SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 13
Downloaden Sie, um offline zu lesen
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E.
El suscrito diputado ___________________, integrante de la LX Legislatura del Congreso del
Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I de la
Constitución Política; 22, primer párrafo, fracción I; 147, primer párrafo, fracción I; 148, y 154
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, ante
Ustedes, vengo a presentar a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
D I C T A M E N
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la
siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYESTATAL DEL EQUILIBRO ECOLOGICO
Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.
Al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
En México prevalecen condiciones de alta vulnerabilidad ante el cambio climático, la
información sobre los impactos climáticos históricos y las tendencias socio ecológicas y
socioeconómicas, aunadas a los fenómenos actuales de industrialización y urbanización, así
como el uso indiscriminado y el consecuente deterioro de los recursos naturales, entre otros,
representan un problema ambiental, social y económico que se agudizará por los efectos del
cambio climático.
Si bien la intervención humana ha potenciado los beneficios de los servicios
ambientales e incrementado la calidad de vida de muchas personas, cada vez es más evidente
que también ha debilitado la capacidad de los ecosistemas para producir estos servicios, lo que
disminuye considerablemente las perspectivas de un desarrollo sustentable y del bienestar.
Una de las formas en las que se ha evaluado la presión humana sobre el ambiente es a
través de la llamada huella ecológica. Este indicador se puede interpretar como la demanda
humana sobre los ecosistemas en términos de la superficie utilizada para la producción agrícola,
pecuaria, forestal y de zonas pesqueras, así como el área ocupada por la infraestructura y los
asentamientos humanos y la requerida para absorber el bióxido de carbono liberado por la
quema de combustibles.
Uno de los grandes retos que enfrenta el Estado de Jalisco es disfrutar sustentablemente
los recursos que la naturaleza provee y disminuir la huella ecológica que el desarrollo conlleva,
nuestra Entidad está dentro de los 6 estados más biodiversos en el país, en un contexto donde
México es uno de los países mega diversos a escala mundial, pero esta rica oferta ecológica está
perdiéndose por la problemática antes citada.
Actualmente, Jalisco demanda sistemas de gestión integral sustentable adaptados a los
procesos productivos y sociales del estado, sistemas que solucionen y reviertan los problemas
ambientales y generen una cultura de prevención de la contaminación para generar bienestar en
las comunidades, evitar la degradación de los ecosistemas y garantizar a las comunidades la
equidad en su acceso.
Consecuencia del crecimiento de la población y los modelos actuales de consumo se ha
generado un incremento en la producción de residuos en las ciudades y comunidades, haciendo
necesaria la creación de infraestructura y equipamiento especifico para su manejo adecuado así
como una actualización en nuestra normatividad vigente, en donde se establezcan requisitos
para llevar a cabo las actividades y obtenciones de los recursos naturales sin mermar, mediante
mecanismo implementados para la conservación de nuestro patrimonio natural, cumpliendo con
los requisitos establecidos en los ordenamientos y en caso de omisión estar sujetos a diversos
tipos de sanciones según sea la situación.
Es la obligación del Estado determinar responsabilidad ambiental a todas las personas
físicas y morales que de alguna manera afecten al medio ambiente, siendo ellos los obligados a
compensar y reparar el daño ocasionado. En competencia estatal esta reforma actualizara la
responsabilidad y las sanciones económicas correspondientes al mal manejo de residuos y
demás elementos que de alguna forma dañen la ecología y el medio ambiente.
Es por eso que pretendemos mediante este acuerdo de decreto en comento, actualizar los
ordenamientos de nuestra entidad en materia de medio ambiente, armonizándolos con las
legislaciones federales de nuestro país, por la necesidad e importancia que nos demanda la
situación ecológica de nuestra entidad, para que generaciones futuras puedan disfrutar del
patrimonio natural que poseemos.
En razón de los motivos expuestos anteriormente, se propone modificar,
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma elartículo 1°, 3° primer párrafo,se adiciona el artículo 3°
Bis, se reforma la fracción II y adiciona la fracción XXXV del artículo 5°, se adicionan las
fracciones XXVII y XXVIII del artículo 6°, se reforma la fracción I del artículo 8°, se reforman
las fracciones III, XV del artículo 9°, se reforma el párrafo primero del artículo 26, se adiciona
quinto párrafo al artículo 31, se adiciona el artículo 38 Bis, se adicionan los párrafos tercero y
cuarto del artículo 41, se reforma el artículo 67, se adiciona la fracción V del artículo 80, se
adiciona el capítulo VIII titulado De la Responsabilidad Ambiental de la LEY ESTATAL DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓNAL AMBIENTE,para quedar como sigue:
LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
(….)
ARTÍCULO 1º. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por
objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente
y el patrimonio cultural en el estado de Jalisco, así como procurar la prevención, reparación,
compensación y restauración de daños ocasionados al ambiente en el ámbito de competencia del
gobierno estatal y municipal, para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para
el desarrollo y bienestar de toda persona estableciendo el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
ARTÍCULO 3º. Para los efectos de esta ley, se atenderá a las definiciones contenidas en
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes:
[…]
ARTÍCULO 3º Bis. En materia ambiental para el Estado de Jalisco se atenderá a los
siguientes principios, aplicándose los mismos siempre en favor del medio ambiente:
I. Principio de congruencia: La legislación estatal y municipal referida a lo ambiental deberá ser
adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley;.
II. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán
en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente
se pueden producir.
III. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
IV. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán
velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
V. Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma
gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que
facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
VI. Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o
futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición,
sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
VI. Principio de subsidiariedad: La autoridad estatal, a través de las distintas instancias de la
administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma
complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
VII. Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los
recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera
tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
VIII. Principio de solidaridad: La autoridad de los municipios será responsable solidario de la
prevención, gestión y mitigación de los daños ambientales, así como de la minimización de los
riesgos ambientales.
ARTÍCULO 5º. […]
II. La preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en bienes
y zonas de jurisdicción del gobierno del estado y de los gobiernos municipales, salvo cuando se
trate de asuntos reservados a la federación;
[…]
XXXV. Responsabilizarse solidariamente en la reparación del daño al ambiente y garantizar su
restauración a estado base, cuando incumpla con alguno de los supuestos anteriores o diversos
contenidos en la presente ley.
ARTÍCULO 6º. Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:
