Plan nacional para el buen vivir 2013 2017 - extracto[1]
Reforma de la Administracion Publica
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMON RODRIGUEZ”
NUCLEO BARQUISIMETO
REFORMA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA EN VENEZUELA
Participantes:
Anghyli Martínez C.I.: 20.472.213
Lourdes Guzmán C.I.:15.597.012
Alejandra Alvarado C.I.:21.725.750
Wilmary Silva C.I:20.672.988
Carlos Hernández C.I.:21.295.594
Luis Álvarez C.I.: 23.812.264
Rossana Linares C.I.: 21.127.664
Administración Pública
Sección: “A”
Prof. Margoth Vargas
2. REFORMA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN VENEZUELA:
En Venezuela, hasta ahora los intentos de reforma han Perseguido mejorar
una estructura pública intrínsecamente muy deficiente, sin buscar la modificación
de las bases conceptuales que sustentaban el proceso de reforma. Lo que se
pretende con la Ley Orgánica de Administración Pública es propiciar el cambio
administrativo, ajustando la lógica de funcionamiento y constituyendo un nuevo
paradigma de gestión más flexible.
Dentro de la agenda legislativa que actualmente discute la Asamblea
Nacional se encuentra un instrumento importante que promete coadyuvar a la
transformación del Estado venezolano, como lo es la Ley Orgánica de
Administración Pública (LOAP), cuyo proyecto fue presentado ante el Poder
Legislativo por la Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea
Nacional (OAEF)1. Para todos los venezolanos es un hecho cierto el progresivo
deterioro que ha venido afrontando la administración pública, y que afecta
directamente la calidad de vida de los ciudadanos, la capacidad del gobierno y la
efectividad de las políticas públicas. La necesidad de la reforma administrativa del
Estado no es un tema nuevo en Venezuela; sus más claros antecedentes fueron
los trabajos realizados por la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado
(COPRE). Actualmente, existe la obligación de adecuar la regulación de la
administración pública a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), abriéndose la oportunidad para repensar la importancia de la variable
institucional como condicionante de la gobernabilidad y del desarrollo (desempeño
económico y social).
Tampoco este es un tema nuevo en otros países, puesto que debe ser
preocupación de cualquier gobierno generar un adecuado desempeño económico
y que se asigne importancia primordial a los ciudadanos para la construcción de
adecuadas políticas públicas. De hecho, se habla de un nuevo estilo de gestión
3. pública que algunos países de América Latina han ido adoptando, asociado, sin
duda, a un nuevo tipo de demanda que exige del Estado nuevos roles y mejores
servicios. Un importante área de reforma corresponde a la gestión pública
propiamente dicha, para dar mayor fluidez a las políticas públicas. Ello implica
pasar por un cambio de paradigma que no sólo aproveche el aprendizaje
proveniente de estudios comparativos, sino que se nutra de marcos conceptuales
que permitan determinar cuáles factores son relevantes para el rediseño
institucional. Este artículo trata precisamente de clarificar algunos elementos en
esta dirección, en un intento por delinear el contexto en el cual se inserta la LOAP
y por determinar el importante “paso adelante” que significa su promulgación.
La necesidad de modernización
La importancia de modernizar la gestión pública radica en la necesidad de
incrementar la competitividad del sistema económico dentro del cual las empresas
operan, en virtud del actual contexto de interdependencia económica y política de
los países y en el cual los agentes en competencia no son sólo las empresas. Si
efectivamente en Venezuela se pretende alcanzar estándares internacionales de
productividad y calidad en la provisión de productos y servicios para los
ciudadanos, la situación está sujeta aún a profundos cambios y mejoras. Son
varios los estudios realizados en Venezuela que se han detenido en los problemas
que presenta la administración pública. En ellos se encuentran ciertas
características que distan mucho de lo que sería una gestión pública moderna, y
que son las que determinan que resulte mediocre la evaluación por parte de los
ciudadanos de la calidad de los servicios que prestan las instituciones públicas.
