Este documento describe el intercambio telegráfico laboral y sus características. El intercambio telegráfico es un despacho telegráfico que se utiliza para crear, modificar o extinguir el contrato de trabajo. Incluye detalles sobre quiénes pueden utilizarlo, las obligaciones de trabajadores y empleadores, y ejemplos de injurias laborales que pueden justificar el despido.
2. Más de 30 palabras.
Telegrama de hasta 25
palabras
3. TELEGRAMAS COLACIONADOS LABORALES
*El telegrama laboral es un despacho telegráfico (urgente) que se utiliza en
las comunicaciones entre trabajador y empleador a los efectos de crear,
modificar o extinguir situaciones del contrato de trabajo.
Con el TCL se expresan los distintos reclamos por parte del trabajador
ante incumplimientos del empleador del contrato de trabajo.-
* Se despacha en forma personal, con DNI.
* Gratuidad en los procedimientos para el trabajador: ley
23.789, telegrama de hasta 30 palabras o más de 30 palabras.
4. QUIENES PUEDEN UTILIZARLO.
ARTICULO 2º 23.789 – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en
los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador
que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en
forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, …. a organismos previsionales,...
c) Por los tres tipos de beneficiarios, a sus... obras sociales,...
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la
AFIP copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del
artículo 11 de la Ley 24.013. (Inciso incorporado por art. 48 de la Ley Nº 25.345 B.O.
17/11/2000).
Las cursadas por los trabajadores a las (A.R.T.). y Las remitidas por los derecho-
habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del
trabajador fallecido.
5. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
en la Resolución 3252/2004, Establece las condiciones que deben reunir
los servicios de "Carta Documento".
• Art. 2º — Establécese que los servicios de "CARTA DOCUMENTO" deben
reunir como mínimo las siguientes condiciones:
• — Formulario en TRES (3) ejemplares
• — Procedimiento preestablecido que contemple:
• • Identificación del remitente
• • Cotejo de la identidad de los TRES (3) ejemplares.
• • Constancia para el remitente del contenido del texto impuesto.
• • DOS (2) intentos de entrega con avisos de visita.
— Sistema informático de seguimiento de la pieza en su recorrido hasta la entrega
con posibilidad de acceso por parte del usuario vía internet y telefónica.
• — Sistema de gestión de archivo por CINCO (5) AÑOS.
6. Particularidades del intercambio telegráfico
• 1. Responsabilidad por la elección de la vía de notificación.
• 2. Cambio de domicilio del trabajador: Se remite la contestación al
remitente del telegrama.- (se fija el domicilio procesal, y se mantiene,
principio de buena fe)
• 3. Caso en que no existe reparto domiciliario en el ámbito donde resida
el trabajador, o este no se encontrara, y se envía una intimación, deberá
esperar la respuesta y es su responsabilidad concurrir al correo a retirar
con el aviso de visita, de la CD.-
7. Rodríguez, Juan Alberto c/ Juntas Ciccarelli S.R.L. Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, Sala VII; 31-03-2009
• Si el medio elegido por la accionada (TCL) no permitía expresar de
manera detallada y clara la causal del despido decidido, incumpliendo de
esta manera con lo previsto por el art. 243, LCT, debe afrontar las
consecuencias disvaliosas derivadas de la vía de comunicación adoptada.
8. “Correas, Laura Analia c/ Disco S.A. s/ Apelación de sentencia”
Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala 1, San Juan; 27-08-2007
• Es válida la comunicación cursada al domicilio real del dependiente
denunciado en la empresa y no puede hacerse recaer en el remitente, las
consecuencias de la falta de conocimiento del destinatario, que no derivan
del medio escogido, sino de la negligencia o descuido del mismo en tanto
no tomó los recaudos para hacerse de las comunicaciones vinculadas con su
trabajo.
9. Cardozo, Nilda Estefanía c/ Zone, Salgado Silvia Claudia s/ Despido
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV; 28-01-2007
• Para que se tenga por válida la notificación a un "domicilio cerrado", es
necesario que el correo informe que en dicho domicilio se ha dejado "el
aviso" ("cerrado con aviso"). Sólo de esta manera la notificación cumple su
cometido y podemos considerar que es imputable al destinatario el fracaso de
la comunicación, cuando no retira la pieza telegráfica de la oficina postal.
