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I                Actualidad y Aplicación Práctica

           Implicancias tributarias de las liquidaciones de
                                                   compras
   1.	 Marco legal                                                             a.	 Debe ser una persona natural.                    Así, por ejemplo, si el productor primario de
   El numeral 1.3 del artículo 6 del Regla-                                    b.	 El transferente debe estar imposibi-             langostinos efectúa la venta de los mismos
   mento de Comprobantes de Pago establece                                         litado de otorgar comprobante de                 en estado “descabezados” y “decolados”, no
   que las personas naturales o jurídicas, socie-                                  pago por carecer de número de ruc.               corresponde la emisión de liquidaciones de
   dades conyugales, sucesiones indivisas, so-                                                                                      compra, pues el producto se transfiere con un
                                                                               c.	 El transferente debe tener la calidad            valor agregado.
   ciedades de hecho y otros entes colectivos,                                     de sujeto productor o acopiador.
   se encuentran obligados a emitir liquida-
   ciones de compra por las adquisiciones que                                                                                      6.	 Los bienes que pueden ser
   efectúen a personas naturales productoras                                   4.	 El requisito de ser persona                         objeto de transferencia
   y/o acopiadoras de productos primarios                                          natural                                         El numeral 1.3 del artículo 6 del Regla-
   derivados de la actividad agropecuaria,                                     Respecto de este requisito, mediante el             mento de Comprobantes de Pago establece
   pesca artesanal y extracción de madera,                                     Oficio N° 051-2000-KC0000, la Gerencia              la relación de los bienes respecto de los
   de productos silvestres, minería aurífera                                   de Dictámenes Tributarios de la SUNAT               cuales es posible emitir liquidaciones de
   artesanal, artesanía, desperdicios, desechos
                                                                               precisó que, si la venta es efectuada por           compra. En este sentido, las adquisiciones
   metálicos, desechos no metálicos, desechos
                                                                               una organización agraria por cuenta pro-            deben estar referidas a productos primarios
   de papel y desperdicios de caucho, siem-
   pre que los transferentes de estos bienes                                   pia, no corresponderá que el adquirente             derivados de la actividad agropecuaria,
   no otorguen comprobantes de pago por                                        emita una liquidación de compra, sino               pesca artesanal y extracción de madera,
   carecer de número de RUC.                                                   que dicha organización emita el compro-             de productos silvestres, minería aurífera
                                                                               bante de pago respectivo.                           artesanal, artesanía, desperdicios, desechos
   2.	 Sujetos facultados a emitir                                                                                                 metálicos, desechos no metálicos, desechos
                                                                                                                                   de papel y desperdicios de caucho.
       liquidaciones de compra                                                     La normatividad vigente NO restringe la
                                                                                   emisión de liquidaciones de compra por las
   Como se colige de la norma legal antes                                                                                          No está demás mencionarlo, según el
                                                                                   adquisiciones efectuadas a parientes consan-
   mencionada, no existe limitación respecto                                       guíneos o afines.                               acápite normativo antes mencionado, que
   a la naturaleza constitutiva de los com-                                                                                        la adquisición de servicios no puede susten-
   pradores, a fin que estos puedan emitir                                                                                         tarse mediante liquidaciones de compra, aun
   liquidaciones de compra. En este sentido,
                                                                               5.	 El requisito de carecer de                      cuando el servicio sea brindado por un
   tanto contribuyentes constituidos como                                          número de RUC                                   sujeto que carece de RUC y comprenda
   personas naturales, personas jurídicas y                                    Como se ha indicado, el transferente debe           prestaciones de dar distintas a la venta.
   otros entes colectivos, pueden emitir di-                                   carecer de número de RUC, para que las
   chos documentos a efectos de sustentar                                      liquidaciones de compras sean documentos            8.	 Efectos tributarios de la emi-
   las compras efectuadas.                                                     válidos. Al respecto, puede mencionarse el              sión de las liquidaciones de
                                                                               Informe N° 221-2007/SUNAT2B0000, el
                                                                               cual precisa que las liquidaciones de com-              compra
    Recuerde: Para poder imprimir liquidaciones
    de compra, el contribuyente debe afectarse (dar                            pra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se           La emisión de una liquidación de compra
    de alta) a los tributos retenciones de IGV (1012)                          encuentra en estado de baja de oficio, o            generará la obligación de retener el Im-
    y retenciones de renta (3039) ante SUNAT. El                               emitidas sin consignar el documento de              puesto General a la Ventas y el Impuesto
    trámite puede efectuarlo con el formulario                                                                                     a la renta, según corresponda. En este
    preimpreso N° 2119.