XXVII. Vigilar el cumplimiento cabal de la presente ley por parte de los municipios del Estado
de Jalisco.
XXVIII. Evaluar cada tres meses posibles daños ambientales en los diferentes municipios del
Estado de Jalisco, para así investigar si el municipio dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por
la presente ley.
Si derivado de la investigación, se encuentra culpable a la autoridad municipal consecuencia de
un incumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, la autoridad municipal asumirá la
responsabilidad conforme al principio de solidaridad recayendo a su cargo la mitigación y
reparación del daño ambiental hasta el estado base del recurso natural vulnerado.
En caso contrario, si la autoridad municipal cumplió cabalmente lo dispuesto por la presente
ley, la responsabilidad será del particular respondiendo éste en cuanto a la restauración del
recurso natural vulnerado, ejecutando las garantías aludidas en el primer párrafo de la fracción I
del artículo 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 8º. […]
I. Evaluar el impacto ambiental respecto de obras o actividades que no sean
competencia de la federación o del estado, que se realicen íntegramente dentro del territorio
municipal, y dependiendo del dictamen satisfactorio de dicha evaluación, otorgar las
autorizaciones de usos del suelo y las licencias de construcción u operación respectivas; siendo
requisito esencial que toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener una
autorización de uso de suelo, licencia de construcción u operación respectivamente, que
represente una actividad riesgosa para el ambiente, el ecosistema y sus elementos constitutivos,
deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento
de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según sea el caso y las
posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la
instrumentación de acciones de reparación.
Si el municipio fuere omiso en la atención a lo dispuesto por la presente fracción será
responsable atendiendo al principio de solidaridad previsto en la presente ley.
[…]
ARTÍCULO 9°. […]
III. Las autoridades estatales, municipales, y las federales en funciones en el estado,
deben de asumir la responsabilidad de la protección ambiental del territorio de la entidad, bajo
un estricto concepto federalista y en su caso solidario, conjuntamente con la sociedad;
[…]
XV. Quien haga uso de los recursos naturales o realice obras o actividades que directa o
indirectamente afecten al ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los costos
ambientales que dicha afectación implique conforme lo dispuesto por el primer párrafo de la
fracción I del artículo 8 de la presente ley. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja al
ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
[...]
ARTÍCULO 26. La realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan
causar desequilibrios ecológicos, impactos al ambiente o rebasar los límites y condiciones
señalados en los reglamentos, las normas oficiales emitidas por la federación y las disposiciones
reglamentarias que al efecto expida el Titular del Ejecutivo del Estado, deberán de sujetarse a la
autorización previa de la Secretaría de los gobiernos municipales garantizando conforme al
artículo 8 de la presente ley la reparación, restauración y compensación del posible daño, en el
ámbito de sus respectivas competencias, siempre que no se trate de las obras o actividades de
competencia federal, comprendidas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, ni de cualesquiera otras reservadas a la federación, sin perjuicio de
las diversas autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 38 BIS. Corresponderá a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento de la
presente ley, así como la ejecución de las multas a los municipios producto de las auditorías
ambientales y garantías de los particulares en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 41. […]
En caso de que producto de la auditoría ambiental se encontrasen irregularidades y daño
ambiental, se ejecutará de plano la garantía aludida en el párrafo primero de la fracción I del
artículo 8 de la presente Ley y se restaurará el recurso natural vulnerado hasta su estado base.
Si las irregularidades son consecuencia de una omisión de parte de la autoridad municipal en
cuanto a los requisitos aludidos en esta ley, se atenderá a lo dispuesto por la fracción XXVIII
del artículo 6° y 8° de éste ordenamiento legal.
ARTÍCULO 67. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los
niveles de desperdicio, los gobiernos municipales tendrán la obligación de tener activas y en
operación las plantas de tratamiento de aguas residuales existentes según el registro de la
Comisión Estatal del Agua del Estado de Jalisco, o en su defecto tendrán la obligación de dar
preferencia en su agenda para el desarrollo municipal la gestión y construcción de la planta de
tratamiento de aguas residuales que corresponda ante la Comisión Estatal del Agua del Estado
de Jalisco.
De igual manera, el gobierno del estado y, en su caso, los gobiernos municipales, promoverán el
aprovechamiento de las aguas pluviales por medio de pozos de absorción, con el propósito de
recargar los mantos acuíferos y establecer el aislamiento de los sistemas de drenaje y
alcantarillado de las aguas pluviales, y asegurar su correcto aprovechamiento.
La omisión por parte del municipio a lo contenido en el presente artículo será motivo de sanción
pecuniaria, y lo hará responsable solidario respecto de los daños causados a la calidad del Agua,
para lo cual se estará a lo dispuesto por el párrafo primero de la fracción I del artículo 8° así
como al CAPÍTULO IV de la presente ley referente a las sanciones administrativas.
TÍTULO SEPTIMO
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 184.- El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño
ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los
elementos y recursos naturales.
Los procesos jurisdiccionales previstos en el presente Capítulo se dirigirán a determinar
la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de
responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales.
Artículo 185.- Para efectos del título de responsabilidad ambiental se considera daño al
ambiente la pérdida, cambio, menoscabo, deterioro, afectación o alteración adversa y
mensurable de los hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales, de sus condiciones
químicas, físicas o biológicas y de las relaciones de interacción que se dan entre éstos.
No se considerará daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones,
modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de:
I. Haber sido expresamente manifestados, mitigados o compensados por el responsable
y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados, compensados y
autorizados por la dependencia estatal o municipal en materia ambiental, previo a la realización
de la conducta que los origina; o,II. No rebasen los límites previstos por las disposiciones que
en su caso establezcan las leyes ambientales, las normas oficiales mexicanas o las normas
ambientales estatales.
La excepción prevista por la fracción I del presente artículo no operará, cuando se incumplan los
términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad.
Artículo 186.- La responsabilidad regulada en esta ley es objetiva, atiende al riesgo
creado por las actividades con incidencia ambiental, y es exigible con independencia de la culpa
o negligencia de la persona que haya causado daño o deterioro ambiental.
La responsabilidad por daño o deterioro ambiental se presume siempre a cargo de quien o
quienes realicen actividades con incidencia ambiental; salvo prueba en contrario.
Articulo 187.- A efecto de otorgar certidumbre a los agentes económicos, la Secretaría
deberá emitir normas ambientales estatales, que tengan por objeto establecer caso por caso y
atendiendo la Ley de la materia, las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, cambio,
menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlas como
