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Deberes y Derechos de las Mascotas
        Mundo de Mascotas
Ley 746 .
               Deberes y Derechos de las Mascotas
•   Artículo 108-I. Registro de los ejemplares potencialmente peligro-
•   sos. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría es-
•   tablecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser
•   registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se
•   Ley 746 de 2002
•   5/10
•   establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo
•   permiso.
•   En este registro debe constar necesariamente:
•   a) Nombre del ejemplar canino;
•   b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario;
•   c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del
•   ejemplar que hagan posible su identificación;
•   d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está
•   destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la
•   guarda, protección u otra tarea específica.
•   Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar
•   póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su pro-
•   pietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimo-
•   niales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás
•   animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado
•   de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio
Ley 746 .
                     Deberes y Derechos de las Mascotas

•   ARTÍCULO 108-J. Las instalaciones que alberguen a los ejemplares ob-
•   jeto de los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo, deben tener
•   las siguientes características: las paredes y vallas deben ser suficien-
•   temente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el
•   peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben
•   ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben di-
•   señarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos
•   mismos los mecanismos de seguridad: el recinto debe estar conve-
•   nientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro peli-
•   groso en este sitio
Ley 746 .
                   Deberes y Derechos de las Mascotas
•   Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se de-
•   verán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez.
•   En este registro se anotarán también las multas o sanciones que ten-
•   gan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
•   Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada ex-
•   pedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este
•   permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autorida-
•   des de policía respectivas.
•    ARTÍCULO 108-N. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo
•   quedan prohibidas en todo el territorio nacional.
•   Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de
•   ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impues-
•   ta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a
•   veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la
•   responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos
•   de crueldad hacia animales.
•   Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad,
•   serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les
•   aplicará la eutanasia.
Ley 746 .
                      Deberes y Derechos de las Mascotas

•   108-O. Se prohíben en todo el territorio nacional las aso-
•   ciaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su
•   participación en peleas de perros como espectáculos, para la agre-
•   sión a las personas, a las cosas u otros animales.
•   Ley 746 de 2002
•   8/10
•   Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de aso-
•   ciaciones tendrán como sanción impuesta por las autoridades muni-
•   cipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos
•   legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que con-
•   templa la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales
Deberes de los propietarios de las mascotas
                         I




•   Tener una mascota en casa es tener a un miembro mas de la familia,cuidarlo,darle
    su amor y comprension,pero también es cuestión de darle todos los cuidados
    necesarios.
•   Cuando vaya a adoptar un mascota o a comprarla siempre piensa que tienes que
    tener algunos aspectos en cunta como estos:

•   -Debes tener una buena situación económica ,para poder mantener con un buen
    cuidado a tu mascota
•   -debes pensar si adoptas o compras a una mascota ,como animal de compañía o por
    alguna discapacidad
•   - Antes de adquirir la mascota , autoevalúate, analiza si realmente tienes tiempo,
    espacio para el.

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Deberes y derechos de las mascotas

  • 1. Deberes y Derechos de las Mascotas Mundo de Mascotas
  • 2. Ley 746 . Deberes y Derechos de las Mascotas • Artículo 108-I. Registro de los ejemplares potencialmente peligro- • sos. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría es- • tablecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser • registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se • Ley 746 de 2002 • 5/10 • establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo • permiso. • En este registro debe constar necesariamente: • a) Nombre del ejemplar canino; • b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; • c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del • ejemplar que hagan posible su identificación; • d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está • destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la • guarda, protección u otra tarea específica. • Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar • póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su pro- • pietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimo- • niales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás • animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado • de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio
  • 3. Ley 746 . Deberes y Derechos de las Mascotas • ARTÍCULO 108-J. Las instalaciones que alberguen a los ejemplares ob- • jeto de los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo, deben tener • las siguientes características: las paredes y vallas deben ser suficien- • temente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el • peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben • ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben di- • señarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos • mismos los mecanismos de seguridad: el recinto debe estar conve- • nientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro peli- • groso en este sitio
  • 4. Ley 746 . Deberes y Derechos de las Mascotas • Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se de- • verán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. • En este registro se anotarán también las multas o sanciones que ten- • gan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. • Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada ex- • pedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este • permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autorida- • des de policía respectivas. • ARTÍCULO 108-N. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo • quedan prohibidas en todo el territorio nacional. • Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de • ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impues- • ta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a • veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la • responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos • de crueldad hacia animales. • Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, • serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les • aplicará la eutanasia.
  • 5. Ley 746 . Deberes y Derechos de las Mascotas • 108-O. Se prohíben en todo el territorio nacional las aso- • ciaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su • participación en peleas de perros como espectáculos, para la agre- • sión a las personas, a las cosas u otros animales. • Ley 746 de 2002 • 8/10 • Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de aso- • ciaciones tendrán como sanción impuesta por las autoridades muni- • cipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos • legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que con- • templa la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales
  • 6. Deberes de los propietarios de las mascotas I • Tener una mascota en casa es tener a un miembro mas de la familia,cuidarlo,darle su amor y comprension,pero también es cuestión de darle todos los cuidados necesarios. • Cuando vaya a adoptar un mascota o a comprarla siempre piensa que tienes que tener algunos aspectos en cunta como estos: • -Debes tener una buena situación económica ,para poder mantener con un buen cuidado a tu mascota • -debes pensar si adoptas o compras a una mascota ,como animal de compañía o por alguna discapacidad • - Antes de adquirir la mascota , autoevalúate, analiza si realmente tienes tiempo, espacio para el.