                                                                               identidad del comprador, sí permiten
                                                                               sustentar gasto o costo para efectos del            sentido, no toda operación sustentada
                                                                               Impuesto a la Renta, siempre que se trate           mediante liquidaciones de compra va a
   La restricción para emitir liquidaciones                                    de adquisición de bienes contemplados               generar la obligación per sé de retener
   de compra surge, en todo caso, en cuanto                                    en el numeral 1.3 del artículo 6 del Re-            ambos tributos, sino que ello dependerá
   al régimen tributario del adquirente. Así                                   glamento de Comprobantes de Pago.                   de las regulaciones normativas de cada
   pues, mientras que los contribuyentes aco-                                   
                                                                                                                                   concepto impositivo.
   gidos al régimen general o al régimen espe-
   cial del Impuesto a la Renta sí se encuentran                                   El Informe N° 221-2007/SUNAT2B0000 in-
                                                                                                                                   9.	 Retenciones del Impuesto a
   en la posibilidad de emitir liquidaciones                                       dica además que las liquidaciones de compra
   de compra, los contribuyentes del nuevo                                         emitidas a contribuyentes que se encuentran         la Renta
                                                                                   con suspensión temporal de actividades no
   rus no pueden efectuar lo mismo, por                                                                                            Según la Resolución de Superintendencia
                                                                                   permiten sustentar gasto o costo para efectos
   prohibición expresa del artículo 16 del                                         del Impuesto a la Renta.                        N° 234-2005/SUNAT, el Régimen de Re-
   Decreto Legislativo N° 937, modificado                                                                                          tenciones del Impuesto a la Renta aplicable
   por el artículo 14 del Decreto Legislativo                                                                                      a las operaciones por las cuales el adquiren-
   N° 967.                                                                    6.	 El transferente debe tener la                   te está obligado a emitir liquidaciones de
                                                                                   calidad de productor o aco-                     compra, en tanto que el importe de las
   3.	 Condiciones para la emisión                                                                                                 mismas supere los S/ 700.00.
                                                                                   piador
       de liquidaciones de compras                                             Resulta importante tener en cuenta que              El importe de la retención es el 1.5% del
       respecto del vendedor                                                   el vendedor o transferente de los bienes            importe de la operación, siendo que la
                                                                               antes indicados debe tener la calidad de            obligación de retener surgirá en el mo-
   De conformidad con la norma legal antes
   mencionada, el transferente del bien debe                                   productor o acopiador de los mismos.                	    La definición de “servicios” prevista en el literal c) del artículo
   reunir tres condiciones concurrentes:                                       En este sentido, para que la emisión de                  3° de la Ley del IGV se refiere a toda prestación que una persona
                                                                                                                                        realiza para otra, lo cual incluye las obligaciones de hacer, no hacer
                                                                               la liquidación de compra sea válida, el                  y también las obligaciones de dar distintas a la venta.
   	 Numeral 16.2 del art. 16 del Decreto Legislativo 937: “En tal sentido,   transferente no debe darle un valor agre-           	 Artículo 2° y artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N°
      están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones compren-    gado al bien objeto de la venta.                       234-20057SUNAT, modificado por la Resolución de Superintenden-
      didas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, (…)”.                                                                 cia N° 033-2006/SUNAT.


I-10                                                                                                                                N.° 157                Segunda Quincena - Abril 2008
Área Tributaria                         I
mento en que se efectúe el pago. En la                               11.	Contingencias tributarias                       retención por concepto de Impuesto a
práctica, el adquirente termina asumien-                                                                                  la renta. Se consulta por las infracciones
                                                                      En la hipótesis que el adquirente incum-
do el importe de la retención.                                                                                            incurridas.
                                                                      pla con efectuar las retenciones antes
La excepción a la regla antes señalada co-                            indicadas, según corresponda, incurre en
rresponde a las operaciones que se realicen                                                                               Solución:
                                                                      la infracción prevista en el numeral 13 del
respecto de productos primarios derivados                             artículo 177 del Código Tributario.                 1.	 En primer término, se ha incurrido en
de la actividad agropecuaria, respecto de                                                                                     la infracción prevista en el numeral 4)
las cuales NO debe aplicarse la retención                             Asimismo, en el supuesto que el adqui-                  del artículo 178 del Código tributario,
por concepto del impuesto a la renta.                                 rente hubiese declarado las retenciones                 por retenciones de IGV no pagadas en
                                                                      de IGV o del Impuesto a la renta, pero                  fecha. Por tanto, la multa será el 50%
Al respecto, podemos reseñar el Informe                               no cumple con pagar las mismas dentro
N° 066-2007/SUNAT, en el cual la Ad-                                                                                          de la retención no pagada, esto es:
                                                                      del plazo, entonces incurrirá en infracción
ministración Tributaria interpreta que,                               prevista en el numeral 4 del artículo 178
cuando un producto (silvestre cochinilla)                                                                                                Concepto                   Monto
                                                                      del Código Tributario.
es recolectado en lugares (tunales natu-
                                                                                                                              Retención no pagada por IGV             1900
rales) donde no intervino el hombre,                                  Por último, si el adquirente emite liqui-
constituye un producto silvestre y no un                              daciones de compra sin que corresponda                  Multa: 50% de la retención no
producto primario derivado de la acti-                                estrictamente a los supuestos previstos                 pagada
                                                                                                                                                                       950
vidad agropecuaria y, por consiguiente,                               en la legislación vigente, entonces la
corresponde aplicar la retención por                                  Administración Tributaria estará en la
concepto de Impuesto a la renta.                                                                                          	   La multa antes calculada está sujeta al
                                                                      facultad de desconocer el costo o gasto
                                                                                                                              régimen de incentivos previsto en el
                                                                      y el crédito fiscal.