adversas y dañosas. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se
consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales.
La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no representará
impedimento ni eximirá al responsable de su obligación de reparar el daño ambiental para
retomar al estado base.
CAPÍTULO II
Obligaciones Derivadas de los Daños a la Salud
e Integridad de las Personas
ARTÍCULO 188.- Los responsables del daño ambiental también lo serán de los daños a
la salud o afectación a la integridad personal que aquél ocasione, directa o indirectamente, y
estarán obligados al pago de una indemnización conforme a lo previsto en la presente Ley.
ARTÍCULO 189.- Se absolverá total o parcialmente al demandado del pago de la
indemnización por daños a la salud o afectación a la integridad personal si quien la reclama
contribuyó al daño ambiental por acción u omisión dolosa, o negligencia inexcusable.
ARTÍCULO 190.- Para cuantificar el monto de la indemnización se estará a las reglas
previstas en la Ley Federal del Trabajo debiendo además considerarse el carácter intencional o
negligente con que se causó el daño ambiental.
Si las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo no fueran suficientes para hacer el cálculo de
la indemnización, el órgano jurisdiccional valorará los elementos probatorios que le aportaren
las partes y aquellos que tuviere a su alcance.
ARTÍCULO 191.- La indemnización a que se refiere el artículo 10 de esta Ley
comprenderá el pago de:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Hospitalización;
III. Medicamentos y material de curación;
IV. Aparatos de prótesis y ortopedia prescritos; y,
V. Rehabilitación.
ARTÍCULO 192.- En caso de muerte, la indemnización corresponderá a la sucesión del
afectado en términos de lo establecido por el Código.
ARTÍCULO 193.- Toda persona que estime haber sufrido un daño a su salud o
afectación a su integridad personal derivada de un daño ambiental podrá ejercer la acción de
responsabilidad ambiental, y reclamar el pago de la indemnización por aquellos conceptos.
CAPÍTULO III
Obligaciones Derivadas de los Daños al Ambiente
ARTÍCULO 194. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione
directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación
de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible, se procederá a la compensación
ambiental, en los términos de la presente Ley.
De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se
incremente el daño ambiental ocasionado al ambiente.
ARTÍCULO 195. La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en
restituir a su estado base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus
condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos,
mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación.
ARTÍCULO 196. La compensación ambiental procederá cuando resulte material o
técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño. A través de un estudio de impacto
ambiental se determinara la compensación económica. La autoridad responsable de determinar
dicho impacto será la Secretaria con revisión de las Instituciones de Educación Superior del
Estado con programas académicos en la materia.
SECCIÓN I
Acción para Demandar la Responsabilidad Ambiental
ARTÍCULO 197. Se reconoce interés legítimo para ejercer acción y demandar
judicialmente la responsabilidad ambiental a:
I. Toda persona o colectividad de personas dañadas en su entorno;
II. El representante de una colectividad conformada por al menos treinta miembros;
III. Las personas jurídicas colectivas privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuando hayan sido
constituidas legalmente al menos un año antes de ejercer la acción;
IV. El Estado a través de la Procuraduría;
V. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán; y,
VI. Las dependencias que ejerzan funciones de protección ambiental en el Estado.
En caso de fallecimiento del titular del derecho, la sucesión estará legitimada para
continuar o iniciar la reclamación.
ARTÍCULO 198. La acción a la que hace referencia el presente Capítulo prescribe en
diez años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.
ARTÍCULO 199.- Los juzgados de primera instancia en materia civil del Estado son
competentes para conocer y resolver los asuntos de responsabilidad ambiental conforme a lo
establecido en los preceptos de esta Ley, como legislación supletoria se entenderá el Código
Civil para el Estado de Jalisco y el Código de Procedimientos para el Estado.
CAPÍTULO IV
Fondo De Responsabilidad Ambiental
Artículo 200.- En los casos en que fuese imposible la restauración del daño, se fijará
una cantidad a título de indemnización por deterioro ambiental destinado al Fondo para la
Restauración y Preservación de los Ecosistemas. La valoración económica de la cantidad a
pagar por concepto de indemnización, se realizara pericialmente por conducto de la
Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente con revisión de las instituciones de educación
superior de la entidad con programas académicos en la materia.
El Estado creará el Fondo, con la finalidad de resguardar recursos económicos para
cumplimentar los objetivos de protección al ambiente. El monto que constituya el Fondo, deberá
ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que registre en el mismo
período el Presupuesto de Egresos del Estado, salvo que exista una propuesta justificada de
modificación presupuestal diferente a la regla general prevista.
Artículo 201.- Se creará un Consejo de Revisión del Fondo para la Restauración y
Preservación de los Ecosistemas cuyo funcionamiento y operación se realizará conforme al
reglamento que al efecto se expida, en el que se determinará su lineamiento.
El Consejo Técnico estará integrado por:
I. Un Presidente: el titular de la Secretaría, que tendrá voz y voto de calidad,
II. Un Secretario: el Subsecretario; y
III. Un representante de cada uno de los sectores educativo de nivel superior con incidencia en
la materia ambiental, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales,
además participara un representante de las secretarías de Finanzas y de la Contraloría; todos los
cuales tendrán voz y voto.
CAPÍTULO V
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
ARTÍCULO 202.- Los accionantes tienen derecho de resolver las controversias de
carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños ambientales, a través de
vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución
que resulten ambiental y socialmente responsables, de conformidad a lo previsto por esta Ley.
ARTÍCULO 203.- Podrán ser materia de los mecanismos alternativos de solución de
controversias, todos los conflictos que se susciten entre las personas e instituciones previstas en
el artículo anterior, en relación con los hechos relativos al daño ocasionado al ambiente, la tutela
del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, las
obligaciones de reparación y compensación ambiental, así como la acción, pretensión y
desistimiento materia del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, siempre que no
se afecten la moral, los derechos de terceros, ni se contravengan las leyes ambientales, las
disposiciones de orden público y los tratados internacionales de los que México sea parte.
ARTÍCULO 204.- Si las partes lleguen a un acuerdo, se presentara el convenio
a el Juez competente, él cual dará vista del mismo a la Secretaría para que en un plazo de diez
días hábiles emita opinión sobre su idoneidad; tomándola en cuenta decidirá su aprobación
elevándolo a la categoría de cosa juzgada.
Cuando del acuerdo se desprenda que su cumplimiento puede afectar los bienes de un tercero, el
juez recabará su conformidad. Si no se obtuviese ésta, apercibirá a las partes para que
modifiquen los términos de su acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor 30 días después del día de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
SEGUNDO. La Secretaría expedirá en un plazo de noventa días las Reglas del Fondo de
Responsabilidad Ambiental.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

