas.
 Normas para la liquidación del patrimonio sindical.
 Demás normas que apruebe la Asamblea

                                                           18
Registro del sindicato


 Registrarse en STPS (en casos de competencia federal)
 Juntas de Conciliación y arbitraje ( JCA) (competencia local).

Documentación:

 Copia del acta de la asamblea constitutiva
 Lista con numero, nombres y domicilios de sus miembros, así
  como nombre y domicilio de los patrones, empresas o
  establecimientos en los que se prestaran los servicios.
 Copia de los estatutos.
 Copia del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la
  mesa directiva.
                                                                   19
Registro del sindicato


 El registro podra negarse únicamente:

     Si el sindicato no propone la finalidad.
     Si no se constituye con el minimo de miembros fijados.
     Si no cumple con los requisitos legales

 Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los
  sindicatos, ninguna de las autoridades correpondientes podrá negarlo.

 Si la autoridad (ante la que se presentó la solicitud de registro), no
  resuelve dentro de un término de 60 días, los solicitantes podrán
  requerirla para dicte resolución y si no lo hace dentro de los 3 días
  siguientes a la presentación de la solicitud se tendra por hecho el
  registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad
  dentro de los 3 dias siguientes, a expedir la constancia respectiva
                                                                            20
Estructura del sindicato


 Comité Ejecutivo.
 Secretaria General.
 Secretaria de Trabajo y Conflictos.
 Secretaria de Organización.
 Secretaria de Acción Social
 Secretaria de Educación.
 Secretaria de Finanzas.
 Secretaria de Actas.
 Delegado Sindical.
                                        21
Sindicatos/obligaciones y
                   prohibiciones

OBLIGACIONES:

 Proporcionar los informes que soliciten las autoridades del
  trabajo, siempre y cuando se refieran a asuntos relacionados
  con éstos .
 Comunicar a la autoridad ante la cual están registrados
  dentro de los primeros (10 días) cambios en la mesa
  directiva, modificaciones a estatutos, etc.
 Informar cada 3 meses altas y bajas de sus miembros.

PROHIBICIONES:
                                                         Artículo 377 LFT
 Intervenir en asuntos religiosos.
 Ejercer actividades de comercio con fines de lucro.
                                                                       22
La Toma de Nota
 Una vez registrado ante la STPS. ó ante la JCA, (según sea el
  caso), los cambios de la directiva y las modificaciones de los
  estatutos deben informarse dentro del termino de 10 dias, a
  la autoridad que haya hecho el registro acompañando por
  duplicado copia autorizada de las actas respectivas.

 Tambien deberán informar por lo menos cada 3 meses sobre
  las altas y bajas de sus miembros.

 A este acto administrativo se le llama Toma de Nota.

                                                                   24
Cancelacion del registro
Cancelacion del registro

 El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

    En caso de disolución
    Por dejar de tener los requisitos legales

 Los sindicatos se disolverán:
    Por voto de las dos terceras partes de los miembros que
     la integren.
    Por transcurrir el termino fijado en los estatutos

Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o
cancelación de su registro por via administrativa
                                                           26
Disolución



En caso de disolución del sindicato, el
activo se aplicará en la forma que
determinen sus estatutos.

A falta de disposición expresa, pasará a la
federación o confederación a que
pertenezca y si no existen, al Instituto
Mexicano del Seguro Social.




                                              27
Contrato Colectivo de Trabajo



Es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el
trabajo en una o más empresas o
establecimientos.
                                      Art 387 LFT
                                                    28
Contrato Ley



Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada
de la industria, y declarado obligatorio en una o varias
Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas
que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el
territorio nacional.
                      Contratos Ley del Art. 404 al 421 LFT
                                                              29
Clausula de admisión y exclusión


En el contrato colectivo de trabajo podrá establecerse que el patrón
admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean
miembros del sindicato contratante.

Esta cláusula y cualquiera otras que establezcan privilegios en su
favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no
formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la
empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el
sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la
inclusión en él de la cláusula de exclusión.

Podrá también el patrón establecer que separará del trabajo a los
miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato
contratante.
                                                                       30
Reglamento Interior
    de Trabajo




                      31
Reglamento Interior



 Conjunto de disposiciones obligatorias para
  trabajadores y patrones en el desarrollo de los
  trabajos en una empresa o establecimiento.