                                                                                                                              artículo 179 del Código Tributario, el
10.	Retenciones del IGV                                                                                                       cual consiste en rebajar la multa hasta
La venta de bienes muebles se encuentra                               En el Informe N° 130-2007-SUNAT/2B0000,                 en un 90% siempre que se cumpla con
gravada con el IGV. Por lo mismo, el                                  la SUNAT ha interpretado que no procede la              pagar la deuda tributaria omitida con
adquirente de bienes a través de liqui-                               emisión de liquidaciones de compra por la               anterioridad a cualquier notificación o
                                                                      adquisición de arroz pilado a pequeños agricul-
daciones de compras estará obligado a                                                                                         requerimiento de la SUNAT relativa al
                                                                      tores. En este sentido, si un adquirente emite
efectuar la retención del 19% por dicho                               liquidaciones de compra por la adquisición de           tributo o período a regularizar y ade-
concepto impositivo, cualquiera sea el                                arroz pilado, la Administración tributaria estará       más se cumpla con pagar la multa con
monto de la operación.                                                en la facultad de desconocer el costo o gasto.          la rebaja correspondiente.
La excepción a la obligación de retener                                                                                   	 En el presente caso, asumiendo que
el IGV se presentará cuando la operación                              12.	Límite cuantitativo en la                           la empresa cumple con pagar la re-
corresponda a bienes comprendidos en                                                                                          tención antes de cualquier acotación
el Apéndice I de la Ley del IGV (básica-                                  emisión de las liquidaciones                        de SUNAT, la multa rebajada será de
mente, productos agropecuarios en su                                      de compra                                           S/. 95.00 (más intereses).
estado natural).                                                      No existe un límite cuantitativo respecto           2.	 Adicionalmente, se ha incurrido en la
Según el literal a) del numeral 2.1 del                               de la emisión de las liquidaciones de                   infracción prevista en el numeral 1)
artículo 6° del Reglamento de la Ley                                  compra. Sin embargo, esto debe con-                     del artículo 178 del Código Tributario,
del IGV, tratándose de adquisiciones en                               cordarse con el principio de primacía                   por declarar cifras o datos falsos res-
que se emiten liquidaciones de compra,                                de realidad de los hechos económicos                    pecto de las retenciones del Impuesto
el derecho al crédito fiscal por parte del                            previsto en la norma VIII del Título Pre-               a la Renta. Por tanto, la multa será el
adquirente se ejercerá con el documento                               liminar del Código Tributario. En este                  50% del tributo omitido, esto es:
donde conste el pago del impuesto.                                    sentido, lo recomendable es la emisión
                                                                      de las liquidaciones de compra sea por                              Concepto                  Monto
                                                                      montos razonables respecto de cada
      Situaciones frecuentes de aplicación                            transferente.                                           Tributo resultante en declaración
                                                                                                                                                                            0
                                                                                                                              original (Casilla 171 del PDT 617)
 La adquisición de frutas y verduras no está
 afecta a la retención del Impuesto a la Renta                        13.	Sistema de detracciones                             Tributo resultante en declaración
 por disposición del artículo 2 de la Resolución                                                                              rectificatoria (Casilla 171 del PDT      150
 de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT; ni                            Según el artículo 3 y 8 de la Resolución de             617): 1.5% de S/. 10,000
 tampoco está afecta a la retención del IGV, por                      Superintendencia N° 183-2004/SUNAT,                     Tributo omitido: 150 – 0                 150
 tratarse de productos exonerados del IGV.                            el sistema de detracciones no se aplicará
                                                                      cuando se hubiese emitido liquidaciones                 Multa: 50% del tributo omitido            75
 La adquisición de pescado estará afecta a la
 retención del Impuesto a la renta en tanto que                       de compra.                                              Límite legal mínimo (según nota 4
 el importe de la operación supere la suma                                                                                    de la Tabla I del Código Tributario
 de S/. 700.00. Asimismo, la adquisición en                                                                                   respecto a que las multas que se         175
 cuestión no estará afecta a la retención del
                                                                      14.	Caso práctico                                       determinen no deberán ser menores
 IGV, por tratarse de un bien exonerado según                         La empresa “El Rey del Chatarreo SAC”                   al 5% de la UIT)
 el Apéndice I de la Ley del IGV.                                     está acogida al régimen general y tiene                 Multa mínima a pagar                     175
                                                                      como actividad comercial el acopio de
 La adquisición de chatarra, de desechos méta-
 licos, no metálicos y de cartón estará afecta a                      desechos metálicos y no metálicos, para             	      La multa antes calculada también
 la retención del Impuesto a la renta solo si la                      su transformación y posterior comercia-                    está sujeta al régimen de incentivos
 operación supera los S/. 700.00. Además, la                          lización. En el periodo febrero de 2008                    previsto en el artículo 179 del Código
 operación estará afecta a la retención del IGV                       emitió una liquidación de compra, por                      Tributario. Por lo mismo, si la empresa
 cualquiera sea el monto de la adquisición, por                       la adquisición de chatarra por la suma                     cumple con pagar la retención antes
 tratarse de bienes que no están exonerados de                        de S/. 10,000.00. En el PDT 617 declaró                    de cualquier acotación de SUNAT, la
 este impuesto.