POR UN AMBIENTE LIMPIO
POR UN AMBIENTE LIMPIOPOR UN AMBIENTE LIMPIO
POR UN AMBIENTE LIMPIOaldeisbe
 
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY GENERAL DEL AMBIENTELEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY GENERAL DEL AMBIENTECODISSAC
 
Ley general del ambiente
Ley general del ambienteLey general del ambiente
Ley general del ambienteMayra Caceres
 
Principios y Legislación Ambiental
Principios y Legislación Ambiental Principios y Legislación Ambiental
Principios y Legislación Ambiental Juan Martinez Tobar
 
Derecho ambiental, sus principios y competencias.
Derecho ambiental, sus principios y competencias.Derecho ambiental, sus principios y competencias.
Derecho ambiental, sus principios y competencias.Olga Cerrada
 
Politicas ambientales en venezuela
Politicas ambientales en venezuelaPoliticas ambientales en venezuela
Politicas ambientales en venezuelaSharylmariaValenciaD
 
Principios de de derecho ambiental
Principios de de derecho ambientalPrincipios de de derecho ambiental
Principios de de derecho ambientalCeleduc Santa Ana
 
Ley organica del ambiente
Ley organica del ambienteLey organica del ambiente
Ley organica del ambienteIERESPONSE
 
Principios del derecho ambiental
Principios del derecho ambientalPrincipios del derecho ambiental
Principios del derecho ambientalHomero Ulises
 
Acuerdo Ministerial 068 Reforma TULSMA
Acuerdo Ministerial 068 Reforma TULSMAAcuerdo Ministerial 068 Reforma TULSMA
Acuerdo Ministerial 068 Reforma TULSMACICA-ZCH
 
Derecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso boliviano
Derecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso bolivianoDerecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso boliviano
Derecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso bolivianoAIDA_Americas
 
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALDERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALKely Idrogo Estela
 
Derecho Ambiental
Derecho AmbientalDerecho Ambiental
Derecho AmbientalLeandro
 
Ley organica del ambiente
Ley organica del ambienteLey organica del ambiente
Ley organica del ambienteerilej
 

Was ist angesagt? (20)

Tema legislacion ambiental
Tema legislacion ambientalTema legislacion ambiental
Tema legislacion ambiental
 
POR UN AMBIENTE LIMPIO
POR UN AMBIENTE LIMPIOPOR UN AMBIENTE LIMPIO
POR UN AMBIENTE LIMPIO
 
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY GENERAL DEL AMBIENTELEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
 
Ley general de ambiente (Argentina)
Ley general de ambiente (Argentina)Ley general de ambiente (Argentina)
Ley general de ambiente (Argentina)
 
Decreto luján
Decreto lujánDecreto luján
Decreto luján
 
Ley general del ambiente
Ley general del ambienteLey general del ambiente
Ley general del ambiente
 
Principios y Legislación Ambiental
Principios y Legislación Ambiental Principios y Legislación Ambiental
Principios y Legislación Ambiental
 
Derecho ambiental, sus principios y competencias.
Derecho ambiental, sus principios y competencias.Derecho ambiental, sus principios y competencias.
Derecho ambiental, sus principios y competencias.
 
Politicas ambientales en venezuela
Politicas ambientales en venezuelaPoliticas ambientales en venezuela
Politicas ambientales en venezuela
 
Introducción al Derecho Ambiental
Introducción al Derecho AmbientalIntroducción al Derecho Ambiental
Introducción al Derecho Ambiental
 
Principios de de derecho ambiental
Principios de de derecho ambientalPrincipios de de derecho ambiental
Principios de de derecho ambiental
 
Ley organica del ambiente
Ley organica del ambienteLey organica del ambiente
Ley organica del ambiente
 
Principios del derecho ambiental
Principios del derecho ambientalPrincipios del derecho ambiental
Principios del derecho ambiental
 
4. principios ambientales
4. principios ambientales4. principios ambientales
4. principios ambientales
 
Acuerdo Ministerial 068 Reforma TULSMA
Acuerdo Ministerial 068 Reforma TULSMAAcuerdo Ministerial 068 Reforma TULSMA
Acuerdo Ministerial 068 Reforma TULSMA
 
Derecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso boliviano
Derecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso bolivianoDerecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso boliviano
Derecho Ambiental desde una visión de derechos humanos: el caso boliviano
 
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALDERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
 
Derecho ambiental
Derecho ambientalDerecho ambiental
Derecho ambiental
 
Derecho Ambiental
Derecho AmbientalDerecho Ambiental
Derecho Ambiental
 
Ley organica del ambiente
Ley organica del ambienteLey organica del ambiente
Ley organica del ambiente
 

Ähnlich wie Dictamen de Decreto Reforma Ambiental

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley Federal de Responsabilidad AmbientalLey Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley Federal de Responsabilidad AmbientalJuan Pedro González
 
Leyes ambientales en el ecuador
Leyes ambientales en el ecuadorLeyes ambientales en el ecuador
Leyes ambientales en el ecuadorFabricio_Reyes
 
Ley de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvadorLey de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvadorAdalberto
 
Ley de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvadorLey de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvadorAdalberto
 
Derecho Ambiental Agrario - Parte 2
Derecho Ambiental Agrario - Parte 2Derecho Ambiental Agrario - Parte 2
Derecho Ambiental Agrario - Parte 2rodrigopenco
 
Ley 28611 ley_general_del_ambiente (2)
Ley 28611 ley_general_del_ambiente (2)Ley 28611 ley_general_del_ambiente (2)
Ley 28611 ley_general_del_ambiente (2)LalyCarmen Espinoza
 
C:\Users\Propietario\Desktop\Problemas Ambientales2
C:\Users\Propietario\Desktop\Problemas Ambientales2C:\Users\Propietario\Desktop\Problemas Ambientales2
C:\Users\Propietario\Desktop\Problemas Ambientales2Perla02
 
Problemas ambientales
Problemas ambientalesProblemas ambientales
Problemas ambientalesPerla02
 
Avance 1 es ia desarrollo de datos del proyecto, objetivos y marco legaltarea
Avance 1 es ia desarrollo de datos del proyecto, objetivos y marco legaltareaAvance 1 es ia desarrollo de datos del proyecto, objetivos y marco legaltarea
Avance 1 es ia desarrollo de datos del proyecto, objetivos y marco legaltareaIsraelDavidLuperaBra
 
NormasNormas Jurídicas para el desarrollo sustentable en la república Boliva...
NormasNormas  Jurídicas para el desarrollo sustentable en la república Boliva...NormasNormas  Jurídicas para el desarrollo sustentable en la república Boliva...
NormasNormas Jurídicas para el desarrollo sustentable en la república Boliva...josegonzalez443136
 
Impacto ambiental por motivo de actividad humana en México
 Impacto ambiental por motivo de actividad humana en México Impacto ambiental por motivo de actividad humana en México
Impacto ambiental por motivo de actividad humana en MéxicoGemaJazmnMorenoSnche
 

Ähnlich wie Dictamen de Decreto Reforma Ambiental (20)

EQUIPO 13 (Lgeepa)
EQUIPO 13 (Lgeepa)EQUIPO 13 (Lgeepa)
EQUIPO 13 (Lgeepa)
 
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley Federal de Responsabilidad AmbientalLey Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
 
Ecología - LGEEPA
Ecología - LGEEPAEcología - LGEEPA
Ecología - LGEEPA
 
LGEEPA
LGEEPALGEEPA
LGEEPA
 
Ley federal de_responsabilidad_ambiental
Ley federal de_responsabilidad_ambientalLey federal de_responsabilidad_ambiental
Ley federal de_responsabilidad_ambiental
 
Ley federal de responsabilidad ambiental
Ley federal de responsabilidad ambientalLey federal de responsabilidad ambiental
Ley federal de responsabilidad ambiental
 
Ley general-del-ambiente2
Ley general-del-ambiente2Ley general-del-ambiente2
Ley general-del-ambiente2
 
Ley general-del-ambiente2
Ley general-del-ambiente2Ley general-del-ambiente2
Ley general-del-ambiente2
 
Leyes ambientales en el ecuador
Leyes ambientales en el ecuadorLeyes ambientales en el ecuador
Leyes ambientales en el ecuador
 
ENSAYO
ENSAYOENSAYO
ENSAYO
 
Ley de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvadorLey de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvador
 
Ley de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvadorLey de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvador
 
Derecho Ambiental Agrario - Parte 2
Derecho Ambiental Agrario - Parte 2Derecho Ambiental Agrario - Parte 2
Derecho Ambiental Agrario - Parte 2
 
Ley 28611 ley_general_del_ambiente (2)
Ley 28611 ley_general_del_ambiente (2)Ley 28611 ley_general_del_ambiente (2)
Ley 28611 ley_general_del_ambiente (2)
 
C:\Users\Propietario\Desktop\Problemas Ambientales2
C:\Users\Propietario\Desktop\Problemas Ambientales2C:\Users\Propietario\Desktop\Problemas Ambientales2
C:\Users\Propietario\Desktop\Problemas Ambientales2
 
Problemas ambientales
Problemas ambientalesProblemas ambientales
Problemas ambientales
 
Avance 1 es ia desarrollo de datos del proyecto, objetivos y marco legaltarea
Avance 1 es ia desarrollo de datos del proyecto, objetivos y marco legaltareaAvance 1 es ia desarrollo de datos del proyecto, objetivos y marco legaltarea
Avance 1 es ia desarrollo de datos del proyecto, objetivos y marco legaltarea
 
NormasNormas Jurídicas para el desarrollo sustentable en la república Boliva...
NormasNormas  Jurídicas para el desarrollo sustentable en la república Boliva...NormasNormas  Jurídicas para el desarrollo sustentable en la república Boliva...
NormasNormas Jurídicas para el desarrollo sustentable en la república Boliva...
 