En este contexto, la reforma que se acomete a través de la LOAP se hace
necesaria no sólo para adaptar la administración pública a la CRBV, sino para
contribuir a la resolución del problema fiscal en Venezuela. Según los
planteamientos que recientemente han emanado de la OAEF, existe una brecha
fiscal de tipo estructural derivada de una recaudación no petrolera que resulta
insuficiente para financiar un nivel de gasto público, que aunque similar al de otros
países, usualmente no tiene la efectividad deseada. La reforma de la LOAP
4. apunta hacia el reacomodo de un Estado que estructuralmente ha sido inflexible, a
fin de que el aparato administrativo ejecute el gasto público de manera más
eficiente y responda de mejor manera a las necesidades de la población.
En todo caso, la legislación especifica que adelante en forma integral una
reforma administrativa en el sector público debe sentar las bases para un nuevo
modelo de gestión que ponga énfasis en la obtención de resultados, la medición
del desempeño y la generación de los incentivos adecuados, con visión
estratégica (por servicio y por sector) y orientación al usuario, claro está sin que se
alteren los valores y principios propios del servicio público.
ETICA Y SERVICIO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La Administración pública se enfrenta en la actualidad a un reto capital:
responder a las demandas sociales con eficacia, manteniendo unos mínimos
niveles de calidad en un contexto de creciente servicio a la gente. No obstante, en
el seno de las organizaciones humanas se hace necesaria la recuperación de los
valores éticos como referentes de su actuación. Las estructuras económicas y
políticas son instrumentos al servicio del hombre, como también la Administración
Pública debe promover los derechos fundamentales y hacer posible un ambiente
de calidad y eficacia en el marco de la legalidad y del servicio público. Cuando se
pierde de vista el carácter instrumental de las instituciones y los únicos aspectos
que sobresalen son los mercantiles, entonces la lucha por los derechos
fundamentales del hombre no puede menos que experimentar un claro retroceso.
Las consideraciones éticas de acuerdo a lo planteado por Conill (1998) en
la función pública tienen una importancia creciente pues no se puede olvidar que
el oficio público supone una tarea de servicio a los demás. La Ética pública, en
una primera aproximación, estudia el comportamiento de los funcionarios en orden
a la finalidad del servicio público que le es inherente.
5. Es la ciencia que trata de la moralidad de los actos humanos en cuanto
realizados por funcionarios públicos. La Ética pública es, como la Ética en si
misma, una ciencia práctica. Es ciencia porque el estudio de la ética para la
administración pública incluye principios generales y universales sobre la
moralidad de los actos humanos realizados por el funcionario público o del gestor
público.
En virtud de ello, se considera práctica porque se ocupa fundamentalmente
de la conducta libre del hombre que desempeña una función pública,
proporcionándole las normas y criterios necesarios para actuar bien. La idea de
servicio a la colectividad, a la sociedad, en definitiva, a los demás, es el eje central
de la ética pública, como lo es la conservación del bien común.
Esta idea de servicio al público es el fundamento constitucional de la
administración y debe conectarse con una administración pública que presta
servicios de calidad y que promueve el ejercicio de los derechos fundamentales de
los ciudadanos. Una Administración que se mueva en esta doble perspectiva,
debe ser una administración compuesta por personas convencidas que la calidad
de los servicios que se ofertan tienen mucho que ver con el trabajo bien terminado
y que es necesario encontrar los intereses legítimos de los ciudadanos en los
múltiples expedientes que hay que resolver.
En este sentido, contribuir a la administración moderna que demanda el
Estado Social y democrático significa, en última instancia, asumir el protagonismo
de sentirse responsables, en función de la posición que se ocupe en el engranaje
administrativo, de sacar adelante los intereses colectivos.