Por el contrario, si no se acredita haber dejado el "aviso" postal, es imposible
tener por ingresado en la esfera de conocimiento del receptor la existencia de
la comunicación telegráfica y mucho menos el contenido del mensaje.
10. Notificaciones en zonas consideradas “riesgosas”:
En el caso que notifica sea el trabajador:
"…Si se da aviso al libramiento del telegrama de ruptura y se trata de destino
sin reparto domiciliario de correo, pesa en cabeza del dependiente la
obligación de concurrir oportunamente a tomar conocimiento del mismo con
toda la diligencia del caso, sin que la demora pueda beneficiarlo cuando no
acredita impedimento que obstaculizara un anoticiamiento anterior…“
CNAT/SVIII - 22/11/91 - Ortiz, Alcibíades c/Librería Hachette SA
11. Orellana Godoy, Simona vs. Todoli hnos. S.R.L. y otro s. Despido,
15/06/2012, CNAT Sala VIII
Tiene razón la actora, en cuanto al silencio de la demandada ante sus reiteradas intimaciones,
pues queda acreditado a fs. 155/163 -prueba informativa al Correo Argentino- que las supuestas
respuestas a las mismas no fueron enviadas al domicilio -constituido a los efectos legales- que
se le había notificado a la demandada. El artículo 63 de la LCT. establece que "las partes están
obligadas a obrar de buena fe(...) y sin perjuicio de ello, la accionada siguió dirigiéndose al
domicilio real -ubicado en la villa 1114- destacándose así la ausencia respecto a dicho principio
por su parte. Todo lo contrario de la actora, que reveló en todo momento su intención de
continuar con el intercambio telegráfico, facilitando un domicilio que asegure la recepción de
las comunicaciones postales que pudieran dirigírsele. Ante ello, nada le impedía a la demandada
incluso realizar una doble notificación -es decir tanto al domicilio real como al constituído-. En
definitiva, si en sus comunicaciones el trabajador constituye un nuevo domicilio, ese debe ser el
sitio donde, en lo sucesivo, se le deben cursar las notificaciones
12. En el caso que sea el empleador:
“…Si el telegrama que envió la demandada no fue entregado al trabajador
por vivir éste en una "villa", considerada por el correo "zona de riesgo" no
puede hacerse caer la consecuencia de esa falta de entrega al destinatario
del mensaje, toda vez que, más allá de la discriminación que tal situación
implica, quien elige un medio de comunicación corre con los problemas y
los problemas que el mismo presenta…”
CNAT/SVI - 13/12/1999 - Moreno Poblete, Marcelo c/Clean Maste SA
13. Benítez, Verónica Marcela c/ Avanzada en Odontología S.R.L. y otro s/
Despido CNAT Sala VII; 13-07-2007.
* Si el telegrama de despido fue devuelto por el distribuidor con la
observación "cerrado/ausente se dejó aviso de visita", dicha comunicación
debe tenerse por válida y surtir plenos efectos, ya que si bien quien elige un
medio de notificación corre con los riesgos que dicho medio conlleva, ello no
es así cuando la notificación no ha sido entregada por circunstancias ajenas al
empleador (en el caso, el empleador cursó la notificación al correcto domicilio
de la trabajadora).
14. Notificaciones por correo electrónico/email:
“…Este medio ha comenzado a abrirse camino lentamente para las
notificaciones, especialmente a partir del uso de la firma electrónica y de la
firma digital, reconocidas en la ley 25.506 aunque ha sido considerado no
idóneo para concretar una renuncia al empleo...”
CNAT/ S VII - 27/03/2003 - Pereyra, Leandro Ramiro c/Servicios de
Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos SA
15. Despido:
Es la extinción del contrato de trabajo
Principales características son:
*Unilateral
*Recepticio
*Extintivo
16. Recepticio: solo es eficaz desde el momento en que el acto llega a
conocimiento del destinatario
Obligaciones que derivan para:
Trabajador: tener siempre su domicilio actualizado
Empleador: por el medio elegido las que derivan de la ley
17. Puede ser:
*Directo: *con causa (art.242 L.C.T)
* sin causa
*Indirecto:
requiere siempre la intimación previa al empleador para que corrija
o subsane la situación (Ejemplos: art. 246, 132 bis L.C.T.;
ley24.013; ley 25.323, art.1 y 2; ley 25.345)
18. Injuria
Es un grave ilícito contractual que justifica la
aplicación de la máxima sanción
Diccionario Real Academia Española (22° ed.):
agravio, ultraje de obra o de palabra
Hecho o dicho contra razón o justicia
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19. Concepto de Injurias - Conforme Fernández Madrid – Tratado Práctico
de Derecho del -Trabajo - Tº II - La Ley/1990:
“...Se configura en caso de inobservancia por cualquiera de las partes
(bilateralidad de la injuria) de las obligaciones resultantes del contrato en
términos que tal gravedad que no consientan la prosecución de la
relación…”
“…Tiene que haber un comportamiento contractualmente ilícito,
objetivamente grave, capaz de hacer que no resulte equitativamente exigible
a la parte afectada, la subsistencia del vínculo…”
CNAT/SIV - 15/03/1998 - Quintanilla Lagos c/Comercio Internacional
SA - DT/1988-B.