Ley 28611
Ley 28611Ley 28611
Ley 28611
 
Impacto ambiental por motivo de actividad humana en México
 Impacto ambiental por motivo de actividad humana en México Impacto ambiental por motivo de actividad humana en México
Impacto ambiental por motivo de actividad humana en México
 

Dictamen de Decreto Reforma Ambiental

  • 1. H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E. El suscrito diputado ___________________, integrante de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I de la Constitución Política; 22, primer párrafo, fracción I; 147, primer párrafo, fracción I; 148, y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, ante Ustedes, vengo a presentar a la consideración de esta Soberanía el siguiente: D I C T A M E N Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYESTATAL DEL EQUILIBRO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE. Al tenor de la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S En México prevalecen condiciones de alta vulnerabilidad ante el cambio climático, la información sobre los impactos climáticos históricos y las tendencias socio ecológicas y socioeconómicas, aunadas a los fenómenos actuales de industrialización y urbanización, así como el uso indiscriminado y el consecuente deterioro de los recursos naturales, entre otros, representan un problema ambiental, social y económico que se agudizará por los efectos del cambio climático.
  • 2. Si bien la intervención humana ha potenciado los beneficios de los servicios ambientales e incrementado la calidad de vida de muchas personas, cada vez es más evidente que también ha debilitado la capacidad de los ecosistemas para producir estos servicios, lo que disminuye considerablemente las perspectivas de un desarrollo sustentable y del bienestar. Una de las formas en las que se ha evaluado la presión humana sobre el ambiente es a través de la llamada huella ecológica. Este indicador se puede interpretar como la demanda humana sobre los ecosistemas en términos de la superficie utilizada para la producción agrícola, pecuaria, forestal y de zonas pesqueras, así como el área ocupada por la infraestructura y los asentamientos humanos y la requerida para absorber el bióxido de carbono liberado por la quema de combustibles. Uno de los grandes retos que enfrenta el Estado de Jalisco es disfrutar sustentablemente los recursos que la naturaleza provee y disminuir la huella ecológica que el desarrollo conlleva, nuestra Entidad está dentro de los 6 estados más biodiversos en el país, en un contexto donde México es uno de los países mega diversos a escala mundial, pero esta rica oferta ecológica está perdiéndose por la problemática antes citada. Actualmente, Jalisco demanda sistemas de gestión integral sustentable adaptados a los procesos productivos y sociales del estado, sistemas que solucionen y reviertan los problemas ambientales y generen una cultura de prevención de la contaminación para generar bienestar en las comunidades, evitar la degradación de los ecosistemas y garantizar a las comunidades la equidad en su acceso. Consecuencia del crecimiento de la población y los modelos actuales de consumo se ha generado un incremento en la producción de residuos en las ciudades y comunidades, haciendo necesaria la creación de infraestructura y equipamiento especifico para su manejo adecuado así como una actualización en nuestra normatividad vigente, en donde se establezcan requisitos para llevar a cabo las actividades y obtenciones de los recursos naturales sin mermar, mediante mecanismo implementados para la conservación de nuestro patrimonio natural, cumpliendo con los requisitos establecidos en los ordenamientos y en caso de omisión estar sujetos a diversos tipos de sanciones según sea la situación. Es la obligación del Estado determinar responsabilidad ambiental a todas las personas físicas y morales que de alguna manera afecten al medio ambiente, siendo ellos los obligados a compensar y reparar el daño ocasionado. En competencia estatal esta reforma actualizara la responsabilidad y las sanciones económicas correspondientes al mal manejo de residuos y demás elementos que de alguna forma dañen la ecología y el medio ambiente.
  • 3. Es por eso que pretendemos mediante este acuerdo de decreto en comento, actualizar los ordenamientos de nuestra entidad en materia de medio ambiente, armonizándolos con las legislaciones federales de nuestro país, por la necesidad e importancia que nos demanda la situación ecológica de nuestra entidad, para que generaciones futuras puedan disfrutar del patrimonio natural que poseemos. En razón de los motivos expuestos anteriormente, se propone modificar, ARTICULO PRIMERO.- Se reforma elartículo 1°, 3° primer párrafo,se adiciona el artículo 3° Bis, se reforma la fracción II y adiciona la fracción XXXV del artículo 5°, se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 6°, se reforma la fracción I del artículo 8°, se reforman las fracciones III, XV del artículo 9°, se reforma el párrafo primero del artículo 26, se adiciona quinto párrafo al artículo 31, se adiciona el artículo 38 Bis, se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 41, se reforma el artículo 67, se adiciona la fracción V del artículo 80, se adiciona el capítulo VIII titulado De la Responsabilidad Ambiental de la LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓNAL AMBIENTE,para quedar como sigue: LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (….) ARTÍCULO 1º. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el patrimonio cultural en el estado de Jalisco, así como procurar la prevención, reparación, compensación y restauración de daños ocasionados al ambiente en el ámbito de competencia del gobierno estatal y municipal, para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona estableciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
  • 4. ARTÍCULO 3º. Para los efectos de esta ley, se atenderá a las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes: […] ARTÍCULO 3º Bis. En materia ambiental para el Estado de Jalisco se atenderá a los siguientes principios, aplicándose los mismos siempre en favor del medio ambiente: I. Principio de congruencia: La legislación estatal y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley;. II. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. III. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. IV. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. V. Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. VI. Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. VI. Principio de subsidiariedad: La autoridad estatal, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. VII. Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
