Edificio “Monseñor Salvatierra” (conocido como Edificio Málaga), ubicado en la Zona Central de Uso Mixto (Z2) Mz.84, sobre la calle Monseñor Salvatierra entre René Moreno e Independencia, fuera de los limites del Centro Histórico...
1. “EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
UBICACION
Edificio “Monseñor Salvatierra” (conocido como Edificio
Málaga), ubicado en la Zona Central de Uso Mixto (Z2) Mz. 84,
sobre la calle Monseñor Salvatierra entre René Moreno e
Independencia, fuera de los limites del Centro Histórico.
2. NORMATIVA URBANA DE EDIFICACIONES
PARA LA ZONA CENTRAL DE USO MIXTO
Art. 198 (C.U.O): Establece los Límites de la zona.
Art. 406 (C.U.O): Normas de volumetría de edificación:
Altura de basamento: 12,50m
Apoyo a colindancia: 70%
Se permite torre, altura determinada
por el Índice de Aprovechamiento y los retiros.
I.A. de 4m2/m2.**
TORRE
BASAMENTO
SUBSUELO
**La altura total de la edificación se consigue aplicando el cálculo de Índice y las fórmulas de retiros o patios reglamentadas por C.U.O. en los Art. 419 a 446
3. MARCO LEGAL DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y APLICACIÓN DEL
CÓDIGO DE URBANISMO Y OBRAS
El Código de Urbanismo y Obras fue aprobado en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades,
mediante Ordenanza Municipal Nº 38/91 de fecha 22 de octubre de 1991.
La Ley Orgánica de Municipalidades, establecía:
Capítulo II DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 7º, competencia
municipal:
La potestad normativa para establecer, mediante ordenanzas, reglamentos o resoluciones,
derechos y obligaciones de los ciudadanos en su jurisdicción territorial.
Las competencias Municipales no fueron modificadas en la Ley 2028 de Municipalidades, tal es así
que en su Art. 12 numeral 4 establece entre las atribuciones del H. Concejo Municipal el dictar y
aprobar Ordenanzas como normas generales del municipio.
Por lo tanto la Ordenanza Municipal Nº 38/91 que aprueba el Código de Urbanismo y Obras, en
el marco del Art. 21 parágrafo IV de la Ley 2028 de Municipalidades, se encuentra vigente.
4. ACTUACIONES DE APROBACION DEL PROYECTO
“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
LA APROBACION DEL PROYECTO SE REALIZO
EN DOS INSTANCIAS:
5. ACTUACIONES DE APROBACION DEL PROYECTO
“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
PROYECTO Edificio Monseñor Salvatierra PROYECTO: Edificio Monseñor Salvatierra
FECHA APROBACION:
25 de abril 2006
FECHA APROBACION: 06 de Septiembre 2010.
Sr. Victor Eduardo Kellemberger
Lozano
Sra. María de los Angeles Loaiza de
PROPIETARIOS: Kellemberger
PROPIETARIO:
Sr. German Enrique Gumucio Sra. Paulina Marcela Callau Jarpa.
Limpias
Sra. Rosa Adela Estremadoiro de
Gumucio
Arq. Ronald Castedo Al.
Reg.Nal: 1588. Arq. Joaquin Callau Soliz.
PROYECTISTAS: PROYECTISTA:
Arq. Rubén Darío Urey Rios
Reg.Nal: 2554. Reg. Nal: 4925.
DIRECTOR TÉCNICO: No declara responsable DIRECTOR TECNICO:
Ing. David Enrique Alarcón Arrieta.
INGENIERO
INGENIERO
CALCULISTA: Ing. Juan Armando Ribera Jiménez.
CALCULISTA:
SUP. DE TERRENO: 823.84m2. Según mensura
SUP. DE TERRENO: 798.08 m2. (Según título).