20. • Es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de
persona diferente al que la hace.
• Todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o
atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por
terceros.
• Un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito
social .
• Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la
ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante,
en la burla injustificada….
21. Cómo y quién la valora?
Su valoración es privativa del juez
22. Reglas de valoración de la misma:
“…La valoración de la importancia y de la aptitud de la injuria para disolver
el vínculo debe ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en cuenta
las modalidades de la relación y las circunstancias personales que se dan en
cada caso...”
“…La calificación de la injuria está librada a la prudencia de los jueces, sin
otra exigencia que la de tomar en consideración el carácter de las relaciones
entre los superiores e inferiores…”
SCBA - 09/11/76 - DT/Tº 37, pág 455
23. Caracteres de la injuria con capacidad extintiva:
Son dos:
*Proporcionalidad entre la falta y la sanción: si el incumplimiento/injuria es
menor debe recurrirse a las sanciones disciplinarias en orden de gravedad,
desde la llamada de atención, pasando por el apercibimiento y la suspensión,
siendo el despido disciplinario la sanción más grave.
La causa injuriosa que fue conocida con anterioridad y no motivó sanción
alguna, no puede justificar el despido.
24. *Contemporaneidad entre la falta y la denuncia del contrato que justifique el
nexo causal entre ambas. “…La demora entre la falta cometida por el
trabajador y el despido debe apreciarse de acuerdo a las circunstancias del
caso u no con un criterio rígido, ya que si la falta es tal que requiere
investigación previa, resulta razonable admitir una demora mayor…”
CNAT/SIII - 27/02/1984 - Saiz, Jorge c/Club Arquitectura - DT-1984-A
25. Ejemplos de Injuria del Trabajador
• Inasistencias y falta de puntualidad
• Agresión a compañeros, riñas e insultos
• Estado de ebriedad, consumo de drogas (marinos
mercantes, vigilante, conductor de servicios público)
• Pérdida de confianza
• Comisión de un delito
• Disminución más que notoria de rendimiento
26. Ejemplos de Injuria del Empleador
• Falta de pago de la remuneración
• Negativa de trabajo
• Negativa del vínculo
• Exceso de ius variandi
• Suspensiones excesivas
• Falta de depósito de aportes
• Acoso Sexual
• Violencia Laboral
27. Intercambio Telegráfico en
el Despido
Requisito esencial (Art.243
L.C.T.)
Despido directo por justa causa
Despido indirecto o denuncia
del contrato de trabajo por el
trabajador
28. El art. 243 de la LCT Expresa que:
“ el despido por justa causa dispuesto por el empleador contra la denuncia del
contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán
comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en
que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviese la parte
interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada
en las comunicaciones antes referidas”
29. INJURIA LABORAL
Inobservancia de la conducta debida.
Desobediencia
Ejemplo:
*Ante constantes incumplimientos respecto de las órdenes e instrucciones
impartidas por su superior jerárquico (especificar las instrucciones), con relación a
sus tareas habituales, las cuales se encuentran documentados en los
apercibimientos y posteriores suspensiones por igual causal, nos consideramos
injuriados por su nueva falta………y lo despedimos por su exclusiva culpa desde
la fecha.. Haberes a su disposición.
30. Hace a la invariabilidad de la causa del despido o de la
denuncia, con expresión suficientemente clara, precisa y
concreta en que se funda
Principio constitucional de defensa en juicio
31. DESPIDO DIRECTO SIN INVOCACIÓN DE CAUSA:
Denominado “ad nutum” que significa “a voluntad”, interpretado como a su arbitrio o a
su gusto.