  • 5. VIII. Principio de solidaridad: La autoridad de los municipios será responsable solidario de la prevención, gestión y mitigación de los daños ambientales, así como de la minimización de los riesgos ambientales. ARTÍCULO 5º. […] II. La preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en bienes y zonas de jurisdicción del gobierno del estado y de los gobiernos municipales, salvo cuando se trate de asuntos reservados a la federación; […] XXXV. Responsabilizarse solidariamente en la reparación del daño al ambiente y garantizar su restauración a estado base, cuando incumpla con alguno de los supuestos anteriores o diversos contenidos en la presente ley. ARTÍCULO 6º. Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones: XXVII. Vigilar el cumplimiento cabal de la presente ley por parte de los municipios del Estado de Jalisco. XXVIII. Evaluar cada tres meses posibles daños ambientales en los diferentes municipios del Estado de Jalisco, para así investigar si el municipio dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley. Si derivado de la investigación, se encuentra culpable a la autoridad municipal consecuencia de un incumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, la autoridad municipal asumirá la responsabilidad conforme al principio de solidaridad recayendo a su cargo la mitigación y reparación del daño ambiental hasta el estado base del recurso natural vulnerado. En caso contrario, si la autoridad municipal cumplió cabalmente lo dispuesto por la presente ley, la responsabilidad será del particular respondiendo éste en cuanto a la restauración del recurso natural vulnerado, ejecutando las garantías aludidas en el primer párrafo de la fracción I del artículo 8 de la presente ley.
  • 6. ARTÍCULO 8º. […] I. Evaluar el impacto ambiental respecto de obras o actividades que no sean competencia de la federación o del estado, que se realicen íntegramente dentro del territorio municipal, y dependiendo del dictamen satisfactorio de dicha evaluación, otorgar las autorizaciones de usos del suelo y las licencias de construcción u operación respectivas; siendo requisito esencial que toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda obtener una autorización de uso de suelo, licencia de construcción u operación respectivamente, que represente una actividad riesgosa para el ambiente, el ecosistema y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según sea el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. Si el municipio fuere omiso en la atención a lo dispuesto por la presente fracción será responsable atendiendo al principio de solidaridad previsto en la presente ley. […] ARTÍCULO 9°. […] III. Las autoridades estatales, municipales, y las federales en funciones en el estado, deben de asumir la responsabilidad de la protección ambiental del territorio de la entidad, bajo un estricto concepto federalista y en su caso solidario, conjuntamente con la sociedad; […] XV. Quien haga uso de los recursos naturales o realice obras o actividades que directa o indirectamente afecten al ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los costos ambientales que dicha afectación implique conforme lo dispuesto por el primer párrafo de la fracción I del artículo 8 de la presente ley. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja al ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; [...] ARTÍCULO 26. La realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos, impactos al ambiente o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos, las normas oficiales emitidas por la federación y las disposiciones
  • 7. reglamentarias que al efecto expida el Titular del Ejecutivo del Estado, deberán de sujetarse a la autorización previa de la Secretaría de los gobiernos municipales garantizando conforme al artículo 8 de la presente ley la reparación, restauración y compensación del posible daño, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que no se trate de las obras o actividades de competencia federal, comprendidas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ni de cualesquiera otras reservadas a la federación, sin perjuicio de las diversas autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes. ARTÍCULO 38 BIS. Corresponderá a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento de la presente ley, así como la ejecución de las multas a los municipios producto de las auditorías ambientales y garantías de los particulares en los términos de la presente ley. ARTÍCULO 41. […] En caso de que producto de la auditoría ambiental se encontrasen irregularidades y daño ambiental, se ejecutará de plano la garantía aludida en el párrafo primero de la fracción I del artículo 8 de la presente Ley y se restaurará el recurso natural vulnerado hasta su estado base. Si las irregularidades son consecuencia de una omisión de parte de la autoridad municipal en cuanto a los requisitos aludidos en esta ley, se atenderá a lo dispuesto por la fracción XXVIII del artículo 6° y 8° de éste ordenamiento legal. ARTÍCULO 67. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, los gobiernos municipales tendrán la obligación de tener activas y en operación las plantas de tratamiento de aguas residuales existentes según el registro de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Jalisco, o en su defecto tendrán la obligación de dar preferencia en su agenda para el desarrollo municipal la gestión y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales que corresponda ante la Comisión Estatal del Agua del Estado de Jalisco. De igual manera, el gobierno del estado y, en su caso, los gobiernos municipales, promoverán el aprovechamiento de las aguas pluviales por medio de pozos de absorción, con el propósito de recargar los mantos acuíferos y establecer el aislamiento de los sistemas de drenaje y alcantarillado de las aguas pluviales, y asegurar su correcto aprovechamiento.
  • 8. La omisión por parte del municipio a lo contenido en el presente artículo será motivo de sanción pecuniaria, y lo hará responsable solidario respecto de los daños causados a la calidad del Agua, para lo cual se estará a lo dispuesto por el párrafo primero de la fracción I del artículo 8° así como al CAPÍTULO IV de la presente ley referente a las sanciones administrativas. TÍTULO SEPTIMO RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 184.- El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Los procesos jurisdiccionales previstos en el presente Capítulo se dirigirán a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales. Artículo 185.- Para efectos del título de responsabilidad ambiental se considera daño al ambiente la pérdida, cambio, menoscabo, deterioro, afectación o alteración adversa y mensurable de los hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas y de las relaciones de interacción que se dan entre éstos. No se considerará daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de: I. Haber sido expresamente manifestados, mitigados o compensados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados, compensados y autorizados por la dependencia estatal o municipal en materia ambiental, previo a la realización de la conducta que los origina; o,II. No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso establezcan las leyes ambientales, las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales estatales.
  • 9. La excepción prevista por la fracción I del presente artículo no operará, cuando se incumplan los términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad. Artículo 186.- La responsabilidad regulada en esta ley es objetiva, atiende al riesgo creado por las actividades con incidencia ambiental, y es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado daño o deterioro ambiental. La responsabilidad por daño o deterioro ambiental se presume siempre a cargo de quien o quienes realicen actividades con incidencia ambiental; salvo prueba en contrario. Articulo 187.- A efecto de otorgar certidumbre a los agentes económicos, la Secretaría deberá emitir normas ambientales estatales, que tengan por objeto establecer caso por caso y atendiendo la Ley de la materia, las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, cambio, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlas como adversas y dañosas. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales. La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no representará impedimento ni eximirá al responsable de su obligación de reparar el daño ambiental para retomar al estado base. CAPÍTULO II Obligaciones Derivadas de los Daños a la Salud e Integridad de las Personas ARTÍCULO 188.- Los responsables del daño ambiental también lo serán de los daños a la salud o afectación a la integridad personal que aquél ocasione, directa o indirectamente, y estarán obligados al pago de una indemnización conforme a lo previsto en la presente Ley. ARTÍCULO 189.- Se absolverá total o parcialmente al demandado del pago de la indemnización por daños a la salud o afectación a la integridad personal si quien la reclama contribuyó al daño ambiental por acción u omisión dolosa, o negligencia inexcusable.