                                                                      la retención del Impuesto General a la                     multa rebajada en un 90%, por lo que
                                                                      Ventas por S/. 1900.00, pero no cumplió                    el importe a pagar será de S/. 18.00
	 Teóricamente, es posible extender una liquidación de compra en     con pagarla dentro del plazo respectivo;                   (más intereses).
   la oportunidad de la entrega del bien, aún cuando el pago por la
   adquisición se realice en un período posterior.
                                                                      a la vez, la empresa omitió declarar la

N.° 157            Segunda Quincena - Abril 2008                                                                                      Actualidad Empresarial                    I-11
I             Legislación Comentada
                        3.	 Por último, se ha incurrido en la in-                     no efectuar las retenciones dentro del
                                                                                                                                                                         Concepto                              Código
                            fracción prevista en el numeral 13) del                   plazo. Por tanto, la multa será el 50%
                            artículo 177 del Código tributario, por                   del tributo no retenido, esto es:
                                                                                                                                                           Multa por cifras o datos falsos
                                                                                                                                                                                                            6091
                                                                                                                                                           asociada a tributos del Tesoro
                                                               Concepto                                                             Monto
                                                                                                                                                           Multa por retenciones del Tesoro
                            Tributo que se debió retener (Casilla 171 del PDT 617 rectificatorio)                                            150                                                            6111
                                                                                                                                                           no pagadas en fecha

                            Retención efectuada (Casilla 171 del PDT 617 originario)                                                             0
                                                                                                                                                           Multa por no efectuar las re-
                                                                                                                                                                                                            6089
                                                                                                                                                           tenciones
                            Tributo no retenido                                                                                              150
                            Multa: 50% del tributo omitido                                                                                     75
                                                                                                                                                           Retenciones de IGV                               1012

                            Límite legal mínimo (según nota 4 de la Tabla I del Código Tributario respecto a                                               Retenciones de renta                             3039
                                                                                                                                             175
                            que las multas que se determinen no deberán ser menores al 5% de la UIT)


                            Multa                                                                                                            175
                                                                                                                                                           Ficha Técnica
                        	     La multa antes calculada también                        el importe a pagar será de S/. 18.00
                              está sujeta al régimen de incentivos                    (más intereses). Para tal efecto, la                               Autor	    :	 Jorge Arévalo Mogollón

                              previsto en el artículo 179 del Código                  empresa debe pagar la retención no
                                                                                                                                                         Título	   :	 Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras
                              Tributario. Por lo mismo, si la empresa                 efectuada.
                              cumple con pagar la retención antes                                                                                        Fuente	   :	 Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena
                              de cualquier acotación de SUNAT, la              4.	 Los códigos a utilizar para el pago de                                             de Abril 2008
                              multa rebajada en un 90%, por lo que                 las multas son los siguientes:




                                Modificación del artículo 19 de la Ley del IGV
                                sobre los requisitos formales del Crédito Fiscal
Legislación Comentada




                                                                               de control y fiscalización por la SUNAT para                              con retraso de acuerdo a lo establecido
                            Norma	      :	Ley Nº 29214 y Nº 29215              el correcto uso del crédito fiscal.                                       en el artículo 10 numeral 3 del TUO de
                            Publicación	:	23-04-08                                                                                                       la Ley de IGV. Por otro lado, respecto a los
                            Vigencia	 :	24-04-08                                                                                                         comprobantes de pago falsos estos no darán
                                                                               2.	 Ventajas y beneficios de am-                                          derecho al crédito fiscal. A su vez se precisa
                                                                                   bas normas                                                            que en el caso de no domiciliados, bastará
                        1.	 Introducción                                       Independientemente de los puntos en-                                      que el IGV se haya pagado para tener dere-
                                                                               contrados de ambas normas, debemos                                        cho al uso del crédito fiscal, como en el caso
                        Recientemente el Congreso aprobó con fecha             señalar como punto a favor de las mismas                                  de la utilización de servicios prestados por
                        23 de Abril de 2008 la Ley Nº 29214,                   que por ser una norma considerada pro                                     no domiciliados y las importaciones.
                        que establece modificaciones al artículo               contribuyente, aquel contribuyente que
                        19 del Texto Único Ordenado de la Ley                  no legalice o legalice extemporáneamen-
                        del Impuesto General a las Ventas e Im-                te su Registro de Compras podrá ser mul-                                  3. Ámbito de aplicación
                        puesto Selectivo al Consumo, respecto                  tado por la Administración Tributaria en                                  Las presentes normas legales resultan de
                        a los requisitos formales para ejercer                 base a lo establecido en el numeral 5 del                                 aplicación principalmente, respecto a los:
                        el derecho al crédito fiscal; la cual ha               artículo 175 del Texto Único Ordenado
                        sido complementada por la Ley 29215,                   del Código Tributario; sin embargo, ello                                  3.1 Comprobantes de Pago:
                        publicada en la misma fecha. De esta                   no afectará y no perderá el derecho al uso
                        manera, el Congreso pretende flexibi-                                                                                            El artículo 2 de la Ley Nº 29214 que modi-
                                                                               del crédito fiscal del IGV. Asimismo, para                                fica el mencionado artículo 19 de la Ley de
                        lizar a través de estas medidas los re-                acceder al goce del crédito, la factura
                        quisitos formales que consideran exce-                                                                                           IGV, señala en su inciso b) lo siguiente:
                                                                               deberá estar anotada previamente en el
                        sivos y en cierta forma sustancializados               Registro de Compras.