 No siendo materia de este reglamento las
  normas de carácter técnico y administrativo que
  formulen directamente las empresas para la
  ejecución de los trabajos.
                                          Art. 422 LFT


                                                         32
Reglamento interior de trabajo


Validez y exigibilidad

      Negociado y firmado con la representación
       sindical o con la de la mayoría de los
       trabajadores.
      Depositado ante la JCA. del domicilio de la
       empresa o establecimiento.
      Conocimiento de los trabajadores, ya sea
       fijándolo en lugar visible o entregando, con acuse
       de recibo, un ejemplar a cada trabajador y de
       preferencia ambas.
                                                            33
Reglamento interior de trabajo


En el se establecen:

       Áreas de trabajo.
       Obligaciones de los trabajadores y del
        establecimiento.
       Representantes patronales y facultades.
       Horarios de trabajo y descansos.
       Prohibiciones a los trabajadores y sanciones
        por sus violaciones.
El reglamento:
        No es materia de huelga.
        No es para revisar cada uno o dos años.
        Aplica también para las empresas sin sindicato.
                                                           34
Reglamento Interior/Contenido

   Horarios
   Días y horas para la limpieza.
   Días y lugares de pago;
   Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar
    los primeros auxilios;
   Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y
    la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
   Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los
    exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas
    que dicten las autoridades;
   Permisos y licencias;
   Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La
    suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder
    de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se
    aplique la sanción.
                                                                         35
Junta de conciliación y arbitraje




 Es un tribunal integrado por representantes
  obreros, patronales y del gobierno que se
  encarga de resolver dentro del ámbito de su
  competencia, los conflictos que se dan por
  motivo de las relaciones laborales entre
  patrones y trabajadores.


                                                36
Junta de conciliación y arbitraje


 Es un órgano del estado mexicano, su integración es
  tripartita y democrática.

 Su finalidad u objeto, radica en conseguir y
  mantener el equilibrio entre los factores de la
  producción, mediante las funciones de conciliación e
  impartición de justicia, en las relaciones laborales de
  jurisdicción federal.
 Depende de la Secretaria del Trabajo y Previsión
  Social, pero tiene un carácter autónomo.
                                                        37
Tipos de Juntas



 Existen Juntas Locales de Conciliación y
  Arbitraje y,
 Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.




                                                  38
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Sindicalismo en México: Marco legal y constitución de sindicatos