  • 10. ARTÍCULO 190.- Para cuantificar el monto de la indemnización se estará a las reglas previstas en la Ley Federal del Trabajo debiendo además considerarse el carácter intencional o negligente con que se causó el daño ambiental. Si las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo no fueran suficientes para hacer el cálculo de la indemnización, el órgano jurisdiccional valorará los elementos probatorios que le aportaren las partes y aquellos que tuviere a su alcance. ARTÍCULO 191.- La indemnización a que se refiere el artículo 10 de esta Ley comprenderá el pago de: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Hospitalización; III. Medicamentos y material de curación; IV. Aparatos de prótesis y ortopedia prescritos; y, V. Rehabilitación. ARTÍCULO 192.- En caso de muerte, la indemnización corresponderá a la sucesión del afectado en términos de lo establecido por el Código. ARTÍCULO 193.- Toda persona que estime haber sufrido un daño a su salud o afectación a su integridad personal derivada de un daño ambiental podrá ejercer la acción de responsabilidad ambiental, y reclamar el pago de la indemnización por aquellos conceptos. CAPÍTULO III Obligaciones Derivadas de los Daños al Ambiente ARTÍCULO 194. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible, se procederá a la compensación ambiental, en los términos de la presente Ley. De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ambiental ocasionado al ambiente.
  • 11. ARTÍCULO 195. La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su estado base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. ARTÍCULO 196. La compensación ambiental procederá cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño. A través de un estudio de impacto ambiental se determinara la compensación económica. La autoridad responsable de determinar dicho impacto será la Secretaria con revisión de las Instituciones de Educación Superior del Estado con programas académicos en la materia. SECCIÓN I Acción para Demandar la Responsabilidad Ambiental ARTÍCULO 197. Se reconoce interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental a: I. Toda persona o colectividad de personas dañadas en su entorno; II. El representante de una colectividad conformada por al menos treinta miembros; III. Las personas jurídicas colectivas privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuando hayan sido constituidas legalmente al menos un año antes de ejercer la acción; IV. El Estado a través de la Procuraduría; V. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán; y, VI. Las dependencias que ejerzan funciones de protección ambiental en el Estado. En caso de fallecimiento del titular del derecho, la sucesión estará legitimada para continuar o iniciar la reclamación. ARTÍCULO 198. La acción a la que hace referencia el presente Capítulo prescribe en diez años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. ARTÍCULO 199.- Los juzgados de primera instancia en materia civil del Estado son competentes para conocer y resolver los asuntos de responsabilidad ambiental conforme a lo establecido en los preceptos de esta Ley, como legislación supletoria se entenderá el Código
  • 12. Civil para el Estado de Jalisco y el Código de Procedimientos para el Estado. CAPÍTULO IV Fondo De Responsabilidad Ambiental Artículo 200.- En los casos en que fuese imposible la restauración del daño, se fijará una cantidad a título de indemnización por deterioro ambiental destinado al Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas. La valoración económica de la cantidad a pagar por concepto de indemnización, se realizara pericialmente por conducto de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente con revisión de las instituciones de educación superior de la entidad con programas académicos en la materia. El Estado creará el Fondo, con la finalidad de resguardar recursos económicos para cumplimentar los objetivos de protección al ambiente. El monto que constituya el Fondo, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que registre en el mismo período el Presupuesto de Egresos del Estado, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general prevista. Artículo 201.- Se creará un Consejo de Revisión del Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas cuyo funcionamiento y operación se realizará conforme al reglamento que al efecto se expida, en el que se determinará su lineamiento. El Consejo Técnico estará integrado por: I. Un Presidente: el titular de la Secretaría, que tendrá voz y voto de calidad, II. Un Secretario: el Subsecretario; y III. Un representante de cada uno de los sectores educativo de nivel superior con incidencia en la materia ambiental, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, además participara un representante de las secretarías de Finanzas y de la Contraloría; todos los cuales tendrán voz y voto. CAPÍTULO V Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
  • 13. ARTÍCULO 202.- Los accionantes tienen derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños ambientales, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente responsables, de conformidad a lo previsto por esta Ley. ARTÍCULO 203.- Podrán ser materia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, todos los conflictos que se susciten entre las personas e instituciones previstas en el artículo anterior, en relación con los hechos relativos al daño ocasionado al ambiente, la tutela del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, las obligaciones de reparación y compensación ambiental, así como la acción, pretensión y desistimiento materia del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, siempre que no se afecten la moral, los derechos de terceros, ni se contravengan las leyes ambientales, las disposiciones de orden público y los tratados internacionales de los que México sea parte. ARTÍCULO 204.- Si las partes lleguen a un acuerdo, se presentara el convenio a el Juez competente, él cual dará vista del mismo a la Secretaría para que en un plazo de diez días hábiles emita opinión sobre su idoneidad; tomándola en cuenta decidirá su aprobación elevándolo a la categoría de cosa juzgada. Cuando del acuerdo se desprenda que su cumplimiento puede afectar los bienes de un tercero, el juez recabará su conformidad. Si no se obtuviese ésta, apercibirá a las partes para que modifiquen los términos de su acuerdo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor 30 días después del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. SEGUNDO. La Secretaría expedirá en un plazo de noventa días las Reglas del Fondo de Responsabilidad Ambiental.