                        para acceder al goce de la deducción                                                                                                a) 	Que el Impuesto esté consignado por sepa-
                        del crédito fiscal. Si bien no hay una                 Estas normas indican que el plazo para
                                                                               anotar las facturas en el registro será hasta                                    rado en el comprobante de pago que acredite
                        coordinación adecuada y coherente de                                                                                                    la compra del bien, el servicio afecto, el
                        dichas leyes, debido a que por un lado la              de doce (12) meses, cuando el compro-
                                                                                                                                                                contrato de construcción, o de ser el caso, en
                                                                               bante es recibido con retraso1. Cabe
                        norma es demasiado permisiva al liberar                                                                                                 la nota de débito, o en la copia autenticada
                                                                               señalar que la norma era más rígida en
                        de los principales requisitos formales para                                                                                             por el Agente de Aduanas o por el fedatario
                                                                               ese aspecto, ya que antes el plazo máximo                                        de la Aduana de los documentos emitidos
                        acceder al crédito fiscal; por otro lado, a            era de cuatro meses siempre y cuando el
                        través del pedido elaborado por el Poder                                                                                                por la SUNAT, que acrediten el pago del
                                                                               comprobante de pago haya sido recibido                                           Impuesto en la importación de bienes.
                        Ejecutivo; a través de la Ley Nº 29215; se                                                                                          		Los comprobantes de pago y documentos a
                        busca retrotraer y no cometer un abuso                 	    Este plazo lo menciona el segundo dispositivo legal, es decir, la          que se hace referencia en el presente inciso,
                        de esta facultad ampliamente permisiva                      Ley Nº 29125, contrario a lo que establece la primera norma la              son aquellos que, de acuerdo con las normas
                        de admitir sin medida ni límite alguno los                  Ley Nº 29124 que señala que no habrá plazo para dicho registro,
                                                                                    pudiendo interpretarse de manera ilimitada sin perder por ello el           pertinentes, sustentan el crédito fiscal.
                        requisitos formales. Así, se fijan mecanismos               derecho al uso al Crédito Fiscal.


          I-12                                                                                                                                           N.° 157             Segunda Quincena - Abril 2008

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Liquidaciones de compra

  • 1. I Actualidad y Aplicación Práctica Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras 1. Marco legal a. Debe ser una persona natural. Así, por ejemplo, si el productor primario de El numeral 1.3 del artículo 6 del Regla- b. El transferente debe estar imposibi- langostinos efectúa la venta de los mismos mento de Comprobantes de Pago establece litado de otorgar comprobante de en estado “descabezados” y “decolados”, no que las personas naturales o jurídicas, socie- pago por carecer de número de ruc. corresponde la emisión de liquidaciones de dades conyugales, sucesiones indivisas, so- compra, pues el producto se transfiere con un c. El transferente debe tener la calidad valor agregado. ciedades de hecho y otros entes colectivos, de sujeto productor o acopiador. se encuentran obligados a emitir liquida- ciones de compra por las adquisiciones que 6. Los bienes que pueden ser efectúen a personas naturales productoras 4. El requisito de ser persona objeto de transferencia y/o acopiadoras de productos primarios natural El numeral 1.3 del artículo 6 del Regla- derivados de la actividad agropecuaria, Respecto de este requisito, mediante el mento de Comprobantes de Pago establece pesca artesanal y extracción de madera, Oficio N° 051-2000-KC0000, la Gerencia la relación de los bienes respecto de los de productos silvestres, minería aurífera de Dictámenes Tributarios de la SUNAT cuales es posible emitir liquidaciones de artesanal, artesanía, desperdicios, desechos precisó que, si la venta es efectuada por compra. En este sentido, las adquisiciones metálicos, desechos no metálicos, desechos una organización agraria por cuenta pro- deben estar referidas a productos primarios de papel y desperdicios de caucho, siem- pre que los transferentes de estos bienes pia, no corresponderá que el adquirente derivados de la actividad agropecuaria, no otorguen comprobantes de pago por emita una liquidación de compra, sino pesca artesanal y extracción de madera, carecer de número de RUC. que dicha organización emita el compro- de