  • 1. Relaciones Colectivas de Trabajo Haydee Rosales Inzunza Gustavo Arturo Martinez Mier
  • 2. Sindicalismo en México Tiene sus orígenes en las primeras décadas del siglo XX, cuando la lucha revolucionaria estableció finalmente en el documento constitucional, el derecho de la libertad de asociación. Desde entonces y con apoyo de los gobiernos federales el sindicalismo en México conformó lentamente grupos representativos de diferentes gremios en el país. 2
  • 3. Marco legal de los Sindicatos  Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XVI. “TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES”, ETC.  El Titulo Séptimo de la Ley Federal del Trabajo.- Reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. 3
  • 4. Coalición Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. 4
  • 5. Sindicatos Asociación profesional de trabajadores o patrones, que se constituyen, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados. Art. 356 L.F.T. 5
  • 6. Grupos sindicales de Patrones Pueden ser:  Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.  Nacionales.- formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas. Nota importante:  Los sindicatos pueden constituirse con 20 trabajadores en servicio activo.  En el caso de patrones por lo menos con 3 (art. 364 LFT) 6
  • 7. Federaciones y Confederaciones  Las Federaciones son las Uniones de Sindicatos.  Las Confederaciones, son las Uniones de Federaciones Sindicales y Sindicatos Nacionales. 7
  • 8. Finalidades  Representar a los afiliados y velar por sus derechos.  Asegurar el cumplimiento de las leyes del trabajo y seguridad social  Denunciar infracciones a las leyes ante las autoridades administrativas o judiciales  Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo  Prestar ayuda a los asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular la convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.  Promover la educación técnica y general de los asociados 8
  • 9. Tipos de sindicatos  Gremiales.- Trabajadores de la misma profesión, oficio o especialidad.  De empresa.- Trabajadores que prestan sus servicios a una misma empresa.  Industriales.- Trabajadores que prestan sus servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial.  Nacionales de industria.- Prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial instaladas en una o mas entidades federativas.  De diversas profesiones.- Solo podrán constituirse cuando el municipio de que se trate, el numero de trabajadores (de una misma profesión) sea menor de 20. 9
  • 10. Personalidad Juridica de los Sindicatos
  • 11. Personalidad Juridica  Todo sindicato constituido legalmente, tiene personalidad juridica por tanto capacidad legal.  La personalidad juridica implica la aptitud para ser sujetos de derechos y deberes juridicos.  La capacidad juridica de los sindicatos tiene limitaciones que le impone la ley.  El sindicato por su propia naturaleza, tiene capacidad patrimonial y para su auto defensa y tiene también capacidad para defender los derechos individuales de sus trabajadores.  Un sindicato puede comparecer a nombre de un trabajador hasta que el empleado decida hacerlo por si mismo y solo cuando éste mismo lo requiera. 11
  • 12. Personalidad Juridica  El sindicato no podrá defender los derechos individuales de sus miembros, ya que, éstos están reservados al trabajador en lo particular, como lo es la determinación voluntaria de la relación de trabajo.  La representación del sindicato esta a cargo del Secretario General o de la persona que designe la directiva.  Este representante no actuara a nombre propio sino en su calidad del Organo de la Agrupación Laboral.  Los trabajadores que sean dirigentes sindicales y sean separados por el patrón o que se separen por una causa imputable al patrón, seguirán en el ejercicio de sus funciones sindicales, a no ser que los estatutos determinen lo contrario. 12
  • 13. Personalidad Juridica  Dicha personalidad, la acreditaran ante la Junta de Conciliación y Arbitraje con la certificación que les extienda la autoridad.  La Junta puede reconocer la personalidad de los representantes de los sindicatos aun cuando no esten registrados, siempre y cuando acrediten con los documentos exhibidos que efectivamente representan al sindicato.  Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y pueden comparecer a juicio. 13
  • 14. Sindicatos/Derechos  Tanto trabajadores como patrones cuentan con el derecho de formar su sindicato sin necesidad de autorización previa.  Una vez constituidos, tienen la obligación y derecho de redactar sus estatutos y reglamentos.  Organizar su administración y sus actividades, formular su programa de acción.  Los sindicatos no pueden ser mixtos o formados por trabajadores y patrones.  Tampoco un sindicato puede agremiar a empleados de 14 confianza (Art 363 LFT).
  • 15. Sindicatos/ Derechos  A ningún trabajador o patrón, puede obligarse a su integración o salida de un sindicato, salvo exclusión por motivos estatutarios. (Art. 358).  Los sindicatos obreros tienen como derechos:  El Contrato Colectivo.  La Huelga.  La revisión del reparto de utilidades.  La negociación del reglamento interior de trabajo. Sindicatos, federaciones y confederaciones Art. 356 al 421 LFT 15 Reglamento interior de trabajo Art. 422 al 425
  • 16. Constitución de un Sindicato
  • 17. Constitución y registro de los sindicatos/estatutos  Denominación que los distinga (nombre del sindicato)  Domicilio.  Objeto del sindicato.  Duración (tiempo de vigencia) a falta de esta se considerara por tiempo indeterminado.  Condiciones de admisión de los socios.  Obligaciones y derechos de los asociados.  Motivos y procedimientos de expulsión y acciones disciplinarias.  Forma de convocar la asamblea (época de celebración y quórum requerido para sesionar). 17