SUPERFICIE UTIL: 3.559,99m2 SUPERFICIE UTIL: 3.233,21 m2
SUPERFICIE COMUN: 2.111,33m2
SUPERFICIE COMUN: 2.439,12M2
SUP.CONSTRUIDA 5.393,49m2 SUP.CONSTRUIDA 5.672,33 m2
7. ANALISIS COMPARATIVO - SECCIONES
“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
10mo Piso Cubierta terraza Terraza - Lavandería NP T +29.65m
2.70
9no Piso Terraza - Area Común Departamento NP T +26.75m
10mo Piso NP T +26.240m Cubierta terraza Terraza libre
2.70
2.40
9no Piso NP T +23.664m Terraza - Area Común PA Duplex 8vo Piso Departamento Departamento
BLOQUE DE CIRCULACION VERTICAL, ASCENSORES Y ESCALERA
BLOQUE DE CIRCULACION VERTICAL, ASCENSORES Y ESCALERA
NP T +23.85m
2.40
2.70
8vo Piso NP T +21.088m Departamento PB Duplex 7mo Piso Departamento Departamento NP T +20.95m
2.40
2.70
TORRE
7mo Piso NP T +18.512m Departamento Departamento
6to Piso Departamento Departamento NP T +18.05m
2.40
TORRE
2.70
6to Piso NP T +15.936m Departamento Departamento
5to Piso Departamento Departamento NP T +15.15m
29,65
2.40
26,75
5to Piso NP T +13.360m Departamento Departamento
2.70
26,24
4to Piso Departamento Departamento NP T +12.25m
23.664
2.40
4to Piso NP T +10.784m Departamento Departamento
2.70
2.40
3er Piso Departamento Departamento NP T +9.35m
3er Piso NP T +8.208m Departamento Departamento
2.70
2.40
BASAMENTO
2do Piso Departamento Departamento NP T +6.45m
2do Piso NP T +5.632m Departamento Departamento
10.784
2.70
2.4
1er Piso Departamento Departamento NP T +3.55m
BASAMENTO
1er Piso NP T +3.056m Departamento Bauleras
5.456
3,55
3.00
2.705
Parque Infantil SUM Comercio (doble altura) Acera c/ Galería Patio - Jardín SUM Comercio Acera c/ Galería
Planta Baja NP T +0.175m Planta Baja NP T +0.18m
Calle Calle
3.00
2.8
Sotano NP T -2 .800m Sótano Sótano Sotano Sótano Sótano NPT -3.00m
Altura total bloque frontal (última losa): 26.10m. Altura total bloque frontal (última losa): 29.65m.
Cantidad de pisos bloque frontal: PB en doble altura , 9 pisos y terraza Cantidad de pisos bloque frontal: PB , 9 pisos y terraza
Altura total bloque posterior (última losa): 23.60m. Altura total bloque posterior (última losa): 26.75m.
Cantidad de pisos bloque posterior: PB, 8 pisos y terraza (churrasquera) Cantidad de pisos bloque posterior: PB, 8 pisos y terraza (churrasquera)
PIE DERECHO POR PISO 2.40m PIE DERECHO POR PISO 2.70m
9. ANALISIS COMPARATIVO - PLANTA TIPO
“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
1 Dpto. por bloque 2 Dptos. Bloque frontal, 3 Dptos. bloque posterior
2 Dptos. por piso Sup. Total Construida: 5.393,49m2 5 Dptos. por piso Sup. Total Construida: 5.672,33 m2
10. CRONOLOGIA DE APROBACION 2010
“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
INGRESO DE TRÁMITE
Ingreso Tram. Nº 86852
SOLICITUD DE LICECNCIA DE
18 de Junio 2010
CONSTRUCCIÓN
LINEA DE VERJA
Ingresa el 11de mayo de
2011
CERTIFICACIÓN DE LINEA
En fecha 16 de agosto 2010
APROBACIÓN DEPROYECTO Y
09 de Septiembre 2010
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
11. NORMAS DE CONTROL DE EDIFICACIONES
Las competencias municipales de control de la edificación se respaldan en
los artículos 139 y sub siguientes del Código de Urbanismo y Obras, y en la
Ordenanza Municipal 049/2006 de NORMAS Y SANCIONES SOBRE OBRAS
DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIONES.
LAS INSPECCIONES DE CONTROL DE EDIFICACIONES SON OPCIONALES Y
OBLIGATORIAS (Art. 138 C.U.O)
12. NORMAS DE CONTROL DE EDIFICACIONES
Art 138 (C.U.O.) determina que las inspecciones de obra serán opcionales y
obligatorias y estas serán solicitadas por el director de obra o el propietario de la
misma – indistintamente.
INSPECCIONES OPCIONALES:
Art. 139 (C.U.O.) describe las Inspecciones opcionales en los siguientes aspectos:
a) la verificación de Línea Municipal
b) dimensión de espacios y áreas internas
c) dimensión de vanos (puertas y ventanas)
Art. 141 (C.U.O.) expresa que de no ser solicitadas las inspecciones opcionales “el
propietario o el director de obra podrán proseguir con los trabajos sin eludir
responsabilidades civiles o el fiel cumplimiento del proyecto aprobado.”