El desarrollo humano se ve reflejado no solamente en la calidad de vida de los
individuos de una nación, en la cobertura en salud, educación, seguridad social,
entre otros. Se deben analizar las necesidades de las personas que aún no han
sido satisfechas, como la seguridad. Es conveniente resaltar que en Venezuela
existen altos índices de desempleo en comparación con otros países, y este es un
factor muy importante en virtud que si una persona no está empleada, no estará
6. en capacidad de satisfacer muchas de sus necesidades básicas y caerá en una
crisis emocional al no encontrar una manera de responder por sus obligaciones.
Esta situación genera un clima de inseguridad, violencia y pobreza. Para
lograr un desarrollo sostenible, el estado debe cambiar o reformar sus políticas y
enfocarlas hacia un modelo de gobierno basado en la equidad, sin dejar a un lado
las variables macroeconómicas, con el fin de centrarlas en la calidad de vida de
los ciudadanos para que estos posean cobertura total en educación, salud,
seguridad social, y así lograr que todo individuo esté en capacidad de satisfacer
sus necesidades básicas.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION:
El principio inspirador de estas ayudas es el de solidaridad, de manera que
el Estado o las Administraciones Públicas se hacen cargo de la reparación de
daños y perjuicios causados por terceros.
El significado de las ayudas públicas a determinadas víctimas o
perjudicados debe distinguirse del concepto de indemnización en sentido estricto,
pues la Administración no puede asumir sustitutoriamente las debidas por el
culpable o responsable de un hecho, razón por la que aquéllas solo existen
cuando la norma las establece con los criterios de preferencia o moderación que la
propia ley señala, de manera que existe una diferencia sustancial entre las
indemnizaciones reparatorias y las prestaciones asistenciales, lo que justifica su
diferente tratamiento jurídico, y, en concreto, un diverso régimen para los titulares
del derecho.
Las ayudas estatales a determinados ciudadanos o colectivos, afectados
por ciertas limitaciones o carencias, así como las previstas para las víctimas o
perjudicados de algunos hechos (como los delictivos), aunque en los textos
legales se denominen indemnizaciones, no pierden su genuino significado de
prestaciones basadas en el principio de solidaridad y no en el de responsabilidad,
7. pues, de lo contrario, se desnaturalizaría el sistema jurídico de la reparación,
arraigado en los principios de responsabilidad personal y de autonomía de la
voluntad, quedando sustituído por otro determinista y de responsabilidad universal,
en el que la sociedad asumiría todos los riesgos generados en su seno y la
Administración se constituiría en su aseguradora.
No cabe, pues, equiparar la obligación de resarcimiento que pesa sobre el
responsable de un hecho, aunque lo sea con carácter objetivo o por el resultado, a
la ayuda de quien, sin responsabilidad alguna, asume reparar un daño o perjuicio.
Para fijar esas ayudas o prestaciones de carácter social, el legislador dispone de
un amplio margen de libertad en la apreciación de las circunstancias
socioeconómicas de cada momento a la hora de administrar recursos limitados
para atender a las necesidades sociales.
Mientras que para la concesión de estas ayudas o prestaciones es
suficiente acreditar que concurren las circunstancias legalmente previstas, para
ser acreedor de una indemnización por responsabilidad patrimonial de la
Administración se requiere probar la existencia de un nexo causal entre la
actuación administrativa y el resultado dañoso o lesivo producido.
Por consiguiente, las Administraciones responden tanto si el funcionamiento
del servicio público ha sido normal como anormal, si bien el incorrecto
funcionamiento de dicho servicio puede incidir, de forma decisiva, en la conclusión
sobre la relación de causalidad, como después veremos, o en la apreciación de la
antijuridicidad del daño o perjuicio, requisitos ambos para que nazca la
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
La Administración, sin embargo, no es responsable de cualquier resultado
lesivo o dañoso originado en el transcurso de su actividad sino sólo de aquéllos
que sean consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, del servicio público.