productos silvestres, minería aurífera bante de pago respectivo. artesanal, artesanía, desperdicios, desechos 2. Sujetos facultados a emitir metálicos, desechos no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. liquidaciones de compra La normatividad vigente NO restringe la emisión de liquidaciones de compra por las Como se colige de la norma legal antes No está demás mencionarlo, según el adquisiciones efectuadas a parientes consan- mencionada, no existe limitación respecto guíneos o afines. acápite normativo antes mencionado, que a la naturaleza constitutiva de los com- la adquisición de servicios no puede susten- pradores, a fin que estos puedan emitir tarse mediante liquidaciones de compra, aun liquidaciones de compra. En este sentido, 5. El requisito de carecer de cuando el servicio sea brindado por un tanto contribuyentes constituidos como número de RUC sujeto que carece de RUC y comprenda personas naturales, personas jurídicas y Como se ha indicado, el transferente debe prestaciones de dar distintas a la venta. otros entes colectivos, pueden emitir di- carecer de número de RUC, para que las chos documentos a efectos de sustentar liquidaciones de compras sean documentos 8. Efectos tributarios de la emi- las compras efectuadas. válidos. Al respecto, puede mencionarse el sión de las liquidaciones de Informe N° 221-2007/SUNAT2B0000, el cual precisa que las liquidaciones de com- compra Recuerde: Para poder imprimir liquidaciones de compra, el contribuyente debe afectarse (dar pra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se La emisión de una liquidación de compra de alta) a los tributos retenciones de IGV (1012) encuentra en estado de baja de oficio, o generará la obligación de retener el Im- y retenciones de renta (3039) ante SUNAT. El emitidas sin consignar el documento de puesto General a la Ventas y el Impuesto trámite puede efectuarlo con el formulario a la renta, según corresponda. En este preimpreso N° 2119. identidad del comprador, sí permiten sustentar gasto o costo para efectos del sentido, no toda operación sustentada Impuesto a la Renta, siempre que se trate mediante liquidaciones de compra va a La restricción para emitir liquidaciones de adquisición de bienes contemplados generar la obligación per sé de retener de compra surge, en todo caso, en cuanto en el numeral 1.3 del artículo 6 del Re- ambos tributos, sino que ello dependerá al régimen tributario del adquirente. Así glamento de Comprobantes de Pago. de las regulaciones normativas de cada pues, mientras que los contribuyentes aco-   concepto impositivo. gidos al régimen general o al régimen espe- cial del Impuesto a la Renta sí se encuentran El Informe N° 221-2007/SUNAT2B0000 in- 9. Retenciones del Impuesto a en la posibilidad de emitir liquidaciones dica además que las liquidaciones de compra de compra, los contribuyentes del nuevo emitidas a contribuyentes que se encuentran la Renta con suspensión temporal de actividades no rus no pueden efectuar lo mismo, por Según la Resolución de Superintendencia permiten sustentar gasto o costo para efectos prohibición expresa del artículo 16 del del Impuesto a la Renta. N° 234-2005/SUNAT, el Régimen de Re- Decreto Legislativo N° 937, modificado tenciones del Impuesto a la Renta aplicable por el artículo 14 del Decreto Legislativo a las operaciones por las cuales el adquiren- N° 967. 6. El transferente debe tener la te está obligado a emitir liquidaciones de calidad de productor o aco- compra, en tanto que el importe de las 3. Condiciones para la emisión mismas supere los S/ 700.00. piador de liquidaciones de compras Resulta importante tener en cuenta que El importe de la retención es el 1.5% del respecto del vendedor el vendedor o transferente de los bienes importe de la operación, siendo que la antes indicados debe tener la calidad de obligación de retener surgirá en el mo- De conformidad con la norma legal antes mencionada, el transferente del bien debe productor o acopiador de los mismos. La definición de “servicios” prevista en el literal c) del artículo reunir tres condiciones concurrentes: En este sentido, para que la emisión de 3° de la Ley del IGV se refiere a toda prestación que una persona realiza para otra, lo cual incluye las obligaciones de hacer, no hacer la liquidación de compra sea válida, el y también las obligaciones de dar distintas a la venta. Numeral 16.2 del art. 16 del Decreto Legislativo 937: “En tal sentido, transferente no debe darle un valor agre- Artículo 2° y artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones compren- gado al bien objeto de la venta. 234-20057SUNAT, modificado por la Resolución de Superintenden- didas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, (…)”. cia N° 033-2006/SUNAT. I-10 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008
  • 2. Área Tributaria I mento en que se efectúe el pago. En la 11. Contingencias tributarias retención por concepto de Impuesto a práctica, el adquirente termina asumien- la renta. Se consulta por las infracciones En la hipótesis que el adquirente incum- do el importe de la retención. incurridas. pla con efectuar las retenciones antes La excepción a la regla antes señalada co- indicadas, según corresponda, incurre en rresponde a las operaciones que se realicen Solución: la infracción prevista en el numeral 13 del respecto de productos primarios derivados artículo 177 del Código Tributario. 