13. NORMAS DE CONTROL DE EDIFICACIONES
INSPECCIONES OBLIGATORIAS:
CERTIFICADO DE HABÍTESE O FINAL DE OBRA.
Art. 140 (C.U.O.) : Las inspecciones obligatorias, son las que se realizan “a
la conclusión de la obra”, que permitirá otorgar el Certificado de
Habítese; concepto contemplado en el Art. 142 (C.U.O.); y ampliado en el
Artículo Vigésimo Tercero de la OM 049/2006.
14. ACTUACIONES DEL DPTO. CONTROL DE PROYECTOS
ACTA DE INFRACCION Nº 573/2010 INFORME DE DESCARGO Nº 870/2010
15 de Noviembre 2010 16 de Noviembre 2010
INFRACCIONES: DESCARGOS PRESENTADOS:
• No contar con documentos en la obra • Copia Proyecto Aprobado Nº 86852
• Carencia de malla protectora a los vecinos • Copia Licencia de Construcción
• Incumplimiento de normas de seguridad • Copia de Línea y Nivel y Plano de Uso de Suelo
• Compromiso de implementar medidas de seguridad
15. ACTUACIONES DEL DPTO. CONTROL DE PROYECTOS
CONSTANCIAS DE PAGO DE MULTA ARCHIVO DE OBRADOS
16 de Diciembre 2010
INFORME DE PAGO DE MULTA:
VERIFICADO MEDIANTE INSPECCION EL
• Fecha 16/11/10
CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DEL INFORME
BOLETA DE PAGO DE MULTA: DE DESCARGO, SE REALIZA EL CIERRE DEL PROCESO
• Fecha 16/11/10 CON ARCHIVO DE OBRADOS Y RETIRO DE
• Banco Unión INFRACCION
16. EL CÓDIGO CONTEMPLA SOLO NORMAS DE ARQUITECTURA
Y NO ASÍ NORMAS SOBRE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS
El Código de Urbanismo y Obras contempla las normas de urbanismo y edificación
concerniente a volumetría de las edificaciones, retiros respecto a las colindancias y a la
Línea Municipal, normas de habitabilidad, de funcionalidad, de asoleamiento, de medidas
de seguridad en relación a medios de salida, de disposiciones contra incendios, parqueos
en relación al uso de la edificación, y otros relativos al diseño arquitectónico.
El Código de Urbanismo y Obras vigente no contempla normas de revisión, aprobación y
control de estructuras, sistemas constructivos, e instalaciones complementarias requeridos
dentro del trámite de aprobación que deriva en la otorgación de la Licencia de
Construcción.
RESPONSABILIDAD LEGAL – LEY 2028
La Ley 2028 de Municipalidades en su Art. 136 señala que “los profesionales topógrafos,
arquitectos e ingenieros que presten servicios técnicos en fraccionamientos,
urbanizaciones y construcción de bienes inmuebles deberán verificar la concordancia,
ajuste y pleno cumplimiento de las normas municipales y nacionales urbanísticas, de
ingeniería y de uso de suelo. La verificación señalada es de plena responsabilidad civil y
penal del profesional contratado para dicho servicio, quien no podrá ser funcionario
público (…)”.
17. RESPONSABILIDAD LEGAL – CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS
El Código de Urbanismo y Obras vigente en el Art. 124 y sub siguientes, asigna
responsabilidad legal a los Directores de Obra.
ART 124 C.U.O: Toda obra en ejecución y dependiendo de su tamaño y complejidad
deberá tener uno o más directores de obra; el o los mismos se constituyen en
responsables legales ante los organismos de fiscalización y de control por el fiel
cumplimento del proyecto aprobado.
ART 125 C.U.O: Quedan facultados para ejercer esta función, los Arquitectos e
Ingenieros debidamente registrados y habilitados.
ART 126 C.U.O.: Cuando una obra se ejecuta bajo la responsabilidad de una
empresa constructora, independientemente de su categoría, sus personeros legales
asumen las responsabilidades arriba indicadas.
ART 127 C.U.O.: Toda empresa constructora responsable por una obra, deberá
designar al director de la misma para los efectos del control y fiscalización de la
referida obra.
Esta medida no eximirá a la empresa de las responsabilidades especificadas en el
artículo 124 anterior.