la sucesion testamentaria Es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y obligaciones, en donde existe una transmisión a titulo universal o particular, según se instituyan herederos o legatarios.
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Sucesoral sucesion testamentaria y clasificacion de los testamentos
1. Universidad “Fermín Toro”.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto, Edo. Lara
Alumna:
Sánchez Luisana, C.I: 18.735. 455
Prof.: Gabrielis Rodríguez.
Derecho Ambiental
Derecho V Año, SAIA B.
Derecho Suceroral tema 5 y 6: Sucesión
testamentaria y clasificación de los
testamentos.
2. La sucesión testamentaria
Se origina cuando el de cujus, en
previsión de su muerte próxima o
remota, dispone voluntariamente
de sus bienes señalando a quienes
y en qué forma deben transmitirse.
También podríamos decir que es la
voluntad individual del causante, al
cual se le reconoce facultad de
disponer, dentro de ciertas
limitaciones, de sus bienes, como
la más alta expresión de su
derecho de propiedad.
Su fundamento lo encontramos
en el art 834 del Código civil
Venezolano
3. El testamento
Su fundamento lo
encontramos en el art 833
del Código civil Venezolano
Es un acto revocable por el cual una persona
dispone para después de su muerte de la
totalidad o de parte de su patrimonio, o hace
alguna otra ordenación, según las reglas
establecidas por la Ley
Caracteres :
Es un acto esencialmente
revocable
Es un acto de última voluntad
Es un acto unilateral
Es un acto formal y solemne
4. Objeto Propio del testamento
Nulidad. El Código Civil, en su Artículo 835 establece
que no pueden dos o más personas testar en un
mismo acto, sea en provecho recíproco o de un
tercero. Es decir, únicamente puede hacerlo una sola
persona.
Tiene por objeto la transmisión de los bienes,
derechos y obligaciones que no se extingan
por la muerte o la declaración y cumplimiento
de deberes. El testamento transmite bienes,
derechos, obligaciones, pero también tiene por
objeto la declaración y cumplimiento de los
deberes, como reconocer a un hijo, nombrar
un tutor, entre otros.
Capacidad para recibir. El Código Civil, en
su Artículo 839, establece que pueden recibir por
testamento todos los que no estén declarados
incapaces de ello por la Ley.
Incapacidad para disponer. El artículo 837 del
Código Civil, establece que son incapaces de
testar
Capacidad. pueden disponer por testamento
todos los que no estén declarados incapaces de
ello por la Ley.
5. Disposiciones testamentarias
Toda disposición testamentaria deberá
entenderse en el sentido literal de sus
palabras, a no ser que aparezca claramente
que fue otra la voluntad del testador. En caso
de duda se observará lo que parezca más
conforme a la intención del testador según el
tenor del mismo testamento. La importancia
de este aserto radica en que, dada la escasez
normativa reguladora de la interpretación del
testamento, se plantea la posibilidad de aplicar
las normas reguladoras de interpretación de
los contratos que en consecuencia quedarían
en principio limitada por su compatibilidad con
la especial naturaleza del testamento
6. Clasificación de los testamentos
Testamentos especiales. Son aquellos otorgados en tiempos o lugares en
que la situación reinante es inusual o extraordinaria. La ley distingue tres
formas a saber: En lugares o tiempos de epidemia. A bordo de buques de la
marina de guerra o mercante. Otorgado por militares y demás personas
empleadas en el ejercicio.
Testamento Ordinario: Cuando el testador se encuentra en circunstancias
normales de vida, puede acogerse a cualquiera de las formas de testamento
ordinario este se clasifica en toda las anteriores.
Testamento Abierto: Es aquel en el cual el testador manifiesta su última
voluntad en presencia de las personas que deben autorizar este acto. La
diferencia entre este y el cerrado, es que las personas que intervienen en el
acto conocen de manera inmediata las disposiciones ordenadas por el
testador.
testamento cerrado, que es aquel en que el testador no quiere que nadie se
entere de sus disposiciones, la situación es similar, solamente que en lugar
de leerse el testamento, éste, previamente escrito y firmado por el testador,
se le entrega al notario en un sobre cerrado, declarando el otorgante que es
su testamento.
7. Requisitos de Condiciones para su validez
Es un acto cuyo otorgamiento debe ajustarse a
ciertos requisitos o solemnidades que la ley
prescribe para que tenga validez, y que tienen
por objeto evitar que inescrupulosos se
aprovechen de personas ancianas o que
tengan sus facultades mentales perturbadas,
para obtener beneficios en su favor. Es así
como la ley establece básicamente dos formas
de testar, una de ellas es ante notario y 3
testigos, la otra, ante 5 testigos.
Condiciones para su eficacia juridica en Venezuela
Es un acto o negocio jurídico de disposición de
bienes para después de la muerte, la Ley le ha
dado el carácter de solemne, constituyéndose en
un acto estrictamente formal que requiere de unos
determinados requisitos que son realmente
solemnidades indispensables solemnidades para
que pueda tener eficacia jurídica.
8. Capacidad para disponer por testamento e incapacidad
para recibir por testamento
Capacidad para disponer por testamento: a
pesar que la ley concede el derecho de testar y
que priva la voluntad de quien hace el
testamento el otorgante se encuentra limitado
en dicha facultad y esa restricción se refiere a
los requisitos que la misma ley exige: de fondo,
de forma y sustancia. El art. 836 C.C establece:
"pueden disponer por testamento todos los
que no estén declarados incapaces de ello por
la ley".
Son incapaces para recibir por testamento: Los
indicados en el art. 840 del C.C que establece:
"son incapaces para recibir por testamento los
que son incapaces para suceder ab-intestato,
sin embargo pueden recibir por testamento los
descendientes inmediatos