1. En primer término, se ha incurrido en de la actividad agropecuaria, respecto de la infracción prevista en el numeral 4) las cuales NO debe aplicarse la retención Asimismo, en el supuesto que el adqui- del artículo 178 del Código tributario, por concepto del impuesto a la renta. rente hubiese declarado las retenciones por retenciones de IGV no pagadas en de IGV o del Impuesto a la renta, pero fecha. Por tanto, la multa será el 50% Al respecto, podemos reseñar el Informe no cumple con pagar las mismas dentro N° 066-2007/SUNAT, en el cual la Ad- de la retención no pagada, esto es: del plazo, entonces incurrirá en infracción ministración Tributaria interpreta que, prevista en el numeral 4 del artículo 178 cuando un producto (silvestre cochinilla) Concepto Monto del Código Tributario. es recolectado en lugares (tunales natu- Retención no pagada por IGV 1900 rales) donde no intervino el hombre, Por último, si el adquirente emite liqui- constituye un producto silvestre y no un daciones de compra sin que corresponda Multa: 50% de la retención no producto primario derivado de la acti- estrictamente a los supuestos previstos pagada 950 vidad agropecuaria y, por consiguiente, en la legislación vigente, entonces la corresponde aplicar la retención por Administración Tributaria estará en la concepto de Impuesto a la renta. La multa antes calculada está sujeta al facultad de desconocer el costo o gasto régimen de incentivos previsto en el y el crédito fiscal. artículo 179 del Código Tributario, el 10. Retenciones del IGV cual consiste en rebajar la multa hasta La venta de bienes muebles se encuentra En el Informe N° 130-2007-SUNAT/2B0000, en un 90% siempre que se cumpla con gravada con el IGV. Por lo mismo, el la SUNAT ha interpretado que no procede la pagar la deuda tributaria omitida con adquirente de bienes a través de liqui- emisión de liquidaciones de compra por la anterioridad a cualquier notificación o adquisición de arroz pilado a pequeños agricul- daciones de compras estará obligado a requerimiento de la SUNAT relativa al tores. En este sentido, si un adquirente emite efectuar la retención del 19% por dicho liquidaciones de compra por la adquisición de tributo o período a regularizar y ade- concepto impositivo, cualquiera sea el arroz pilado, la Administración tributaria estará más se cumpla con pagar la multa con monto de la operación. en la facultad de desconocer el costo o gasto. la rebaja correspondiente. La excepción a la obligación de retener En el presente caso, asumiendo que el IGV se presentará cuando la operación 12. Límite cuantitativo en la la empresa cumple con pagar la re- corresponda a bienes comprendidos en tención antes de cualquier acotación el Apéndice I de la Ley del IGV (básica- emisión de las liquidaciones de SUNAT, la multa rebajada será de mente, productos agropecuarios en su de compra S/. 95.00 (más intereses). estado natural). No existe un límite cuantitativo respecto 2. Adicionalmente, se ha incurrido en la Según el literal a) del numeral 2.1 del de la emisión de las liquidaciones de infracción prevista en el numeral 1) artículo 6° del Reglamento de la Ley compra. Sin embargo, esto debe con- del artículo 178 del Código Tributario, del IGV, tratándose de adquisiciones en cordarse con el principio de primacía por declarar cifras o datos falsos res- que se emiten liquidaciones de compra, de realidad de los hechos económicos pecto de las retenciones del Impuesto el derecho al crédito fiscal por parte del previsto en la norma VIII del Título Pre- a la Renta. Por tanto, la multa será el adquirente se ejercerá con el documento liminar del Código Tributario. En este 50% del tributo omitido, esto es: donde conste el pago del impuesto. sentido, lo recomendable es la emisión de las liquidaciones de compra sea por Concepto Monto montos razonables respecto de cada Situaciones frecuentes de aplicación transferente. Tributo resultante en declaración 0 original (Casilla 171 del PDT 617) La adquisición de frutas y verduras no está afecta a la retención del Impuesto a la Renta 13. Sistema de detracciones Tributo resultante en declaración por disposición del artículo 2 de la Resolución rectificatoria (Casilla 171 del PDT 150 de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT; ni Según el artículo 3 y 8 de la Resolución de 617): 1.5% de S/. 10,000 tampoco está afecta a la retención del IGV, por Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, Tributo omitido: 150 – 0 150 tratarse de productos exonerados del IGV. el sistema de detracciones no se aplicará cuando se hubiese emitido liquidaciones Multa: 50% del tributo omitido 75 La adquisición de pescado estará afecta a la retención del Impuesto a la renta en tanto que de compra. Límite legal mínimo (según nota 4 el importe de la operación supere la suma de la Tabla I del Código Tributario de S/. 700.00. Asimismo, la adquisición en respecto a que las multas que se 175 cuestión no estará afecta a la retención del 14. Caso práctico determinen no deberán ser menores IGV, por tratarse de un bien exonerado según La empresa “El Rey del Chatarreo SAC” al 5% de la UIT) el Apéndice I de la Ley del IGV. está acogida al régimen general y tiene Multa mínima a pagar 175 como actividad comercial el acopio de La adquisición de chatarra, de desechos méta- licos, no metálicos y de cartón estará afecta a desechos metálicos y no metálicos, para La multa antes calculada también la retención del Impuesto a la renta solo si la su transformación y posterior comercia- está sujeta al régimen de incentivos operación supera los S/. 700.00. Además, la lización. En el periodo febrero de 2008 previsto en el artículo 179 del Código operación estará afecta a la retención del IGV emitió una liquidación de compra, por Tributario. Por lo mismo, si la empresa cualquiera sea el monto de la adquisición, por la adquisición de chatarra por la suma cumple con pagar la retención antes tratarse de bienes que no están exonerados de de S/. 10,000.00. En el PDT 617 declaró de cualquier acotación de SUNAT, la este impuesto. la retención del Impuesto General a la multa rebajada en un 90%, por lo que Ventas por S/. 1900.00, pero no cumplió el importe a pagar será de S/. 18.00 Teóricamente, es posible extender una liquidación de compra en con pagarla dentro del plazo respectivo; (más intereses). la oportunidad de la entrega del bien, aún cuando el pago por la adquisición se realice en un período posterior. a la vez, la empresa omitió declarar la N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008 Actualidad Empresarial I-11