Suele ser utilizado para encubrir un despido discriminatorio, el cual se trata de un acto
solapado que nunca llega a ser reconocido por el empleador.
Estamos frente al despido que no tiene otra razón ni motivo que el acto discriminatorio
que en vano se intenta encubrir.
Cuando un empleador contrata a un trabajador no es por casualidad sino que lo hace por
distintos motivos y necesidades y, cuando despide a un trabajador sucede lo mismo.
Cuando se despide a un trabajador y no se invoca causa siempre hay una razón para ello y
en muchas ocasiones esa razón puede estar motivada por la discriminación basada en
alguna de las causales de la amplísima gama de posibilidades, ello teniendo en cuenta que
las causales no son taxativas sino meramente enumerativas.
33. Ante negativa de Tareas
•“Ante negativa de tareas intímole plazo 2 días hábiles
Ante Negativas de Tareas:
aclare situación laboral, bajo apercibimiento de
•“Ante negativa de tareas intímole plazo 2 días hábiles aclare situación
considerarme despedido….”
laboral, bajo apercibimiento de considerarme despedido….”
“Rechazo por malicioso e improcedente su TCL
“Rechazo por inexacta e injusta su TCL Nº…. Niego existencia de vínculo
Nº…. Niego existencia de vínculo laboral. Lo exhorto
laboral. Lo exhorto a abstenerse de formular reclamos improcedentes y
a abstenerse de formular reclamos improcedentes y
embarcarse en aventuras procesales”
embarcarse en aventuras procesales”
“…Niego existencia de vínculo laboral….”
“…Niego existencia de vínculo laboral….”
34. Respuesta para ambos casos
•“Rechazo su CD Nº….del dia xx/xx/xxxx por injusta, con términos mentirosos y
malintencionados. Entiendo su actitud como una pretensión de desvirtuar su
responsabilidad e incumplimiento provocando un fraude laboral. Me considero
gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intímole para que dentro de
dos días hábiles abone indemnizaciones de ley y liquidación final bajo apercibimiento
de iniciar acciones judiciales. Intimo asimismo haga efectiva entrega de los certificados
del art. 80 LCT….”
35. •Intimación Ley 24.013
•“Intimo plazo 30 días proceda a regularizar la relación laboral que nos une, conforme
Ley 24013, haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que
conste y a tal fin denuncio: mi fecha de ingreso:….; en la categoría laboral de … y con
un salario mensual (quincenal) de …, horario y días de trabajo….. Asimismo intimo que
en plazo de dos días manifieste si habrá de proceder a la registración y entrega de los
recibos y toda otra documentación laboral...bajo apercibimiento lo dispuesto por el
artículo 919 del Código Civil….”
36. •Intimación Ley 25.345. Art.80 y 132 bis L.C.T.
•“Habiendo transcurrido 30 días desde el despido sin justa causa, intímole plazo dos
días hábiles entregue certificado de servicios, remuneraciones y de trabajo en los
términos del art.80 LCT (según ley 25.345) y acredite el depósito de aportes
previsionales por el verdadero salario percibido, bajo apercibimiento de iniciar acciones
judiciales con fundamento en los arts. 80 y 132 bis L.C.T. (art. 45 ley 25.345 y Decreto
reglamentario 146/2001) e iniciar denuncia administrativa y acciones con fundamento
en la ley penal tributaria”
37. Incumplimiento del empleador de obligaciones laborales
•“Hallándose vencido en exceso el plazo legal de pago de (quincena,
sueldo), intímole plazo 48 hs. hábiles pague ….bajo apercibimiento de
entender grave injuria y considerarme despedido”
•“Ante negativa de tareas, intímole plazo 48 hs. hábiles otorgue tareas
adecuadas a mi categoría laboral de … bajo apercibimiento de
considerarme despedido por su culpa”
38. PREAVISO EXTINCIÓN CONTRATO DE
TRABAJO A PLAZO FIJO
CUMPLIMENTANDO ART. 94 LCT, NOTIFICAMOS EXTINCIÓN CONTRATO
LABORAL SUSCRIPTO EL DIA 16/04/2011 A PARTIR DEL DIA 16/04/2011
PRESCINDIREMOS DE SUS SERVICIOS.-------------------------------------------------------
HABERES, LIQUIDACIÓN FINAL Y CERTIFICADOS A PARTIR DEL DIA A SU
DISPOSICIÓN.-