  • 18. Constitución y registro de los sindicatos/estatutos  Procedimiento para elección de la mesa directiva y numero de miembros.  Periodo de duración de la directiva.  Normas de administración, adquisición y disposición de bienes, patrimonio del sindicato.  Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.  Época de presentación de cuentas.  Normas para la liquidación del patrimonio sindical.  Demás normas que apruebe la Asamblea 18
  • 19. Registro del sindicato  Registrarse en STPS (en casos de competencia federal)  Juntas de Conciliación y arbitraje ( JCA) (competencia local). Documentación:  Copia del acta de la asamblea constitutiva  Lista con numero, nombres y domicilios de sus miembros, así como nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestaran los servicios.  Copia de los estatutos.  Copia del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la mesa directiva. 19
  • 20. Registro del sindicato  El registro podra negarse únicamente:  Si el sindicato no propone la finalidad.  Si no se constituye con el minimo de miembros fijados.  Si no cumple con los requisitos legales  Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correpondientes podrá negarlo.  Si la autoridad (ante la que se presentó la solicitud de registro), no resuelve dentro de un término de 60 días, los solicitantes podrán requerirla para dicte resolución y si no lo hace dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la solicitud se tendra por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad dentro de los 3 dias siguientes, a expedir la constancia respectiva 20
  • 21. Estructura del sindicato  Comité Ejecutivo.  Secretaria General.  Secretaria de Trabajo y Conflictos.  Secretaria de Organización.  Secretaria de Acción Social  Secretaria de Educación.  Secretaria de Finanzas.  Secretaria de Actas.  Delegado Sindical. 21
  • 22. Sindicatos/obligaciones y prohibiciones OBLIGACIONES:  Proporcionar los informes que soliciten las autoridades del trabajo, siempre y cuando se refieran a asuntos relacionados con éstos .  Comunicar a la autoridad ante la cual están registrados dentro de los primeros (10 días) cambios en la mesa directiva, modificaciones a estatutos, etc.  Informar cada 3 meses altas y bajas de sus miembros. PROHIBICIONES: Artículo 377 LFT  Intervenir en asuntos religiosos.  Ejercer actividades de comercio con fines de lucro. 22
  • 23. La Toma de Nota
  • 24.  Una vez registrado ante la STPS. ó ante la JCA, (según sea el caso), los cambios de la directiva y las modificaciones de los estatutos deben informarse dentro del termino de 10 dias, a la autoridad que haya hecho el registro acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas.  Tambien deberán informar por lo menos cada 3 meses sobre las altas y bajas de sus miembros.  A este acto administrativo se le llama Toma de Nota. 24
  • 26. Cancelacion del registro  El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:  En caso de disolución  Por dejar de tener los requisitos legales  Los sindicatos se disolverán:  Por voto de las dos terceras partes de los miembros que la integren.  Por transcurrir el termino fijado en los estatutos Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro por via administrativa 26
  • 27. Disolución En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social. 27
  • 28. Contrato Colectivo de Trabajo Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Art 387 LFT 28
  • 29. Contrato Ley Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. Contratos Ley del Art. 404 al 421 LFT 29
  • 30. Clausula de admisión y exclusión En el contrato colectivo de trabajo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. Podrá también el patrón establecer que separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante. 30
  • 31. Reglamento Interior de Trabajo 31
  • 32. Reglamento Interior  Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.  No siendo materia de este reglamento las normas de carácter técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. Art. 422 LFT 32
  • 33. Reglamento interior de trabajo Validez y exigibilidad  Negociado y firmado con la representación sindical o con la de la mayoría de los trabajadores.  Depositado ante la JCA. del domicilio de la empresa o establecimiento.  Conocimiento de los trabajadores, ya sea fijándolo en lugar visible o entregando, con acuse de recibo, un ejemplar a cada trabajador y de preferencia ambas. 33
  • 34. Reglamento interior de trabajo En el se establecen:  Áreas de trabajo.  Obligaciones de los trabajadores y del establecimiento.  Representantes patronales y facultades.  Horarios de trabajo y descansos.  Prohibiciones a los trabajadores y sanciones por sus violaciones. El reglamento:  No es materia de huelga.  No es para revisar cada uno o dos años.  Aplica también para las empresas sin sindicato. 34
  • 35. Reglamento Interior/Contenido  Horarios  Días y horas para la limpieza.  Días y lugares de pago;  Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;  Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;  Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;  Permisos y licencias;  Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción. 35
  • 36. Junta de conciliación y arbitraje  Es un tribunal integrado por representantes obreros, patronales y del gobierno que se encarga de resolver dentro del ámbito de su competencia, los conflictos que se dan por motivo de las relaciones laborales entre patrones y trabajadores. 36
  • 37. Junta de conciliación y arbitraje  Es un órgano del estado mexicano, su integración es tripartita y democrática.  Su finalidad u objeto, radica en conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción federal.  Depende de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo. 37
  • 38. Tipos de Juntas  Existen Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y,  Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. 38