  • 3. I Legislación Comentada 3. Por último, se ha incurrido en la in- no efectuar las retenciones dentro del Concepto Código fracción prevista en el numeral 13) del plazo. Por tanto, la multa será el 50% artículo 177 del Código tributario, por del tributo no retenido, esto es: Multa por cifras o datos falsos 6091 asociada a tributos del Tesoro Concepto Monto Multa por retenciones del Tesoro Tributo que se debió retener (Casilla 171 del PDT 617 rectificatorio) 150 6111 no pagadas en fecha Retención efectuada (Casilla 171 del PDT 617 originario) 0 Multa por no efectuar las re- 6089 tenciones Tributo no retenido 150 Multa: 50% del tributo omitido 75 Retenciones de IGV 1012 Límite legal mínimo (según nota 4 de la Tabla I del Código Tributario respecto a Retenciones de renta 3039 175 que las multas que se determinen no deberán ser menores al 5% de la UIT) Multa 175 Ficha Técnica La multa antes calculada también el importe a pagar será de S/. 18.00 está sujeta al régimen de incentivos (más intereses). Para tal efecto, la Autor : Jorge Arévalo Mogollón previsto en el artículo 179 del Código empresa debe pagar la retención no Título : Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras Tributario. Por lo mismo, si la empresa efectuada. cumple con pagar la retención antes Fuente : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de cualquier acotación de SUNAT, la 4. Los códigos a utilizar para el pago de de Abril 2008 multa rebajada en un 90%, por lo que las multas son los siguientes: Modificación del artículo 19 de la Ley del IGV sobre los requisitos formales del Crédito Fiscal Legislación Comentada de control y fiscalización por la SUNAT para con retraso de acuerdo a lo establecido Norma : Ley Nº 29214 y Nº 29215 el correcto uso del crédito fiscal. en el artículo 10 numeral 3 del TUO de Publicación : 23-04-08 la Ley de IGV. Por otro lado, respecto a los Vigencia : 24-04-08 comprobantes de pago falsos estos no darán 2. Ventajas y beneficios de am- derecho al crédito fiscal. A su vez se precisa bas normas que en el caso de no domiciliados, bastará 1. Introducción Independientemente de los puntos en- que el IGV se haya pagado para tener dere- contrados de ambas normas, debemos cho al uso del crédito fiscal, como en el caso Recientemente el Congreso aprobó con fecha señalar como punto a favor de las mismas de la utilización de servicios prestados por 23 de Abril de 2008 la Ley Nº 29214, que por ser una norma considerada pro no domiciliados y las importaciones. que establece modificaciones al artículo contribuyente, aquel contribuyente que 19 del Texto Único Ordenado de la Ley no legalice o legalice extemporáneamen- del Impuesto General a las Ventas e Im- te su Registro de Compras podrá ser mul- 3. Ámbito de aplicación puesto Selectivo al Consumo, respecto tado por la Administración Tributaria en Las presentes normas legales resultan de a los requisitos formales para ejercer base a lo establecido en el numeral 5 del aplicación principalmente, respecto a los: el derecho al crédito fiscal; la cual ha artículo 175 del Texto Único Ordenado sido complementada por la Ley 29215, del Código Tributario; sin embargo, ello 3.1 Comprobantes de Pago: publicada en la misma fecha. De esta no afectará y no perderá el derecho al uso manera, el Congreso pretende flexibi- El artículo 2 de la Ley Nº 29214 que modi- del crédito fiscal del IGV. Asimismo, para fica el mencionado artículo 19 de la Ley de lizar a través de estas medidas los re- acceder al goce del crédito, la factura quisitos formales que consideran exce- IGV, señala en su inciso b) lo siguiente: deberá estar anotada previamente en el sivos y en cierta forma sustancializados Registro de Compras. para acceder al goce de la deducción a) Que el Impuesto esté consignado por sepa- del crédito fiscal. Si bien no hay una Estas normas indican que el plazo para anotar las facturas en el registro será hasta rado en el comprobante de pago que acredite coordinación adecuada y coherente de la compra del bien, el servicio afecto, el dichas leyes, debido a que por un lado la de doce (12) meses, cuando el compro- contrato de construcción, o de ser el caso, en bante es recibido con retraso1. Cabe norma es demasiado permisiva al liberar la nota de débito, o en la copia autenticada señalar que la norma era más rígida en de los principales requisitos formales para por el Agente de Aduanas o por el fedatario ese aspecto, ya que antes el plazo máximo de la Aduana de los documentos emitidos acceder al crédito fiscal; por otro lado, a era de cuatro meses siempre y cuando el través del pedido elaborado por el Poder por la SUNAT, que acrediten el pago del comprobante de pago haya sido recibido Impuesto en la importación de bienes. Ejecutivo; a través de la Ley Nº 29215; se Los comprobantes de pago y documentos a busca retrotraer y no cometer un abuso Este plazo lo menciona el segundo dispositivo legal, es decir, la que se hace referencia en el presente inciso, de esta facultad ampliamente permisiva Ley Nº 29125, contrario a lo que establece la primera norma la son aquellos que, de acuerdo con las normas de admitir sin medida ni límite alguno los Ley Nº 29124 que señala que no habrá plazo para dicho registro, pudiendo interpretarse de manera ilimitada sin perder por ello el pertinentes, sustentan el crédito fiscal. requisitos formales. Así, se fijan mecanismos derecho al uso al Crédito Fiscal. I-12 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008